Notas de Prensa
Red Muqui saluda la aprobación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y propone, para su implementación, priorizar una metodología adecuada a los usos y costumbres
NOTA DE PRENSA
24 de agosto de 2011
Red Muqui saluda la aprobación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y propone, para su implementación, priorizar una metodología adecuada a los usos y costumbres
La Ley de Consulta Previa, aprobada ayer por unanimidad en el Parlamento, se convierte en un instrumento trascendental, pues reivindica la lucha de los pueblos indígenas u originarios, quienes durante muchos años fueron excluidos de las decisiones que los afectaban directamente, tratándolos como “ciudadanos de segunda categoría”.
La Red Muqui saluda el consenso alcanzado ayer en el Congreso por todas las bancadas y, al mismo tiempo, exhorta a que -con la misma urgencia- se apruebe, para la implementación de la consulta, una metodología adecuada a los usos y costumbres de los pueblos indígenas u originarios. De esta manera, cada uno de los sectores podrá adecuar sus procedimientos para la aplicación.
Para garantizar el respeto irrestricto del derecho a la consulta previa es fundamental el liderazgo del Estado. Ello significará que será el único encargado de convocar a las comunidades, a fin de dotarlas de toda la información necesaria que les permita tomar decisiones en las que se respeten sus derechos. Para esto debe contar con personal especializado y recursos que vayan acorde con los requerimientos de su implementación.
Por otro lado la Red Muqui considera que, habiéndose designado al Viceministerio de Interculturalidad como órgano técnico especializado en materia indígena, y encargado de llevar adelante la implementación de la Ley, es necesario que la referida instancia tenga las atribuciones necesarias, personal especializado y presupuesto suficiente para cumplir con sus objetivos y desarrollar sus actividades. De tal manera que el Viceministerio pueda garantizar el respeto irrestricto de los pueblos indígenas u originarios.
Finalmente, saludamos la derogación del Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades minero energéticas (Agenda mínima sobre Consulta Previa – Red Muqui 22/08/11), pues no concordaba con lo que establecía el Convenio 169 de la OIT, toda vez que desnaturalizaba su propósito.






