EN EL PLENO

El Congreso de la República aprobó la derogación del Decreto Legislativo N°1333, norma de “simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados” y que creaba el APIP, una entidad expropiadora de ProInversión que facilitaba el acceso a territorios del área rural para fomentar proyectos de inversión de “interés nacional” y ponerlos en manos de empresas transnacionales.

Durante la sesión del pleno, la Comisión de Constitución sustentó que dicha norma creaba inseguridad jurídica entre los pueblos indígenas y ponía en riesgo sus tierras y territorios, ya que autorizaba a sanear todos los documentos legales de propiedad, y en la práctica obligaba a los propietarios de cualquier terreno o inmueble, en el ámbito de un megaproyecto, a enajenar su propiedad en favor de las empresas beneficiarias.

Como era de esperar, los congresistas del partido de gobierno, Gino Costa y Mercedes Aráoz, trataron de salvar el proyecto que le daba poder de expropiación y titulación a ProInversión, aun por encima de la SUNARP y el COFOPRI.

Es así que Gino Costa de Peruanos por el Kambio (PPK), intentó un cuarto intermedio a fin de efectuar modificaciones a fin de asegurar que no se afectarían tierras de comunidades. De igual manera, la segunda vicepresidenta de la República, Mercedes Araoz, intentó sustentar que el gobierno había dialogado con las comunidades y la norma las respetaría, sin embargo, sus pedidos no prosperaron, al considerarse que la titulación comunal es una deuda aún pendiente del Estado peruano.

En el transcurso del debate, los congresistas del Frente Amplio demostraron que la titulación comunal no está regularizada en todo el país, por lo cual nada garantizaba que en los lugares donde no se podía demostrar su vigencia, las tierras comunales fueran arrebatadas por las empresas inversionistas.

Un día antes de la derogación, el Pronunciamiento del Pacto de Unidad de las organizaciones campesinas agrarias y amazónicas, quienes junto con las entidades de la sociedad civil exigían que el Congreso de la República apruebe la derogatoria del D.L. 1333, llamada también “Ley de Despojo” de los propietarios, no sólo de las comunidades originarias, sino de cualquier pequeño propietario rural o urbano.

Entre las organizaciones miembro de la RED MUQUI que firmaron este pronunciamiento estuvo la Asociación Pro Derechos Humanos, Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), la Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén y la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS).

La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.

Qué se pretendía con el APIP

  • Tener un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.
  • Poder de reubicar poblaciones, aun pasando por encima de los pueblos indígenas que, ante este tipo de medidas, deben dar su consentimiento previo e informado.
  • Poder convocar asambleas en las comunidades, aun violando el artículo 89 de la Constitución Política y la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • Subordinar a otras entidades encargadas de titulación y registro de predios, como la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de desalojo en los procesos  de  saneamiento.
  • Sobreproteger a los funcionarios de la APIP por encima del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, ya que las denuncias penales contra funcionarios de la APIP iban a requerir de la opinión fundamentada de la propia APIP.

Fuente: APRODEH / SERVINDI

Foto: Despacho Tania Pariona 

PARA PUEBLOS INDÍGENAS

Ketty Marcelo, vocera del Pacto Unidad, pidió que el Ministerio de Salud (MINSA) convoque a las organizaciones indígenas para dar a conocer las acciones que tomará la recién repuesta Dirección de Pueblos Indígenas del sector.

“Desde que se retiró y luego se restituyó dicha dirección, no hemos tenido ninguna comunicación con el MINSA. No sabemos qué plan de acción va a aplicar, ni cómo será el enfoque intercultural que se requiere para la atención de las poblaciones indígenas”, aseveró.

Antolín Huáscar de la Confederación Nacional Agraria (CNA), dijo esperar que la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos del Congreso cite a la Ministra García y le pida cuentas sobre la elaboración de este plan sobre el que se debe regir la política de Salud para Pueblos Indígenas.

De igual modo confirmó que desde el MINSA no ha habido ningún acercamiento con las organizaciones indígenas para recoger opiniones o informar al respecto.

Días atrás el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez señaló que la prestación del servicio de la salud a los pueblos indígenas requiere de acciones concretas que contribuyan a alcanzar la garantía de este derecho con pertinencia cultural.

Es por ello que también recomendó que la Dirección de Pueblos Indígenas empiece a liderar la implementación de la Política Sectorial de Salud Intercultural, y aprobar Plan Sectorial de Salud Intercultural para el período 2017 -2021.

“En el país existen también pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, quienes se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad inmunológica, demográfica y territorial, que el resto de la ciudadanía. Por tanto, se requiere de un nivel de especialización técnica que adopte medidas en estricto cumplimiento de la normativa y los protocolos de salud” remarcó Gutiérrez.

El titular de la Defensoría recordó al MINSA que todas las acciones deben emprenderse con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y con el respeto debido a sus identidades socioculturales, formas de vida, tradiciones y planes de desarrollo.

Reunión entre DIRESAS

Cabe recordar que en febrero de 2016 el MINSA creó la Dirección de Pueblos Indígenas, en atención de la recomendación defensorial de incorporar un órgano de alto nivel con capacidad normativa, funcional y administrativa encargado de implementar el enfoque de interculturalidad en todos los niveles del sistema de salud, así como en las políticas, programas y estratégicas del sector.

Durante esta semana en la ciudad de Huacho (Huaura, Lima), el MINSA informó sobre un encuentro de dos días que sostuvo con representantes de las direcciones regionales de salud (Diresa), encargados de la implementación de servicios de salud que beneficien a este sector de la población.

El sector aseguró que los representantes de Amazonas (redes de salud de Bagua y de Condorcanqui), Ucayali, Loreto, Puno, Cusco, Madre de Dios, Pasco, Junín, Huancavelica (red de salud Churcampa) unificarán criterios de trabajo con el equipo técnico de la Dirección de Pueblos Indígenas del Minsa con el objetivo de garantizar una permanente, adecuada y oportuna atención de salud de calidad en beneficio de este grupo en situación de aislamiento.

Problemáticas por atender

Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) advierte que los pueblos indígenas presentan las más altas tasas de desnutrición crónica y aguda, menos esperanza de vida al nacer, altas tasas de mortalidad materna y de enfermedades en su mayoría curables.

A esto se suma que existen barreras de acceso a servicios, la cobertura es deficiente, persiste la discriminación, hay ausencia de programas de seguro de salud, no se valoran nuestros saberes y prácticas tradicionales y ancestrales, entre otras.

“En el caso de las mujeres indígenas, una de las problemáticas más preocupantes es el alto índice de embarazo adolescente. Siendo una de sus causas la inexistencia de programas de información en salud sexual y reproductiva inclusivos y con pertinencia intercultural”, señala ONAMIAP.

Por su parte la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) agrega que la atención no cubre al 51.2 % de las comunidades nativas por lo que carecen de algún tipo de establecimiento, y de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario 2012, una de cada dos comunidades nativas de nuestro país no estaría siendo atendida con estos servicios vitales.

DATOS:

  • El 5 de marzo pasado, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINSA (Decreto Supremo N° 008-2017-SA), había retirado la Dirección de Pueblos Indígenas.
  • Con esta decisión, el sector vulneraba el derecho de los pueblos indígenas a la salud intercultural, así como los acuerdos de una consulta previa, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.
  • No obstante, tras la presión de las organizaciones indígenas, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos del Congreso, restituyeron esta dependencia.
  • El 10 de abril último, cinco organizaciones indígenas presentaron una acción popular ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia en contra del MINSA. En dicha demanda se exigió la reposición de esta dirección sanitaria.

Fuente: Defensoría del Pueblo / ONAMIAP / MINSA

Fotos: @WILLINGTONB3

EN CALIDAD AMBIENTAL AIRE

La Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM), Juliana Becerra, reconoció que existen ciertos Límites Máximos Permitidos (LMP) que aún no han sido aprobados para ciertos sectores, como la minería, y que debido a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) no alcanza a fiscalizar a todas las empresas que generan emisiones.

Durante su presentación en la Audiencia Pública “Calidad ambiental del aire y salud pública”, organizada por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, la funcionaria del MINAM especificó que solo se cuenta con cinco normas para los LMP de emisiones.

La del sector minero metalúrgico (1996) que necesita ser revisada y actualizada, aseguró que el MINAM ya trabaja en ello; En Transporte (2012), en industria cementera (2002), pesquería (2009) e hidrocarburos (2010).

“Los LMP están sujetos a fiscalización ambiental. Ahora debemos trabajar para fijar los que faltan para que el OEFA cumpla con su labor. Hay muchas empresas y sectores industriales que aún no cuentan con LMP”, indicó mientras presentaba la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental para Aire (ECA-Aire).

Falta reconocer Calidad Ambiental

Becerra reconoció que existe una brecha enorme entre la ejecución y evaluaciones, y el conocimiento real de la calidad ambiental en todas las zonas del Perú.  Incluso mencionó que esto ha sido detectado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su evaluación de desempeño ambiental.

“Hay deficiencia en la infraestructura de una red de monitoreo, salvo en Lima y Callao. En los demás lugares del Perú, existe solo información aislada de campañas de monitoreo que intentan evaluar el cumplimiento de los ECA. Sumado a ello, tenemos protocolo de monitoreo de calidad del aire del año 2005, y que no es cumplido por todos aquellos que realizan monitoreo”, apuntó.

GESTA La Oroya responde

Alejandro Guadalupe, miembro del Consejo departamental del Colegio de Ingenieros de Huancayo, cuestionó que el MINAM argumente que es necesario aumentar los ECA – Aire porque es “imposible llegar a los parámetros de 20 microgramos por m3 en el corto plazo, dado que ello depende de la tecnología instalada, los aspectos económicos y la capacidad de la gestión de la calidad del aire el cual está en proceso de fortalecimiento”.

“Con esto dan carta abierta a las trasnacionales que no pueden instalar una ‘tecnología de punta’, y que en el Perú no se lo podemos exigir. La misma Doe Run ha reconocido que cuenta con maquinaria obsoleta, por eso emiten dióxido de azufre en cantidad”, remarcó Guadalupe, quien además denunció que el MINAM haya elegido a un funcionario de la empresa Doe Run integre el GESTA de La Oroya como juez y parte.

Por su parte, Christian Huaylino, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y representante legal de 79 afectados por contaminación en La Oroya, lamentó que el MINAM proponga subir más de 12 veces el límite de contaminación cuando el sistema de salud en La Oroya es bastante precario y no se da abasto para atender a toda la provincia de Yauli.

Recordó que en el 2009 el ECA en La Oroya era de 80 microgramos por m3, luego en el 2013 se estableció que debería ser 20 microgramos por m3 en todo el país. Luego se sacó una norma que permitía una excepción y se regrese a 80 microgramos por m3 en la cuenca atmosférica de Arequipa, Ilo y La Oroya. Y este es el estándar actual.

“El MINAM ahora propone 250 microgramos por m3, y a esto se suma la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) que le permitirá al nuevo operador del complejo metalúrgico de La Oroya, iniciar con un nivel de 365 microgramos por m3 que irá bajando durante 14 años hasta llegar al nivel actual. Es decir, hasta el 2030, la exposición a metales pesados será más intensa para la población”, advirtió.

Sustento de ECA

Durante su presentación, la Directora General de Calidad Ambiental del MINAM, aseguró que, para elaborar el decreto, se revisaron las directrices sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2005, 2001, 1987 y 1979, y ver cómo es que esta entidad trabaja sus estándares.

Además, citó otros documentos de referencia como el del Ministerio de Salud de Canadá (2016), y de la Environmental Protection Agency (EPA), el cual se centra en dióxido de azufre.

Por qué un nuevo ECA Aire

“Hemos concluido que los decretos supremos deben ir en uno solo, y así alinear la Política del Aire a la Política nacional del Ambiente, e integrar al Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, puntualizó.

Recordó que en el año 2001 fue la primera vez que se formularon los ECA – Aire en el Perú. Luego, cuando se creó el MINAM en el 2008 se establecen y modifican los ECA, y además de incluir el dióxido de azufre, se incluye el valor de material particulado como nuevo parámetro.

“Este trabajo empezó en setiembre tras una revisión y diagnóstico de la normativa del MINAM, y en noviembre del 2016 se creó un grupo de trabajo interno (R.M. N°331-2016-MINAM) que ha venido coordinando sostenidos algunas reuniones con otros sectores del Estado y la Sociedad Civil”, reveló.

DATOS:

  • El MINAM tiene la función de elaborar los ECA y los lineamientos para su aplicación. Son de alcance nacional y debe elaborar los ECA de aire, agua y suelo
  • Los ECA y LMP son instrumentos de gestión ambiental y establecen niveles de concentración y parámetros de diferentes sustancias físicas, químicas y biológicas

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Radio Nacional / RED MUQUI 

CASO EXPULSIÓN DE DOCUMENTALISTAS EN CUSCO

El Instituto de Defensa Legal (IDL), CooperAcción, Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF Cusco) y la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (Aporvidha), presentaron una demanda de Hábeas Corpus ante la amenaza de una nueva detención -arbitraria e ilegal- en contra de Jennifer Moore (ciudadana canadiense), coordinadora del programa con América Latina de MiningWatch Canadá y defensora de los derechos humanos.

La demanda se presentó en contra del Ministerio del Interior, el Departamento de Seguridad del Estado de Cusco de la Policía Nacional del Perú y la Jefatura Zonal de Cusco de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

A través de este recurso constitucional, recibido por el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, estas organizaciones de Derechos Humanos piden que la Policía Nacional se abstenga de detener, hostigar, criminalizar o atentar contra la libertad de opinión y expresión de la ciudadana canadiense, quien debe regresar al Perú el próximo 8 de agosto de este año.

“La detención de Moore se realizó en violación del derecho de las personas a ser puestas a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario, pues permaneció detenida por 4 horas aproximadamente, tiempo más que suficiente para realizar la identificación de su identidad personal”, señaló Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL.

Ruiz Molleda agregó que también hubo violación de la libertad de opinión y de expresión reconocido en la Constitución, así como un acto de censura que es prohibido por el ordenamiento jurídico constitucional.

“Es lamentable que el Ministerio del Interior insista en que Moore fue detenida por cuestionar las malas prácticas de una empresa minera, y que ello afecta el orden público. Es por ello que también ha solicitado se ordene a Interior, el cese de amenazas de expulsión e impedimentos para Moore”, indicó el constitucionalista.

En la demanda se pidió que se ponga en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente para que se investigue la comisión de ilícitos penales en perjuicio de Moore, a causa de su detención arbitraria y la persecución, hostigamiento, difamación y criminalización que ha sufrido

Desde Canadá, la agraviada Jennifer Moore, afirmó que en este proceso de criminalización hay una intención de aislar a las comunidades que viven alrededor de la mina de cobre de Hudbay en Cusco y limitar la información independiente y solidaria a que tienen acceso hoy y al futuro.

“Es un precedente terrible para muchas personas quienes están haciendo esfuerzos para compartir sus investigaciones, su periodismo, y su experiencia – técnica o personal – con las comunidades afectadas por la minería en Perú y la población en general. Tenemos que cuestionar esto», dijo a Alerta Minera Canadá.

Convenios con la minera de por medio

En opinión de los demandantes, esto es consecuencia de los convenios entre las empresas mineras y la Policía, que solo privatizan el ejercicio del poder coercitivo del Estado y privatizan el orden minero a favor de las empresas mineras, y promoviendo la criminalización de la protesta o de quienes las cuestionan.

“Es de conocimiento público que la empresa minera HudBay mantiene convenios con la PNP de la región policial Cusco, el mismo que permite a la empresa coordinar con los efectivos policiales una serie de acciones que va en contra de sus funciones constitucionales, convirtiéndose en una especie de agente de seguridad privada de la empresa minera”, remarcó Ruth Luque, abogada especialista que ha revisado y denunciado estos convenios.

En ese sentido, Luque insistió en que los convenios se revisen y sean transparentes. Más aun cuando se ha establecido que los convenios con las mineras, no los suscriban las direcciones territoriales, sino directamente con el sector Interior en Lima.

“En la cláusula 5.1.7. del convenio con HudBay se indica que el jefe del destacamento policial designado a la minera, puede hacer una serie de intervenciones a pedido de terceros o de la misma empresa. Es por ello que defienden una posición arbitraria contraria a la empresa, algo que va en contra de un estado de derecho donde todos podemos opinar diferente”, aseveró la fundadora de DHSF Cusco.

Detalles de la detención

El 21 de abril, la proyección documental terminó alrededor de las 7:40 de la noche.  Pasadas las 8:00 p.m., cuando comenzaron todos los asistentes comenzaron a salir de la Casa de la Cultura, agentes policiales vestidos de civil interceptaron a los documentalistas mientras los grababan en video. Luego fueron rodeados por otros 20 policías vestidos de civil que habían llegado en autos particulares con lunas polarizadas. El personal de migraciones también llegó para identificarse. En medio de todo argumentaron que se trataba de una intervención de rutina para identificarlos.

Ya que Jennifer no contaba con su pasaporte a la mano, fue trasladada hasta la sección de extranjería de la División de Seguridad del Estado (ubicada en la urbanización Progreso), de igual modo se llevaron a Jhon, pese a que él sí se identificó.

Luego de ponerse en ponerse en contacto con sus respectivas embajadas y ante la llegada de un representante de la Defensoría del Pueblo, se le permitió a Jennifer y a una abogada de DHSF ir a recoger su pasaporte en compañía de dos agentes policiales.

Al regresar a la oficina de extranjería, los abogados verificaron que la policía de extranjería tenía en su poder un pliego interrogatorio respecto a las acciones de Jennifer y Jhon, incluso días antes de que llegaran al Perú.

Con ello se confirmó que no se trataba de un simple procedimiento de “verificación”, sino de una acción planificada y ejecutada para la vigilancia y seguimiento de ambos extranjeros.

Ante esta situación, y por recomendación de los abogados, Jennifer y Jhon se negaron a responder y a firmar cualquier tipo de declaración; sin embargo, el Sub Oficial PNP Edgar Abarca ordenó que no los dejaran salir hasta la llegada del Fiscal de Turismo, que jamás llegó. Es así que fueron retenidos hasta la 1:00 a.m. del 22 de abril.

Luego, durante ese fin de semana se emitió una citación policial para que declaren sobre su situación migratoria en territorio peruano.

Ese día por la tarde, Jhon y Jennifer llegaron por avión hasta la ciudad de Lima y luego se embarcaron en otro vuelo internacional. Finalmente salieron del país por temor a no tener las garantías sobre su integridad personal.

Los estaban siguiendo

Los efectivos policiales estuvieron siguiendo a Dougherty y a Moore cuando fueron a presentar el documental en los distritos de Chamaca, Velille y Santo Tomas (provincia de Chumbivilcas, Cusco).

En dichos lugares, la policía estuvo preguntando a los asistentes sobre el contenido del documental, además de indagar en donde se hospedaban los extranjeros, así como sus actividades.

Por ejemplo, en Velille, dos policías uniformados y armados se presentaron en el domicilio de Juan Valencia, encargado de la convocatoria para la presentación del documental, pidiendo la entrega de algún acuerdo o acta del evento. En respuesta, Valencia dijo que hubo dos periodistas de la empresa minera y que podían preguntarles a ellos.

Al día siguiente, Valencia también fue abordado dos trabajadores de HudBay, identificados como Nilton Días (jefe de relaciones interinstitucionales) y Clodomiro Monge. Ambos preguntaron lo mismo que los oficiales.

Igualmente, en Santo Tomás, dos policías visitaron unas tres veces el hospedaje donde se alojaban Jennifer y John. En todo momento insistieron en ver el cuaderno de registros y obtener más datos de los dos.

Los equipos legales de CooperAcción y DHSF, miembros de la RED MUQUI, señalaron que este “seguimiento” solo se da en el marco de la persecución de un delito y con el conocimiento de la Fiscalía.

“Si se trata de averiguar acerca de la situación jurídica de un inmigrante, no se necesita hacer actos de seguimiento porque serían desproporcionales. En este caso la Policía del Perú actuó en forma aislada, atribuyéndose el seguimiento a personas que gozan de sus derechos al libre tránsito y libre expresión”, apuntaron.

No hubo investigación

En su comunicado público del 22 de abril (Nro. 008-2017), el Ministerio del Interior se adelantó a definir la situación migratoria de los documentalistas sin haber empezado la investigación correspondiente.

“La conducta de los ciudadanos extranjeros implica la alteración del orden público o el orden interno por lo que cabría la aplicación de la medida de expulsión”, señala Interior, vulnerando el derecho de las personas a ser considerados inocentes, mientras no se pruebe su responsabilidad.

Fuente: IDL / DHSF / RED MUQUI / La Mula

Fotos: CBC News / Investigativemedia.com / Flin Flon documental

La Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) presentaron una acción de amparo contra el Decreto Legislativo N°1333, ya que consideran que vulnera la Ley de Consulta Previa y afecta directamente el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas.

Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), señaló que la referida norma -aprobada sin consulta previa- no precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión.

“El objetivo de esta norma es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el interés nacional», advirtió.

Asimismo, dijo que la norma beneficia aquellos proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, y no es clara cuando se refiere a los pequeños propietarios y agricultores en general. Cabe destacar que, en el caso de los pueblos indígenas, este tipo de medidas solo se pueden hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.

“No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP, tantos predios formales e informales, públicos o privados. Genera una inseguridad jurídica y contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, además de las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.

También informó que las organizaciones indígenas CNA y ONAMIAP, como miembros del Pacto de Unidad, apoyan dicha posición y exigieron, mediante un comunicado al Congreso, “a no ceder ante las presiones que están efectuando desde el ejecutivo para lograr la aprobación de esta norma”.

“Las cosas quedan en manos de nuestro Parlamento que ya tiene clara la posición de las organizaciones indígenas, y esperemos cumpla con su deber cívico de derogar el Decreto Legislativo 1333 conocido como la Ley del Despojo”, finalizó.

Decreto aún no se deroga en el pleno

Esta derogación continúa esperando entrar en la agenda del pleno desde la semana pasada, pues aún no se debate si procede, o no, la creación del Proyecto Especial de Acceso a los Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP).

Existe concordando entre las bancadas de Fuerza Popular y el Frente Amplio para no dejar pasar esta norma, sin embargo, las organizaciones indígenas aseguran que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sigue ejerciendo presión en la mesa directiva para que no prospere su derogación.

En declaraciones al diario El Comercio, Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación de Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), sostuvo que esta norma no ha afectado los derechos de los pueblos originarios.

Según sugirió, podría modificarse para excluir de sus alcances a estas comunidades y que “quede claramente establecido que no están en peligro”. “Esa sería la forma de quitar este ingrediente político y sacar adelante el D.Leg., que en los demás aspectos es imprescindible”, añadió.

Fuente: CNA / ONAMIAP / El Comercio

Foto: Picasa 3.0

LUEGO DE MODIFICARSE LA CONSTITUCIÓN

El aumento de la detención y prisión preventiva podría ser utilizada inadecuadamente en contra de dirigentes y pobladores que ejercen su derecho a la protesta en contexto de conflictos sociales, advirtieron especialistas de la RED MUQUI y otras organizaciones de Derechos Humanos.

Esta semana se publicó la modificación de la Constitución en su artículo 2 (inciso 24), la cual ahora contempla el aumento de la detención policial de 24 a 48 horas (en situación de flagrancia) y la prisión preventiva hasta por 15 días (para indagar sobre casos de crimen organizado).

Esta figura de la prisión preventiva, hasta por 15 días, se aplica para investigar delitos como espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas. Desde este jueves 11 de mayo se ha incluido el crimen organizado.

Sin oponerse a las mejoras en materia de Seguridad Ciudadana, RED MUQUI y otras organizaciones de la Sociedad Civil ven con preocupación que, en situación de conflictos sociales, la Policía Nacional llegue a cometer excesos y señale a las organizaciones sociales y comunales como “bandas de crimen organizado”.

Ahonda criminalización de la protesta social

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) estima que este aumento en detenciones y prisión preventiva, puede convertirse en una herramienta de persecución penal de la ciudadanía organizada que cuestione el modelo económico.

“La historia reciente de criminalización de la protesta social, de abuso frente a líderes estudiantiles y movimientos que se organizaron para defender sus derechos laborales, nos demuestra los altísimos riesgos que implica otorgar excesiva discrecionalidad a los agentes estatales para la detención de personas”, resaltó.

Para Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco (DHSF) esta modificación en la carta magna puede ser positiva para aquellos casos de terrorismo, espionaje, tráfico de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, pero tiende a tergiversarse en zonas donde existen conflictos sociales por actividades extractivas.

“Esto se ha visto en el caso de Las Bambas (Cotabambas, Apurímac), en donde dirigentes y comuneros son investigados por el delito de asociación ilícita para delinquir, tan solo por participar en el conflicto. Sin embargo, se sabe que estos pobladores no son criminales, ni tienen otros antecedentes parecidos”, aseveró esta organización miembro de la RED MUQUI.

Desde DHSF queda claro que, a menos de un año de gestión, este gobierno está emitiendo leyes, decretos y reformas que apuntan a criminalizar –aún más- a los defensores de derechos humanos, y a todo aquel que cuestione las decisiones políticas o haga efectivo su derecho a la protesta.

“Esta política de persecución se refleja claramente en las provincias altas de Cusco y Apurímac, donde en menos de tres meses se han dado dos declaratorias de emergencia injustificadas en Chumbivilcas y Coporaque”, especificó.

Poder a la Policía y a la Fiscalía

David Velazco, director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), señaló que, a nivel judicial, resulta ilógico mantener a una persona en prisión por casi 15 días, sin imputación o cargos concretos.

Si bien, no se desconoce que ahora existe un cambio constitucional legal, lo que FEDEPAZ cuestiona es la nueva lógica penal en la que se puede meter presa a una persona con la sola decisión de la policía y la fiscalía, sin intervención de un juez.

“Si hay existe un cargo concreto contra una persona, se debe formular, pero no mantenerla detenida sin que sepa que delito ha cometido”, puntualizó.

“Además de otros delitos como daño contra la propiedad pública y privada, la Asociación ilícita para delinquir –que es una forma de crimen organizado- es una de las figuras delictivas más usadas por las fiscalías que intervienen en protestas sociales”, apuntó Velazco.

Viceministro PCM lo había advertido

Por su parte, la RED MUQUI recordó las declaraciones del Viceministro de Gobernanza Territorial, Javier Fernández-Concha acerca del manejo de los conflictos sociales en etapa de “crisis”.

Meses atrás, en sus distintas entrevistas a diarios nacionales, Fernández-Concha ha insistido en fortalecer “el principio de autoridad” del Estado. Ya que durante el estallido de un conflicto social, la violación del orden jurídico tiene que tener consecuencias.

“Hablamos con ellos (actores del conflicto social) para que cesen la violencia y para llegar a entender por qué se llegó a ese nivel de conflictividad. Lo segundo, que es un proceso que debe fortalecerse, es la presencia del Estado a nivel de la Policía, la Fiscalía, el Poder Judicial (…) Es la aplicación de la presencia de un Estado”, resaltó el viceministro en su reciente entrevista con Peru21 y al día siguiente de haberse ampliado los plazos de detención y prisión preventiva, a nivel constitucional.

Para la RED MUQUI, el nuevo viceministro de la PCM refleja que una de sus estrategias será endurecer aún más la represión. Ahora ya tiene respaldo constitucional para ello.

“A esto se suma, los convenios de seguridad que la Policía mantiene con las empresas mineras, no existen garantías de que las detenciones y apresamientos se realicen de manera objetiva. A los pobladores que protestan contra las actividades extractivas que afectan su salud y modos de vida, no se les puede colocar al nivel de una banda criminal”, alertó la RED MUQUI.

En ese sentido, el colectivo de 29 instituciones considera que el Ejecutivo y los grupos políticos que promueven la inversión a cualquier costo, han aprovechado que la Seguridad Ciudadana es un tema urgente y sensible, para aumentar la criminalización de la protesta y dar «castigos ejemplarizadores» a quienes muestren algún desacuerdo con las acciones de las actividades extractivas.

DATOS:

La propuesta legislativa, aprobada por el Congreso, vio luz verde con 96 votos a favor y 13 en contra. Esta reforma comprende las iniciativas de la presidenta del Congreso, Luz Salgado, de la congresista Luciana León (CPA) y del Poder Ejecutivo.

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Mi mina corrupta / Correo

POR PRESIÓN DEL MEF

  • Dictamen para retirar esta norma está pendiente de aprobarse en Comisión de Constitución

El Pacto de Unidad, bloque integrado por seis organizaciones indígenas de alcance nacional, acusó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de impedir la derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1333 que facilita las inversiones en infraestructura en el país a costa, señala, del despojo de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas u originarios.

El 4 de mayo último, el Pleno del Congreso omitió el debate y la ratificación del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que aprueba la derogatoria de esta norma, por considerarse inconstitucional.

En su momento, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, desaprobó este decreto; incluso María Elena Foronda Farro, su presidenta, sustentó en marzo el pedido de derogatoria ante la Comisión de Constitución que preside Úrsula Letona.

Fue así que, desde mediados de marzo, la Comisión de Constitución del Congreso acordó derogar el polémico decreto tras reconocer que vulnera los derechos de las comunidades campesinas y nativas en torno a su propiedad y la determinación del uso de sus territorios. Todo ello, en presencia de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad.

Desde su aprobación, ha sido duramente cuestionado por organizaciones indígenas y campesinas, la sociedad civil y un sector del propio Congreso.

Atraco en comisión Letona

No obstante, desde aquella sesión del 14 de marzo, el Decreto Legislativo Nº 1333 (“Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”), no pasa al Pleno para su discusión y votación para su probable derogación.

En ese sentido, los miembros del colectivo indígena aseguran que desde el MEF se vienen haciendo las gestiones para presionar y se desista de aprobar el retirar el dictamen N.° 1217/2016-CR (12/04 de abril de 2017), que retiraría el 1333.

Ahora depende de la comisión Letona para ratificar la derogación de esta norma inconstitucional en las próximas semanas. “Al atentar contra los derechos territoriales, la consulta y consentimiento previos de las comunidades campesinas y comunidades nativas; este decreto impulsado desde el Ejecutivo podría agudizar la conflictividad socioambiental en el país”, advirtieron las organizaciones indígenas agrupadas en el Pacto de Unidad.

Acción legal contra decreto

Ante esta demora, diversas organizaciones de la Sociedad Civil presentaron una acción de amparo contra dicho decreto por omitir la Ley de Consulta Previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Entre las objeciones es que la norma no precisa ninguna garantía, ni límite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y agricultores en general.

Otra es el “poder de reubicar poblaciones” en manos de Proinversión, que por medio del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), podría definir la necesidad de reubicar pobladores. Algo que, en el caso de los pueblos indígenas solo se puede hacer mediante el consentimiento previo e informado.

Otra intromisión del APIP es la “capacidad” de convocar asambleas comunales (campesinas y nativas), con lo cual se estaría violando el artículo 89 de la Constitución Política respecto a su autonomía organizativa.

Entre otras objeciones, está la inseguridad jurídica al contravenir la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las diferentes competencias de la  SUNARP y los gobiernos regionales.

Se reunieron con el MEF

El viernes 28 de abril, los miembros del Pacto de Unidad sostuvieron una reunión en el Ministerio de Economía (MEF) que fue conducida por Mario Zúñiga, Jefe del Gabinete de Asesores, y Ángela Acevedo, Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad (Ministerio de Cultura).

Ambos representantes de los sectores de Economía y Cultura insistieron en que la norma es favorable al desarrollo del país; sin embargo, mostraron su interés por conocer las observaciones de las organizaciones indígenas, y reconocieron que cometieron un error por no haber convocado a este diálogo anteriormente.

Ante ello, los representantes indígenas se mostraron sorprendidos al ver que los funcionarios no conocían sobre las razones que sustentan la derogatoria del D.Leg. N°1333, pues días antes se les hizo llegar de manera formal. Es decir, no les tomaron la atención y mucho menos respondieron su oportunidad.

El Pacto de Unidad expresó, a los representantes del MEF, que, en adelante, otros temas referidos a los pueblos indígenas sean abordados de manera conjunta y permanente, pues aún está pendiente que las comunidades campesinas y nativas accedan a servicios de calidad en salud, educación, vivienda, etc. con enfoque de interculturalidad y sostenibilidad.

También expusieron sobre la necesidad de destinar un presupuesto para la titulación y saneamiento integral de territorios ancestrales y para el desarrollo integral de las zonas excluidas en el ámbito andino y amazónico, donde las condiciones de vida de los pueblos originarios son cada vez más difíciles, más aún en un contexto de contaminación ambiental a causa de las actividades extractivas.

DATOS:

  • El D.Leg. N°1333 aprueba a creación del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizada (APIP), como una institución adscrita a PROINVERSION, con plenos poderes y atribuciones para impulsar y llevar a cabo el saneamiento físico-legal de las tierras públicas, privadas y comunales.
  • El APIP sobrepasa las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), COFOPRI y de los Gobiernos Regionales. Todo con el fin de acelerar procesos de titulación y despojo de las tierras que demandan los proyectos de la gran inversión privada.
  • Pacto de Unidad remarcó que emisión de decreto nunca fue consultado a los pueblos indígenas conforme a lo que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley del Derecho a la Consulta Previa.
  • El Pacto de Unidad lo integran la Confederación Nacional Agraria (CNA) la Confederación Campesina del Perú (CCP), ONAMIAP, FENMUCARINAP, CUNARC y UNCA.

Fuente: CAAAP / CNA / SERVINDI

Foto: Milagros Salazar / CEPES

EN NOVIEMBRE SE REALIZA EPU

  • Normativas para reactivar economía y su afectación a territorios indígenas es el principal problema expuesto por Sociedad Civil

La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene programado evaluar la situación de los Derechos Humanos (DDHH) en el Perú para el mes de noviembre, a través del Examen Periódico Universal (EPU) que su Consejo de DDHH realiza cada 5 años, a cada uno de los 193 de sus Estados miembro.

Durante el próximo periodo de sesiones (6 al 17 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra), y siguiendo la metodología establecida, representantes de Japón, Venezuela y Portugal evaluarán al Estado peruano sobre los avances en la protección de los derechos humanos y se buscará respuestas ante las vulneraciones que se presenten.

Es así que, cada año, 42 Estados son revisados durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas. Estas se celebran normalmente en los periodos enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» en el que se emiten recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

Para asegurar la imparcialidad del EPU, no solo revisa la información que entrega el propio Estado en evaluación, sino también se consideran los reportes que pueblos indígenas, instituciones y la sociedad civil entregan acerca de avances y violaciones a derechos humanos en el país.

Es por ello que, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Grupo PPII de la CNDDHH) ha entregado un informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas en el Perú.

«En último EPU, se saludó la promulgación de la Ley de Consulta y se pidió su ejecución. Precisamente, el informe entregado a Naciones Unidas da cuenta de las debilidades en la que ha caído la implementación de esta Ley, debido a cómo en el Perú se viene privilegiando políticas de promoción económica por encima de los derechos indígenas al territorio, salud, ambiente sano, etc. «, comentó Diego Saavedra, especialista de DAR y coordinador del Grupo PPII de la CNDDHH.

Qué dice la Sociedad Civil esta vez

El informe EPU 2017: Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, muestra cómo es que, en estos últimos cuatro años, el Estado peruano ha desplegado un conjunto de políticas que buscan enfrentar la caída de precios de las materias primas que extraen y exportan estas actividades extractivas.

En ese sentido, da cuenta que la principal afectación de las medidas de ‘reactivación económica’ en la población indígena, se centra en sus territorios, ya que se les impone proyectos sin consulta, o con limitados mecanismos de participación que generan impactos sociales y ambientales muy serios.

Como parte de su metodología en la elaboración de este documento, el Grupo PPII de la CNDDHH –al que pertenece RED MUQUI– se han hecho análisis técnicos a partir de la identificación normativa, que plantean vulneraciones a derechos, normas y políticas.

Asimismo, se especifica a la ONU que este informe es resultado de la información que se ha recogido y construido con las organizaciones indígenas a nivel nacional.

“De acuerdo a las opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado peruano a Naciones Unidas en el año 2012 (Código A/HRC/22/15/Add.1), no existe una referencia específica a compromisos por atender la situación de los pueblos indígenas y las amenazas a sus derechos. Por ello, creemos necesario compartir la siguiente información”, indica el inicio del informe.

Apartados del informe:

  • Situación de los pueblos indígenas
  • Vulneración de la normativa vigente de los derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
  • Vulneración de derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas por omisión a la titulación de sus tierras indígenas
  • Vulneraciones a la Consulta Previa
  • Normativa de gestión ambiental que afecta derechos colectivos, al territorio y la salud de los pueblos indígenas
  • Vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas

DATO:

  • Tres documentos principales son utilizados para realizar el examen del Estado: Un informe nacional (20 páginas) preparado por el Estado examinado; Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; un resumen preparado por la OACDH que contiene información de la sociedad civil.
  • Este viernes termina el 27° Periodo de Sesiones del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en el que las Naciones Unidas viene evaluando a diferentes Estados – entre ellos Ecuador- sobre la situación de los derechos humanos en cada país.

 

Fuente: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH / DAR

Fotos: Parthenon.pe / /Flickr de la Cancillería del Ecuador / Informe EPU 2017. Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú 

LUEGO DE 4 AÑOS

El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Celendín (Cajamarca) decidió archivar el proceso penal por usurpación agravada que la minera Yanacocha inició en el 2013 contra los dirigentes Ydelso Hernández, Manuel Ramos y Marco Arana, actual congresista de la República por Cajamarca.

Hace unos 4 años las comunidades y rondas campesinas situadas alrededor del proyecto minero Conga, en el ejercicio de su facultad constitucional para administrar justicia, decidieron retirar las tranqueras que la empresa minera había colocado en los caminos ancestrales del lugar.

Esta decisión fue comunicada a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Poder Ejecutivo, pues Yanacocha se había negado a retirarlas alegando que se trataba de tierras de su propiedad.

Fue así que la diligencia de retiro de tranqueras fue pública y se llevó a cabo el 20 de agosto de 2013 sin ningún enfrentamiento, ni acto de violencia. Todo procedió bajo la supervisión del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, representantes de la minera, e incluso periodistas nacionales y extranjeros que fueron convocados.

No obstante, Yanacocha presentó una denuncia penal por supuesto delito de usurpación agravada en contra varios dirigentes campesinos, entre ellos Hernández, Ramos y Arana. De esta manera, la Fiscalía formuló la acusación penal y se solicitó que se les imponga cuatro años cárcel efectiva.

La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y La Paz (FEDEPAZ), al ejercer la defensa legal de la parte imputada, cuestionó el dictamen acusatorio y solicitó el sobreseimiento (archivo) de dicho proceso. En ese sentido, FEDEPAZ argumentó que el Ministerio Público no había aportado elemento de convicción alguno que haga presumir una supuesta responsabilidad penal por parte de los acusados.

Por el contrario, como defensa legal de Marco Arana aportó elementos de convicción de su inocencia que fueron ratificados por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín. “De estos elementos de convicción se ha dejado plasmado que no emerge una imagen, ni que se haya dejado sentado en acta, que los investigados efectuaran actos perturbatorios a la propiedad de la empresa minera Yanacocha”, especificó como defensa.

Asimismo, FEDEPAZ agregó que “Se advierte de la propia denuncia en prevención del delito que no existe participación alguna de los investigados Manuel Ramos Campos y Marco Antonio Arana Zegarra”.

En respuesta, la misma instancia judicial precisó que comparte criterios con la defensa de la parte imputada; es decir, «que el hecho de la causa no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado. Por ello, se tiene que la conducta desplegada por los procesados no ha lesionado bienes jurídicos”.

Fuente: Fedepaz

Foto: Red Verde Cajamarca

NO SE CONSIDERÓ SALUD HUMANA

  • No hubo coordinación entre sectores de Salud y Ambiente en elaboración de propuesta
  • RED MUQUI presentó sus aportes y opiniones a proyecto de Decreto Supremo para establecer ECAs – Aire

RED MUQUI objetó que el Ministerio del Ambiente (MINAM) no haya consultado la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para elaborar la propuesta normativa que establecerá los nuevos Estándares de Calidad Ambiental del Aire (ECA – Aire) -y sus Límites Máximos Permitidos (LMP)- que deben cumplir las empresas que generan emisiones.

El borrador del Decreto Supremo del sector Ambiente, solo se basa en medición de impactos ambientales, dejando de lado la salud ambiental y humana, que está directamente relacionada.

“El MINAM no tomó en cuenta que la salud de las personas depende también de un ambiente saludable. Ello evidencia una falta de coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA)”, señaló la RED MUQUI en una carta enviada a la ministra Elsa Galarza.

En ese sentido, RED MUQUI recomendó que las instancias del sector salud revisen la actual propuesta y sustenten el documento final de ECAs – Aire. Asimismo, es necesario contar con opiniones de instancias especializadas, sobre todo de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTAS) que han evaluado la calidad de aire en 13 regiones priorizadas a nivel nacional.

Otra de las observaciones importantes, es que el Decreto Supremo del MINAM no tiene ninguna disposición que permita la revisión o actualización periódica de los ECA – Aire. El proyecto normativo tampoco ofrece los criterios para aplicar otros parámetros que actualmente no están establecidos en los ECA – Aire.

Es por ello que, la red de 29 de instituciones a nivel nacional sugirió que el tiempo brindado por el MINAM es muy corto para brindar aportes, y hacer públicas las opiniones de entidades nacionales e internacionales consideradas como sustento. Por ello, debería ampliarse e incluso someter el tema a discusión.

Por ejemplo, este 16 de mayo, la Comisión de Ambiente del Congreso de la República llevará a cabo una audiencia pública en Lima con representantes de las zonas donde estuvieron los GESTAS.

Cabe mencionar que, dentro del plazo establecido por el MINAM, RED MUQUI alcanzó sus observaciones al Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire, y establece disposiciones complementarias (publicado el pasado 08 de abril de 2017).

Estándares por encima de lo permitido
Una de las preocupaciones planteadas a Ambiente es el incremento del nivel dióxido de azufre permitido: 8 veces más por encima de los 20 µg/m3 –promedio- que la OMS recomienda por cada 24 horas. El MINAM propone que se permitan 250 µg/m3 de SO2, lo cual ocasiona daños en la salud de las personas.

Entre sus observaciones, RED MUQUI también citó a la American Academy of Pediatrics, que en el año 2012 estableció que “ninguna cantidad de plomo en la sangre de los niños puede considerarse segura”.

De igual modo,“el Programa Nacional de Toxicología de la Agencia de Protección Ambiental – EPA (EE.UU), concluyó en que: “Los problemas cognitivos y de comportamiento significativos en niños, están relacionados con el plomo de la sangre que estos presentan. Aun si las concentraciones de dicho metal fueran inferiores a 5 microgramos por decilitro de sangre (mcg / dl)1”.

Partículas de metal en el aire
RED MUQUI también cuestionó que el MINAM se permita dar paso a partículas más finas que a las que son más sólidas. En su propuesta, el sector propone restringir el PM102 (Particulate Matter menor a 10 µm) de 150 a 100 µg/m3 (microgramos por metro cúbico) para 24 horas. Y ahora, más bien, incrementa para doble el valor de PM2.5 (cuyo diámetro es 100 veces más delgadas que el de un cabello humano).

De aprobarse el decreto supremo, se permitirá que las empresas extractivas expelan de 25 a 50 µg/m3 en 24 horas. Además, este valor iría aumentando cada año.

“Se sabe que PM2.5 es un ‘particulado’ muy fino y que fácilmente penetra en las vías respiratorias y llega con rapidez a los pulmones y alveolos. Ello aumenta el riesgo de mortalidad prematura por efectos cardiopulmonares, en exposiciones de corto y largo plazo”, especifican las organizaciones miembros de RED MUQUI.

¿Y los demás parámetros?
Cabe resaltar que se observa un avance en la incorporación de mercurio gaseoso en el ECA – Aire, cuya fuente de contaminación identificada es la minería artesanal y la pequeña minería. Sin embargo, es necesario incorporar otros parámetros que provienen de la actividad minero metalúrgica, es decir de la gran minería (complejos metalúrgicos, tajos abiertos, relaveras, entre otros).

Cuadro 1

Otros parámetros de calidad de aire

Parámetro Periodo Valor (ug/m3)
Arsénico 24 horas 0.3
Cobre 24 horas 50
Cadmio 24 horas 0.025

Fuente: AMBIENT AIR QUALITY CRITERIA.  ONTARIO- CANADÁ (Abril 2012).

“La necesidad de contar con valores para estos contaminantes no sólo obedece a la prevención de posibles enfermedades por exposición a metales pesados en zonas cercanas o aledañas a la actividad minera, sino por casos en que ya se evidenciaron afectaciones de salud en el país”, aseveró el colectivo.

RED MUQUI alertó que, al no incluirse estos parámetros, no se hacen visibles los daños a los ecosistemas y condiciones ambientales para la preservación de la vida en general.

DATOS:

  • Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental.
  • Los ECA son indicadores que miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biólogicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo.
  • Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, se encuentran presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (industria, minería, electricidad, pesquería etc.), que al exceder causa daño a la salud humana y al ambiente.

———

1. Osores Plenge, Fernando. 2017. Presentación en Congreso de la República sobre Salud ambiental y humana.

2. Pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro aerodinámico es menor que (1 micrómetro corresponde la milésima parte de 1 milímetro).

Fuente: Red Muqui

Foto: Chile Sustentable