COINCIDEN EXPERTOS EN CONADES

  • RED MUQUI y CooperAcción formaron parte de mesa principal sobre eje de modelo de desarrollo

Durante la Conferencia Nacional de Desarrollo Social (CONADES), expertos que participaron del eje de modelo de desarrollo, concluyeron en la necesidad de dar una mayor prioridad a las diversas actividades económicas y productivas para afianzar un crecimiento económico que sea sostenible, puesto que, el modelo de Economía Extractivista excluye a otros sectores y conlleva a una falsa noción de desarrollo que no contempla lo social y ambiental.

RED MUQUI y CooperAcción aportaron a estas conclusiones tras participar de la mesa “El modelo neoliberal y extractivista, su profundización y los paquetes legislativos, su impacto sobre los bienes y recursos comunes y la construcción de alternativas para un desarrollo alternativo”.

Falso desarrollo económico

José de Echave de CooperAcción expuso un análisis sobre las narrativas que, en estos últimos 15 años, han venido instalando el modelo extractivista en nuestro país, pese a que el sector de la minería ha sufrido la caída del precio de los metales.

El exviceministro de Gestión Ambiental remarcó que, si existen cifras positivas respecto a la expansión y a la producción minera, esto quiere decir la inversión en proyectos mineros haya aumentado.

“La relación entre los precios de minerales y las inversiones mineras, es directamente proporcional. Y el Perú no es la excepción. El ‘súper ciclo’ de precios y el ciclo de expansión extractiva no es lo mismo, uno forma parte del otro, y esto último es lo que ha crecido en los últimos 25 años”, explicó ante CONADES.

A ello, De Echave agregó que las inversiones mineras a nivel global han caído en un 18.3%, mientras que en Péru, en un 10.2%. También mencionó que esta tendencia se mantiene en otros países como Estados Unidos (-56%), Canadá (-57%), México (-45%) y Chile (-32%).

Tras indicar que América Latina recibe el 28% de las inversiones en minería en el mundo, el representante de CooperAcción aclaró que el “milagro de la economía peruana” no es el resultado ‘exclusivo’ de una ‘fabulosa’ política interna, sino del periodo del súper ciclo de precios que hizo crecer a toda la región, entre el 2002 y 2012 con el disparo al alza de los precios de los metales.

De Echave señaló que, desde hace 5 años, la campaña sobre la existencia de una “tramitología” que –supuestamente- entrampa inversiones y contribuye a afianzar el modelo extractivista en el Perú. Es así que, el empresariado minero ha logrado presionar y rebajar exigencias “ambientales y sociales” mediante decretos legislativos y normas como los paquetazos ambientales. Además de conseguir beneficios tributarios.

“Hay un salto de producción minera, pero sin aporte tributario. La minería llegó a prepresentar casi el 50% del IR, y ahora es el 4%. El aporte tributario del sector minero viene a ser negativo por este mecanismo por devoluciones de IGV”, apuntó el Economista de CooperAcción.

A esto se suma, que el producto minero creció casi 20%, ahora con una mayor producción de cobre – a bajo costo- desde Las Bambas (Apurímac), Cerro Verde (Arequipa), Constancia (Cusco) y Toromocho (Junín).

“La minería forma parte de la matriz productiva del país, pero esta última debe ser diversa y sostenible. Se hace necesario pensar en escenarios de transición, y en cómo salir de este modelo extractivista –no extractivo- que alude a una extracción exacerbada y depredadora, que además afecta derechos. Se aspira a tener una lógica de extracción equilibrada”, puntualizó.

Extracción y derechos indígenas

Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, cuestionó otro aspecto del modelo extractivista actual: la conflictividad social y la afectación de derechos territoriales de comunidades y pueblos indígenas.

“Desde la actividad minera y el Estado, se ejerce una gran presión frente a los territorios de comunidades. Cuando se refieren a ‘calidad de vida’, solo se habla desde una perspectiva técnica de desarrollo. Una perspectiva en la que no todos los peruanos participan”, acotó.

Jahncke Benavente subrayó que en la región Lima existen unas 289 comunidades campesinas según base datos elaborada por el Instituto del Bien Común. A ello agregó que no se garantiza seguridad jurídica para las casi 10 mil comunidades campesinas (que ocupan el 50% del territorio peruano) ya que unas 4 mil no tienen título de propiedad.

“Si queremos proteger derechos o fortalecer perspectivas de desarrollo tenemos que tener instituciones ambientales fortalecidas para fiscalizar y supervisar, y otorgar seguridad jurídica de todos los peruanos, y que esto no esté al servicio de los poderes económicos”, enfatizó durant su exposición en la mesa sobre modelo de desarrollo.

La ‘maldición’ de los recursos naturales

El Economista Francisco Santa Cruz expuso sobre la paradoja que trae consigo la “bonanza” del modelo económico extractivista, sobre todo cuando este se ve golpeado por la baja en el precio de los commodities, y se desencadenan distorsiones políticas, mayor pobreza, inestabilidad institucional y desigualdad.

A todo, Santa Cruz lo denominó la “maldición de los recursos naturales”, aquella que sufren países ricos en estos, pero crecen a menor ritmo, bajan su productividad, tienen poblaciones empobrecidas y dan paso a procesos de alta corrupción.

 

“Esta visión se intensifica minería, pues se produce volatilidad de precios, ingreso de divisas abundantes por altos precios que da lugar a una baja del tipo de cambio, y por ende a la baja en la competitividad de otros sectores. Y al cambiar el ciclo alto, viene una brutal reducción de ingresos fiscales que es lo que pasa en Perú en los últimos 2 o 3 años”, explicó.

En ese sentido, Santa Cruz expuso que, el generar economías de exportación minera se inhibe la diversificación productiva, se estanca el crecimiento, se anula la innovación tecnológica, se bloquea el surgimiento de nuevos sectores exportadores, y resalta la debilidad institucional, al impedir la capacidad de regulación de los Estados en el tema ambiental.

“La maldición es hacer de esos recursos naturales, una estrecha y absoluta dependencia sin capacidad de diversificar, es consecuencia de policías públicas y modelos de crecimiento. Los rubros de exportación primaria no han significado para el país un crecimiento y desarrollo sostenible de la población”, aseveró.

Convivencia de empresa y comunidades

De otro lado, el Economista Germán Alarco, profesor de la escuela de posgrado de la Universidad del Pacífico, resaltó que el Perú necesita de la minería y los sectores extractivos ya que representan el 80% de divisas al país. No obstante, reconoció que contribuyen con poco en impuesto a la renta (IR), y se debe apuntar a que sean el elemento central para recaudación de impuestos y, así generar mayores ingresos fiscales.

Asimismo, Alarco coincidió con RED MUQUI en trabajar caso por caso a partir de cada proyecto minero y evaluar el costo beneficio que estos traen a la población local donde se desarrollan.

“Hay que cambiar las condiciones de trabajo con las actividades extractivas, evidentemente hay que mejorarlas. Hay que llegar a fórmulas de entendimiento donde estas actividades sean aceptadas”, comentó.

Modelo sin gestión de riesgos

A su turno, Orlando Chuquisengo, de Soluciones Prácticas, aseguró que existe una relación directa entre la situación de riesgos, el escenario de cambio climático y las actividades extractivas. Todo ello, indicó, se debe en gran parte al modelo de desarrollo que estamos implementando en nuestro país.

“Tenemos desarrollo, pero con una economía extractivista, la minería y la industria maderera -que arrasa bosques- y ciudades que no se saben ubicar, obras que se construyen por cualquier lugar”, señaló.

El experto en enfoque de gestión de riesgos, recordó que nuestro país ocupa el segundo lugar de desastres en Sudamérica, y el tercero de vulnerabilidad frente al cambio climático. Igualmente, dio cuenta que entre el 2013 y 2016 se registraron 61 mil emergencias en el país, según INDECI con 15 millones de afectados, más de un millón de viviendas destruidas, 2.1 millones de cultivos perdidos.

“Se calcula que necesitamos unos US$6 mil millones -por año- en medidas para reducir los riesgos de desastres en los próximos 15 años. En el 2016 ha sido uno de los daños más costosos debido a los desastres, con US$175 mil millones, después del año 2012 en el que se llegó a US$180 mil.

DATO:

El objetivo central de CONADES es elaborar propuestas de políticas públicas orientadas a poner la economía y el estado al servicio de las personas. Desde su formación se realiza una conferencia con una problemática específica, acumulando conocimiento, propuestas programáticas y articulación con el movimiento social.

Fuente / Fotos: RED MUQUI

TRAS MODIFICACIÓN PROMULGADA

  • Intangibilidad debería estar vinculada con Ordenamiento Territorial
  • Con aprobación de esta modificatoria se pone en cuestión necesidad de un inventario hídrico oficial

Las cabeceras de cuenca ya son reconocidas como zonas “ambientalmente vulnerables” y muchas de ellas podrán ser declaradas por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) como “intangibles”, a fin de que evitar sufran contaminación por parte de las actividades extractivas.

Después haber sido aprobado por el pleno del Congreso, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 30640 que modifica el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos (N°29338) e incorpora que se establezcan criterios técnicos para identificar y delimitar a las cabeceras de cuenca. De esta manera, la ANA podrá evaluar la vulnerabilidad y luego implementar medidas para la protección y conservación de las mismas.

A esto se suma, que la ANA -con opinión del Ministerio del Ambiente (MINAM)- puede declarar como “zonas intangibles” a aquellas cabeceras de cuenca que no se otorguen para ningún derecho de uso, disposición o vertimiento de agua.

Con esta modificación, parte del artículo 75, que trata sobre la protección del Agua, indica literalmente que “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica”.

Tras la publicación de esta modificatoria de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA deberá elaborar un Marco Metodológico para contar con los criterios técnicos que requiere la ley.

En ese sentido, RED MUQUI recomendó que, al momento de plantear dichos criterios, la ANA considere los procesos de Ordenamiento Territorial, así como lo de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) que ya existen –o están curso- en aquellas localidades donde se pretende conservar las nacientes de ríos. Precisamente, porque ya pueden estar identificadas las fuentes de agua que se necesitan declarar intangibles.

Inventario hídrico incompleto

Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que actualmente los derechos de uso del agua, se otorgan en base a inventarios hídricos que presentan los solicitantes (empresas), debido a que el Estado no cuenta con inventario oficial -y completo- sobre las fuentes de agua en el Perú, especialmente de zonas naturales alejadas donde habitan comunidades campesinas y nativas.

Es así que no se puede determinar la verdadera disponibilidad de agua, ni establecer los niveles de protección que requieren las zonas que captan los recursos hídricos.

“Cada vez que una empresa minera -en este caso- solicita autorización, tiene que demostrar a la ANA cuántas fuentes existen en la zona y si hay disponibilidad de agua. Muchas veces, este organismo no tiene como comparar esta información con una de carácter oficial. Entonces solo debe fiarse de los solicitantes de uso”, puntualizó.

A ello se suma que puede haber varios solicitantes en las zonas de agua, para destinarla a otras actividades económicas, además del consumo humano y las actividades sostenibles y propias de la población local, que debe tener prioridad sobre su uso.

Además, RED MUQUI remarcó que, en sus criterios técnicos para intangibilidad (no uso), la ANA también debe considerar a las aguas subterráneas de las cuencas a conservar. Para ello, esta entidad no debe dejar de lado la participación de la población local, sobre todo de aquellos usuarios que habitan en las zonas donde se ubican las cabeceras de cuenca.

DATOS:

  • Hay que recordar que este proyecto tuvo su origen en el año 2012, tras la gran Marcha por el Agua que convocó a cientos de pobladores que marcharon desde Cajamarca y recorrieron unos 870 kilómetros hasta Lima.
  • Desde todo el Perú se fueron sumando personas, así como sus respectivas demandas e iniciativas de ley, las cuales fueron expuestas y recopiladas en un Foro Hídrico, que se llevó a cabo al término de la movilización.
  • El pedido en común fue que no se permitan actividades extractivas cerca de las cuencas de los ríos. Fue así que hace 5 años, Red Muqui apoyó con la redacción inicial de la primera propuesta para llegar a esta Ley.
  • La iniciativa de esta ley fue presentada el año pasado por el congresista Marco Arana Zegarra, en la presente legislatura 2016-2021 del Congreso

Foto: Turismoi

 

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten el regreso del DL 1333 a través del proyecto 1718-2017-PE que afectarían los derechos a la tierra

El 28 de julio el gobierno del presidente Kuczynski presentó el proyecto de ley 1718-2017-PE el cual es una nueva versión del Decreto Legislativo 1333, que fue ampliamente rechazado por las organizaciones indígenas que conforman el Pacto de Unidad y derogado por el propio Congreso de la República en mayo de 2017, al constituir una norma que amenazaba las tierras en posesión y propiedad de las comunidades campesinas y nativas.

Recordemos que el DL 1333, aprobado dentro del paquete de 112 decretos dados por el Ejecutivo dentro de las facultades otorgadas por el Congreso, crea la institución denominada APIP con procedimientos ad hoc para otorgar títulos en tierras donde se desarrollaran proyectos de inversión priorizados. La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, tenía el encargo de revisar la constitucionalidad de dicha norma, haciendo suyos los argumentos que presentaran las organizaciones indígenas sobre la inconstitucionalidad de este decreto, finalmente por mayoría absoluta se acordó su derogación en el Pleno del Congreso. La autógrafa fue enviada al Ejecutivo para su publicación, sin embargo el Ejecutivo observó el acuerdo de derogatoria, quedando el DL 1333 vigente hasta el momento.

El proyecto de ley, toma mucho de las disposiciones inconstitucionales del DL 1333, las desarrolla de manera más ordenada, perfecciona los procedimientos, pero en el fondo mantiene el mismo espíritu normativo: generar inseguridad jurídica en las tierras y territorios de las comunidades campesinas y nativas, agricultores familiares y pequeños propietarios.

El proyecto de ley insiste en crear una institucionalidad denominada APIP exclusivamente para sanear y expropiar predios necesarios para obras de infraestructura priorizada, esta institución estaría dentro de PROINVERSIÓN, agencia adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin experiencia en materia de saneamiento y expropiación, con funciones entrarían en conflicto de competencias con otras instituciones del Estado como Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales o SUNARP y en algunos casos va más allá de la constitución y el ordenamiento legal, lo que generará inseguridad jurídica en los propietarios de tierras. La justificación que el Estado da sobre esta norma, es la demora en la entrega de bienes inmuebles necesario para un proyecto de inversión privado o público, dejando de lado el saneamiento de tierras comunales.

El proyecto de ley contempla la exclusión de inmuebles que se encuentren en propiedad y/o posesión de pueblos indígenas; sin embargo, esta exclusión es insuficiente puesto que más de la mitad de comunidades campesinas no están reconocidas como pueblos indígenas; además existen casi tres mil comunidades campesinas y nativas que no cuentan con título y el 50 % de comunidades nativas y campesinas no están georreferenciados, no existiendo un catastro que de información sobre los límites exactos.

La inversión privada y pública es necesaria en nuestro país, pero esta inversión se tiene que hacer en el marco de respeto a los derechos de propiedad de todos los peruanos; el Estado no puede favorecer constantemente a un grupo de inversionistas reduciendo los procedimientos de acceso a la tierra a costa de debilitar los derechos a la tierra y al territorio de las comunidades campesinas y nativas o de los agricultores familiares. Al hacerlo está actuando de manera discriminatoria en contravención a la Constitución Política.

Por ello, exhortamos al gobierno entablar procesos de diálogo con organizaciones representativas; además de cumplir con el proceso de consulta previa ya que esta norma afecta derechos de comunidades; así mismo solicitamos al gobierno invertir recursos para saldar la deuda histórica en materia de titulación de comunidades, de modo que no se generen nuevos procesos de conflictividad social, y el país se encamine hacia un ordenamiento del territorio nacional.

Lima 16 de agosto del 2017

En los próximos días, debe conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto de la acción de amparo interpuesto por la empresa PERUBAR S.A. contra el cobro del Aporte por Regulación (APR) minero que le compete al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Esta sentencia es de enorme importancia, pues de aceptarse los argumentos de la empresa –que ya fueron desestimados en todas las instancias judiciales- se pondría en grave riesgo el funcionamiento mismo del OEFA, entidad responsable de fiscalizar y sancionar los eventuales daños al medio ambiente generados por las empresas.

Frente a la trascendencia de esta sentencia, invocamos al máximo órgano de control constitucional a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

– El Aporte por Regulación fue creado por la Ley N° 27332 en el año 2000. Es una contribución menor del 1% de la facturación anual, descontado el IGV y el impuesto de promoción municipal, de las empresas para financiar a los organismos reguladores en los gastos que acarrea las funciones de regulación, supervisión y fiscalización. Cuando OSINERG se convierte en OSINERGMIN, se amplía por ley su ámbito de intervención a los sectores minero (gran y mediana minería) y de hidrocarburos, así la contribución se extiende a estos sectores. Durante varios años esta contribución ha sido realizada por las empresas aportantes, sin ser cuestionada.

– ¿Qué es lo que el demandante está cuestionando entonces? Cuando se trasfiere la funciones de supervisión y fiscalización ambiental de OSINERGMIN al OEFA, en materia de minería e hidrocarburos, la ley le da a esta entidad la potestad de cobrar una proporción del APR, porcentaje que debía ser establecido por la PCM vía decreto supremo. PERUBAR SA cuestiona el Decreto Supremo N° 130-2013- PCM emitido en 2013 que cumple este mandato; y destina al OEFA, para los años 2014 y 2015, el 0,15% de la facturación mensual de las empresas mineras, descontado el IGV y el impuesto de promoción municipal, y el 0,13%, en 2016. En la actualidad, este porcentaje se ha reducido por la PCM a 0,11%. La norma dispone también que el OEFA reglamente la mejor aplicación y cobranza de la proporción que se le asigna.

Perubar SA, que tiene como accionista mayoritario a Glencore Minera AG, cuestiona los porcentajes de la distribución que van al OEFA y que este se encargue de su cobranza. Lo considera ilegal y solicita su devolución. ¿Por qué el APR se convierte en un problema para ciertas empresas cuando una parte pequeña del monto se destina al OEFA? Todo indica que el objetivo de fondo de la demanda es debilitar a este organismo, encargado de supervisar y fiscalizar las operaciones mineras y de imponer sanciones a quienes dañan el ambiente.

Las posibles consecuencias de esta demanda es que el OEFA devuelva a PERUBAR SA lo recibido durante los años 2014, 2015 y 2016, lo que daría lugar a que otras empresas también lo soliciten creando un serio problema, pues lo aportado por todas las empresas en los tres años es de más de 200 millones de soles.

La supervisión y fiscalización ambiental a las empresas mineras acarrea gastos al Estado. Supone desplazamientos, inspecciones, monitoreos y un funcionamiento desconcentrado, con un mínimo de personal. Afectar y burocratizar esta fuente de financiamiento que representa el 75% de los ingresos del OEFA es darle otro duro golpe. Recordemos, que las empresas cuestionaron que el OEFA recibiera el cobro de multas y esos fondos fueron retirados de sus ingresos. Además, con la Ley N° 30230 le redujo su facultad sancionadora. En consecuencia, invocamos al Tribunal Constitucional que detenga el debilitando al OEFA. La fiscalización puede resultar incómoda para algunos pero es necesaria para garantizar inversiones responsables.

Lima, 11 de agosto de 2017

Confederación Nacional Agraria (CNA)
Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC)
RED MUQUI
Red por una Globalización con Equidad (RedGE)
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
CooperAcción
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)

CON FALLO FAVORABLE A PERUBAR

  • Eventual resolución favorable a minera Perubar costaría al Estado unos 200 millones de soles
  •  Hoy en día existen 70 procesos contra el aporte para el organismo
  •  Aporte por regulación que recibe OEFA está amparado en cuatro leyes y por la Constitución

Otro golpe al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA). Ahora el Tribunal Constitucional (TC) decidirá si el Estado deberá devolver S/ 200 millones de soles de Aportes por Regulación (APR) que esta entidad ha recibido en los últimos tres años, así como la exoneración de este pago –a futuro- en favor de las empresas mineras y extractivas en general.

Y es que la demanda de la empresa minera Perubar, en contra del Decreto Supremo N° 130 -2013-PCM por el cual se establecen los porcentajes APR, podría generar un “efecto dominó” que perjudicaría los recursos económicos con los que OEFA cuenta para realizar sus actividades de supervisión y fiscalización ambiental.

Esta situación, que el TC debe resolver en los próximos días, fue analizada este 10 de agosto, durante el evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país”.

Henry Carhuatocto, Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), aseguró que funcionarios de OEFA le brindaron la cifra de unas 70 acciones judiciales (de amparo) que –a la fecha- han emprendido las empresas mineras para cuestionar este tributo. Perubar está a la cabeza.

“El único aporte que tiene OEFA es el APR, puesto que el dinero recaudado producto de las multas –a causa de sanciones impuestas- regresan al tesoro público. Las multas –de OEFA- no son recursos ordinarios, ello lo dice la Ley N°30230 que aún sigue vigente”, resaltó el abogado.

APR respaldado por leyes

Carhuactocto Sandoval citó que en el artículo 8 de la Ley General del Ambiente se señala que: “el costo de acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación y eventual compensación –relacionada con la protección del Ambiente– del impacto negativo de actividades humanas, deben ser asumidos por los causantes de dicho impacto”.

Además, expuso que el Aporte por Regulación se creó en el año 2000 (mediante Ley N°27332), y no mediante decreto supremo, como argumenta Perubar ante el TC, ya que el artículo 74 de la constitución indica que los tributos se crean mediante ley.

“Ningún tributo puede imponerse si el Congreso de la República no lo crea mediante ley, esto corresponde al principio de reserva de ley en materia tributaria. Son cuatro leyes (N°29951, N°30011, N°30115 y N°30282) que apoyan y sustentan que OEFA es el acreedor tributario (quien debe cobrar) el APM en el sector minero. ¿Dónde está inconstitucionalidad?”, cuestionó el letrado.

De igual modo, recordó que el OSINERG se convierte en OSINERGMIN (2007) y se hace cargo del APM, así como de las obligaciones socioambientales. Un año despúes (mayo 2008) se crea MINAM y luego OEFA a la que se transfiere estas funciones y este aporte, es decir se convierte en acreedor tributario.

Contradicción del sector minero

La demanda de Perubar no cuestiona leyes, pero sí el D.S. N°130-2013-PCM, dispositivo legal al que señalan como autor del APR que es “ilegal” y “confiscatorio”. Aun cuando el decreto se basa en las leyes y la Ley de organismos reguladores.

Este fue el argumento que INDECOPI le rechazó a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en el 2014 (resolución N° 0425-2014/CTP INDECOPI) y en donde reclamaron que el APM es una “barrera burocrática” para ingresar al mercado, y por ser una “alta tasa” que les impide ser competitivos.

Luego el sector, presenta una acción popular ante el Poder Judicial, y la Corte Suprema de Justicia también resolvió que el APR es legal. Es así que ahí recurren TC, el único que falta pronunciarse.

Otros argumentos

El presidente de IDLADS también indicó que con menos del 1% de su facturación anual (0.11%), el APR no es confiscatorio, tal como señala la SNMPE y Perubar. “Ni que fuera el 60% que perjudicaría el capital de una empresa. Además, lo que el sector minero olvida es que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) también recibe un APM desde 1992 desde las empresas eléctricas, aun cuando no es un organismo regulador”, puntualizó.

Ingresos recaudados por APR (2014, 2015, 2016 y 2017)

Fuente: Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)

(*) Corresponde a la recaudación al mes de mayo 2017

Empujan a que mineras se “autorregulen”

A su turno, Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que al no haber recursos para OEFA, el Estado se podría ver obligado a disponer que las empresas realicen sus procesos de autorregulación. “Las empresas no puede fiscalizarse solas y luego pasar los informes a OEFA para decir que no contaminan y todo está conforme, cuando muchas veces no es así. A esto nos lleva esta acción llevada al Tribunal Constitucional por Perubar”, remarcó.

Asimismo, mencionó que OEFA no cuenta con recursos suficientes, de por sí, para hacer una fiscalización y supervisión adecuada, ni alcanzar a todas las mineras durante las etapas “secas” y húmedas” (tiempos de lluvia) del año.

“Con el posible retiro del aporte, ¿cómo se podría supervisar y verificar que se cumplen las exigencias de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en campo? ¿Cómo se quiere que luego no se generen impactos ambientales y en la salud de las personas?”, aseveró.

Otra situación referida por Jahncke Benavente es que OEFA da a conocer “cronograma de supervisiones” y fija reuniones de “coordinación previa” (a la fiscalización) con la empresa. Pese a que estos procesos deben ser inopinados.

“No solo se trata de defender los recursos del OEFA, sino que cumpla bien su rol”, apuntó.

Peligro de mayores conflictos sociales

Vanessa Cueto, presidenta de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), recordó que la Defensoría del Pueblo ha reportado 177 conflictos sociales (julio 2017), de los cuales el 73.4% son por temas ambientales. Lo cual indica que la necesidad de contar con mecanismos e instituciones fuertes, como el Ministerio del Ambiente y el OEFA.

“Hacemos un llamado al TC para que tenga una opinión mucho más amplia con la documentación y sustento técnico que desde DAR les hemos hecho llegar. Se trata de tener inversiones, pero que sean sostenibles con el cumplimiento de las reglas ambientales, y así garantizar derechos. Esa es la finalidad”, apuntó.

Objetivo político, no constitucional

Por su parte, Paul Maquet de CooperAcción, comentó que la demanda de inconstitucionalidad de la empresa PeruBar está enfocada en “desfinanciar” a OEFA, y no en el APR que tiene 17 años de existencia.

“El objetivo no es cautelar un derecho constitucional. Esta demanda es política. Ello forma parte de una lógica que ‘contrapone’ regulación ambiental con crecimiento económico. Cuando la regulación ambiental reduce costos, de remediación, así como económicos y sociales”, acotó.

Celeridad a favor de Perubar

Ana María Vidal, secretaria adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), evidenció la rapidez con que “prosperan” las demandas de las empresas extractivas en el Poder Judicial y el TC.

“Resulta inaudito ver con qué rapidez ha avanzado el proceso. En menos de tres años ya llegó al TC. A comparación de las demandas presentadas en casos como el de Arboleda (Puno) y Cuninico (Uraninas, Loreto), en donde comunidades andinas y nativas siguen esperando que sus demandas presentadas ante el TC sean atendidas desde el presentado demandas ante el TC desde el 2011 y 2015, respectivamente.

DATO:

  • El evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país”; por organizado por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), CooperAcción, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNNDDH), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la RED MUQUI.
  • Perubar S.A. forma parte del Grupo Glencore y fue constituida el 31 de octubre de 1957. Hoy en día desarrolla principalmente operaciones logísticas de almacenamiento, mezcla, acondicionamiento y embarque de concentrados de minerales a empresas del sector minero, vinculadas y de terceros.

Fuente: RED MUQUI / DAR

Fotos: La República / RED MUQUI

Transcurrido el primer año de gobierno, el presidente Pedro Pablo Kuczynski presentó su primer mensaje a la nación el 28 de julio último. Al respecto, RED MUQUI se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. El mensaje presidencial trajo el anuncio de nuevos proyectos mineros: Corani (Puno), Mina Justa (Ica), Quellaveco (Moquegua) y Michiquillay (Cajamarca). De esta manera, el gobierno confirma que seguimos dependiendo de una actividad económica como eje de nuestra economía.

Sobre esto se requiere que el gobierno asuma un verdadero programa de diversificación económica en el país, y no solo ‘paliativos’ para actividades como la agricultura. Nuestra canasta familiar depende de nuestras comunidades campesinas que desarrollan la agricultura familiar en el 7% de nuestro territorio nacional. Sin embargo, sus territorios no están protegidos de los impactos ambientales, sociales, afectaciones en la salud humana, entre otros, debido a las actividades extractivas.

Por el contrario, se debería priorizar las actividades como el turismo sostenible, la pesca artesanal, y otras actividades económicas más sostenibles.

2. En el mensaje se ha priorizado la formalización, la Pequeña Minería y Minería Artesanal; de la cual existe una campaña del gobierno para impulsarla. En ello estamos de acuerdo, pero no podemos formalizar todo de la misma manera. El presidente debe mencionar que los decretos legislativos que el Ejecutivo dictó a fines del año pasado, permiten que el Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) tenga carácter de declaración jurada, sin que existan entidades que le den seguimiento. De la misma forma, con una declaración jurada se puede obtener permisos del propietario o de comunidades campesinas para realizar cualquier actividad minera en tierras superficiales. En el último caso se pasa por encima de los espacios de decisión comunales. Se formaliza, pero no se consideran los impactos ambientales, sociales y en la salud de las personas.

3. Respecto al medio ambiente, el presidente Kuczynski reconoció que “el lago más grande del Perú (Titicaca) está contaminado por relaves mineros”. Esa ha sido consecuencia de la minería formal, informal e ilegal que afecta fuentes de recursos hídricos fundamentales a nivel nacional. Justamente, a esto responde las recientes protestas sociales en Puno, en donde la población sigue esperando que se cumpla con la promesa electoral acerca de la construcción de pozas de oxidación para procesar el agua residual que llega al lago. De no atenderse oportunamente esta problemática el conflicto puede agudizarce, es urgente la atención a esta demanda de las poblaciones afectadas por las aguas contaminadas del Lago Titicaca.

4. En el mensaje a la Nación se mencionó sobre la “reducción de los impactos ambientales”; pero ello es incoherente con las normas -sin sustento técnico- que fueron emitidas por este gobierno. Este año se fueron flexibilizando los Estándares de Calidad Ambiental para aire (ECA Aire) en doce veces, así como los que rigen para el agua. Todo ello impactará en la salud y la vida de las personas.

La indecente pretensión de esta norma busca ‘facilitar’ la venta del Complejo Metalúrgico de La Oroya, ha demostrado que no resulta conveniente para los inversionistas. Por tanto, ha quedado claro que el gobierno estaría emitiendo normas que tienen beneficiarios directos, en lugar de buscar alternativas de desarrollo integral y sostenibles para La Oroya, y que no implique atentar contra de la salud y vida de las personas de esa zona.

5. Que el mandatario haya mencionado “Dignificar a las rondas campesinas”, nos parece loable. No obstante, consideramos que el Ejecutivo debe tomar en cuenta el importante el avance del Poder Judicial, y su presidente Duberlí Rodríguez, quien ya ha reconocido el rol de las rondas de ejercer justicia y brindar seguridad. No obstante, el gobierno central aún debe dejar de calificar como “antimineros”, “enemigos del desarrollo” a aquellas rondas campesinas y organizaciones sociales que defienden sus derechos al territorio y a la consulta sobre decisiones que les afecta. Si su perspectiva es empezar a reconocer a las rondas, esperamos que cambie la perspectiva sobre la conflictividad social en el viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM.

6. Para el jefe de Estado es importante “Fortalecer el rol del Ministerio de Salud (MINSA) es fundamental ya que no funciona como debe funcionar”. En ese sentido, nos preocupa las personas cuya salud y vida han sido afectadas por la actividad minera, pues no reciben un tratamiento adecuado. Una muestra de esta realidad, es el caso de los pobladores de Pasco, quienes luego de años de reuniones y acuerdos infructuosos, se vieron obligados a venir a Lima y encadenarse en el MINSA, y así exigir atención médica y remedición de sus pasivos ambientales mineros. Esperamos que el gobierno considere que el MINSA debe cumplir con estos compromisos y atender de manera inmediata a estas poblaciones afectadas a su salud por actividades mineras.

7. El presidente Kuczynski no olvidó decir que «el agua será legado de su gobierno». Es así que en su mensaje ha ofrecido que el 84% de las zonas rurales tendrá agua y desagüe al 2021. Nuestra inquietud surge por cómo se podrá llegar a esta meta si nuestras cabeceras de cuenca y ecosistemas que captan agua se encuentran afectados y contaminados por la minería. Por ello es importante aplicar mecanismos como el ordenamiento territorial (que la Ley N°30230 estableció como “referencial”) y se les devuelva a los gobiernos regionales, la potestad de establecer prioridades de desarrollo en base a sus potencialidades, y que estas no sean impuestas desde el gobierno central y en base a las concesiones mineras.

8. Y, por último, el presidente señalo que se debe “Fortalecer a las empresas de agua potable, que seguirán siendo públicas”. Sin embargo, uno de los decretos dictados en su gobierno ha establecido que estas Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), ahora serán empresas del régimen de sociedades. Es decir, poseerán acciones que pueden ser vendidas a otros intereses económicos -en la práctica- permitir la privatización del recurso hídrico, lo cual va en contra de su rol principal, que es brindar un servicio. Consideramos que esto se trata de una seria contradicción, lamentablemente, avalada por el Congreso.

9. El presidente ha presentado 5 proyectos de ley, luego de la reunión con Keiko Fujimori, uno de ellos sobre el tratamiento de aguas residuales. Se plantea mayor participación de las APP para ello. Recordemos que en los decretos del actual gobierno se planteó simplificar los procedimientos para los vertimientos de aguas residuales. Ya no intervienen con sus autorizaciones las autoridades responsables, ahora solo se aplican los ECA y Límites Máximos Permitidos (LMP) de agua. Las inversiones son importantes, pero se deben supeditar a la mejora de la calidad de vida de las personas, de lo contrario no son beneficiosas.

Finalmente, entre los proyectos de ley presentados por Kuczynski, se busca destrabar el acceso a inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: la misma finalidad del derogado Decreto Legislativo N°1333, que–mediante ProInversión- buscaba facilitar aún más el acceso a predios, especialmente en territorios de comunidades campesinas (en relación con la Ley N°30230). Consideramos que con éstas medidas continúa la velada idea de desaparecer las comunidades campesinas.

Lima, 30 de julio de 2017

POR MEDIO DE PETICIÓN A PPK

  • Ahora que no se concretó venta del complejo de La Oroya no tiene sentido mantener ECA Aire tan bajos
  • La OMS recomienda no más de 20 microgramos de dióxido de azufre en el aire y en Perú solo se exige 80

La campaña “¡Firma por un Perú con aire limpio!” pretende hacer llegar una petición masiva al presidente, Pedro Pablo Kuczynski, para que los Estándares de Calidad Ambiental del Aire (ECA Aire) sean más elevados, tal como era antes de que fueran modificados por el Ministerio del Ambiente (MINAM) este año.

Estos nuevos parámetros ya rigen para los sectores extractivos, especialmente para el rubro minero, así como para las industrias y el sector de servicios. Es así que, desde junio de este año, el sector Ambiente permite un rango mayor de contaminación.

Un caso especial ha sido el del complejo metalúrgico La Oroya, cuyo intento de venta ha fracaso tres veces en este año.

La falta de postores para invertir en La Oroya y la mina Cobriza en Junín, ha evidenciado que hacer la contaminación ‘más permisible’, no ha funcionado. Es por ello que desde la Red Uniendo Manos, miembro de la RED MUQUI, se ha impulsado firmar una petición para derogar el Decreto Supremo (N°003-MINAM-2017) que dio paso a esta medida del gobierno.

En esta petición se adjunta una carta en la que se expone al presidente de la República, y a la Ministra del Ambiente, que este nuevo estándar de calidad ambiental del aire para dióxido de carbono (SO2) no protege la salud.

Cabe recordar que el viceministro de Gestión Ambiental, Marcos Alegre, refirió que el cambio se dio teniendo en cuenta que otros países como Chile y Colombia tienen el parámetro de 250, por lo que el límite de 20 resultaba muy “exigente”.

Asimismo, indicó que con el nuevo estándar se podrá generar una mayor competitividad en nuestra economía “y también se protege a la salud”.

En la misiva, firmada por más de 1200 personas, se le recuerda a Kuczynski que desde el 2014 el Perú ya contaba un estándar de calidad del aire -para SO2- de un promedio de 20 ug/m3 en 24 horas, de acuerdo a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es por ello que no puede permitirse que el gobierno actual eleve el estándar a un promedio de 250 ug/m3 en 24 horas, sin suficiente criterio científico.

“No se puede construir un crecimiento económico, contaminando el aire que respiramos, poniendo en riesgo nuestra salud, haciendo que los costos de esta contaminación la asuman todos los peruanos y lo que es peor perjudicando especialmente los bolsillos de los más pobres”, indican las organizaciones gestoras de esta petición.

En la carta que todo ciudadano puede firmar, se asevera que es un error poner los intereses privados por delante del ser humano. “Parece que el gobierno actual privilegia intereses de industrias contaminantes por encima del derecho que tiene la población a respirar un aire limpio. Esta revisión de los ECAs desconoce que el ser humano debiera ser considerado el valor central de la sociedad”, indica parte del texto.

¡Firma por un Perú con aire limpio! es una campaña que parte de la iniciativa del Centro de Estudios Humanistas Nueva Civilización, unido a otras organizaciones como la Red Uniendo Manos contra la Pobreza, el Centro Cultural Labor Cerro de Pasco, la Asociación Civil Labor y la Red de Constructores de la Nación Humana Universal.

DATOS:

  • El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente (aire, agua o suelo) que no representa riesgo significativo para la salud de personas ni del ambiente.
  • El ECA para aire está compuesto por diez parámetros: benceno, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, plomo, material particulado PM2,5, material particulado PM10, monóxido de carbono, hidrocarburos totales (expresados como hexano), ozono y sulfuro de hidrógeno, cada uno de los cuales tienen un valor específico.
  • El dióxido de azufre (SO2) es un gas incoloro, comúnmente liberado durante erupciones volcánicas. Es generado también por la quema de combustibles fósiles -como el carbón y petróleo- y en áreas urbanas por las termoeléctricas, las industrias y el tráfico vehicular.

Fuente: Red Uniendo Manos Perú / Gestión

Fotos:  Red Uniendo Manos Perú / Radio Nacional

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Red Muqui, Derechos Humanos Sin Fronteras y las instituciones abajo firmantes que promueven y defienden los derechos humanos, nos pronunciamos ante la declaratoria de estado de emergencia1 en los distritos de Wanchaq y San Sebastián de la región Cusco, y el distrito de Juliaca de la región Puno. Por lo que expresamos ante la opinión pública lo siguiente:

1.- De acuerdo a la Constitución Política del Perú y normatividad internacional la declaración de estados de emergencia es una medida aplicable de manera “excepcional” y solo debe emplearse cuando se produce perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, por lo que creemos que el ejecutivo abusa de las facultades que le otorga la Constitución Política limitando y restringiendo el derecho a la protesta social que vienen ejerciendo los maestros. Anteriores declaratorias de estado de emergencia en las propias regiones de Cusco y Puno, en casos como la conflictividad generada por la actividad minera solo los han agudizado.

2.- Esta medida demuestra una vez más, la incapacidad del gobierno para resolver, de forma pacífica y dialogada, la demanda de los maestros que mantienen una huelga de 35 días y reafirma la práctica recurrente del Estado de usar la fuerza para contener los conflictos, pero que no atacan ni resuelven las causas de fondo que las originan. De igual manera, pone en manifiesto el desorden o desconocimiento del gobierno frente a esta situación donde incluso de manera posterior tiene que emitir una fe de errata excluyendo una provincia.

3.- Exigimos al Ministerio Público y al Poder Judicial que cumplan su papel de garantes del orden constitucional; así mismo instamos a la Defensoría del Pueblo mantener un rol activo y vigilante para garantizar los derechos humanos de la ciudadanía.

4.- Invocamos al gobierno peruano a dar solución inmediata y pacífica a las demandas de los maestros y por lo tanto al conflicto que viene afectando a la comunidad educativa y sociedad cusqueña y puneña, dejando sin efecto la medida de declaratoria de estado de emergencia, que lo único que hacen es agudizar más el conflicto y polarizar más el enfrentamiento entre los actores sociales y el Estado.

5.- Instamos a la ciudadanía que ante cualquier restricción y vulneración de derechos están expeditas las acciones de hábeas corpus, entre otras acciones legales, y/o denunciar públicamente cualquier atropello a sus derechos fundamentales ante las instancias correspondientes.

Finalmente; salidas arbitrarias y violentas al abordaje de los conflictos como la declaratoria de estados de emergencia en el país ponen en riesgo el respeto por los derechos humanos y la democracia. El rol de Estado es garantizar estos derechos fundamentales de la ciudadanía. El dialogo es fundamental en democracia por lo que esta medida no es justificada.

Suscriben:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Red Muqui Nacional
Red Muqui Sur
Derechos Humanos Sin Fronteras-DHSF
Derechos Humanos y Medio Ambiente-DHUMA
Asociación por la Vida y Dignidad-APORVIDAH
Instituto de Estudios de las Culturas Andinas-IDECA
Instituto de Defensa Legal- IDL

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1 Mediante el Decreto Supremo N° 078-2017-PCM del 20 de julio se declaró el Estado de Emergencia, sin embargo, el 21 de julio se ha emitido la Fe de Erratas que precisa los ámbitos de aplicación, excluyendo una provincia de región Cusco.

 

 

RED MUQUI se dirige a la opinión pública nacional e internacional para manifestar lo siguiente:

Una vez más, este lunes 17 de julio se declaró como «desierta» la subasta pública del complejo metalúrgico de La Oroya y la mina de cobre Cobriza, que estuvieron en titularidad de Doe Run Perú, cuya matriz es el Grupo RENCO de capitales norteamericanos.

Como se ha anunciado anteriormente, esta nueva postergación reduce -una vez más- el precio base de US$ 271.27 millones de dólares; es deicr, en un 15% para la próxima y última rueda del 26 de julio próximo. Con ello, igualmente se reducen los ingresos que la Junta de Acreedores -en donde el Estado está incluido- puede lograr.

Lamentablemente se insiste en facilitar un proceso de inversión que solo tiene una perspectiva económico-patrimonial y que no considera los graves impactos, a la vida y a la salud, que el funcionamiento del complejo metalúrgico ya ha generado, en una ciudad que se encuentra dentro del ranking de los diez lugares con mayor contaminación ambiental en el mundo, y en donde los niños han sido los más perjudicados –en un 90%- al haberse contaminado con plomo y otros metales.

En ese orden de ideas, resulta evidente que no hay una mirada integral de lo que implica la salud ambiental y humana en el Estado. No se asume -o no se quiere asumir- que ambas están directamente vinculadas, y que cualquier impacto ambiental por actividad extractiva (como la minero-metalúrgica) tiene consecuencias directas -o indirectas- en las personas.

Esto último se corrobora en el reciente decreto supremo que modifica los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de Aire, de 80 a 250ug/m3 (24 horas), incremento que se realizó sin ningún sólido sustento técnico, por parte del Ministerio del Ambiente (MINAM) y sin mayor coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA); todo ello con el claro objetivo de facilitar la venta del Complejo Metalúrgico de La Oroya y permitir otras operaciones que pueden ocasionar graves impactos negativos de carácter social y ambiental.

Al respecto, según lo ha señalado Monseñor Pedro Barreto, Arzobispo de Huancayo, el propio Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Junín emitió en mayo  un comunicado en el que señala que “es de opinión concluyente del CIP-CDJ, rechazar los nuevos parámetros y continuar con el estricto cumplimiento de los niveles del parámetro vigente para el dióxido de azufre el cual debe mantenerse en 20ug/m3 (24 horas), conforme o lo recomendado por lo Organización Mundial de la Salud {OMS)». En repsuesta, las autoridades no han tomado en cuenta lo expresado por Monseñor Barreto, y más bien se han dedicado, conjuntamente con otras personas, a criticarlo e intentar demoler su honra.

Por ello, rechazamos la campaña iniciada contra el Arzobispo Barreto que en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, como pastor de la Iglesia que representa, y como parte de la sociedad civil, una vez más se ha pronunciado sobre la contaminación en La Oroya, con fundamentos técnicos que lo avalan en su postura, y ha criticado la actitud del gobierno en este delicado tema.

Finalmente, exigimos a las autoridades nacionales, regionales y locales a priorizar la vida y la salud de las personas ante todo y, desde luego, cumplan con su deber de promover alternativas económicas sostenibles para todos los trabajadores y familias de la ciudad de La Oroya, que mejoren el desarrollo y la calidad de vida de la población, como sustento fundamental de cualquier decisión que tome el Estado con relación a este tema.

Lima, 19 de julio de 2017

 

«Existen formas de contaminación que afectan cotidianamente a las personas.La exposición a los contaminantes atmosféricos produce un amplio espectro de efectos sobre la salud, especialmente de los más pobres» (Carta Encíclica Laudato Si’, N° 20).

El 21 de julio del año pasado emitimos un comunicado «Posición de la Iglesia Católica ante la situación que vive Lo Oroya» y decíamos:

La Iglesia está preocupada por la grave disyuntiva que se plantea ante el futuro del Complejo Metalúrgico de La Oroya -CMLO: la calidad de vida socio-ambiental o el trabajo remunerado, las ganancias de las Empresas y los impuestos que recibe el Estado. En ambos casos hay personas que se benefician, y otras que resultan afectadas.

La calidad del aire es esencial para la vida y la salud de las personas. Actualmente los pasivos ambientales afectan de manera especial a los niños.

• El proceso de venta del CMLO exige la adecuación de la calidad del aire a 80 ug/m3 para La Oroya, llo y Arequipa (Decreto Supremo N°006-2013 MINAM), pese a que en el resto del país la exigencia es de 20ug/m3 como nivel máximo de dióxido de azufre (Decreto Supremo N°003-2008 MINAM).

• Las exigencias ambientales no pueden flexibilizarse a favor de intereses económicos, poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas. Asimismo, la preocupación laboral debe garantizar un trabajo digno y una justa indemnización de los trabajadores.

• Por lo cual, invocamos al señor Pedro Pablo Kuczynski, presidente electo del Perú: el gobierno debe tener muy en cuenta el mandato constitucional: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado» (Art. 1°).

Ante estas afirmaciones del Comunicado que emitimos el 21de julio de 2016, se cumple lo que afirma el profeta Ezequiel: «…escuchan tus palabras.,…pero no las practican…» (Ez., 33,30-33). Y ahora añadimos lo siguiente:

1. En mayo pasado el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Junín (CIP-CDJ) emitió un pronunciamiento claro y valiente indicando: «En el marco de lo legislación ambiental, es de opinión concluyente del CIP-CDJ, rechazar los nuevos parámetros y continuar con el estricto cumplimiento de los niveles del parámetro vigente paro el dióxido de azufre, el cual debe mantenerse en 20ug/m3 (24 horas), conforme o lo recomendado por lo Organización Mundial de la Salud (OMS)».

2. El 6 de junio 2017 se establecieron los nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire, mediante el D.S. N°003-2017- MINAM, elevando la norma de la emisión del Dióxido de Azufre de 80 a 250ug/m3 (24 horas).

3. con esta lamentable e incomprensible decisión, en el mes en que celebramos el 196 aniversario de la independencia de nuestra Patria, se realizará la segunda ronda de subastas. Una decisión Inmerecida para la Región Junín y para el Perú.

4. Sin embargo, «El Perú declaró desierto ayer, por falta de postores, la subasta del CMLO -administrado por Doe Run durante año, con severos daños medioambientales-, según informaron agencias internacionales… Lo agencia Reuters indica que para el 17 de julio, se ha programado una segunda subasta del complejo, y si esta fracasa, se realizaría otra el 26 de julio. En cada caso se reducirá el precio base en un 15%». (Diario CORREO – Huancayo, 07 de julio 2017)

5. Con la flexibilización de los ECA para el aire y la reducción del 30% en la tercera subasta a realizarse el 26 de julio próximo, se facilitaría la venta del CMLO que beneficiará a las instituciones-miembros de la Junta de Acreedores, presidida por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

6. Debemos manifestar, con mucho pesar, que en dicha Junta de Acreedores participa el Grupo RENCO al cual pertenecía Doe Run Perú, y cuyo dueño, el Sr. Ira Rennen, enjuició al Estado Peruano solicitando $USD 800 millones de indemnización por no haber flexibilizado los ECA para el aire, en su debido momento.

7. La posible reactivación del CMLO, permitirá un empleo a los trabajadores. pero en un ambiente de alta contaminación del aire que seguirá perjudicando nocivamente su salud y la calidad de vida de las personas que viven en La Oroya, y la de sus trabajadores.

8. Con la probable venta del CMLO se condenaría nuevamente a la población de La Oroya a vivir en un ambiente insalubre, contrario a la dignidad de la persona humana y al espíritu de la Constitución Política a del Perú (Art.1°).

9. En ese sentido, debemos recordar que es obligación del Estado asegurar condiciones dignas y saludables de trabajo a la población de La Oroya, así como buscar otras alternativas de desarrollo sostenible para sus familias.

10. Igualmente nos solidarizamos con la población de Cerro de Paseo y con su Obispo Mons. Luis Alberto Barrera en la lucha por una vida digna y saludable.

11. Por último, ante la próxima visita del Papa Francisco, el hombre de la paz, el hombre que cuida toda la creación de Dios, un gesto solidario y efectivo del Estado peruano será reconocer que la dignidad y la salud de los pobladores de La Oroya están por encima de resultados económicos.

Deseamos a la gran familia peruana, en estas fiestas Patrias, una mayor unión de voluntades en la política, en la economía y en lo social, a fin de buscar el bien común en nuestro Perú. Por eso rezamos con el Papa Francisco: «Dios de los pobres, ayúdanos a rescatar a los abandonados y olvidados de esta tierra que tanto valen a tus ojos. Toca los corazones de los que buscan solo beneficios a costa de los pobres y de la tierra. Gracias porque estás con nosotros todos los días.
Aliéntanos, por favor, en nuestra lucha por la justicia, el amor y la paz. (Cfr. Carta Encíclica Laudato SI’N°246)