EN I CONGRESO DE SALUD AMBIENTAL

Organizaciones de la Sociedad Civil y entidades del Gobierno Regional de Junín decidieron organizar y convocar al I Congreso Regional de Salud Ambiental y Humana con el fin de generar importantes aportes para la implementación de la Ordenanza Regional (141-2012 GRJ/CR) que prioriza la atención especializada a personas afectadas por la contaminación ambiental en Junín.

Luego de constatar que las condiciones ambientales para la vida de las personas y comunidades se encuentran en proceso de deterioro –y con serias repercusiones en la salud de la población- se hace necesario abordar este tema desde un dialogo con las poblaciones afectadas. Especialmente con aquellas de mayor potencial para nuestro futuro: los niños y las madres gestantes.

Se espera que este evento, basado en el enfoque de la relación: salud, ambiente y desarrollo de la región, sea un espacio de apertura al diálogo, generación de alianzas estratégicas e intercambio de conocimientos entre autoridades, profesionales, expertos, ciudadanos y personas afectadas por la contaminación ambiental.

Desde hace 5 años se espera que la Gerencia de Desarrollo Social honre el compromiso de implementar esta ordenanza, en articulación con los otros sectores del Gobierno Regional y el liderazgo de la Dirección Regional de Salud de Junín.

Con esta norma regional se establecería un nuevo modelo de salud para el desarrollo humano y sostenible de la región, luego que se declare “de interés y necesidad pública regional”, la atención prioritaria especializada a personas afectadas por la contaminación ambiental, en la Provincia de Yauli y otras afectadas de la Región Junín.

No obstante, las demandas de la población también apuntan al Gobierno nacional, para que presten toda su atención a la evolución de los niveles de contaminación y la atención de salud para las personas que se consideran afectadas por la contaminación ambiental en la ciudad de La Oroya.

Es por ello que, este primer Congreso regional tiene como objetivo construir estrategias de corresponsabilidad multisectorial para lograr un sistema integrado y eficiente de la salud regional. Esto contempla un mayor acceso a los servicios de atención sanitaria por parte de la población afectada por la contaminación ambiental.

Además, se pretende sensibilizar a los asistentes sobre los impactos de los condicionantes ambientales y sociales regionales en la salud de las personas, valorando la necesidad de la promoción y prevención de la salud.

Otro de los resultados esperados en este I Congreso Regional de Salud Ambiental y Humana, es recoger las ponencias y opiniones de expositores expertos para una futura publicación que recoja toda la problemática y propuestas de solución sobre la afectación de la salud humana a causa de la contaminación por metales pesados.

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El público al que está dirigido: Autoridades regionales, locales, profesionales, investigadores y estudiantes de la rama de la salud, representantes de organizaciones sociales, eclesiales y gremiales. Siendo el ingreso libre, tendremos la asistencia de ciudadanos, ciudadanas y personas que por su afinidad tengan interés.

Quienes realizan este importante espacio son organizaciones de la Sociedad Civil de Junín como la Plataforma por la Salud Ambiental y Humana – Región Junín y el Consejo Regional IV del Colegio Médico del Perú, la Red Muqui, y por parte del Estado, la Dirección Regional de Salud- DIRESA Junín.

El I Congreso Regional de Salud Ambiental y Humana se realizará el 14, 15 y 16 de junio en el auditorio del Colegio Médico del Perú – Consejo Regional IV Junín, situado en el Jr. Aguirre Morales 548 El Tambo Huancayo.

El miércoles 14 de junio el congreso se inaugura a las 18:30 horas; minetras que entre el jueves 15 y viernes 16 se realizarán tres paneles con expertos en salud y autoridades del sector.

jueves 15 de junio 2017

Primer Panel de “Salud y ambiente”

9.30 a.m. 1.00 p.m.

  • Salud y sus determinantes sociales y ambientales
  • Agua y Saneamiento en la salud pública  Enfoques actuales de la promoción de la salud
  • Desarrollo sostenible y salud urbana

Segundo Panel “Salud ambiental y efectos en la salud humana”

2.00 p.m. a 6.00 p.m.

  • Contaminantes en entorno mineros y metalúrgicos
  • Monitoreo biológico en las intoxicaciones por metales
  • Efectos dañinos para la salud: Neuro-toxicidad en humanos, Contaminación ambiental y cáncer, Contaminación del aire y enfermedades respiratorias o Contaminación del aire y la salud en las ciudades

viernes 16 de junio 2017

Tercer Panel “Construcción de políticas públicas de salud ambiental y humana”

9.00 a.m. 1.30 p.m.

  • Propuesta regional de Programa de Salud ambiental y humana
  • Situación y perspectivas del sistema de gestión de salud en el Perú
  • Situación y perspectivas del sistema de gestión ambiental en el Perú
  • Políticas públicas para un Programa de Salud Ambiental Integral Regional

Fuente: Plataforma por la Salud Ambiental y Humana – Región Junín

Fotos: Polución Ambiental / Plataforma por la Salud Ambiental y Humana – Región Junín

Las instituciones y redes integrantes del Grupo Perú Ambiente y Clima saludamos que numerosos países -incluyendo al Perú y Francia en una declaración conjunta- hayan expresado su respaldo al Acuerdo de París ante el anuncio hecho por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de retirar a su país de dicho l Acuerdo. Para concretar este respaldo, instamos a los otros 194 países firmantes a intensificar sus esfuerzos y aumentar la ambición de sus compromisos nacionales de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) y de adaptación. Solo de esta forma se podrá alcanzar la meta de limitar el calentamiento global a 2 grados centígrados y aumentar la capacidad de adaptación, la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático, respetando el principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad.

La decisión del gobierno de Trump refleja la miopía de la actual administración estadounidense que no reconoce que procesos globales como el cambio climático afectan a todos los países y no puede ser enfrentado bajo esquemas de competitividad. La administración Trump justifica su decisión con el argumento que el Acuerdo de París perjudica los intereses económicos de Estados Unidos, ya que obstaculizaría sus planes para impulsar la industria de hidrocarburos, especialmente el carbón. También denuncia que los compromisos del Acuerdo de París no han sido lo suficientemente estrictos para países como China o la India que registran emisiones GEI pero que con otros países en desarrollo exigen miles de millones de dólares de ayuda por parte de los países desarrollados.

Este razonamiento no toma en cuenta el principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas, que reconoce que históricamente los países desarrollados han emitido más gases de efecto invernadero para desarrollar sus economías que los países en desarrollo, y por lo tanto, no se les puede exigir lo mismo a todos los países. Al negar este principio, Estados Unidos estaría evadiendo su responsabilidad internacional en el cambio climático. Según el World Resources Institute, Estados Unidos fue el principal emisor de gases de efecto invernadero entre 1850 y 2007, y sería responsable de 28.8% de las emisiones.

En el caso del Perú, saludamos que la Cancillería haya emitido un comunicado en el que expresa «preocupación y decepción» por el anuncio efectuado por Trump, y «refuerza la convicción de desplegar los mayores esfuerzos a nivel nacional para cumplir con las obligaciones de este importante instrumento internacional», lo cual fue ratificado por el presidente Kuczynski en su reunión con el presidente francés Emmanuel Macron. Sin embargo, instamos al gobierno a mostrar mayor respaldo político en la implementación de los compromisos climáticos, especificando las responsabilidades sectoriales y territoriales en el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) del Perú, estableciendo incentivos y sanciones; asignando los fondos necesarios para la implementación y garantizando la participación plena y efectiva de la sociedad civil. Por su parte esperamos que Congreso de la República logre un rápido consenso para la aprobación de una Ley de Cambio Climático.

Asimismo, es esencial superar las contradicciones entre la política de promoción de inversiones relacionadas a las actividades extractivas (minería e hidrocarburos) y la obligación de proteger el medio ambiente y enfrentar el cambio climático. La efectiva implementación de los compromisos climáticos requiere del fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, que recientemente está siendo afectada por retrocesos en las competencias del Ministerio del Ambiente en relación a temas como el Ordenamiento Territorial y los recursos hídricos. Asimismo, cabe resaltar que a nivel internacional se está cuestionando la compatibilidad entre el objetivo de limitar el aumento de temperatura del planeta y continuar con nuevos proyectos de explotación de combustibles fósiles o prácticas mineras no sostenibles. Es hora que en el Perú también se tome en serio el compromiso que renueva la Cancillería respecto a “desplegar los mayores esfuerzos a nivel nacional” para cumplir con las obligaciones del Acuerdo de París.

RED MUQUI, respecto del proyecto de Decreto Supremo (D.S) que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

  1. Lamentamos que en la exposición de motivos de la propuesta normativa, se tenga como premisas “salvaguardar las inversiones” y que “el crecimiento económico de un país depende (…) del descubrimiento de nuevos depósitos de minerales y de la reposición de las reservas”. Esta perspectiva confirma que para el gobierno son las personas quienes están al servicio de la economía en el Perú, y no como debe ser: la economía al servicio de las personas y la mejora de sus condiciones de vida.
  2. Planteamos nuestra preocupación, porque según el art. 6, con la sola opinión favorable del SERNANP, se podría realizar actividad de exploración minera en cualquier área natural protegida del SINANPE o sus zonas de amortiguamiento sin restricción, incluyendo las ANP de uso indirecto (Parques Nacionales, Santuarios Naturales), que tienen carácter de intangibles, poniendo en riesgo ecosistemas frágiles, fuentes de agua y, con ello, la vida y salud de personas, y la seguridad alimentaria.
  3. La propuesta de D.S., está creando una nueva clasificación “anticipada” de proyectos de exploración, a la que se le incluye la denominación “de bajo riesgo ambiental» y no requiere ningún estudio ambiental para su aprobación, tal como sucede con la Declaración de Impacto Ambiental ello representa un riesgo, pues existen proyectos que podrían considerarse dentro de esta categoría y sin establecer medidas adecuadas para evitar o remediar los impactos mayores que se podrían generar.
  4. La propuesta de D.S. deja pendiente los mecanismos de participación ciudadana, manteniendo los que están vigentes hasta la fecha. Si son sólo 90 días de plazo para evaluar un EIAsd, ¿En qué periodo es que se realizaría el proceso de participación ciudadana?
  5. Respecto del art. 9, consideramos que la calidad ambiental no sólo debe enfocarse al cumplimiento de los LMP durante la ejecución del proyecto (párrafo que se repite en el artículo 10, inciso 10.2), sino también considerar la necesidad de evitar el impacto de residuos sólidos o potenciales derrames en el suelo, entre otros. Además, se debe considerar que, al culminar el proyecto, el territorio debe quedar en igual -o mejor- condición ambiental, a fin de evitar que se dejen pasivos ambientales que afecten la salud de la población del lugar, sin que el Estado asuma la responsabilidad por su remediación, ni por el cuidado estricto del ambiente durante el proceso de vida del proyecto minero de exploración.
  6. Sobre el art. 11, nos preocupa que se permita una perforación o sondaje en cualquier área. Si estas acciones llegaran a afectar un acuífero confinado, recién se tendría que detener y obturar la perforación; es decir, cuando el daño está hecho. Además, se deja a consideración del titular minero para que sea registrada y comunicada a la DGAAM del este artículo se pone en evidencia que el principio precautorio no se aplica en la exploración medida que debiera tenerse en cuenta antes de autorizar la realización de un proyecto de exploración es un estudio hidrogeológico, y pueda ser evaluado previamente por el MINAM, en el mejor de los casos.
  7. Respecto del art. 25, inciso 1, la redacción deja abierta la posibilidad de que la población o las personas afectadas por la actividad de exploración minera, puedan hacer llegar sus reclamos de manera pacífica -formal o informalmente- ante las instancias competentes. Esto podría considerarse un obstáculo a la realización de tal actividad y establecerse responsabilidades legales en su contra; algo que –consideramos- afecta los derechos fundamentales de la población que pueda verse perjudicada, al evitar que puedan ejercer su derecho a exigir una acción efectiva del Estado en su defensa.

Por todo lo mencionado, demandamos la revisión de la propuesta de Decreto Supremo, pues consideramos que afecta derechos fundamentales, y genera mayores riesgos a la población de los entornos mineros, que de manera directa o indirecta puede verse perjudicada por la actividad de exploración, que genera limitantes a las garantías para su defensa.

RED MUQUI

PESE A DESESTIMACIÓN DE DELITOS

  • En investigación preliminar la propia Fiscalía desestimó acusaciones del MINSA
  • Ahora el Ministerio Público se centra en acusación de uso de documentación falsa

Fiscalía formuló acusación penal contra el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruiz, y el médico ambientalista, Fernando Osores, quienes denunciaron el caso de campesinos afectados en su salud por metales pesados en Espinar (Cusco).

Pese a que, en su investigación preliminar, el Ministerio Público archivó cuatro de los cinco delitos contemplados en la denuncia realizada por Procuraduría Pública del Ministerio de Salud (MINSA), La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa insiste en que Ruiz y Osores se valieron de un certificado de defunción falso para denunciar que el Estado trató de ocultar contaminación de personas por metales pesados en sangre.

“En octubre del año 2015, Fernando Osores y mi persona, denunciamos que campesinos afectados por metales pesados en Espinar empezaron a ver su salud gravemente comprometida. Como fue el caso de Margarita Ccahuana Córdova, quien murió por cáncer renal y por intoxicación por arsénico y cadmio, tal como señala su certificado de defunción”, comentó Ruiz Molleda.

Según señaló el MINSA en su denuncia de año 2015, el abogado de IDL y el médico especialista en salud ambiental, habrían falsificado el resultado del examen clínico de doña Margarita (otorgado por CENSOPAS en el 2010), al igual que su firma en una declaración jurada donde ella ratificaba su denuncia. Esto fue desestimado por la misma Fiscalía.

Asimismo, el procurador del MINSA aseguró que Ruiz y Osores, en coordinación con el médico arequipeño Julián Olave, insertaron información falsa en el certificado de defunción de la señora Cahuana.

“Desde antes de la denuncia de la Procuraduría, nosotros demostramos que el certificado de defunción de la fallecida doña Margarita, nos fue entregado por su hijo Canciano Taquima Ccahuana. Y que este documento fue expedido regularmente por Julián Olave, médico del Hospital de Goyeneche de Arequipa”, replicó Ruiz.

Ahora el despacho fiscal ha centrado su investigación en el certificado de defunción y ha ordenado una serie de diligencias luego de casi dos años de la publicación del artículo donde se dio a conocer el caso de contaminación de las poblaciones de las comunidades campesinas de Huisa y Alto Huancané.

Entre tanto, se ha “forzado” la confección de un nuevo certificado de defunción, quitando convenientemente el diagnóstico de intoxicación por metales pesados que tenía el original cuando falleció Ccahuana.

Juan Carlos Ruiz también recordó que el caso de contaminación por metales en personas fue seguido y expuesto ante la Defensoría del Pueblo.

“Lo que el Ministerio de Salud quiere esconder es que la totalidad de los miembros de las comunidades de Huisa y Alto Huancané tienen metales pesados altamente tóxicos en el organismo, por encima de los máximos límites permisibles. Así lo ha reconocido la Defensoría del Pueblo en una recomendación defensorial dirigida a la Diresa Cusco”, aseveró el abogado del IDL.

Además, los pobladores de la comunidad de Huisa ratificaron que el formato de los resultados recibidos por doña Margarita, es el mismo que a ellos les entregaron. De esta manera desmintieron al CENSOPAS.

“Ahora somos perseguidos por el Estado, por la única razón de exponer la barbarie en Espinar y procurar protección a los derechos fundamentales de los afectados, como la dignidad de la persona humana, la vida, la integridad personal y la salud, en asociación al derecho a un ambiente equilibrado”, manifestó el letrado.

Mientras fiscalía avanza, MINSA se detiene

Luego de casi dos años de haberse conocido el caso, no existe un compromiso por asumir la responsabilidad de brindar atención a los afectados en dichas comunidades campesinas cusqueñas.

“Ojalá las autoridades del Estado actuaran con la misma prontitud y empeño para buscar financiamiento del plan de atención integral de las personas afectadas con metales pesados. La Dirección Regional de Salud (DIRESA) del Cusco afirmó haber elaborado el plan de atención, pero que el Gobierno Regional de Cusco y el Gobierno Central no tienen recursos para ejecutarlo. A su vez, el Gobierno Central refiere que dicha función escapa de sus competencias. Entretanto, los defensores de derechos humanos debemos pagar varios de los platos rotos”, alertó Juan Carlos Ruiz.

Recuento del caso

En agosto del 2015, Juan Carlos Ruiz Fernando Osores Plenge escribieron un artículo titulado «La contaminación en Espinar por metales pesados comienza a cobrar sus primeras víctimas» de esta manera denunciaron públicamente las causas de la muerte de Margarita Ccahuana Córdova.

Para ello, citaron su propio certificado de defunción en donde se detalla: 1) shock séptico e insuficiencia renal; 2) cáncer renal; e 3) intoxicación por cadmio y arsénico.

Lo que sostuvimos entonces es que hay personas que sucumben ante la inacción del Estado, en concreto del Ministerio de Salud (MINSA) y el Gobierno Regional de Cusco (Diresa Cusco), pues –como todos sabemos, incluyendo las autoridades– la población de las comunidades campesinas de Huisa y Alto Huancané están expuestas a metales pesados por encima de los límites permisibles.

“Fue en aras de hacer constar nuestro trabajo profesional, que ingresamos en el caso de doña Margarita por un pedido expreso que ella realizó antes de morir. La comunera solicitó asesoría y representación legal al Instituto de Defensa Legal su asesoría, con el propósito de defender sus derechos. De lo contrario, no hubiésemos intervenido”, aclaró Juan Carlos Ruiz.

Fuente y fotos: Justicia Viva / IDL

EN AUDIENCIA DE ARGENTINA

  • Comisionados de la CIDH pidieron que se revisen convenios que Policía mantiene con mineras y Sociedad Civil pidió que se hagan públicos
  • Estado insiste que solo existen 10 convenios y no 114 como informa la PNP

Comisionados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendaron al Perú que la manera de controlar el orden interno en contexto de protesta social no sea una cláusula de los convenios que la Policía Nacional mantiene con empresas mineras.

De igual manera, indicaron que es necesario revisar estos acuerdos contractuales y reparar en posibles violaciones a los derechos humanos de las personas que se levantan cuando se ven afectados por las actividades mineras.

“La idea una privatización de la Policía es un problema porque cuando se hacen contratos con empresas privadas no hay garantía de respeto a los derechos humanos y los casos de violaciones de derechos humanos involucran históricamente a las acciones de la policía del Estado”, señaló Paulo Vannuchi.

“Estos convenios son una cuestión para que se dé un conflicto, porque la policía está trabajando para una empresa y tienen que proteger los intereses de la empresa en contra de los intereses de los ciudadanos. Entonces hay que examinarlos y eliminarlos”, aseveró Margarette May Macaulay.

Defensa desde la Sociedad Civil

Momentos antes, Maritza Quispe, abogada de Instituto de Defensa Legal (IDL) informó que según un informe emitido por la propia Policía Nacional del Perú (PNP), existen 112 convenios firmados entre empresas mineras y la policía.

“Las empresas mineras establecen cómo es que los efectivos policiales van a combatir la protesta social. También deciden sobre la designación de policías según requerimiento y necesidad de las mineras. Mientras tanto en el Perú existe un déficit de efectivos policiales para garantizar la seguridad ciudadana”, sostuvo.

Ante ello, la comisionada Esmeralda de Troitiño sugirió que “los acuerdos que existan tienen que ser revisados, porque para combatir una protesta social y preservar el orden público no se requiere el espacio de un convenio con una empresa privada, creo que eso debe separarse”.

Tras mencionar que estos acuerdos son firmados con empresas que mantienen un alto grado de conflictividad en sus zonas de influencia (Yanacocha, Glencore, Antapaccay y Hudbay), agregó que en estos convenios se concreta el pago a los efectivos policiales, transporte, dotación de vestimenta, alimentación, y, sobre todo, un porcentaje de dinero que va a la propia institución policial. “Es evidente que estos convenios no son gratuitos”, aseveró.

Por su parte, Ana María Vidal, representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) recordó que las suscripciones de acuerdos contractuales “PNP-mineras”, empezaron en el gobierno de Fujimori y se han mantenido a lo largo de estos últimos gobiernos. “Todo ello con el fin de que sirvan a las empresas como seguridad privada”, remarcó.

Estado insiste en que solo hay 10 convenios

La respuesta del Estado no se hizo esperar. El Procurador Adjunto Supranacional, Iván Bazán, aseguró que el Ministerio del Interior solo da cuenta de la existencia de 10 convenios vigentes entre mineras y PNP. Y que de estos 10, solamente uno está vigente que es de Las Bambas y cuya suscripción expira en agosto de este año.

“La cifra de más de un centenar de convenios posiblemente ha sido anterior. Los convenios no son tan numerosos, se tratan de algunos específicos. El hecho de que haya un convenio (con una empresa minera) no subordina a la PNP. Así que no se trata de una privatización sin límite de la Policía, no existe tal situación”, insistió.

En ese sentido, el representante del Estado peruano argumentó que ley que regula a la PNP –hasta el año 2016- permitía que la Policía suscriba convenios con diversas entidades, públicas o privadas. Y que ahora con la nueva regulación –a través de un decreto legislativo- se mantiene la misma norma, con la salvaguarda de que es el MININTER el que ahora aprueba estos convenios con mineras.

Sobre los estados de emergencia

En otro momento, Ana María Vidal de la CNDDHH explicó a los comisionados de la CIDH, que, en los estados de emergencia, el Estado peruano no cumple en proteger otros derechos como la vida y la integridad. Esta medida es extraordinaria y siempre que se aplique, el Estado debe informar a la OEA, algo que -según dijo- no se cumple.

“Otro mecanismo es la creación de los estados de emergencia “preventivos”, tenemos el caso de Chumbivilcas y Espinar (Cusco), que en el 2015 estuvieron en estado de emergencia por el conflicto que sucedía en Apurímac, es decir en otra región”, relató durante la audiencia.

Vidal también advirtió sobre el accionar y la entrada de las Fuerzas Armadas en protestas sociales, incluso en lugares donde no se ha decretado el estado de emergencia tal como permite el decreto legislativo N°1095.

“Estas medidas de emergencia son bastante acotadas cuando hay una eventual crisis del orden público. Y hay una evaluación del Poder Ejecutivo respetando los requisitos previstos en la convención para reestablecer el orden público sin ocasionar daños a las personas, como a la propiedad pública y privada”, rebatió el Procurador Bazán, que además aseguró que Perú es el único país que informa periódicamente, a la OEA sobre los estados de emergencia que se decretan.

Defensores y su criminalización

Milton Sánchez de la Plataforma Interinstitucional Celendina (PIC) comentó que, a la fecha hay 120 personas denunciadas y 300 procesadas por el proyecto Conga (Cajamarca). “Vivimos en una situación de permanente vulnerabilidad por habernos juntado para proteger nuestras aguas y ríos de quienes vienen a realizar minería”, relató.

Sánchez manifestó que en el caso de Conga (Cajamarca) mataron a cinco peruanos y la investigación por estas muertes se encuentra archivada, mientras que 300 personas que estuvieron en el conflicto han sabido recibir acusaciones para condenarlos hasta por 36 años de cárcel.

“Lo que sienten los defensores frente a la institucionalidad del Estado porque hay tendencia a la persecución e intimidación y criminalizar. Es por ello que la Sociedad Civil no pide tan solo un mecanismo, sino una política pública para su protección. Política que hasta ahora el Estado no elabora”, lamentó Ana María Vidal de la CNDDHH.

Entre otros ejemplos de criminalización, la abogada se refirió al caso de Espinar (Cusco) en donde la investigación por la muerte de tres civiles se encuentra archivada, mientras que los procesos contra líderes y pobladores sigue por más de 5 años y con penas privativas de hasta 10 años.

“Como resultado se les sigue un proceso penal a los manifestantes por tenencia ilegal de armas y disturbios. Por supuesto, no existe ningún proceso en contra de los policías”, comparó.

Políticas extractivas a la orden

Juliana Bravo de Earthrights Internacional, resaltó la importancia de que la CIDH conozca la grave situación de los derechos humanos que se vive en el Perú como consecuencia de la implementación y desarrollo de una política económica extractivista que desconoce los principios fundamentales de un Estado de derecho democrático.

“Este modelo extractivista en el Perú ha implicado la concesión desmedida del territorio nacional, la adopción de una política encaminada a favorecer y fortalecer la explotación de recursos naturales por parte de empresas privadas (nacionales e internacionales), y que hoy una de las principales fuentes de violaciones a los derechos humanos sean al incursión y desarrollo de proyectos extractivos”, expresó.

Detalló que la política extractivista del Perú. atenta contra múltiples derechos como: el derecho a la vida, al agua, al medio ambiente sano, a la autodeterminación del desarrollo, a la consulta libre e informada, a la vivienda frente a desalojos mineros.

DATOS EMITIDOS EN LA AUDIENCIA

  • En el 2016, la Comisión Nacional de Juristas (CAJ) señaló que el Perú es el segundo país América Latina con mayor concentración de inversiones mineras en el mundo.
  • En los últimos cuatro gobiernos democráticos del Perú, hubo 152 civiles muertos por uso abusivo de la fuerza pública, el 60% falleció durante las movilizaciones para reivindicación de derechos en zonas de influencia de proyectos extractivos.
  • Apenas un solo caso ha recibido sentencia, los demás se encuentran impunes desde hace 16 años. Ocurre lo contrario con los procesos penales que se les abre a los dirigentes sociales y a los pobladores que ejercen su derecho a la protesta.
  • La CNDDHH ha contabilizado más de 1950 heridos en conflictos sociales, de los cuales el Estado no se ha hecho cargo hasta el momento.
  • En donde se pretendía desarrollar el proyecto minero Conga, nacen cinco ríos, hay 700 manantiales de agua, captaciones de agua para el consumo humano y riego.
  • Conga pretende destruir lagunas para extraer oro, cobre y plata, sino también depositar sustancias tóxicas 96 mil toneladas de relaves mineros todos los días durante 17 años.

Fuente: CIDH 162 Audiencia / CNDDHH

Fotos: GRUFIDES/ CIDH / DEMUS

DESDE SAN MARCOS ANCASH

• Corte Superior de Justicia todavía no comunica una fecha para resolución
• Juzgado desestimó que uno de los agraviados haya sido víctima de secuestro, pero igual procedió sentencia

Se espera que la Sala Penal permanente de la Corte Suprema de Justicia resuelva anular la sentencia de 24 años de cárcel que pesa sobre dos dirigentes comunales de los caseríos de Huallacancha y Taruscancha (San Marcos, Áncash), que fueron denunciados por la empresa minera Antamina, en medio de un paro de protesta como reclamo por incumplimiento de acuerdos.

El 5 de abril último, la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Huari, fijó esta dura condena a los comuneros Narciso Espinoza Amado y Melitón Gregorio Cadillo Arce, quienes fueron acusados por los delitos de secuestro y entorpecimiento a los servicios públicos, en agravio de dos funcionarios mineros.

Aun cuando uno de los supuestos agraviados haya desmentido que se le haya privado de su libertad, y la misma Sala de Huari haya desestimado que el otro haya sido víctima de secuestro, los magistrados Calderón Alonso, Hilda Celestino Narcizo y Juan Valerio Cornejo Cabilla resolvieron condenarlos (Mediante resolución tres del expediente N° 103-2012-0).

Por su parte la empresa minera insistió en la supuesta comisión de delitos por parte de Melitón Cadillo, quien se encuentra en situación de “no habido”, a diferencia de Narciso Espinoza quien ya purga condena en Ancash.

“El caso del señor Cadillo Arce es el de una persona acusada de cometer actos en contra de la ley, los agraviados en dicho proceso son el Estado Peruano y ciertamente los dos trabajadores que, en su momento, trabajaron para Antamina. Todos tenemos derecho a la protesta, pero no a cometer delitos” precisó en un comunicado del 11 de abril.

Inicio del conflicto

Todo este conflicto comenzó el 13 de marzo de 2007, cuando la Municipalidad distrital de San Marcos y Antamina suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional para el desarrollo sostenible.

Cuatro años después, los caseríos de Huallacancha, Tarushcancha y Ninacocha reclamaron por el incumplimiento de los acuerdos del convenio en sus zonas, pese a estar ubicados muy cerca de la mina.

Es así que, entre el 13 y 14 de enero de 2011, quedaron en reunirse con Marco Dulanto Bautista, funcionario de Antamina en aquel entonces. Dicha reunión fue suspendida por la mina, provocando que los pobladores de Taruscancha convoquen un paro de protesta los días 16 y 17 de enero, y bloqueen la carretera de acceso al campamento minero.

La policía estuvo presente en medio de la protesta, lo cual consta en el informe N°02-2001-13-DIRTEPOL/DIPOL-HI-SPNP-YANACANCHA, hasta que Antamina decidió enviar a su relacionista comunitaria, Lesly Chojeda, y a Mario Alva Obando como resguardo. Ambos tenían la misión de comunicar a los comuneros sobre una nueva fecha de reunión.

Según refieren los comuneros, el contingente policial se retiró –pese a estar en un ambiente de protesta- y dejó solos a estos trabajadores de la mina para que se “entiendan” con ellos.

Este hecho es en el que se basó Antamina para denunciar a Melitón Cadillo y a Narciso Espinoza por secuestro.

“Agraviada” desmintió secuestro

No obstante, la presunta víctima de secuestro, Lesly Chojeda declaró al Juzgado de Huari que cuando fue a entregar el documento con la reprogramación de la reunión, fue abandonada por los agentes policiales de la DINOES y por la propia Antamina.

“Nunca me agredieron, nunca fui violentada, solo fui retenida y no fue violando mi integridad física. Luego de que pasaron las horas y luego de haber cenado, se me acercó un supervisor o jefe de la DINOES, y se fue creo a llevar información a Antamina. A las nueve de la noche la gente seguía en el cerro y una señora me llevó a su casa para descansar”, testificó Chojeda.

La psicóloga social indicó que nunca la llevaron al cerro, ella solo había permanecido en Tarushcancha con Mario Obando. Ante tantas personas indignadas se sintieron intimidados. Al día siguiente (lunes 17 de enero), no hubo necesidad que sea “liberada” sino se retiró sin problemas –y por volutnad propia– al ver que las comunidades lograron reunirse con Pablo De la Flor, vicepresidente de Antamina en esa época.

La relacionista comunitaria de la minera dejó de trabajar en la empresa en febrero de 2011, es decir un mes después del conflicto. Mientras tanto, Mario Obando continúa hasta la fecha.

Se ha demostrado lo indemostrable

El abogado defensor, Víctor Álvarez, remarcó que en este caso están envueltos campesinos que no son delincuentes que están dirigiendo sus acciones a secuestrar con alguna intencionalidad directa.

El abogado de la CNDDHH recordó que la propia sentencia de la Sala de Huari (EXP. N°103-2012-0) expresa claramente que Señor Mario Alva Obando Flores no puede ser considerado agraviado del delito de secuestro.

“Si Obado y Chojeda han permanecido juntos el día de los hechos, no tiene sentido que uno de ellos termine siendo víctima de secuestro y el otro sí. Por otro lado, Chojeda manifestó haber sido retenida por unas mujeres y no queda claro porqué se señala a los señores Cadillo y Espinoza como responsables de su supuesto secuestro”, apuntó el letrado.

Estamos frente a campesinos que reclaman sus derechos y hacer escuchar su voz y que han sido condenados a 24 años, lo cual resulta absurdo y descabellado”, manifestó.

Para la defensa asumida por la CNDDHH, todo ello ha sido encaminado a «demostrar» lo indemostrable, desde la manera en que se ha llevado el juicio oral, las preguntas de la fiscalía, hasta la defensa de los comuneros que no ha sido capaz de hacer ver estas anomalías durante el proceso.

Por su parte, los familiares de Cadillo y Espinoza llegaron a Lima para dar a conocer el caso a la prensa y a reunirse con la defensa asumida por la CNDDHH.

DATOS:

Cargos imputados: Delito contra la libertad – violación de la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro, y delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios, en su modalidad de entorpecimiento a los servicios públicos.

Fuente y Fotos: RED MUQUI /CNA

EN EL PLENO

El Congreso de la República aprobó la derogación del Decreto Legislativo N°1333, norma de “simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados” y que creaba el APIP, una entidad expropiadora de ProInversión que facilitaba el acceso a territorios del área rural para fomentar proyectos de inversión de “interés nacional” y ponerlos en manos de empresas transnacionales.

Durante la sesión del pleno, la Comisión de Constitución sustentó que dicha norma creaba inseguridad jurídica entre los pueblos indígenas y ponía en riesgo sus tierras y territorios, ya que autorizaba a sanear todos los documentos legales de propiedad, y en la práctica obligaba a los propietarios de cualquier terreno o inmueble, en el ámbito de un megaproyecto, a enajenar su propiedad en favor de las empresas beneficiarias.

Como era de esperar, los congresistas del partido de gobierno, Gino Costa y Mercedes Aráoz, trataron de salvar el proyecto que le daba poder de expropiación y titulación a ProInversión, aun por encima de la SUNARP y el COFOPRI.

Es así que Gino Costa de Peruanos por el Kambio (PPK), intentó un cuarto intermedio a fin de efectuar modificaciones a fin de asegurar que no se afectarían tierras de comunidades. De igual manera, la segunda vicepresidenta de la República, Mercedes Araoz, intentó sustentar que el gobierno había dialogado con las comunidades y la norma las respetaría, sin embargo, sus pedidos no prosperaron, al considerarse que la titulación comunal es una deuda aún pendiente del Estado peruano.

En el transcurso del debate, los congresistas del Frente Amplio demostraron que la titulación comunal no está regularizada en todo el país, por lo cual nada garantizaba que en los lugares donde no se podía demostrar su vigencia, las tierras comunales fueran arrebatadas por las empresas inversionistas.

Un día antes de la derogación, el Pronunciamiento del Pacto de Unidad de las organizaciones campesinas agrarias y amazónicas, quienes junto con las entidades de la sociedad civil exigían que el Congreso de la República apruebe la derogatoria del D.L. 1333, llamada también “Ley de Despojo” de los propietarios, no sólo de las comunidades originarias, sino de cualquier pequeño propietario rural o urbano.

Entre las organizaciones miembro de la RED MUQUI que firmaron este pronunciamiento estuvo la Asociación Pro Derechos Humanos, Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), la Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén y la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS).

La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.

Qué se pretendía con el APIP

  • Tener un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.
  • Poder de reubicar poblaciones, aun pasando por encima de los pueblos indígenas que, ante este tipo de medidas, deben dar su consentimiento previo e informado.
  • Poder convocar asambleas en las comunidades, aun violando el artículo 89 de la Constitución Política y la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • Subordinar a otras entidades encargadas de titulación y registro de predios, como la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de desalojo en los procesos  de  saneamiento.
  • Sobreproteger a los funcionarios de la APIP por encima del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, ya que las denuncias penales contra funcionarios de la APIP iban a requerir de la opinión fundamentada de la propia APIP.

Fuente: APRODEH / SERVINDI

Foto: Despacho Tania Pariona 

PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUEBLOS Y LA SOCIEDAD CIVIL

Una vez más, las organizaciones indígenas, agrarias y el movimiento social en su conjunto nos dirigimos a la opinión pública para denunciar las maniobras que el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF viene ejerciendo sobre el Congreso de la República para impedir la derogación del Decreto Legislativo 1333, “Ley del despojo”. Este sector pretende “subsanar” las insalvables deficiencias de forma y de fondo que tiene el decreto, evidenciadas en su momento por las organizaciones indígenas, que lograron que la Comisión de Constitución y Reglamento apruebe un dictamen derogatorio.

En efecto, a partir de reuniones informales sostenidas con representantes de diversas organizaciones indígenas nacionales el MEF viene haciendo circular versiones falsas de que habría logrado un “entendimiento” con los representantes indígenas y originarios para convencer a los congresistas de retroceder en la decisión de derogatoria. Versiones que son absolutamente falsas y que constituyen una grave mentira al Congreso y a la opinión pública.

Recordemos las razones por las que este decreto es nocivo:

Primero: desbarata todo el régimen existente para el reconocimiento, formalización, saneamiento y titulación de la propiedad predial y territorial, desplazando a los gobiernos regionales, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), COFOPRI y SUNARP, con la creación de un organismo todopoderoso llamado APIP (Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados) que depende directamente de PROINVERSION y del MEF. Su finalidad es facilitar y entregar en tiempo récord la propiedad de predios, terrenos, tierras y territorios que se requieran para la ejecución de los megaproyectos que se consideren estratégicos, bajo el pretexto de que ayudarán a reactivar la economía. Son más de 147 proyectos que el MEF busca priorizar, lo que es una grave amenaza para la seguridad jurídica de la propiedad de la tierra en el Perú.

Segundo: la mayoría de estos proyectos se ubicarán en zonas rurales, principalmente en territorios de las comunidades campesinas y nativas, quiénes serán las principales afectadas pues el grado de inseguridad jurídica sobre sus territorios es enorme. Más de 8 mil comunidades indígenas del país no tienen títulos de propiedad debidamente saneados y delimitados en un catastro, siendo la posesión el principal medio para demostrar su derecho de propiedad. En este escenario, el enorme grado de incertidumbre jugará en su contra, pues el Ejecutivo, no dudará en otorgar la titularidad de los predios a favor de los inversionistas, consolidando así el despojo territorial que venimos alertando.

Tercero: los pueblos indígenas originarios no serán los únicos afectados. Tanto los propietarios de predios urbanos como de predios del ámbito rural podrán ser expropiados y despojados de su propiedad en favor de los grandes inversionistas, a cambio de lo cual, recibirán “justiprecios” y compensaciones ridículas que no reconocerán el auténtico valor de la propiedad. Esto explica la desesperación de los promotores de esta norma por lograr su pronta ratificación en el Congreso, pues lo que está en juego no es ni el desarrollo ni el bienestar del país, sino el control absoluto de la propiedad privada de las tierras y territorios en el Perú.

Cuarto: el decreto sienta las bases para llevar a cabo millonarios negocios a costa de la impunidad. Se faculta al APIP a recurrir al uso de la fuerza policial para efectuar “la recuperación extrajudicial de la propiedad o el desalojo dentro de los procesos de saneamiento” (artículo 5.4), lo cual se aplicará contra los propietarios o poseedores que, con legítimo derecho, se nieguen a entregar sus predios y terrenos. Se dispone proteger a los funcionarios del APIP y servidores que intervengan en los procesos de saneamiento y que sean denunciados, al establecer que, antes de las investigaciones fiscales y policiales, se requerirá un informe del APIP indicando si el funcionario en cuestión infringió o no la ley; es decir, será juez y parte. El MEF y PROINVERSION son plenamente conscientes de lo abusivo de la norma, por lo que “ponen el parche” y cuidan las espaldas de los trabajadores públicos que pueden vulnerar derechos territoriales al amparo de este decreto.

Quinto: pero el MEF no viene actuando solo. En sus gestiones ante el Congreso ha recibido el apoyo de la Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, faltando gravemente a sus competencias funcionales, y avalando la vigencia de este decreto pese a que no ha cumplido con el obligatorio proceso de Consulta Previa. Falta grave que ahora quieren sustituir con diálogos informales sostenidos con las organizaciones indígenas. Ante ellos, las organizaciones hemos ratificado firmemente la exigencia de derogatoria de esta norma que ya es la “cereza del pastel” de todo el andamiaje jurídico antiterritorial y antindígena inspirado a la sombra de la doctrina del “perro del hortelano”, implementada por los tres últimos gobiernos a través de los denominados “paquetazos”, como la Ley 30230, la Ley 30327, el Dec. Leg. 1210 y el D.S. 001-2015-EM.

Advertimos que el DL. 1333 agudizará los conflictos sociales por la defensa de la Madre Tierra y el medio ambiente, como el tristemente recordado “Baguazo”, que surgió como consecuencia de una norma mucho menos peligrosa. Es evidente que algunos funcionarios del gobierno, que en su momento fueron señalados como responsables políticos de este hecho, no han aprendido la lección y no tienen el menor remordimiento para fabricar peores normas. Somos conscientes de la enorme amenaza que se cierne no solo sobre los territorios ancestrales, sino también sobre las tierras de todos los ciudadanos y ciudadanas que se interpongan en la construcción de cualquier obra o megaproyecto que priorice este o los próximos gobiernos.

Los pueblos indígenas originarios y campesinos nunca se han opuesto al desarrollo de nuestro país; lo fomentan y colaboran con iniciativas que aspiren a lograr sinceramente el bienestar integral de la población. Pero tenemos claro también que ese bienestar debe ser para todos y no solo para un grupo privilegiado. Todo intento de promover el desarrollo debe garantizar el absoluto respeto de los derechos fundamentales de las personas y los derechos colectivos de los pueblos originarios, en especial al derecho al territorio, que es la base de nuestra cultura ancestral y la economía indígena, y el central abastecimiento de alimentos para todo el país.

Llamamos a las organizaciones indígenas de todo nivel, gremios, sindicatos, colectivos y organizaciones de la sociedad civil en general a resistir y sumarse a la lucha contra este nuevo abuso que se pretende ejecutar contra los derechos de nuestros ciudadanos y de nuestros pueblos indígenas.

¡NO MÁS DESPOJOS DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS! ¡NO AL DL 1333!

¡DEROGATORIA AHORA!

SUSCRIBEN:

– Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú (Confederación Nacional Agraria -CNA, Confederación Campesina del Perú – CCP, Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú –ONAMIAP, Unión Nacional de Comunidades Aymaras – UNCA, Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú – FENMUCARINAP y Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú – CUNARCP)

– Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

– Convención Nacional del Agro – CONVEAGRO

– Asociación Nacional de Productores Ecológicos – ANPE

– La Vía Campesina

– Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo CLOC – La Vía Campesina

– Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible – IDLADS

– Servicios en Comunicación Intercultural SERVINDI

– Red MUQUI – Perú

– Derecho Ambiente y Recursos – DAR

– Instituto Bien Común – IBC

– Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES

– Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH

– Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

– OXFAM PERÚ

– Asociación Servicios Educativos Rurales SER

– Forum Solidaridad Perú

– Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén

– Asociación Marianista de Acción Social – AMAS

– Derechos Humanos sin fronteras – Cusco

PARA PUEBLOS INDÍGENAS

Ketty Marcelo, vocera del Pacto Unidad, pidió que el Ministerio de Salud (MINSA) convoque a las organizaciones indígenas para dar a conocer las acciones que tomará la recién repuesta Dirección de Pueblos Indígenas del sector.

“Desde que se retiró y luego se restituyó dicha dirección, no hemos tenido ninguna comunicación con el MINSA. No sabemos qué plan de acción va a aplicar, ni cómo será el enfoque intercultural que se requiere para la atención de las poblaciones indígenas”, aseveró.

Antolín Huáscar de la Confederación Nacional Agraria (CNA), dijo esperar que la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos del Congreso cite a la Ministra García y le pida cuentas sobre la elaboración de este plan sobre el que se debe regir la política de Salud para Pueblos Indígenas.

De igual modo confirmó que desde el MINSA no ha habido ningún acercamiento con las organizaciones indígenas para recoger opiniones o informar al respecto.

Días atrás el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez señaló que la prestación del servicio de la salud a los pueblos indígenas requiere de acciones concretas que contribuyan a alcanzar la garantía de este derecho con pertinencia cultural.

Es por ello que también recomendó que la Dirección de Pueblos Indígenas empiece a liderar la implementación de la Política Sectorial de Salud Intercultural, y aprobar Plan Sectorial de Salud Intercultural para el período 2017 -2021.

“En el país existen también pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, quienes se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad inmunológica, demográfica y territorial, que el resto de la ciudadanía. Por tanto, se requiere de un nivel de especialización técnica que adopte medidas en estricto cumplimiento de la normativa y los protocolos de salud” remarcó Gutiérrez.

El titular de la Defensoría recordó al MINSA que todas las acciones deben emprenderse con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y con el respeto debido a sus identidades socioculturales, formas de vida, tradiciones y planes de desarrollo.

Reunión entre DIRESAS

Cabe recordar que en febrero de 2016 el MINSA creó la Dirección de Pueblos Indígenas, en atención de la recomendación defensorial de incorporar un órgano de alto nivel con capacidad normativa, funcional y administrativa encargado de implementar el enfoque de interculturalidad en todos los niveles del sistema de salud, así como en las políticas, programas y estratégicas del sector.

Durante esta semana en la ciudad de Huacho (Huaura, Lima), el MINSA informó sobre un encuentro de dos días que sostuvo con representantes de las direcciones regionales de salud (Diresa), encargados de la implementación de servicios de salud que beneficien a este sector de la población.

El sector aseguró que los representantes de Amazonas (redes de salud de Bagua y de Condorcanqui), Ucayali, Loreto, Puno, Cusco, Madre de Dios, Pasco, Junín, Huancavelica (red de salud Churcampa) unificarán criterios de trabajo con el equipo técnico de la Dirección de Pueblos Indígenas del Minsa con el objetivo de garantizar una permanente, adecuada y oportuna atención de salud de calidad en beneficio de este grupo en situación de aislamiento.

Problemáticas por atender

Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) advierte que los pueblos indígenas presentan las más altas tasas de desnutrición crónica y aguda, menos esperanza de vida al nacer, altas tasas de mortalidad materna y de enfermedades en su mayoría curables.

A esto se suma que existen barreras de acceso a servicios, la cobertura es deficiente, persiste la discriminación, hay ausencia de programas de seguro de salud, no se valoran nuestros saberes y prácticas tradicionales y ancestrales, entre otras.

“En el caso de las mujeres indígenas, una de las problemáticas más preocupantes es el alto índice de embarazo adolescente. Siendo una de sus causas la inexistencia de programas de información en salud sexual y reproductiva inclusivos y con pertinencia intercultural”, señala ONAMIAP.

Por su parte la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) agrega que la atención no cubre al 51.2 % de las comunidades nativas por lo que carecen de algún tipo de establecimiento, y de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario 2012, una de cada dos comunidades nativas de nuestro país no estaría siendo atendida con estos servicios vitales.

DATOS:

  • El 5 de marzo pasado, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINSA (Decreto Supremo N° 008-2017-SA), había retirado la Dirección de Pueblos Indígenas.
  • Con esta decisión, el sector vulneraba el derecho de los pueblos indígenas a la salud intercultural, así como los acuerdos de una consulta previa, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.
  • No obstante, tras la presión de las organizaciones indígenas, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos del Congreso, restituyeron esta dependencia.
  • El 10 de abril último, cinco organizaciones indígenas presentaron una acción popular ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia en contra del MINSA. En dicha demanda se exigió la reposición de esta dirección sanitaria.

Fuente: Defensoría del Pueblo / ONAMIAP / MINSA

Fotos: @WILLINGTONB3

EN CALIDAD AMBIENTAL AIRE

La Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM), Juliana Becerra, reconoció que existen ciertos Límites Máximos Permitidos (LMP) que aún no han sido aprobados para ciertos sectores, como la minería, y que debido a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) no alcanza a fiscalizar a todas las empresas que generan emisiones.

Durante su presentación en la Audiencia Pública “Calidad ambiental del aire y salud pública”, organizada por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, la funcionaria del MINAM especificó que solo se cuenta con cinco normas para los LMP de emisiones.

La del sector minero metalúrgico (1996) que necesita ser revisada y actualizada, aseguró que el MINAM ya trabaja en ello; En Transporte (2012), en industria cementera (2002), pesquería (2009) e hidrocarburos (2010).

“Los LMP están sujetos a fiscalización ambiental. Ahora debemos trabajar para fijar los que faltan para que el OEFA cumpla con su labor. Hay muchas empresas y sectores industriales que aún no cuentan con LMP”, indicó mientras presentaba la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental para Aire (ECA-Aire).

Falta reconocer Calidad Ambiental

Becerra reconoció que existe una brecha enorme entre la ejecución y evaluaciones, y el conocimiento real de la calidad ambiental en todas las zonas del Perú.  Incluso mencionó que esto ha sido detectado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su evaluación de desempeño ambiental.

“Hay deficiencia en la infraestructura de una red de monitoreo, salvo en Lima y Callao. En los demás lugares del Perú, existe solo información aislada de campañas de monitoreo que intentan evaluar el cumplimiento de los ECA. Sumado a ello, tenemos protocolo de monitoreo de calidad del aire del año 2005, y que no es cumplido por todos aquellos que realizan monitoreo”, apuntó.

GESTA La Oroya responde

Alejandro Guadalupe, miembro del Consejo departamental del Colegio de Ingenieros de Huancayo, cuestionó que el MINAM argumente que es necesario aumentar los ECA – Aire porque es “imposible llegar a los parámetros de 20 microgramos por m3 en el corto plazo, dado que ello depende de la tecnología instalada, los aspectos económicos y la capacidad de la gestión de la calidad del aire el cual está en proceso de fortalecimiento”.

“Con esto dan carta abierta a las trasnacionales que no pueden instalar una ‘tecnología de punta’, y que en el Perú no se lo podemos exigir. La misma Doe Run ha reconocido que cuenta con maquinaria obsoleta, por eso emiten dióxido de azufre en cantidad”, remarcó Guadalupe, quien además denunció que el MINAM haya elegido a un funcionario de la empresa Doe Run integre el GESTA de La Oroya como juez y parte.

Por su parte, Christian Huaylino, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y representante legal de 79 afectados por contaminación en La Oroya, lamentó que el MINAM proponga subir más de 12 veces el límite de contaminación cuando el sistema de salud en La Oroya es bastante precario y no se da abasto para atender a toda la provincia de Yauli.

Recordó que en el 2009 el ECA en La Oroya era de 80 microgramos por m3, luego en el 2013 se estableció que debería ser 20 microgramos por m3 en todo el país. Luego se sacó una norma que permitía una excepción y se regrese a 80 microgramos por m3 en la cuenca atmosférica de Arequipa, Ilo y La Oroya. Y este es el estándar actual.

“El MINAM ahora propone 250 microgramos por m3, y a esto se suma la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) que le permitirá al nuevo operador del complejo metalúrgico de La Oroya, iniciar con un nivel de 365 microgramos por m3 que irá bajando durante 14 años hasta llegar al nivel actual. Es decir, hasta el 2030, la exposición a metales pesados será más intensa para la población”, advirtió.

Sustento de ECA

Durante su presentación, la Directora General de Calidad Ambiental del MINAM, aseguró que, para elaborar el decreto, se revisaron las directrices sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2005, 2001, 1987 y 1979, y ver cómo es que esta entidad trabaja sus estándares.

Además, citó otros documentos de referencia como el del Ministerio de Salud de Canadá (2016), y de la Environmental Protection Agency (EPA), el cual se centra en dióxido de azufre.

Por qué un nuevo ECA Aire

“Hemos concluido que los decretos supremos deben ir en uno solo, y así alinear la Política del Aire a la Política nacional del Ambiente, e integrar al Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, puntualizó.

Recordó que en el año 2001 fue la primera vez que se formularon los ECA – Aire en el Perú. Luego, cuando se creó el MINAM en el 2008 se establecen y modifican los ECA, y además de incluir el dióxido de azufre, se incluye el valor de material particulado como nuevo parámetro.

“Este trabajo empezó en setiembre tras una revisión y diagnóstico de la normativa del MINAM, y en noviembre del 2016 se creó un grupo de trabajo interno (R.M. N°331-2016-MINAM) que ha venido coordinando sostenidos algunas reuniones con otros sectores del Estado y la Sociedad Civil”, reveló.

DATOS:

  • El MINAM tiene la función de elaborar los ECA y los lineamientos para su aplicación. Son de alcance nacional y debe elaborar los ECA de aire, agua y suelo
  • Los ECA y LMP son instrumentos de gestión ambiental y establecen niveles de concentración y parámetros de diferentes sustancias físicas, químicas y biológicas

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Radio Nacional / RED MUQUI