La Panamazonía está formada por territorios históricamente construidos por la Naturaleza y por los pueblos originarios, comunidades locales, ribereñas, campesinas y otras quienes hemos fecundado nuestros sentidos de vida en estas realidades e imaginarios. Un sentido de territorialidad basado en relaciones de respeto e integración con el tejido amazónico en todas sus dimensiones, no sólo material, sino espiritual, cultural y de uso; todas ellas en disputa histórica desde la violenta llegada de sociedades y visiones colonialistas, expoliadoras y mercantilistas.

Esta disputa se enmarca dentro del despliegue del sistema capitalista y el modelo de desarrollo depredador, patriarcal y racista, instaurado desde la imposición del colonialismo generador de desigualdades en todas sus formas. El desarrollo de este sistema, acompañado de los diversos fundamentalismos, está incidiendo en el retroceso de la vigencia de los derechos de los pueblos, especialmente los alcanzados por las mujeres. Muy a pesar de ello, los pueblos amazónicos y andinos resistimos y pervivimos con el indeclinable compromiso de defender la vida en nuestros territorios. Por eso, los pueblos de los nueve países de la cuenca amazónica, tomando la posta de Macapá, reunidos en Tarapoto -Perú, junto a hermanas y hermanos de otras latitudes acudimos al llamado de la Amazonía y sus pueblos, convocados por el VIII Foro Social Panamazónico.

El modelo civilizatorio capitalista, se expresa actualmente en el desarrollo extractivista. Este es implementado a través de empresas transnacionales y nacionales amparados por los Estados de la Panamazonía que dejan de lado su papel de garante de los derechos de los pueblos y la Naturaleza, poniendo en serio peligro la sostenibilidad de los territorios, la soberanía alimentaria, aumentando nuestra vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático y provocando graves cambios socioculturales en la Naturaleza y la vida de los pueblos.

En este escenario se limita cada vez más la soberanía y autodeterminación y los derechos son menos reconocidos y más violentados. Tal como viene sucediendo con la consulta previa libre e informada, cuya aplicación se está convirtiendo en un procedimiento administrativo, cuando sabemos que debe basarse en el respeto a los derechos de los pueblos, los estándares ambientales y el diálogo intercultural. Además los poderes legislativos de los países de la Panamazonía aprueban leyes que atentan contra la espiritualidad y los derechos de los pueblos, en especial contra el derecho de las mujeres a la autonomía y de sus cuerpos.

Frente a ello, los pueblos amazónicos y andinos continuamos resistiendo y movilizándonos para transformar las sociedades y los Estados, cuestionando el modelo de desarrollo extractivista y afirmando nuevos paradigmas basados en propuestas como la Vida Plena, el Buen Vivir, Vivir Bien y el autogobierno territorial. La respuesta de los Estados es la criminalización de la protesta social para debilitar a las organizaciones indígenas, de mujeres, movimientos sociales e instituciones de la sociedad civil y profundizar su modelo y su alianza con las empresas petroleras, mineras, madereras, agroindustriales y de megaproyectos hidroeléctricos.

Ante este contexto, el VIII Foro Social Panamazónico plantea fortalecer la alianza, articulación y movilización de los pueblos amazónicos y andinos basada en el respeto a la Naturaleza, el territorio y la vida.

Por lo tanto, las propuestas recogidas en el Foro se presentan a continuación:

– Construir nuevos paradigmas a partir de las propuestas de Vida Plena, Buen Vivir, Vivir Bien, Autogobiernos territoriales etc. que levantan, entre otros, los pueblos originarios amazónicos y andinos.

– Exigir a los Estados que las políticas y normas nacionales se adecuen a las leyes internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas amazónicos y andinos. – Denunciar y luchar contra la corrupción relacionada con el modelo extractivista y los megaproyectos de infraestructura y explotación en la Amazonía y el Ande.

– Fortalecer la articulación y la unidad de las organizaciones sociales, indígenas amazónicas y andinas, de mujeres, afroamazónicos, comunidades LGTBIQ, académicos, organizaciones de jóvenes, adolescentes, niñas y niños y otros movimientos sociales.

– Exigir el reconocimiento de los derechos colectivos de los territorios comunales y territorios integrales a partir de la diversidad territorial y de los escenarios que existen en la Panamazonía valorando saberes, conocimientos y prácticas de los pueblos.

– Reconocer y fortalecer las identidades Amazónicas y Andinas, producto de un rico y complejo intercambio que ha dado lugar al fortalecimiento de las culturas de nuestros pueblos.

– Exigimos un ordenamiento territorial que se base en el respeto de nuestra cosmovisión, las fuentes de agua y formas de entender nuestro territorio.

– Exigir a los Estados que garanticen el derecho de los pueblos amazónicos y andinos a la comunicación democratizando de manera efectiva los medios y tecnologías

– Exigimos el fin de todo tipo de violencia contra las mujeres tanto en las comunidades como fuera de ellas, en especial contra las mujeres defensoras de derechos.

– Las mujeres exigimos que los Estados se aparten de los preceptos religiosos a la hora de aprobar leyes y decidir las políticas públicas que afectan nuestros derechos, nuestros cuerpos y territorios y que se rijan por estándares internacionales de derechos humanos y laicidad.

– El Foro Social Panamazónico adopta como suyo el Tribunal de Justicia de los Derechos de las Mujeres Panamazónicas-Andinas.

– Exigimos que se reconozca y valore el trabajo que las mujeres hacemos en nuestros hogares, comunidades y organizaciones aportando a la sostenibilidad de la vida y al Producto Bruto Interno (PBI) en nuestros países.

– Nos solidarizamos con el pueblo de la llamada Guyana Francesa y rechazamos la existencia de territorios en la Panamazonía en condición de colonia.

– Defender a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. Exigimos a los Estados respetar su derecho a la libre determinación, reconocerlos, demarcar y proteger sus territorios y garantizar su naturaleza transfronteriza.

– Los/as jóvenes, niños, niñas y adolescentes exigimos a los Estados el reconocimiento y respeto de los derechos ecológicos. Asimismo exigimos que los Estados garanticen su derecho a crecer en un entorno seguro y sano para vivir de manera plena.

– Exigimos el reconocimiento de la educación comunitaria intercultural como expresión del respeto a las culturas amazónicas y andinas y la construcción de una ciudadanía intercultural. – Impulsar políticas públicas que aborden la gestión de la diversidad, reconociendo, valorando y aprovechando la diversidad cultural de los pueblos indígenas en las ciudades, integrando a la juventud y la niñez.

– Promover nuevas relaciones entre lo urbano – rural, campo-ciudad, generando y promoviendo el consumo responsable basado entre otros en la agricultura ecológica.

– Promover la agroforestería ecológica y la gestión sostenible de los bosques Amazónico-Andinos desde las organizaciones indígenas para la seguridad y soberanía alimentaria.

– Recuperar productos y especies nativas a través del intercambio de semillas y cultivos dentro de las comunidades, entre ellas y la población en general con la participación activa de las mujeres.

– Reivindicar y fortalecer las identidades de los pueblos amazónicos y andinos, recuperando el uso de las lenguas originarias.

– Incorporar a los sabios(as) ancianos(as) como fuente de saberes acumulados históricamente que orientan y defienden la identidad de los pueblos amazónicos y andinos.

– Impulsar la vigilancia y monitoreo ambiental participativo desde las organizaciones locales para prevenir la afectación de derechos y el incremento de los conflictos que genera el extractivismo.

– Acudir a la justicia internacional para buscar sanciones contra empresas multinacionales violadoras de derechos. Proponer e impulsar instrumentos políticos para ello.

El FOSPA se solidariza con los pueblos afectados por las guerras, la intervención de sus territorios y la criminalización de la protesta de los defensores/as de derechos que les obliga a abandonar sus territorios.

Los pueblos amazónicos y andinos reunidos en el VIII FOSPA reafirmamos nuestro compromiso con la vida y la Naturaleza, convocando a construir y fortalecer una gran alianza de los pueblos 4 basada en el reconocimiento y respeto de nuestra diversidad y convicciones pero también de nuestros disensos. Siguiendo el camino trazado por los Foros Sociales Panamazónicos, el llamado a la lucha y la resistencia continúa.

Tarapoto, 1 de mayo de 2017

NO SE CONSIDERÓ SALUD HUMANA

  • No hubo coordinación entre sectores de Salud y Ambiente en elaboración de propuesta
  • RED MUQUI presentó sus aportes y opiniones a proyecto de Decreto Supremo para establecer ECAs – Aire

RED MUQUI objetó que el Ministerio del Ambiente (MINAM) no haya consultado la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para elaborar la propuesta normativa que establecerá los nuevos Estándares de Calidad Ambiental del Aire (ECA – Aire) -y sus Límites Máximos Permitidos (LMP)- que deben cumplir las empresas que generan emisiones.

El borrador del Decreto Supremo del sector Ambiente, solo se basa en medición de impactos ambientales, dejando de lado la salud ambiental y humana, que está directamente relacionada.

“El MINAM no tomó en cuenta que la salud de las personas depende también de un ambiente saludable. Ello evidencia una falta de coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA)”, señaló la RED MUQUI en una carta enviada a la ministra Elsa Galarza.

En ese sentido, RED MUQUI recomendó que las instancias del sector salud revisen la actual propuesta y sustenten el documento final de ECAs – Aire. Asimismo, es necesario contar con opiniones de instancias especializadas, sobre todo de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTAS) que han evaluado la calidad de aire en 13 regiones priorizadas a nivel nacional.

Otra de las observaciones importantes, es que el Decreto Supremo del MINAM no tiene ninguna disposición que permita la revisión o actualización periódica de los ECA – Aire. El proyecto normativo tampoco ofrece los criterios para aplicar otros parámetros que actualmente no están establecidos en los ECA – Aire.

Es por ello que, la red de 29 de instituciones a nivel nacional sugirió que el tiempo brindado por el MINAM es muy corto para brindar aportes, y hacer públicas las opiniones de entidades nacionales e internacionales consideradas como sustento. Por ello, debería ampliarse e incluso someter el tema a discusión.

Por ejemplo, este 16 de mayo, la Comisión de Ambiente del Congreso de la República llevará a cabo una audiencia pública en Lima con representantes de las zonas donde estuvieron los GESTAS.

Cabe mencionar que, dentro del plazo establecido por el MINAM, RED MUQUI alcanzó sus observaciones al Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire, y establece disposiciones complementarias (publicado el pasado 08 de abril de 2017).

Estándares por encima de lo permitido
Una de las preocupaciones planteadas a Ambiente es el incremento del nivel dióxido de azufre permitido: 8 veces más por encima de los 20 µg/m3 –promedio- que la OMS recomienda por cada 24 horas. El MINAM propone que se permitan 250 µg/m3 de SO2, lo cual ocasiona daños en la salud de las personas.

Entre sus observaciones, RED MUQUI también citó a la American Academy of Pediatrics, que en el año 2012 estableció que “ninguna cantidad de plomo en la sangre de los niños puede considerarse segura”.

De igual modo,“el Programa Nacional de Toxicología de la Agencia de Protección Ambiental – EPA (EE.UU), concluyó en que: “Los problemas cognitivos y de comportamiento significativos en niños, están relacionados con el plomo de la sangre que estos presentan. Aun si las concentraciones de dicho metal fueran inferiores a 5 microgramos por decilitro de sangre (mcg / dl)1”.

Partículas de metal en el aire
RED MUQUI también cuestionó que el MINAM se permita dar paso a partículas más finas que a las que son más sólidas. En su propuesta, el sector propone restringir el PM102 (Particulate Matter menor a 10 µm) de 150 a 100 µg/m3 (microgramos por metro cúbico) para 24 horas. Y ahora, más bien, incrementa para doble el valor de PM2.5 (cuyo diámetro es 100 veces más delgadas que el de un cabello humano).

De aprobarse el decreto supremo, se permitirá que las empresas extractivas expelan de 25 a 50 µg/m3 en 24 horas. Además, este valor iría aumentando cada año.

“Se sabe que PM2.5 es un ‘particulado’ muy fino y que fácilmente penetra en las vías respiratorias y llega con rapidez a los pulmones y alveolos. Ello aumenta el riesgo de mortalidad prematura por efectos cardiopulmonares, en exposiciones de corto y largo plazo”, especifican las organizaciones miembros de RED MUQUI.

¿Y los demás parámetros?
Cabe resaltar que se observa un avance en la incorporación de mercurio gaseoso en el ECA – Aire, cuya fuente de contaminación identificada es la minería artesanal y la pequeña minería. Sin embargo, es necesario incorporar otros parámetros que provienen de la actividad minero metalúrgica, es decir de la gran minería (complejos metalúrgicos, tajos abiertos, relaveras, entre otros).

Cuadro 1

Otros parámetros de calidad de aire

Parámetro Periodo Valor (ug/m3)
Arsénico 24 horas 0.3
Cobre 24 horas 50
Cadmio 24 horas 0.025

Fuente: AMBIENT AIR QUALITY CRITERIA.  ONTARIO- CANADÁ (Abril 2012).

“La necesidad de contar con valores para estos contaminantes no sólo obedece a la prevención de posibles enfermedades por exposición a metales pesados en zonas cercanas o aledañas a la actividad minera, sino por casos en que ya se evidenciaron afectaciones de salud en el país”, aseveró el colectivo.

RED MUQUI alertó que, al no incluirse estos parámetros, no se hacen visibles los daños a los ecosistemas y condiciones ambientales para la preservación de la vida en general.

DATOS:

  • Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental.
  • Los ECA son indicadores que miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biólogicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo.
  • Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, se encuentran presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (industria, minería, electricidad, pesquería etc.), que al exceder causa daño a la salud humana y al ambiente.

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1. Osores Plenge, Fernando. 2017. Presentación en Congreso de la República sobre Salud ambiental y humana.

2. Pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro aerodinámico es menor que (1 micrómetro corresponde la milésima parte de 1 milímetro).

Fuente: Red Muqui

Foto: Chile Sustentable

Lima, 20 de abril de 2017

Señora
Luz Salgado
Presidenta del Congreso de la República
Lima.-

De nuestra consideración:
Hemos tomado conocimiento que el día lunes se debatirá en el Pleno del Congreso de la República el proyecto de “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios”, diversos colectivos, plataformas y organizaciones de la sociedad civil creemos que la norma no aborda de manera integral y planificada lo que parecía ser un consenso respecto a la oportunidad de reconstrucción nacional que no solo atienda la infraestructura, por tanto queremos expresar lo siguiente:

I. SOBRE INSTITUCIONALIDAD, GOBIERNOS REGIONALES, PARTICIPACIÓN SOCIAL:

1. Hemos aprendido en el último tiempo que las amenazas naturales pueden convertirse en desastres naturales si no hacemos nada para evitarlo y que la magnitud de los daños que hemos sufrido recientemente tienen que ver con falta de planificación y prevención. Permanentemente estamos en el círculo vicioso: desarrollo, desastre natural, reconstrucción, desarrollo. Romper ese círculo es una tarea que compete a la sociedad y al Estado. Recordemos que hemos tenido fenómenos de “El Niño” entre 1982-1983, 1997-1998, 2015-2016 un terremoto en Ica el 2007 y en cada caso, procesos de reconstrucción. Lamentablemente, esos procesos no nos han puesto en mejores condiciones para afrontar las amenazas o eventos naturales que se han producido con posterioridad.

2. En estos momentos hay un deseo de la mayor parte de la sociedad peruana de no seguir repitiendo la misma historia. Por esta razón, la reconstrucción de los lugares afectados constituye una oportunidad para superar o minimizar nuestras vulnerabilidades, entre ellas, la institucional. Expresión de esa vulnerabilidad es la existencia de un sistema de información ambiental que no nos permite adelantarnos a los hechos y establecer estados de alerta oportunos; la casi inexistente planificación del uso y la ocupación del territorio y en consecuencia, la no utilización de los mapas de riesgo; la debilidad de la regulación técnica y ambiental que no garantiza la existencia de infraestructura y equipamiento seguros o menos susceptibles a sufrir daños, un claro ejemplo de ello son los más de doscientos puentes que se han perdido con las inundaciones. A esto se suma, la reacción lenta del Estado debido a su carácter centralizado y una sociedad cada vez menos organizada y preparada para responder de manera adecuada a los eventos naturales.

3. La propuesta de Ley para la Intervención del Gobierno Nacional en la reconstrucción está orientada básicamente a la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de infraestructura. Además, plantea crear una entidad ad-hoc para conducir la reconstrucción. Se establece la formulación de un plan pensado solo desde el ejecutivo, en el que los gobiernos regionales y locales pueden incorporar propuestas de proyectos. En esta iniciativa normativa no parece existir la voluntad política de activar la participación social. Todo indica, que para el gobierno la reconstrucción descansa principalmente en las empresas privadas dedicadas a la construcción. Sorprende que todo el Proyecto de Ley justifica sus acciones y sustenta como única problemática en la “falta de capacidad de respuesta de los Gobierno regionales y Gobierno locales ante los desastres ambientales producidos”, recordando que es función del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED brindar asistencia técnica a los gobiernos subnacionales en la gestión de riesgo de desastres .

4. Para la sociedad civil rehabilitar, reponer, reconstruir o construir infraestructura es necesario pero no es suficiente en un proceso de reconstrucción. Consideramos que ésta debe implicar también el fortalecimiento de las instituciones estatales y sociales para que en adelante se garantice una intervención pronta, oportuna y eficaz, con los instrumentos necesarios para la prevención y gestión de los riesgos, considerando los escenarios de cambio climático, propensión a sismos, etc. En ese sentido, es un error que el gobierno nacional repita errores creando una entidad ad-hoc, de naturaleza temporal, para encargarse de la reconstrucción, la pregunta es ¿cómo empodera y fortalece estas instituciones temporales a los gobiernos regionales para que sean capaces de hacer frente a los desastres ocurridos y que seguirán ocurriendo?. Recordar que se ha tenido una experiencia similar en el caso de la región Ica y no tuvo resultados positivos. Además, este tipo de institucionalidad no permite acumular aprendizajes, tener objetivos de largo plazo, ni incorporar en el Estado prácticas para atender situaciones similares. Se requiere que una entidad nacional con carácter permanente (Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres, CENEPRED, CEPLAN, INDECI), de la mano con los gobiernos locales y regionales, y desde el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres impulse y monitoree el proceso de reconstrucción, teniendo como apoyo fundamental al Ministerio del Ambiente y a sus organismos especializados.

5. Si bien los gobiernos regionales y locales se vieron sobrepasados en su capacidad de respuesta, esto también ocurrió con el gobierno nacional. Además, queda claro que pese a sus limitaciones son necesarios para afrontar oportunamente los riesgos de desastre y una reconstrucción que responda a los problemas de cada lugar. En Chile, luego de los desastres del 2010 hubo un proceso de reconstrucción liderado por el Ministerio de Planificación y Cooperación y los gobiernos subnacionales. Desde cada lugar afectado, se decidió qué hacer y cómo, fortaleciendo las capacidades locales y asegurando una amplia participación de la población. Este proceso de reconstrucción es uno de los más exitosos del mundo. Por ello, llama la atención que el proyecto de Ley ponga en un segundo plano a los gobiernos regionales y locales sin fortalecerlos y no considere como un elemento fundamental en la respuesta, la participación de la población.

6. El fortalecimiento institucional también implica medidas para destrabar los procesos de planificación territorial permitiendo que se establezcan formalmente los lugares de ocupación y uso seguro. En aquellas zonas donde existe alto riesgo no mitigable debe prohibirse la ocupación o uso del territorio y en donde existe riesgos que se pueden atenuar, es necesario que se establezca de manera precisa condiciones de uso y ocupación. Además, es necesario que existan regulaciones técnicas y ambientales para que la infraestructura y el equipamiento se construyan considerando los riesgos existentes, así como los procesos de desarrollo local, regional y nacional.

II. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:

7. El artículo 1 (Objeto del proyecto de Ley) plantea la declaración prioritaria de interés nacional y necesidad publica “la implementación y ejecución de un Plan integral para rehabilitación, reposición, reconstrucción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación y programas de vivienda…”. El artículo 2 aborda el contenido de dicho Plan de reconstrucción que sea aprobado por el Consejo de Ministros, y en los artículos 3y 4 presentan la creación de una Autoridad para la reconstrucción asignándole funciones para ello, para el seguimiento del Plan propone la conformación de un Directorio presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, integrando al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego; y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La citada propuesta legislativa no considera ni fortalece las instituciones y funciones existentes en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Ley 29664. Ley 29664 Ley que crea el SINAGERD prevé la fase de reconstrucción ante desastres de gran magnitud, asignándole a la PCM ser el ente rector de dicho sistema. Cuenta con un Consejo Nacional de gestión de Riesgos de Desastres integrando por el Presidente de la República, la PCM, el MEF, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Mientras que el Proyecto de Ley plantea un Directorio con menos integrantes que el Consejo nacional de Gestión del Riesgos y Desastres.

La PCM es el ente del rector del SINAGERD contando con atribuciones y en caso de desastres de gran magnitud puede proponer un esquema institucional y financiero de reconstrucción (artículo 10 de la Ley ) y el MEF evalúa e identifica los mecanismos adecuados y costo-eficientes que permitan al Estado contar con la capacidad financiera para ello (artículo 16), además es el CENEPRED quien propone los lineamientos de política para el proceso de reconstrucción, tiene a su cargo la coordinación del coordinar y ejecutar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (art. 12 de la Ley) y en el reglamenta la Ley 29664(Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM) se prevé en la fase de reconstrucción la elaboración de un Plan integral de reconstrucción (artículo 36 del reglamento).

Entonces, no está claro el propósito o sustento para la creación de una nueva “autoridad para la reconstrucción” si ello ya es parte del SINAGERD con responsables para su ejecución. Entonces, si se pretende priorizar la rehabilitación y reconstrucción en el caso de desastres se recomiendo fortalecer a las instituciones existentes para ello y dotarle en todo caso con el proyecto de Ley los mecanismos adicionales necesarios para que sean eficientes, sin necesidad de crear una nueva autoridad temporal.

8. Artículo 6 del Proyecto de Ley presenta las acciones de transparencia y responsabilidad en donde la nueva Autoridad publicará trimestralmente el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos. Consideramos que esto es muy limitado para generar transparencia en las funciones de la autoridad, puesto que la información de los avances, actividades y otros debe darse a través de mecanismos que permitan a los ciudadanos mantenerse informados de lo que se viene realizando en el marco del proceso de reconstrucción nacional. Por lo que se recomienda que se apliquen los mecanismos de transparencia indicados en la norma de SINAGERD, además que dicho artículo indique expresamente que la Autoridad (o la institución existente para dicha función que se tenga que fortalcer) debe crear un portal de transparencia estándar (PTE) donde se colgará información presupuestal, del personal, de los proyectos, bienes y servicios, etc., como lo indica el D. S. N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), su Reglamento (D. S. N° 072-2003-PCM modificado por D. S. N° 070-2013-PCM), la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública (D. S. N° 063-2010-PCM) y la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública” (R. M. N° 200-2010-PCM, modificada por R. M. N° 203-2012-PCM); las cuales establecen la obligatoriedad a todas las entidades públicas de contar con cierta información en los portales de transparencia estándar (PTE).

Asimismo, recomendamos que teniendo en cuenta el actual contexto de corrupción de licitaciones públicas de los proyectos de inversión, se pongan candados expresamente de anticorrupción y ética pública. Por lo que se recomienda que haya un artículo que expresamente indique que habrá participación de la Contraloría General de la República en el seguimiento de los proyectos de inversión que se generen en el marco de dicho proyecto. Siendo necesario que la Defensoría del Pueblo participe como veedores de este proceso. Al mismo tiempo, es importante que se señale que la Autoridad se sujetará a la normativa anticorrupción elaborando su Plan Sectorial Anticorrupción y su Plan de Ética Pública.

Finalmente, sobre este tema recomendamos que se incorpore un artículo que mencione que habrá auditorías públicas y que estás será publicado en el portal institucional de la Autoridad. Cabe señalar, que es importante que todos los apoyos internacionales y prestamos que se otorguen al Perú tanto por instituciones financieras internacionales – IFIS y otros, para apoyar al proceso de reconstrucción nacional deben ser transparentes por ende de acceso público, cumpliendo con la normativa nacional de transparencia y acceso a la información. Es importante que los ciudadanos estén enterados y conozcan de los procesos, acciones, avances que se desarrollen en el marco del proceso de reconstrucción nacional, por lo cual es importante que se abran espacios de devolución por parte del Gobierno y de fortalecer los canales de comunicación con la sociedad civil afectada siendo importante además que se convoque a los gremios técnicos y academia especializada.

9. Artículo 8 del Proyecto de Ley: Competencias y facilitaciones administrativas extraordinarias y temporales Existe normativa reciente y en vigencia que viene flexibilizando los procedimientos administrativos para facilitar las inversiones; en ese sentido creemos que la simplificación y exoneraciones de nuevos procedimientos administrativos para la reconstrucción tiene que realizarse con revisión de la normas que proteja sujetos y bienes jurídicos que pueden ser vulnerados en ese sentido está el inciso 8.1 cuando menciona que esas simplificación y exoneración se hará por Decreto Supremo y con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Con mayor preocupación vemos el inciso 8.4 que menciona el libre acceso y disponibilidad a los terrenos o predios en donde se disponga la ejecución de proyectos al ordenar que los distintos niveles de gobierno deben poner los predios y terrenos a disposición de la autoridad. Sin mencionar garantías mínimas para asegurar que dichos predios y terrenos puedan estar sujetos a título de posesión o propiedad sea privada, colectiva; el gobierno simplemente asume que todas las tierras y predios son de libre disposición del Estado; dicho actos pueden generar mayor inseguridad jurídica y conflictividad social.

10. Segunda Disposiciones Complementarias y Finales.- Aplicación del Decreto Legislativo 1192. Como hemos mencionado estos últimos años se han venido aprobando normas que flexibilizan los procedimientos administrativos para favorecer la inversión una de las normas que va en ese sentido es el Decreto Legislativo 1192 Ley Marco de Adquisiciones y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, Liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Norma que fue nuevamente flexibilizada recientemente con el Decreto Legislativo 1330 que modifica varios artículos. En ese sentido debemos apuntar que el DL 1192 y su modificatoria DL 1330 han sido observadas por organizaciones de la sociedad civil, la academia y organizaciones indígenas; puesto que vulnera la inviolabilidad del derecho de propiedad protegido por la Constitución en su artículo 70 al mencionar que los procedimientos de expropiación son una excepción y se dan por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y con control judicial en el valor de la propiedad. Sin embargo dicho Decreto lo que hace es flexibilizar la protección constitucional a la propiedad e incentivando la expropiación de bienes inmuebles lo que está generando mayor inseguridad jurídica. Lamentablemente esta norma tendría vicios de inconstitucionalidad y difícilmente podrá ayudar a la reconstrucción nacional, sino más bien generará mayor conflictividad.

11. Sexta Disposición complementaria final del Proyecto de Ley sobre Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable. Al respecto no se ha considerado la participación del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud, llamando la atención esta ausencia cuando el enfoque propuesto en el proyecto de Ley aborda los temas de Cambio Climático y el desarrollo urbano saludable.

12. Octava Disposición complementaria final del Proyecto de Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede declarar zonas de riesgo no mitigable para lo cual requiere de una evaluación de riesgo realizada por el CENEPRED, con la información proporcionada, entre otros por INGEMMET. No queda claro a qué información se refiere en este caso, si se trata de información sobre riesgos geológicos o concesiones mineras. La existencia de estas últimas no debería ser impedimento para el establecimiento de una zona de riesgo no mitigable, pues la seguridad de las personas está por encima de cualquier otro bien jurídico.

13. Novena: Disposición complementaria final del Proyecto de Ley sobre Obras por terrenos. Esta disposición genera una máxima preocupación, al ver que no está articulado con el cuerpo de la norma. Simplemente en un párrafo cuya redacción es imprecisa, ambigua y confusa dispone que la inversión privada en el encausamiento y escalonamiento de ríos que genere tierras aprovechables, puede ser reconocida de acuerdo a las condiciones y modalidades de retribución o compensación para el inversionista mediante Decreto Supremo. La preocupación radica en que no es política y jurídicamente serio a través de una disposición complementaria que busca la reconstrucción de zonas devastadas por el fenómeno del niño costero, se pueda estar aprovechando para que empresas privadas puedan acceder a tierras y territorio sin ninguna garantía, ni revisión y cumplimiento de las normas que ordenan y protegen la disposición del recurso tierra. La inversión privada es necesaria para reconstrucción pero el gobierno no puede generar ventajas por la prestación de sus servicios. Además de ello la disposición generaría inseguridad jurídica en los pequeños propietarios, en la propiedad colectiva de comunidades. teniendo en cuenta que la posesión en el Perú es en su mayoría sin títulos de propiedad.

14. Primera Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley que dispone la autorización de ejecución de proyectos de necesidad inmediata antes de la aprobación del Plan referido en el Proyecto de Ley. Al respecto no se indican controles previos o mínimos sobre el proceso de contratación o ejecución de las obras, como ya se señaló se recomiendo incorporar la participación de la Contraloría General de la República y establecer controles mínimos para evitar actos de corrupción.

15. Primera Disposición Complementaria Modificatoria, en la cual Autorizan y amplían los alcances de la Ley 29230 proponiendo que “no es exigible el otorgamiento de garantías en el caso de ejecución de obras”. Esta disposición abriría las puertas para el incumplimiento de las obras, quitando todo filtro de supervisión para que desde el Estado se requiera el cumplimiento o penalidad de las obras inconclusas o mal ejecutadas.

16. Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Proyecto de Ley en la cual proponen agregar una Sexta disposición complementaria a la Ley 29158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Al respecto las autoridades especiales que se pretenden crear y sus funciones no podrían superponerse sobre otras normas como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ya que se le estaría dando megapoderes a una institución sin filtros ni supervisiones. Se plantea que al menos las funciones adicionales que se asignen a instituciones (establecidas o temporales) tengan la supervisión de la Contraloría General de la República.

Adicionalmente llamamos la atención sobre la repercusión a los territorios de pueblos indígenas que signifiquen la implementación del Proyecto de Ley propuesto como lo han manifestado las Organizaciones Indígenas a través del Pacto de Unidad.

Atentamente,

GRUPO DE TRABAJO DE PUEBLOS INDIGENAS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS HUMANOS-GT DE PPII DE LA CNDDHH.
CENTRO AMAZÓNICO DE ANTROPOLOGÍA Y APLICACIÓN PRÁCTICA- CAAAP
COOPERACCIÓN
DERECHO AMBIENTE Y RECURSOS NATURAES –DAR
INSTITUTO DEL BIEN COMUN-IBC
INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE – IDLADS
RED MUQUI
PACTO DE UNIDAD

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1. Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM: Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción

2. El Artículo 8 de la Ley“ i. La recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificación del desarrollo”

3. Artículo 10: Inciso j. En situaciones de desastres de gran magnitud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la presente Ley.”

RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones del país, que desde el año 2003 acompaña a comunidades y poblaciones de zonas mineras, ante la reciente pre publicación del MINAM del Decreto Supremo  que aprueba los ECA para aire, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

  1. Cuestionamos la pretención de aplicar medidas regresivas desde el MINAM, proponiendo  incrementar en 8 veces más el nivel de dióxido de azufre establecido en el país y recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS); es decir, de 20 µg/m3 media en 24 horas, a 250 µg/m3 de SO2, y respecto del material particulado del aire, que propone incrementar al doble, pasando el valor de PM2.5 para 24 horas, de 25 a 50 µg/m3, sin considerar que son partículas muy finas, que penetran con facilidad a las vías respiratorias y la sangre, aumentando el riesgo de morbilidad y mortalidad prematura, por exposiciones a corto y largo plazo.
  2. Si no se disponen de estudios epidemiologicos nacionales y se tienen daños hitóricos al ambiente (pasivos ambientales), podemos confirmar que  se tratan de medidas que no están orientadas a la prevención del riesgo a la salud; en cambio, pretenden invisibilizar los daños a los ecosistemas y condiciones ambientales para la preservación de la vida en general.
  3. De otro lado, constatamos que no hay un nivel de coordinación entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud que son las entidades responsables de aplicar acciones precautorias y preventivas en resguardo de la salud; por lo que, se legisla el establecimiento de ECAs sobre la lógica de medición de impactos económicos especulativos, en perjuicio de la salud ambiental y humana.
  4. Con éstas medidas, se evidencia que existen: de un lado, presión de parte de las empresas involucradas para obtener más utilidades a costa de la vida de las personas y el ambiente, y de otro lado, la permisividad de las autoridades de turno con una visión meramente economicista.
  5. Si bien es importante que se haya incorporado el mercurio gaseoso en el ECA Aire, cuya fuente de contaminación está identificada en la minería artesanal y la pequeña minería, sin embargo, también se hace necesario y oportuno incorporar otros parámetros como el Arsénico, Cobre y Cadmio, que provienen de actividades económicas como la minera (complejos metalúrgicos, tajos abiertos, relaveras, entre otros). Esto es importante no sólo para prevenir afectación a la salud por metales pesados en dichas zonas, sino para evidenciar los daños a la salud ya sufridos, en zonas que no cuentan con estudios epidemiológicos como ocurre en La Oroya en Junín y Huari en Ancash, entre otras.
  6. La propuesta normativa no cuenta con alguna disposición que permita la revisión o actualización y mejora periódica de los ECA  para Aire, y la integración de otros parámetros que actualmente no están establecidos.
  7. Ante tal situación, es importante establecer procesos de vigilancia y monitoreo ambiental participativos y la conformación de Comités con las organizaciones locales, y adicionalmente a ello, establecer la alternativa del monitoreo pasivo, que se realiza con equipos adecuados y que debiera contar con el soporte técnico del MINSA. Con esta propuesta se puede disminuir la “excusa de muchas empresas –sobre todo empresas mineras- que no asumen su responsabilidad ambiental” al no admitir que son una fuente de contaminación de material particulado, y tienen un “respaldo” por el vacío legal que existe en nuestra normativa ambiental.

Las medidas tomadas con éste Decreto Supremo, de aprobarse, afectan de manera directa el derecho de vivir en un ambiente saludable y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, el mismo que debe ser garantizado por el Estado a través de sus autoridades. Pese a esa responsabilidad, hasta la fecha no se tienen estudios epidemiológicos que demuestren la inocuidad para los niveles de SO2 en el aire y de otros metales pesados y riesgosos, y los daños sobre la salud por exposición respiratoria de niños, mujeres, gestantes y personas mayores.

Finalmente, consideramos que el tiempo brindado por el MINAM es muy corto para brindar aportes, y más bien deben hacerse públicos las opiniones de las entidades nacionales e internacionales consideradas como sustento, y sumar la opinión de la OMS, los informes de los GESTAS de calidad de aire de por lo menos las 13  regiones priorizadas a nivel nacional, donde se ha impulsado, y de las instancias del sector salud, a fin de considerarlas como elementos que  generen una revisión de la actual propuesta y sustenten el documento final de ECAs Aire, y para ello es necesario tener el tiempo suficiente.

Lima, 21 de abril de 2017

Las organizaciones indígenas nacionales reunidas en el Pacto de Unidad (CCP, CNA, CUNARC, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA) hemos tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo ha presentado para debate y aprobación urgente del pleno del Congreso de la República el Proyecto de Ley “que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, a través del cual se declara de prioritario interés nacional y necesidad pública la implementación de un plan integral para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública en materia de transportes, comunicaciones, salud, educación y vivienda, y para lo cual propone la creación de una entidad con rasgo ministerial y con poderes casi irrestrictos denominada “Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” (RCC), dependiente directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Al respecto, las organizaciones indígenas saludamos el proyecto y cualquier iniciativa que, desde el gobierno, se impulse para atender urgentemente a nuestros hermanos damnificados y afectados por los desastres generados a nivel nacional por el fenómeno de El Niño Costero. Sin embargo, en la medida en que dicho proyecto afecta también nuestros derechos colectivos, advertimos públicamente lo siguiente:

1. Que, más allá de lo necesario que es esta iniciativa legislativa, la misma evidencia una vez más la reiterada práctica del actual gobierno de proponer medidas legislativas que afectan nuestros derechos colectivos sin cumplir con el debido proceso de consulta y consentimiento previo que exigen tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), situación que ya ocurrió con el Decreto Legislativo 1333 (hoy en proceso de derogación por el Congreso). En efecto, así se aprecia en el contenido de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley, la cual prácticamente obliga a nuestras comunidades campesinas y nativas –sin proceso de diálogo o acuerdo previo- a ceder provisionalmente y sin resarcimiento alguno la posesión y uso de sus territorios comunales para la reubicación temporal de los afectados por las catástrofes. Al respecto, debemos manifestar nuestro más profundo rechazo a esta medida, la cual, además de que debería ser obligatoriamente consultada con nuestros pueblos indígenas (para obtener su consentimiento), impone una obligación que puede implicar serios impactos al derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, debido a que la presencia temporal de pobladores ajenos a las comunidades podría convertirse progresivamente en un hecho permanente e irreversible, considerando lo difícil que puede ser un nuevo proceso de reubicación, y sin olvidar tampoco que los traficantes de tierras podrían aprovechar estas oportunidades e intervenir, como siempre lo han hecho, para promover mecanismos legales e ilegales para consolidar el despojo y el desmembramiento de los territorios comunales.

2. Que, asimismo, este proyecto constituye una nueva amenaza de arrebato de nuestros territorios ancestrales al disponer, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que para este proceso de reconstrucción será aplicable el cuestionable Decreto. Legislativo 1192 (nueva Ley de Expropiaciones) el cual deja abierta la posibilidad de expropiar (de manera inconstitucional por supuesto) los territorios de las comunidades campesinas y nativas que, estando bajo su posesión ancestral, no puedan acreditar a través de un título de propiedad debidamente saneado y georreferenciado el derecho de propiedad que sí les reconoce el Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI.

3. Que, de igual manera, la Novena Disposición Complementaria Final (Obra por Terreno), al señalar que los inversionistas privados que inviertan en el encausamiento y escalonamiento de los ríos, generando así tierras aprovechables, pueden a acceder a éstas a modo de retribución o compensación por su inversión, expresa un claro interés en favorecer a los grandes inversionistas privados, pues es evidente que ni las comunidades indígenas ni los miles de pequeños productores agropecuarios que han sido afectados por las catástrofes están actualmente en condiciones de invertir en el proceso de reconstrucción, dejándose más bien abierta la posibilidad de que a través de este mecanismo se consolide un nuevo despojo de tierras comunales y con vocación agrícola a favor de los intereses privados, considerando que el plan de reconstrucción incluye todo tipo de mecanismos de coacción para lograr el traslado forzado de los pobladores afectados que habiten en zonas vulnerables a nuevos desastres.

4. Que, asimismo, en el artículo 8 se insiste en implementar más procedimientos administrativos “simplificados” con el argumento de “agilizar” el proceso de reconstrucción, algo que nos preocupa enormemente y nos exige estar en estado de alerta, al recordar que, con pretextos similares, se han emitido “paquetazos normativos” antiterritoriales y antiambientales como la Ley 30230, la Ley 30327, el D.S. 001-2015-EM y el ya mencionado Dec. Leg. 1333; normas todas ellas aprobadas a espaldas de los pueblos indígenas. Así mismo en el inciso 8.4 de este artículo refiere el libre acceso y disponibilidad de terrenos y predios puestos a disposición a solo requerimiento de la Autoridad, sin prever que un gran porcentaje del territorio nacional es propiedad privada, individual y colectiva, y por lo tanto el Estado no puede ordenar su libre disposición.

5. Que, por otra parte observamos que el proceso de reconstrucción que se pretende implementar tiene un perfil marcadamente centralizado en infraestructura y obras públicas, las cuales, si bien son absolutamente necesarias, dejan de lado el fortalecimiento de las capacidades humanas y económico-productivas de nuestras comunidades originarias y pequeños productores agropecuarios, desaprovechándose así una valiosa oportunidad para involucrarnos en un proceso nacional de desarrollo integral que abarque diferentes ámbitos y componentes del bienestar social con enfoque de sostenibilidad. Por ello, exhortamos al gobierno nacional a que se nos considere como actores del proceso de reconstrucción con cambios que se llevará a cabo, convocando y garantizando nuestra participación en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) e instancias de coordinación en los que se planificará e implementarán las medidas necesarias para la reconstrucción de nuestro país.

Por tanto, las organizaciones indígenas nacionales EXIGIMOS al Congreso de la República no aprobar las disposiciones de este proyecto de ley que afectan nuestros derechos colectivos y ponen en riesgo una vez más nuestro derecho al territorio ancestral, EXHORTANDO a este Poder del Estado desistir de aprobar más normas de esta naturaleza sin cumplir con el respectivo proceso de consulta previa y obtener nuestro consentimiento libre e informado.

Asimismo, DEMANDAMOS al Poder Ejecutivo convocar a las organizaciones nacionales, regionales y locales representativas de los pueblos indígenas y pequeños productores agropecuarios y garantizar nuestra participación en todas las fases (planificación, implementación, seguimiento y evaluación) del proceso de reconstrucción nacional, brindándonos las oportunidades que por décadas venimos esperando para alcanzar nuestro desarrollo integral sobre la base de los principios del Buen Vivir.

Finalmente, REAFIRMAMOS nuestro compromiso de contribuir fraternal y solidariamente en todas las acciones y medidas que se requieran para que nuestro país supere prontamente las terribles catástrofes que los peruanos y peruanas hemos enfrentado recientemente, como siempre lo hemos hecho los pueblos indígenas u originarios cada vez que el Perú ha enfrentado los momentos más difíciles de su historia.

Lima, 21 de abril del 2017

EN SEGUNDA VOTACIÓN DEL PLENO

El Congreso de la República aprobó, por mayoría, la derogación del artículo 19 de la Ley N°30230 que limitaba la labor sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) desde el año 2014.

Durante su intervención, el congresista y autor del proyecto, Oracio Pacori reiteró que lo que se busca es fortalecer la institucionalidad ambiental que ha sido debilitada por dicha ley, promovida por el gobierno de Ollanta Humala.

“El artículo 19 de la Ley 30230 ha impedido al OEFA imponer sanciones a las empresas que afectan el medio ambiente e inclusive esta norma ha sido utilizada para que grandes empresas mineras, petroleras y pesqueras reduzcan las multas que les fueron impuestas. No podemos seguir con esta situación que únicamente beneficia a grandes actores privados”, recordó Pacori.

Asimismo, recordó que la Ley N° 30230 no ha cumplido con reactivar la economía al debilitar la fiscalización ambiental en los últimos 3 años.

“La prevención y corrección, a través de sanciones leves, no ha sido disuasivo; por el contrario, ha aumentado las infracciones. Es claro que el artículo 19 de esta norma no ha dado resultados para remediar y resolver la contaminación ambiental producto de las actividades extractivas”, aseveró Pacori.

Es así que el legislador refirió que, en el sector minero, las infracciones ambientales se han incrementado en un 62%; mientras que el sector de hidrocarburos, en un 14.8%.

Ante el pleno, el congresista de Puno remarcó que, para este proyecto, se ha contado con la opinión del Ministerio de Economía y del Ambiente. Desde ambos sectores se remitieron los resultados del enfoque «preventivo» de la Ley N°30230.

Parte de la sustentación ante el pleno, estuvo a cargo de la congresista María Elena Foronda, también presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en donde la iniciativa se aprobó el 9 de diciembre del 2016.

“En este tiempo de vigencia del artículo 19 (2014-2017), el OEFA informó a la comisión que ha detectado infracciones ambientales, pero de nada ha servido porque no ha podido actuar. Los departamentos de Piura, Loreto, Cusco, Lima y Callao los más afectados por la cantidad de sanciones no impuestas, ni multas percibidas”, señaló.

Foronda resaltó que, en el texto sustitutorio del proyecto, se ha planteado que se deroguen o modifiquen todas aquellas normas que se oponen a esta ley. Es decir, cualquier norma que promueva debilitar las funciones de sanción del OEFA.

“Todos estamos viviendo los impactos de no prevenir, nadie en su sano juicio puede decir que toda esta crisis que estamos viviendo no se deba a ello. Si nosotros logramos la aprobación de esta ley lograremos instaurar las competencias de fiscalización ambiental, a tener una prevención sostenible y así evitar lo más de 200 conflictos socioambientales”, advirtió ante el pleno del Congreso.

Salvedad para MYPES

La semana pasada, la iniciativa de ley de Pacori (N° 269/2016-CR) fue respaldada por 99 votos a favor y uno solo en contra. No obstante, la mesa directiva decidió que sea sometida a segunda votación ante la existencia de otro proyecto de ley contrario.

El congresista y presidente de la Comisión de Producción y Microempresa, Mario Mantilla, objetó que derogar del todo el artículo 19, debido a que su iniciativa legislativa (1076/2016-CR) proponía el OEFA haga una excepción de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES).

“Si la autoridad ambiental detecta infracciones por parte de MYPES, solo aplicará medidas correctivas y suspenderá el proceso de sanción. Si las empresas cumplen con la medida correctiva impuesta por OEFA, el proceso pasará a ser concluido”, indicaba la propuesta de Ley de Mantilla.

Ante ello, el Congreso decidió tomar en cuenta esta excepción e incluirla como una disposición complementaria transitoria, la cual establece que el régimen del artículo 19 de la Ley N°30230 se mantendrá vigente por un periodo de 3 años para las MYPES, establecidas en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, y que no desarrollen actividades extractivas.

La ley aprobada por el Congreso de la República será remitida al Poder Ejecutivo, que tiene 30 días para observarla o proceder a su promulgación.

Fuente: Congreso

Foto: OEFA

CON PROYECTO DE LEY

Ante la importancia y el impulso que el Estado le da inversiones en minería e hidrocarburos, con fin de reactivar la economía, el congresista Wilbert Rozas presentó un Proyecto de Ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional, la prevención, mitigación y atención de la salud por contaminación de metales pesados y otras sustancias químicas.

Uno de los argumentos que expone el proyecto es que la afectación de la salud humana en las actuales -y futuras- zonas mineras e hidrocarburíferas van a generar un alto costo social al Estado, debido a que los proyectos extractivos también representan riesgo por la generación, liberación y difusión de metales pesados y otras sustancias químicas peligrosas a las cuales está expuesto el organismo en las zonas de impacto.

La iniciativa N° 1256-2016-CR propone la creación de una “Mesa de Trabajo Gubernamental Intersectorial”, con una secretaría técnica presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), e integrada por técnicos del Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Dichos sectores serían los responsables de elaborar un diagnóstico, estrategias, así como propuestas de normas y medidas políticas para los fines de esta eventual ley.

Esta propuesta legislativa propone que los técnicos del MINSA provengan de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y del Instituto Nacional de Salud (INS).

En su exposición de motivos, el proyecto de ley de Rozas concuerda con la política de Estado 13 de acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social. De igual modo, está acorde con la política de estado 19, sobre Desarrollo Sostenible y gestión ambiental. Ambas políticas del establecidas en el Acuerdo Nacional.

La necesidad de contar con política públicas para quienes están –o podrían estar- afectados por metales pesados u otras sustancias tóxicas en el organismo, responde a la presencia de casi 9 mil Pasivos ambientales mineros que están presentes en zonas antiguas, intermedias y recientes de explotación minera. Así como ante los numerosos derrames de petróleo en la Amazonía.

El proyecto recoge los reportes de metales pesados presentes en recursos hídricos que son de uso común en poblaciones. Las diferentes fuentes de agua, cuencas y ríos delimitan alrededor de 20 zonas en las que se desarrollan actividades extractivas, tal como refiere el doctor Fernando Osores, médico especialista en enfermedades infeccionas y tropicales.

De igual modo, recoge que la concentración de metales pesados en el agua de los ríos, exceden los Estándares de Calidad Ambiental (ECA), por lo que podrían afectar seriamente el ambiente y la salud humana ante la presencia de Arsénico (As), Cadmio (Cd), Mercurio (Hg) y Plomo (Pb)

Asimismo, expone un informe del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS)* en el que se recomienda incluir estudios de salud poblacional, respecto a la contaminación por metales y otras sustancias químicas peligrosas, en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

“Los EIA y PAMA refieren de manera muy superficial el tema de la salud, o no lo incluyen. La información que contienen solo refleja la morbilidad de enfermedades comunes en la región donde se realizará la actividad extractiva”, menciona dicho informe del año 2010.

Además, CENSOPAS reconoce que, en el caso de la actividad minera, se liberan metales pesados al medio ambiente, y que por medio del suelo, aire y agua se puede afectar a salud de quienes viven alrededor.

«La contaminación ambiental no es el único problema, sin una adecuada política de salud pública es imposible prever el deterioro de la salud de los trabajadores mineros y de las comunidades aledañas que es causado solo por la minería, interviniendo además otros componentes de cambios, principalmente el social que se encuentra relacionado al desarrollo de la comunidad», se cita parte de este informe en el proyecto.

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* «Riesgos a la salud por exposición a metales pesados en la provincia de Espinar-Cusco-2010», elaborado por equipo técnico de CENSOPAS: Jonh Asteta C.; María del Carmen Gastañaga R.; Iselle Sbastizagal V.; Tania Oblitas C., Martha Lucero Pérez, Karina Chávez, Félix Rodríguez, Lorfio Lupu, Milagros Abadie, Jaime Rosales, Pilar Lizárraga.

Fuente: Despacho del Congresista Wilbert Rozas

Foto: Plataforma La Oroya por un cambio

Una delegación de ocho instituciones de la RED MUQUI participarán en la octava edición del Foro Social Panamazónico (FOSPA) que se realizará en la Universidad Nacional San Martín de Tarapoto, entre el 28 de abril y el 1 de mayo.

En este gran encuentro internacional, la RED MUQUI forma parte de la organización, brindando apoyo en la cobertura del evento, la metodología y los detalles del documento final que resultará de este Foro internacional en el que participarán más de 1500 personas de los países que conforman la Amazonía.

El Instituto Natura de Chimbote, la Red Regional agua, desarrollo y democracia de Piura, Instituto de Estudios de las Culturas Andinas (IDECA), el Grupo de Formación e Intervención de Desarrollo Sostenible (GRUFIDES), Vicariato de Jaén, CooperAcción y el Centro Labor de Pasco, serán las organizaciones que colocarán la agenda de temas de la RED MUQUI en los diferentes espacios del Foro.

Desde Cajamarca también vendrá la Asociación de mujeres defensoras y también de los comités de vigilancia ambiental. Desde Jaén, estarán algunas productoras de la Asociación de Productores Agroecológicos.

Sobre el FOSPA

Alrededor de 1500 representantes de comunidades amazónicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú y Venezuela debatirán en el Foro de Tarapoto sobre las problemáticas y alternativas al desarrollo de esta región, que es crucial para el futuro de la humanidad.

Tras siete versiones anteriores en Brasil, Bolivia y Venezuela, este Foro es el primero que se realiza en Perú. Desde noviembre pasado, se realizaron como preparación previa 11 preforos nacionales en seis de los países que conforman la Amazonía, a fin de ir perfilando el esquema que se desarrollará en abril y mayo próximos en Tarapoto.

Desastres climáticos y generaciones futuras

El Foro de Tarapoto ordenará los debates en torno a dos ejes centrales: el territorio y el cuidado de los bienes naturales. Alrededor de ellos todos los participantes del foro debatirán y analizarán la problemática de la Amazonía desde nueve distintos enfoques, tales como cambio climático, megaproyectos, mujeres, jóvenes, indígenas, entre otros aspectos más, para luego pasar a la plenaria y buscar la síntesis de todos los debates.

El hecho de que el Perú sea sede de esta cita internacional en los precisos momentos en que recientemente ha vivido graves desastres ambientales es todo un símbolo de la urgente necesidad de estos espacios donde también se debatirá sobre el cambio climático, señalaron los organizadores.

Particular relevancia tiene también la inclusión de un espacio de jóvenes, el único que se realizará en comunidades de Lamas y no en la Universidad, aunque estará en comunicación constante y participando de los debates y síntesis de conjunto. Es un hecho inusual que los jóvenes tengan este espacio y protagonismo y tiene que ver con que ellos representan mejor que nadie los derechos de las generaciones futuras que están en juego en la Amazonía, señalaron.

El Foro contará también con Ferias de productos agroecológicos y artesanales, así como con permanentes actividades artístico culturales.

Organizadores

En la presentación del miércoles 19, dialogaran con la prensa, Ketty Marcelo de la organización de mujeres indígenas Onamiap, Denisse Chávez del grupo Impulsor Mujeres y Cambio Climático, Ismael Vega investigador del centro especializado amazónico Caaap, Rómulo Tórres de Forum solidaridad Perú y  miembro del Comité Internacional del FOSPA y un representante de la Mesa de Juventudes del FOSPA.

Informaciones y contacto en la página web oficial: www.forosocialpanamazonico.com

PROGRAMA

Los objetivos principales son reconocer las culturas; desarrollar la autonomía de los pueblos; promover la justicia social y ambiental, para oponerse a los modelos de “desarrollo” depredadores y perjudiciales para las personas que viven en la Pan Amazonía; así como discutir las alternativas y propuestas que permitan construir la justicia e igualdad social, sustentada en una democracia participativa e intercultural.

En un sentido más amplio, el FOSPA es un movimiento de cuestionamiento al modelo extractivo-colonial impuesto a las poblaciones amazónicas y levanta la bandera de una región Pan Amazónica gobernada por sus pueblos.

El FOSPA cuenta con nueve Espacios de Diálogo y Debate en torno a las problemáticas del Territorio y el Cuidado de los bienes naturales en la Panamazonía-Andina:

  • Mujeres Panamazónicas-Andinas
  • Cambio climático y Amazonía
  • Soberanía y seguridad alimentaria
  • Megaproyectos y extractivismo
  • Educación Comunitaria Intercultural
  • Juventud Panamazónica Andina
  • Ciudades para vivir en la Panamazonía-Andina
  • Descolonialidad del Poder y autogobierno comunitario
  • Comunicación Panamazónica para la vida

Fuente: Comunicaciones Aliadas / Red Muqui

Foto: Proyecto Selva Rica

La Red Muqui, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones a nivel nacional que acompaña y asesora a comunidades y poblaciones en zonas mineras, se dirige a la opinión pública y a las autoridades nacionales para expresar lo siguiente:

  1. Las entrevistas que ha dado el viceministro de gobernanza territorial han revelado el nuevo enfoque que el gobierno pretende implementar en el manejo de los conflictos sociales. Javier Fernández Concha, sostiene que no se trata de crear institucionalidad ad hoc (mesas de diálogo), sino de mejorar la gestión pública y hacer que Estado funcione. Simultáneamente, ha redefinido lo que es un conflicto y asegura que la mayoría de casos catalogados en conflictividad, no lo son. Según el viceministro para que se considere un conflicto debería haber una expresión violenta que implique una violación del orden , jurídico y frente a ello, ahora plantea recuperar la autoridad del Estado, a través de los mecanismos previsto en la ley, entre los que están, el Estado de Emergencia.
  1. La propuesta se basa en medias verdades. Es verdad que hay un problema de gestión con un Estado que no funciona y que las mesas de diálogo no han podido resolver. Sin embargo, lo que no se considera es que el problema trasciende la gestión y hay otros de fondo que se expresan en los enfoques, las políticas y las normas.
  1. Tenemos un Estado orientado predominantemente a la promoción de la inversión privada. Para nuestros gobernantes no hay nada más importante que ello, por lo tanto, toda la intervención del Estado se supedita en función de ese objetivo. Desde esa perspectiva el ordenamiento jurídico debe eliminar los obstáculos que se le presentan a los inversionistas: la seguridad de las personas, la protección de la naturaleza, los derechos de poblaciones locales, incluido el derecho a la protesta social, entre otros, son obstáculos que deben ser supeditados y en la práctica desprotegidos, como de hecho viene ocurriendo en la actualidad.
  1. Las poblaciones más vulnerables parten de la idea que el Estado debería ser el garante de los derechos de todos y todas. Siempre se apela al Estado cuando sienten que están en una situación injusta y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son afectados. Sin embargo, para estas poblaciones, acceder al Estado siempre es un camino lleno de dificultades y frustraciones porque cuando llegan al final del recorrido se encuentran con políticas y leyes que legitiman la situación de abuso.  En esas situaciones, la esperanza se agota, se instala el desconcierto y se produce el estallido social.
  1. ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Definir el conflicto con una connotación negativa, para que cuando hayan desbordes violentos se aplique la fuerza en todas sus múltiples manifestaciones? Creemos que no. Los conflictos sociales son una expresión de los problemas que tenemos como sociedad y que el Estado no logra resolver. Creemos que estamos desafiados a construir un nuevo Estado, que realmente concilie los diversos intereses existentes en la sociedad, protegiendo a los más débiles y que se constituya en el principal garante de los derechos de todas las personas y colectividades, algo que actualmente parece ser una aspiración cada vez más lejana.
  1. Más allá de la existencia de eventos de protesta, existe una conflictividad de fondo, que es la que nuestras autoridades deberían entender y, por supuesto, atender. Así se podría encarar la raíz de los problemas que se manifiestan antes, durante y después de las protestas. Por lo tanto, de lo que se trata es de promover acciones que permitan superar esa conflictividad de fondo, o -en todo caso- procesarla a través de mecanismos institucionalizados y democráticos.
  1. También se trata de construir legitimidad, transformando las relaciones existentes y las reglas de juego profundamente asimétricas que las sostienen y que están en la base de los conflictos. Se deben identificar los factores detonantes de las protestas y así diseñar propuestas para cambiar las reglas de juego y construir equilibrios que hacen falta para transformar los conflictos con un enfoque de respeto irrestricto a los derechos de las personas y de la naturaleza.

En su momento, RED MUQUI aportó al debate, haciendo un balance y planteando propuestas sobre los procesos de diálogo en el Perú, para los cuales –consideramos- se debe tener una visión integral de los conflictos. Así como ha planteado, también consideramos un sistema nacional que integre las instancias locales, regionales y nacionales, con mecanismos de alerta temprana que permitan establecer canales desde la instancia más cercana a la población; que recoja las demandas e inquietudes de comunidades y poblaciones, a las que se debe asegurar el acceso a la información y el asesoramiento necesario para evitar asimetrías. Dichos canales deben contar con profesionales que puedan comprender el contexto intercultural y hacer llegar dichas inquietudes a través de las distintas instancias del Estado, generando respuestas concretas.

Los procesos de diálogo, no van a funcionar si no se cambia la perspectiva sobre el mismo. Si no hay verdaderos mecanismos de prevención, y si en el diálogo efectivo, no se dan condiciones mínimas para su realización.

TRAS POSTERGACIÓN DE SENTENCIA

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia reprogramó para el 3 de mayo la lectura del fallo que resolvería si se revierte, o no, el juicio que Máxima Acuña ganó contra Yanacocha, en donde se le pretendió acusar de usurpación agravada.

Los magistrados argumentaron que no tenían votos suficientes para emitir una opinión sobre el recurso de casación presentado por la empresa minera.

De manera que no hubo sentencia final que días anteriores, ya que no hubo quórum suficiente en las sesiones celebradas por la sala en las últimas semanas, y porque, además, uno de sus miembros estará de vacaciones en los próximos días.

A la salida de la diligencia, Mirtha Vásquez, abogada de la campesina, lamentó que el tribunal prolongue la incertidumbre de la familia y aseguró que la sala pudo notificar con anticipación sobre la postergación de la lectura de sentencia.

“Esperamos que la próxima vez se emita la sentencia porque esto genera mucho desgaste emocional para Máxima y su familia. Ellos tienen que trasladarse desde muy lejos y les resulta un viaje muy costoso, ya que su hija, esposo y yerno fueron también están implicado en todo este proceso”, agregó.

Por su parte, Máxima Acuña aseguró a los periodistas que solo espera «justicia, y nada más». Escuetamente reiteró que no puede tener tranquilidad ya que la empresa sigue enviando a sus trabajadores para hostigarla y provocarla.

A su turno, Christian Schroder, Director Regional Legal de Yanacocha, insistió en que la minera solo busca entablar un diálogo con la familia desde hace dos años.

El funcionario minero aseguró a RED MUQUI, que pese a los procesos –civil y penal- que la empresa lleva contra la familia campesina, si están dispuestos a seguir promoviendo el diálogo, e incluso llegar a un acuerdo extrajudicial.

Finalidad de casación

Por medio de este recurso de casación presentado a esta máxima instancia, la minera pretende que se declare nulo el fallo que declaraba inocente a Acuña, y su familia, por la presunta comisión del delito de usurpación del terreno. Precisamente, ese fue el histórico proceso que la ganadora del premio Goldman ganó a Yanacocha ante la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, en segunda instancia.

De esta manera se reabriría el juicio –en primera instancia- que en agosto de 2014 condenaba a Máxima, su esposo Jaime, su hija Ysidora y su yerno Elías a dos años y ocho meses de pena privativa de la libertad (suspendida) y al pago de una reparación de S/.5,500.

Para Mirtha Vásquez, esta casación «es solo un recurso extraordinario donde Yanacocha intenta que se interprete la ley como a ellos les conviene».

“Si la casación sale a favor nuestro, este caso por fin quedaría cerrado. En la sala de Cajamarca lo que se dijo es que no se pudo probar que hubo ‘violencia’, que es el primer elemento para la configuración del delito de usurpación agravada”, explicó

DATOS:

  • El proyecto Conga, tiene una inversión prevista de 4.800 millones de dólares.
  • Para llevarlo a cabo se contempla el drenaje de cuatro lagunas que se encuentran en cabeceras de cuenca, dos de ellas para extraer oro y las otras dos para verter los residuos tóxicos.
  • Yanacocha compró entre 1996 y 1997 tierras para su proyecto minero Conga a la comunidad campesina de Sorocucho, donde se encuentra Tragadero Grande, la propiedad en disputa con los Chaupe Acuña.
  • La familia alega que poseen dichos terrenos desde 1994 por medio de un certificado de posesión. Yanacocha argumenta que dicho documento no es un título de propiedad.
  • El proyecto se encuentra paralizado desde 2012, después de que las protestas contra la mina causaran cinco muertos.

Fuente: RED MUQUI / EFE / Semana Económica

Fotos y videos: RED MUQUI