Defensoría del Pueblo pide al congreso excluir expresamente tierras indígenas del ámbito de aplicación de proyecto de ley

,

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, saludó hoy que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, acoja las recomendaciones que formuló con el propósito de contribuir con la mejora del proceso de evaluación ambiental.

No obstante, lamentó que no sucediera lo mismo respecto de las recomendaciones formuladas para proteger los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país.

Estas precisiones fueron formuladas en el marco de un oficio alcanzado a la Presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, en relación a la necesidad de realizar precisiones ante el inicio del debate del Proyecto de Ley Nº 3941/2014-PE, para evitar interpretaciones o aplicaciones que pudieran vulnerar los derechos de los pueblos indígenas, en especial de sus derechos sobre la tierra y el territorio. En atención a ello, se ha recomendado excluir, expresamente, las tierras indígenas del ámbito de aplicación de la referida iniciativa legislativa.

Vega recordó que en el mes de noviembre del año 2014, recomendó incluir una disposición final que señale expresamente que la iniciativa legal no se aplicará a los derechos de los pueblos indígenas, ni a la propiedad comunal de las comunidades campesinas y nativas. Pese a ello, no se incorporó dicha disposición, contemplándose únicamente una exclusión de la aplicación de normas de servidumbre a las zonas de selva, pese a que existen pueblos indígenas en otras zonas del país.

Advirtió que, en dichos términos “la norma podría aplicarse respecto de las tierras y territorios de las comunidades campesinas, así como respecto de las tierras forestales que se encuentran en cesión en uso a favor de los pueblos indígenas, afectando su acceso al aprovechamiento de recursos naturales”.

Añadió que otro tema de especial preocupación es la gran dificultad de las comunidades para la probar la posesión de sus tierras y territorios, por lo que se requiere un procedimiento y plazos razonables. Por tanto, observó que la mencionada situación se agravaría en un procedimiento de otorgamiento de servidumbre, debido a que las autoridades competentes deben pronunciarse sobre la referida solicitud en el plazo de 10 días previsto para la formulación de la opinión técnica y 15 días previstos para la entrega provisional de servidumbre, que además se encuentra sujeta a silencio administrativo positivo.

A continuación destacó los esfuerzos desplegados por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología destinados a la participación de diversos actores en la formulación de aportes. “Es necesario incorporar las recomendaciones destinadas a brindar especial protección a los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país, a fin de apuntalar dicho esfuerzo”, señalo Eduardo Vega.

Fuente: Defensoria del Pueblo

 

Defensoria del Pueblo sobre PL Nº 3941/2014-PE by prensamuqui