DPLF: Entidades encargadas de consulta previa carecen de poder político y sus decisiones no alcanzan a todo el Estado

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EN LATINOAMÉRICA

  • Indica último de estudio de OXFAM y DPLF en seis países
  • Poder Judicial cumple con darle más contenido legal al derecho a la consulta

En Latinoamérica, el vacío político es el común denominador entre las entidades encargadas del proceso de consulta, lo cual dificulta imponer ciertas decisiones en otras instituciones públicas, fue una de las grandes conclusiones del informe «Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina», elaborado por OXFAM y la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).

Durante el evento internacional de Oxfam en el marco del EITI, “¿Quién tiene el derecho a decidir? Tendencias sobre la Consulta Previa y el consentimiento comunitario en los sectores de petróleo y minería”, Daniel Cerqueira, Oficial de Programas Senior de DPLF fue el encargado de presentar los hallazgos de este reciente estudio.

El informe cubre a los países de Guatemala, Colombia, Brasil, Bolivia, Perú y Chile, y está dirigido a los gobiernos ya que se orienta a cómo se puede perfeccionar los procesos de consulta. A nivel de Latinoamérica, Cerqueira ofreció un diagnóstico sobre se cumple el derecho a la consulta previa y acerca de las entidades encargadas de la misma.

Cómo estamos en Latinoamérica

Es así que solo Bolivia reconoce constitucionalmente, el derecho a la consulta. En el caso de Chile y Costa Rica, no se le reconoce ningún derecho a los pueblos indígenas, ni hace mención en sus constituciones. Por su parte, los países restantes (del estudio) tienen una serie de disposiciones que reconocen una serie de derechos conexos que de alguna forma han sido regulados por sus poderes.

Una de las conclusiones, es que lo común entre los 6 países del informe, es el rol que cumple el  Poder Judicial para llenar de contenido a este derecho. Ello está más presente en Colombia, donde toda decisión en torno a la consulta previa, tiene fundamentos en la Corte Institucional, mientras que en el caso peruano, destaca el Tribunal Constitucional.

Ámbito de aplicación y sujetos de la consulta

El informe da cuenta de que en Bolivia por ejemplo, excluye a la consulta en los procesos de exploración de la minería. De igual forma, se evidencia que muchas medidas legislativas tienen afectación directa en los pueblos indígenas, y no se toma en cuenta que según la legislación internacional, estas medidas también deberían ser sometidas a consulta si se considera que van a vulnerar los derechos.

Problemática de entidades encargadas

Según el estudio OXFAM-DPLF una de las entidades que más pasa por falta de apoyo y fuerza política son los ministerios de Cultura, encargados de tutelar los derechos indígenas. Un caso a resaltar es el de Brasil y la Fundación Nacional del Indio cuyos presidentes tienen cargos temporales y en su mayoría son técnicos, no ejercen política.

A esto se suma la falta de de articulación y descentralización de las entidades encargadas de la consulta, así como la falta de recursos para llevar a cabo los procesos, etc. Otra dificultad es que no cuenta con equipos multidisciplinarios, sino de más abogados.

“Lo más sencillo de resolverse con los temas legales. Lo complicado son los temas interculturales de por medio. No se encuentran funcionarios propiamente indígenas”

De igual forma, se recomienda que otros organismos que velan por los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, emitan mayores recomendaciones y de esta manera puedan denunciar incumplimiento de los estándares de consulta previa durante los procesos.

En el caso de las entidades encargadas del proceso de consulta, Colombia es el único país que tiene una dirección nacional de Consulta Previa. Sin embargo, pasa por centralizar muchas cosas, además de tener restricciones constitucionales y jurisdiccionales.

En el caso de Brasil, al ser una república federativa, el congreso no puede centralizar a una entidad especializada, ciertos procesos de consulta que son competencia de algunos municipios federales. En el caso de las consultas descentralizadas que se encuentran en la mayoría de países del estudio, se ve como estas se inclinan por las empresas públicas o privadas, esa es una tendencia. Se denomina que la consulta está descentralizada, a que son varias instituciones involucradas en el tema.

DATO

  • La Fundación para el Debido Proceso (DPLF) está conformada por seis integrantes de la Comisión de la Verdad en El Salvador, cuyo aporte ha sido investigar el rol del Poder Judicial en los procesos de violencia en Centroamérica, así como el estudio de la impunidad.
  • Hace unos años esta organización decidió colocar el programa de industrias extractivas y derechos humanos ante los innumerables conflictos sociales en América Latina y que son la cusa de la fractura del estado de derechos y de la democracia.
  • La consulta y consentimiento previo se derivan del Convenio 169, en especial del artículo 6.1 y 6.2, incluso para países que no han ratificado este instrumento, pueden estar vinculados si pertenecen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, están obligados a consultar a pueblos indígenas.