La importancia de aprobar el proyecto de ley de Monitoreo y Vigilancia Comunitaria

,

Por: María E. Foronda Farro – Ex congresista de la Republica

El sistema de gestión ambiental en el Perú reconoce el derecho de los pueblos indígenas de poder realizar procesos de consulta previa ante actividades extractivas que podrían poner en riesgo sus derechos territoriales y determinación en el manejo de los recursos y biodiversidad.

La ley marco de Gestión ambiental establece procesos de “participación ciudadana” que han sido instrumentalizados por los sectores como información de proyectos que han sido impuestos y que son la base de los  mas de 200 conflictos socio ambientales vinculados a minería , petróleo, pesca  y actividades extractivas.

La iniciativa que en su momento presente en mi calidad de congresista de la Republica Proyecto de Ley 336/2016-CR) propone reconocer el rol que vienen desarrollando los monitores y vigilantes  ambientales comunitarios  en la detección temprana de los impactos ambientales ( derrames petroleros, vertimiento de efluentes industriales sin tratamiento, depósito de relaves mineros  en cabeceras de cuencas) COMPLEMENTANDO la información que entidades de evaluación y fiscalización ambiental como la OEFA y dependencias de los sectores no registran a tiempo. No las sustituye ni reemplaza; LAS COMPLEMENTA.

Articular a las Organizaciones de Vigilancia y Monitoreo Ambiental (OVMAS) e integrarlas en el Sistema Nacional de Gestion Ambiental las legitima en el ejercicio de sus funciones y atribuciones para la protección, conservación de sus territorios, dándole sentido real a su participación sea como persona natural o jurídica en las decisiones y políticas que incidan sobre ellas.

Además de presentar propuestas y reportes con los resultados producto de sus acciones de vigilancia y monitoreo ambiental, así como recomendaciones que mejoren el proceso de gestión ambiental dentro de sus territorios a partir del registro de estas ante entidades del Estado como el MINAM.

Permite reconocer el derecho de participación directa de los ciudadanos como parte del marco de GOBERNANZA ambiental en la TOMA DE DECISIONES VINCULANTES, validando la información técnica que ellos proponen en un dialogo horizontal evitando la perversa alianza entre empresa-Estado que solo incide en decisiones inequitativas en temas ambientales, arreglos previos y actos de corrupción, garantizando mayor transparencia y acceso real a la información.

La generación de consensos en ese contexto de crisis permitirá la reducción de conflictos socio ambientales, bajo un sistema de alerta temprana para tomar decisiones OPORTUNAS que garanticen el uso de instrumentos preventivos de gestión ambiental como los EIA que han pasado a ser meros trámites procedimentales con riesgos actuales y futuros sobre ecosistemas frágiles y biodiversidad, además de ahorro para el Estado peruano por “pasivos ambientales” y daños a la salud.

El proceso ha sido producto de talleres realizados con las comunidades de la costa, sierra y selva del país  coincidiendo en la necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental  donde el Estado deba proveer las condiciones para una participación ciudadana inclusiva, con equidad y diversidad y cuyas propuestas y acuerdos sean realmente resolutivos.

Guarda además coherencia con la política de estado Nro. 19 cuya visión es de desarrollo sostenible, así como el principio 10 de declaratoria de la Cumbre Mundial del Ambiente que reconoce el derecho de acceso a la información, participación ciudadana y justicia ambiental, esto reforzará nuestra democracia, garantizará el ejercicio real de derechos e incluirá a todos los actores sociales hacia el buen vivir.