Perú: Llamado urgente a no promulgar el proyecto de Ley de Protección Policial

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PERÚ: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Llamado urgente a no promulgar el proyecto de Ley de Protección Policial

Ginebra, 19 de agosto de 2019

Excmo. Señor Presidente,

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su preocupación ante la aprobación, el 24 de julio pasado, de la “Ley de Protección Policial” por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la República, al contener elementos que la hacen incompatible con los estándares constitucionales e internacionales que regulan el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. En consecuencia, solicita respetuosamente la observación de la citada norma por parte del máximo responsable del Ejecutivo.

Es motivo de profunda inquietud el hecho que el mencionado texto legal, que tiene como objeto otorgar protección legal a los policías que en el ejercicio de sus funciones hagan uso de sus armas causando lesiones o muertes, incluya una modificación del marco legal vigente, creado precisamente para proporcionar normas y garantías que permitan ejercer cabalmente la función policial.

Así, la eliminación que introduce la mencionada ley del principio de proporcionalidad[1], consagrado en el Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, supondría la desaparición de un requisito indispensable para garantizar que las fuerzas de seguridad del Estado no actúan de forma arbitraria ni abusiva en el ejercicio de sus funciones. La introducción de esta modificación genera serias dudas alrededor del compromiso del Estado peruano de cumplir con las obligaciones adquiridas con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos.

Junto con la eliminación del principio de proporcionalidad, en un contexto en el que organismos como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas han mostrado: su preocupación por el número de personas muertas y heridas como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en respuesta a las acciones de protesta”, urgiendo al Estado a “[v]elar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza, especialmente el uso de fuerza letal[2], se teme que las disposiciones de la ley destinadas a garantizar la asistencia y protección legal del cuerpo policial, incluyendo medidas destinadas a evitar su detención preventiva, puedan ser interpretadas de forma discrecional y ser usadas para obstaculizar la investigación y sanción de casos de muerte y agresiones debidas al empleo de la fuerza.

Al respecto, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha destacado que “las amplias facultades conferidas a la policía se prestan al abuso en cualquier sociedad, y redunda en interés de todos que dichas facultades estén sujetas a vigilancia constante. Para funcionar correctamente, la policía necesita directrices adecuadas sobre el uso de la fuerza y mecanismos de rendición de cuentas apropiados”[3].

Teniendo en cuenta lo anterior, la OMCT solicita respetuosamente a su gobierno observar la Ley de Protección Policial, con el fin de garantizar la vigencia de un estado de derecho regido por las normas internacionales sobre la materia, incluyendo la observación cautelosa de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Para obtener más información, por favor contacten con:

·       OMCT: Iolanda Jaquemet / Helena Solà Martín: (+41) 22 809 49 39


[1] “La proporcionalidad determina el grado máximo de la fuerza que se puede emplear para lograr un objetivo legítimo concreto… En el caso de la fuerza letal…, el requisito de la proporcionalidad solo puede cumplirse si la fuerza se emplea para salvar una vida o la integridad física. Por tanto, en el caso de la fuerza letal no se necesita una proporcionalidad ordinaria, sino estricta”, Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párrs. 66 y 67.

[2] Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Perú, CAT/C/PER/CO/7, 18 de diciembre de 2018, párrs. 20 y 21.

[3] Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párr. 23.