Rondas campesinas serán criminalizadas si prospera cambio en el Código Penal

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Luego de decenas de años luchando por un reconocimiento, y habiéndolo conseguido en diversas instancias judiciales, simplemente el derecho adquirido por las rondas campesinas podría desaparecer.

Es importante precisar que los ronderos son la ley donde no llega la ley. Son el único referente de justicia allá donde no hay comisarías y donde los jueces y fiscales son un mito.

Resuelven los problemas domésticos por los que el Estado no está dispuesto a desplazar a su aparato judicial y enfrentan, como ocurrió durante los años del terrorismo, a los peligros que atentan contra el campesinado.

Más allá de que alguno puede pensar que las rondas son unas cuadrillas de comuneros que imparten justicia de manera arbitraria y a punta de latigazos, en realidad la dimensión de las rondas campesinas en el ámbito rural trasciende los prejuicios que de ellas existen en el ámbito urbano.

«Si las rondas existen es por la incapacidad del Estado de llegar a ciertos lugares», explica César Bazán, coordinador del Área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Pero ¿qué es lo que dice exactamente el dictamen de la Comisión de Justicia?
 
¿ES JUSTICIA?

En una de las 500 páginas del documento que elaboró el grupo liderado por el congresista del PPC Juan Carlos Eguren, se ubica el polémico artículo 16º que omite a las rondas campesinas de las jurisdicciones especiales para impartir justicia.

El texto reza lo siguiente:

«Los miembros de las comunidades indígenas no pueden ser juzgados ni sancionados por la justicia penal ni la administrativa, cuando previamente hayan sido juzgados o sancionados por las autoridades de la jurisdicción especial, sin perjuicio del control constitucional».

En sencillo: al no aparecer mencionadas las rondas se les quita la facultad de impartir justicia en las zonas rurales. En otras palabras, si este dictamen se aprueba con esa omisión, el día que una ronda campesina sancione a un poblador, el Poder Judicial se vería en la obligación de abrirles un proceso a los ronderos.

Esto pese a que los miembros de las Comisión de Justicia argumenten los contrario.

«Sería lamentable que todo el camino que se ha avanzado se retrocediera para pasarlas prácticamente a la ilegalidad, con lo cual vendría una persecución penal contra las rondas campesinas, una criminalización», declaró hace unos días el juez Duberli Rodríguez Tineo, de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.

Pero más allá del pronunciamiento de los jueces, los abogados consultados para este informe coinciden en que el dictamen que cambia al Código Penal colisiona con otros documentos. Uno de ellos es la propia Constitución Política, que en su artículo 149º reconoce que las comunidades pueden «ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial».

Pero además de la Carta Magna, este artículo 16º también contradiría importantes documentos internacionales. Uno de ellos sería la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el otro sería el Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

EL DESCARGO DE JUSTICIA

Pero, paradójicamente, el Convenio 169º de la OIT y la propia Constitución son los documentos en los que se respalda la Comisión de Justicia para no incluir a las rondas campesinas en el nuevo Código Penal. Este grupo de trabajo argumentó que ambos documentos otorgan la facultad de impartir justicia a las comunidades campesinas y nativas, mas no a las rondas a quienes solo se les permitiría ser un soporte.

«Los convenios internacionales obligan a garantizar un tratamiento a las comunidades campesinas, no a las rondas. Ellas deben servir de apoyo o ayuda, pero no tienen un reconocimiento propio», explicó al diario La República el titular de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren.

El argumento de este grupo parlamentario es que solo las comunidades nativas y campesinas son las facultadas para impartir justicia. El papel de las rondas campesinas sería solo de soporte, según el ordenamiento de cada comunidad.

Es decir: las comunidades campesinas –sea cual sea la etnia a la que pertenezcan– tienen libre albedrío para definir cómo se imparte justicia en su jurisdicción. Si estas deciden delegar las funciones a las rondas campesinas, están en su derecho. Sin embargo, pese a esta posibilidad, las rondas quedarían fuera del Código Penal.

«Hacer lo contrario sería dar una duplicidad de funciones. Ya está establecido que, como órgano, las rondas campesinas pueden ayudar en conciliaciones», explica el congresista Eguren.

En otras palabras, el papel preponderante que durante tantos años cumplieron las rondas en las zonas rurales quedaría reducido a la resolución de pequeños conflictos domésticos o a la simple coordinación con los Juzgados de Paz Letrados que tengan atribuciones sobre el territorio implicado a dichas comunidades.

Reforzando la tesis esgrimida por Eguren, el asesor de la Comisión de Justicia, Miguel Ángel Osorio, asegura que durante este tiempo a las rondas campesinas se les ha otorgado una atribución que ni siquiera es reconocida por los órganos internacionales como la OIT.

«Las organizaciones asumen una posición que no es reconocida internacionalmente. Se habla de comunidades y pueblos indígenas. El fundamento de la Comisión de Justicia es el artículo 149º de la Constitución», explicó Osorio, consultado para este informe.

Desde el Poder Judicial, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (Onajup) se ampara en un acuerdo de la Corte Suprema que reconoce la capacidad de las rondas campesinas para impartir justicia.

Este documento que data del 2009 es básicamente una interpretación del artículo 149º de la Constitución, que representa la posición formal del Poder Judicial respecto al papel de las rondas campesinas en el derecho penal.

De hecho, en defensa de este acuerdo se pronunció el propio director de la Onajup, Fernando Meza, quien es de la idea de que el actual dictamen de la Comisión de Justicia implica en efecto la criminalización de las rondas campesinas.

Pero este punto parece ser el estancamiento en el debate. Y es que para Eguren esto no implica la criminalización de las rondas campesinas. Para el legislador pepecista que los ronderos puedan impartir justicia implica un exceso en las atribuciones que les ha ido entregando el fuero judicial.

Poder Judicial en contra de excluir a las rondas del Código Penal

La posición institucional del Poder Judicial es la inclusión de las rondas campesinas dentro del artículo 16 del nuevo Código Penal. De hecho esta institución está alistando un pronunciamiento en este sentido que pronto será enviado al Legislativo.

«La postura de la Comisión (de Justicia) es una lectura literal de la Constitución que ya ha sido superada. La idea es que el Congreso sepa nuestra preocupación», explica el integrante del gabinete de asesores del Poder Judicial Jaime Escobedo.

La mayor preocupación del Poder Judicial es la posible criminalización de las rondas campesinas al excluirlas de un nuevo Código Penal.

Artículo 16º del dictamen

Omisión. El polémico artículo del proyecto de Código Penal que no menciona a las rondas campesinas para dictar justicia en jurisdicciones especiales.

Aclaración

Las rondas campesinas y las rondas urbanas tienen grandes diferencias funcionales. Mientras las primeras están amparadas por la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Rondas Campesinas, las segundas son solo asociaciones civiles que operan en ámbitos donde sí hay presencia de autoridades. Estas últimas funcionan con venia de los municipios.

Declaraciones

“Imaginemos que detienen a los líderes ronderos por impartir justicia. Todas las rondas se vienen encima y habría conflictos por un tema ya cerrado”. César Bazán, abogado del IDL.

“Las rondas campesinas están establecidas como órganos que pueden ayudar a una conciliación. Hacer lo contrario sería una duplicidad de funciones”. Juan Carlos Eguren, congresista del PPC.

 

Fuente: La República