Listado de la etiqueta: Criminalización de la protesta

EN AUDIENCIA DE ARGENTINA

  • Comisionados de la CIDH pidieron que se revisen convenios que Policía mantiene con mineras y Sociedad Civil pidió que se hagan públicos
  • Estado insiste que solo existen 10 convenios y no 114 como informa la PNP

Comisionados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendaron al Perú que la manera de controlar el orden interno en contexto de protesta social no sea una cláusula de los convenios que la Policía Nacional mantiene con empresas mineras.

De igual manera, indicaron que es necesario revisar estos acuerdos contractuales y reparar en posibles violaciones a los derechos humanos de las personas que se levantan cuando se ven afectados por las actividades mineras.

“La idea una privatización de la Policía es un problema porque cuando se hacen contratos con empresas privadas no hay garantía de respeto a los derechos humanos y los casos de violaciones de derechos humanos involucran históricamente a las acciones de la policía del Estado”, señaló Paulo Vannuchi.

“Estos convenios son una cuestión para que se dé un conflicto, porque la policía está trabajando para una empresa y tienen que proteger los intereses de la empresa en contra de los intereses de los ciudadanos. Entonces hay que examinarlos y eliminarlos”, aseveró Margarette May Macaulay.

Defensa desde la Sociedad Civil

Momentos antes, Maritza Quispe, abogada de Instituto de Defensa Legal (IDL) informó que según un informe emitido por la propia Policía Nacional del Perú (PNP), existen 112 convenios firmados entre empresas mineras y la policía.

“Las empresas mineras establecen cómo es que los efectivos policiales van a combatir la protesta social. También deciden sobre la designación de policías según requerimiento y necesidad de las mineras. Mientras tanto en el Perú existe un déficit de efectivos policiales para garantizar la seguridad ciudadana”, sostuvo.

Ante ello, la comisionada Esmeralda de Troitiño sugirió que “los acuerdos que existan tienen que ser revisados, porque para combatir una protesta social y preservar el orden público no se requiere el espacio de un convenio con una empresa privada, creo que eso debe separarse”.

Tras mencionar que estos acuerdos son firmados con empresas que mantienen un alto grado de conflictividad en sus zonas de influencia (Yanacocha, Glencore, Antapaccay y Hudbay), agregó que en estos convenios se concreta el pago a los efectivos policiales, transporte, dotación de vestimenta, alimentación, y, sobre todo, un porcentaje de dinero que va a la propia institución policial. “Es evidente que estos convenios no son gratuitos”, aseveró.

Por su parte, Ana María Vidal, representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) recordó que las suscripciones de acuerdos contractuales “PNP-mineras”, empezaron en el gobierno de Fujimori y se han mantenido a lo largo de estos últimos gobiernos. “Todo ello con el fin de que sirvan a las empresas como seguridad privada”, remarcó.

Estado insiste en que solo hay 10 convenios

La respuesta del Estado no se hizo esperar. El Procurador Adjunto Supranacional, Iván Bazán, aseguró que el Ministerio del Interior solo da cuenta de la existencia de 10 convenios vigentes entre mineras y PNP. Y que de estos 10, solamente uno está vigente que es de Las Bambas y cuya suscripción expira en agosto de este año.

“La cifra de más de un centenar de convenios posiblemente ha sido anterior. Los convenios no son tan numerosos, se tratan de algunos específicos. El hecho de que haya un convenio (con una empresa minera) no subordina a la PNP. Así que no se trata de una privatización sin límite de la Policía, no existe tal situación”, insistió.

En ese sentido, el representante del Estado peruano argumentó que ley que regula a la PNP –hasta el año 2016- permitía que la Policía suscriba convenios con diversas entidades, públicas o privadas. Y que ahora con la nueva regulación –a través de un decreto legislativo- se mantiene la misma norma, con la salvaguarda de que es el MININTER el que ahora aprueba estos convenios con mineras.

Sobre los estados de emergencia

En otro momento, Ana María Vidal de la CNDDHH explicó a los comisionados de la CIDH, que, en los estados de emergencia, el Estado peruano no cumple en proteger otros derechos como la vida y la integridad. Esta medida es extraordinaria y siempre que se aplique, el Estado debe informar a la OEA, algo que -según dijo- no se cumple.

“Otro mecanismo es la creación de los estados de emergencia “preventivos”, tenemos el caso de Chumbivilcas y Espinar (Cusco), que en el 2015 estuvieron en estado de emergencia por el conflicto que sucedía en Apurímac, es decir en otra región”, relató durante la audiencia.

Vidal también advirtió sobre el accionar y la entrada de las Fuerzas Armadas en protestas sociales, incluso en lugares donde no se ha decretado el estado de emergencia tal como permite el decreto legislativo N°1095.

“Estas medidas de emergencia son bastante acotadas cuando hay una eventual crisis del orden público. Y hay una evaluación del Poder Ejecutivo respetando los requisitos previstos en la convención para reestablecer el orden público sin ocasionar daños a las personas, como a la propiedad pública y privada”, rebatió el Procurador Bazán, que además aseguró que Perú es el único país que informa periódicamente, a la OEA sobre los estados de emergencia que se decretan.

Defensores y su criminalización

Milton Sánchez de la Plataforma Interinstitucional Celendina (PIC) comentó que, a la fecha hay 120 personas denunciadas y 300 procesadas por el proyecto Conga (Cajamarca). “Vivimos en una situación de permanente vulnerabilidad por habernos juntado para proteger nuestras aguas y ríos de quienes vienen a realizar minería”, relató.

Sánchez manifestó que en el caso de Conga (Cajamarca) mataron a cinco peruanos y la investigación por estas muertes se encuentra archivada, mientras que 300 personas que estuvieron en el conflicto han sabido recibir acusaciones para condenarlos hasta por 36 años de cárcel.

“Lo que sienten los defensores frente a la institucionalidad del Estado porque hay tendencia a la persecución e intimidación y criminalizar. Es por ello que la Sociedad Civil no pide tan solo un mecanismo, sino una política pública para su protección. Política que hasta ahora el Estado no elabora”, lamentó Ana María Vidal de la CNDDHH.

Entre otros ejemplos de criminalización, la abogada se refirió al caso de Espinar (Cusco) en donde la investigación por la muerte de tres civiles se encuentra archivada, mientras que los procesos contra líderes y pobladores sigue por más de 5 años y con penas privativas de hasta 10 años.

“Como resultado se les sigue un proceso penal a los manifestantes por tenencia ilegal de armas y disturbios. Por supuesto, no existe ningún proceso en contra de los policías”, comparó.

Políticas extractivas a la orden

Juliana Bravo de Earthrights Internacional, resaltó la importancia de que la CIDH conozca la grave situación de los derechos humanos que se vive en el Perú como consecuencia de la implementación y desarrollo de una política económica extractivista que desconoce los principios fundamentales de un Estado de derecho democrático.

“Este modelo extractivista en el Perú ha implicado la concesión desmedida del territorio nacional, la adopción de una política encaminada a favorecer y fortalecer la explotación de recursos naturales por parte de empresas privadas (nacionales e internacionales), y que hoy una de las principales fuentes de violaciones a los derechos humanos sean al incursión y desarrollo de proyectos extractivos”, expresó.

Detalló que la política extractivista del Perú. atenta contra múltiples derechos como: el derecho a la vida, al agua, al medio ambiente sano, a la autodeterminación del desarrollo, a la consulta libre e informada, a la vivienda frente a desalojos mineros.

DATOS EMITIDOS EN LA AUDIENCIA

  • En el 2016, la Comisión Nacional de Juristas (CAJ) señaló que el Perú es el segundo país América Latina con mayor concentración de inversiones mineras en el mundo.
  • En los últimos cuatro gobiernos democráticos del Perú, hubo 152 civiles muertos por uso abusivo de la fuerza pública, el 60% falleció durante las movilizaciones para reivindicación de derechos en zonas de influencia de proyectos extractivos.
  • Apenas un solo caso ha recibido sentencia, los demás se encuentran impunes desde hace 16 años. Ocurre lo contrario con los procesos penales que se les abre a los dirigentes sociales y a los pobladores que ejercen su derecho a la protesta.
  • La CNDDHH ha contabilizado más de 1950 heridos en conflictos sociales, de los cuales el Estado no se ha hecho cargo hasta el momento.
  • En donde se pretendía desarrollar el proyecto minero Conga, nacen cinco ríos, hay 700 manantiales de agua, captaciones de agua para el consumo humano y riego.
  • Conga pretende destruir lagunas para extraer oro, cobre y plata, sino también depositar sustancias tóxicas 96 mil toneladas de relaves mineros todos los días durante 17 años.

Fuente: CIDH 162 Audiencia / CNDDHH

Fotos: GRUFIDES/ CIDH / DEMUS

DESDE SAN MARCOS ANCASH

• Corte Superior de Justicia todavía no comunica una fecha para resolución
• Juzgado desestimó que uno de los agraviados haya sido víctima de secuestro, pero igual procedió sentencia

Se espera que la Sala Penal permanente de la Corte Suprema de Justicia resuelva anular la sentencia de 24 años de cárcel que pesa sobre dos dirigentes comunales de los caseríos de Huallacancha y Taruscancha (San Marcos, Áncash), que fueron denunciados por la empresa minera Antamina, en medio de un paro de protesta como reclamo por incumplimiento de acuerdos.

El 5 de abril último, la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Huari, fijó esta dura condena a los comuneros Narciso Espinoza Amado y Melitón Gregorio Cadillo Arce, quienes fueron acusados por los delitos de secuestro y entorpecimiento a los servicios públicos, en agravio de dos funcionarios mineros.

Aun cuando uno de los supuestos agraviados haya desmentido que se le haya privado de su libertad, y la misma Sala de Huari haya desestimado que el otro haya sido víctima de secuestro, los magistrados Calderón Alonso, Hilda Celestino Narcizo y Juan Valerio Cornejo Cabilla resolvieron condenarlos (Mediante resolución tres del expediente N° 103-2012-0).

Por su parte la empresa minera insistió en la supuesta comisión de delitos por parte de Melitón Cadillo, quien se encuentra en situación de “no habido”, a diferencia de Narciso Espinoza quien ya purga condena en Ancash.

“El caso del señor Cadillo Arce es el de una persona acusada de cometer actos en contra de la ley, los agraviados en dicho proceso son el Estado Peruano y ciertamente los dos trabajadores que, en su momento, trabajaron para Antamina. Todos tenemos derecho a la protesta, pero no a cometer delitos” precisó en un comunicado del 11 de abril.

Inicio del conflicto

Todo este conflicto comenzó el 13 de marzo de 2007, cuando la Municipalidad distrital de San Marcos y Antamina suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional para el desarrollo sostenible.

Cuatro años después, los caseríos de Huallacancha, Tarushcancha y Ninacocha reclamaron por el incumplimiento de los acuerdos del convenio en sus zonas, pese a estar ubicados muy cerca de la mina.

Es así que, entre el 13 y 14 de enero de 2011, quedaron en reunirse con Marco Dulanto Bautista, funcionario de Antamina en aquel entonces. Dicha reunión fue suspendida por la mina, provocando que los pobladores de Taruscancha convoquen un paro de protesta los días 16 y 17 de enero, y bloqueen la carretera de acceso al campamento minero.

La policía estuvo presente en medio de la protesta, lo cual consta en el informe N°02-2001-13-DIRTEPOL/DIPOL-HI-SPNP-YANACANCHA, hasta que Antamina decidió enviar a su relacionista comunitaria, Lesly Chojeda, y a Mario Alva Obando como resguardo. Ambos tenían la misión de comunicar a los comuneros sobre una nueva fecha de reunión.

Según refieren los comuneros, el contingente policial se retiró –pese a estar en un ambiente de protesta- y dejó solos a estos trabajadores de la mina para que se “entiendan” con ellos.

Este hecho es en el que se basó Antamina para denunciar a Melitón Cadillo y a Narciso Espinoza por secuestro.

“Agraviada” desmintió secuestro

No obstante, la presunta víctima de secuestro, Lesly Chojeda declaró al Juzgado de Huari que cuando fue a entregar el documento con la reprogramación de la reunión, fue abandonada por los agentes policiales de la DINOES y por la propia Antamina.

“Nunca me agredieron, nunca fui violentada, solo fui retenida y no fue violando mi integridad física. Luego de que pasaron las horas y luego de haber cenado, se me acercó un supervisor o jefe de la DINOES, y se fue creo a llevar información a Antamina. A las nueve de la noche la gente seguía en el cerro y una señora me llevó a su casa para descansar”, testificó Chojeda.

La psicóloga social indicó que nunca la llevaron al cerro, ella solo había permanecido en Tarushcancha con Mario Obando. Ante tantas personas indignadas se sintieron intimidados. Al día siguiente (lunes 17 de enero), no hubo necesidad que sea “liberada” sino se retiró sin problemas –y por volutnad propia– al ver que las comunidades lograron reunirse con Pablo De la Flor, vicepresidente de Antamina en esa época.

La relacionista comunitaria de la minera dejó de trabajar en la empresa en febrero de 2011, es decir un mes después del conflicto. Mientras tanto, Mario Obando continúa hasta la fecha.

Se ha demostrado lo indemostrable

El abogado defensor, Víctor Álvarez, remarcó que en este caso están envueltos campesinos que no son delincuentes que están dirigiendo sus acciones a secuestrar con alguna intencionalidad directa.

El abogado de la CNDDHH recordó que la propia sentencia de la Sala de Huari (EXP. N°103-2012-0) expresa claramente que Señor Mario Alva Obando Flores no puede ser considerado agraviado del delito de secuestro.

“Si Obado y Chojeda han permanecido juntos el día de los hechos, no tiene sentido que uno de ellos termine siendo víctima de secuestro y el otro sí. Por otro lado, Chojeda manifestó haber sido retenida por unas mujeres y no queda claro porqué se señala a los señores Cadillo y Espinoza como responsables de su supuesto secuestro”, apuntó el letrado.

Estamos frente a campesinos que reclaman sus derechos y hacer escuchar su voz y que han sido condenados a 24 años, lo cual resulta absurdo y descabellado”, manifestó.

Para la defensa asumida por la CNDDHH, todo ello ha sido encaminado a «demostrar» lo indemostrable, desde la manera en que se ha llevado el juicio oral, las preguntas de la fiscalía, hasta la defensa de los comuneros que no ha sido capaz de hacer ver estas anomalías durante el proceso.

Por su parte, los familiares de Cadillo y Espinoza llegaron a Lima para dar a conocer el caso a la prensa y a reunirse con la defensa asumida por la CNDDHH.

DATOS:

Cargos imputados: Delito contra la libertad – violación de la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro, y delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios, en su modalidad de entorpecimiento a los servicios públicos.

Fuente y Fotos: RED MUQUI /CNA

CASO EXPULSIÓN DE DOCUMENTALISTAS EN CUSCO

El Instituto de Defensa Legal (IDL), CooperAcción, Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF Cusco) y la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (Aporvidha), presentaron una demanda de Hábeas Corpus ante la amenaza de una nueva detención -arbitraria e ilegal- en contra de Jennifer Moore (ciudadana canadiense), coordinadora del programa con América Latina de MiningWatch Canadá y defensora de los derechos humanos.

La demanda se presentó en contra del Ministerio del Interior, el Departamento de Seguridad del Estado de Cusco de la Policía Nacional del Perú y la Jefatura Zonal de Cusco de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

A través de este recurso constitucional, recibido por el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, estas organizaciones de Derechos Humanos piden que la Policía Nacional se abstenga de detener, hostigar, criminalizar o atentar contra la libertad de opinión y expresión de la ciudadana canadiense, quien debe regresar al Perú el próximo 8 de agosto de este año.

“La detención de Moore se realizó en violación del derecho de las personas a ser puestas a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario, pues permaneció detenida por 4 horas aproximadamente, tiempo más que suficiente para realizar la identificación de su identidad personal”, señaló Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL.

Ruiz Molleda agregó que también hubo violación de la libertad de opinión y de expresión reconocido en la Constitución, así como un acto de censura que es prohibido por el ordenamiento jurídico constitucional.

“Es lamentable que el Ministerio del Interior insista en que Moore fue detenida por cuestionar las malas prácticas de una empresa minera, y que ello afecta el orden público. Es por ello que también ha solicitado se ordene a Interior, el cese de amenazas de expulsión e impedimentos para Moore”, indicó el constitucionalista.

En la demanda se pidió que se ponga en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente para que se investigue la comisión de ilícitos penales en perjuicio de Moore, a causa de su detención arbitraria y la persecución, hostigamiento, difamación y criminalización que ha sufrido

Desde Canadá, la agraviada Jennifer Moore, afirmó que en este proceso de criminalización hay una intención de aislar a las comunidades que viven alrededor de la mina de cobre de Hudbay en Cusco y limitar la información independiente y solidaria a que tienen acceso hoy y al futuro.

“Es un precedente terrible para muchas personas quienes están haciendo esfuerzos para compartir sus investigaciones, su periodismo, y su experiencia – técnica o personal – con las comunidades afectadas por la minería en Perú y la población en general. Tenemos que cuestionar esto», dijo a Alerta Minera Canadá.

Convenios con la minera de por medio

En opinión de los demandantes, esto es consecuencia de los convenios entre las empresas mineras y la Policía, que solo privatizan el ejercicio del poder coercitivo del Estado y privatizan el orden minero a favor de las empresas mineras, y promoviendo la criminalización de la protesta o de quienes las cuestionan.

“Es de conocimiento público que la empresa minera HudBay mantiene convenios con la PNP de la región policial Cusco, el mismo que permite a la empresa coordinar con los efectivos policiales una serie de acciones que va en contra de sus funciones constitucionales, convirtiéndose en una especie de agente de seguridad privada de la empresa minera”, remarcó Ruth Luque, abogada especialista que ha revisado y denunciado estos convenios.

En ese sentido, Luque insistió en que los convenios se revisen y sean transparentes. Más aun cuando se ha establecido que los convenios con las mineras, no los suscriban las direcciones territoriales, sino directamente con el sector Interior en Lima.

“En la cláusula 5.1.7. del convenio con HudBay se indica que el jefe del destacamento policial designado a la minera, puede hacer una serie de intervenciones a pedido de terceros o de la misma empresa. Es por ello que defienden una posición arbitraria contraria a la empresa, algo que va en contra de un estado de derecho donde todos podemos opinar diferente”, aseveró la fundadora de DHSF Cusco.

Detalles de la detención

El 21 de abril, la proyección documental terminó alrededor de las 7:40 de la noche.  Pasadas las 8:00 p.m., cuando comenzaron todos los asistentes comenzaron a salir de la Casa de la Cultura, agentes policiales vestidos de civil interceptaron a los documentalistas mientras los grababan en video. Luego fueron rodeados por otros 20 policías vestidos de civil que habían llegado en autos particulares con lunas polarizadas. El personal de migraciones también llegó para identificarse. En medio de todo argumentaron que se trataba de una intervención de rutina para identificarlos.

Ya que Jennifer no contaba con su pasaporte a la mano, fue trasladada hasta la sección de extranjería de la División de Seguridad del Estado (ubicada en la urbanización Progreso), de igual modo se llevaron a Jhon, pese a que él sí se identificó.

Luego de ponerse en ponerse en contacto con sus respectivas embajadas y ante la llegada de un representante de la Defensoría del Pueblo, se le permitió a Jennifer y a una abogada de DHSF ir a recoger su pasaporte en compañía de dos agentes policiales.

Al regresar a la oficina de extranjería, los abogados verificaron que la policía de extranjería tenía en su poder un pliego interrogatorio respecto a las acciones de Jennifer y Jhon, incluso días antes de que llegaran al Perú.

Con ello se confirmó que no se trataba de un simple procedimiento de “verificación”, sino de una acción planificada y ejecutada para la vigilancia y seguimiento de ambos extranjeros.

Ante esta situación, y por recomendación de los abogados, Jennifer y Jhon se negaron a responder y a firmar cualquier tipo de declaración; sin embargo, el Sub Oficial PNP Edgar Abarca ordenó que no los dejaran salir hasta la llegada del Fiscal de Turismo, que jamás llegó. Es así que fueron retenidos hasta la 1:00 a.m. del 22 de abril.

Luego, durante ese fin de semana se emitió una citación policial para que declaren sobre su situación migratoria en territorio peruano.

Ese día por la tarde, Jhon y Jennifer llegaron por avión hasta la ciudad de Lima y luego se embarcaron en otro vuelo internacional. Finalmente salieron del país por temor a no tener las garantías sobre su integridad personal.

Los estaban siguiendo

Los efectivos policiales estuvieron siguiendo a Dougherty y a Moore cuando fueron a presentar el documental en los distritos de Chamaca, Velille y Santo Tomas (provincia de Chumbivilcas, Cusco).

En dichos lugares, la policía estuvo preguntando a los asistentes sobre el contenido del documental, además de indagar en donde se hospedaban los extranjeros, así como sus actividades.

Por ejemplo, en Velille, dos policías uniformados y armados se presentaron en el domicilio de Juan Valencia, encargado de la convocatoria para la presentación del documental, pidiendo la entrega de algún acuerdo o acta del evento. En respuesta, Valencia dijo que hubo dos periodistas de la empresa minera y que podían preguntarles a ellos.

Al día siguiente, Valencia también fue abordado dos trabajadores de HudBay, identificados como Nilton Días (jefe de relaciones interinstitucionales) y Clodomiro Monge. Ambos preguntaron lo mismo que los oficiales.

Igualmente, en Santo Tomás, dos policías visitaron unas tres veces el hospedaje donde se alojaban Jennifer y John. En todo momento insistieron en ver el cuaderno de registros y obtener más datos de los dos.

Los equipos legales de CooperAcción y DHSF, miembros de la RED MUQUI, señalaron que este “seguimiento” solo se da en el marco de la persecución de un delito y con el conocimiento de la Fiscalía.

“Si se trata de averiguar acerca de la situación jurídica de un inmigrante, no se necesita hacer actos de seguimiento porque serían desproporcionales. En este caso la Policía del Perú actuó en forma aislada, atribuyéndose el seguimiento a personas que gozan de sus derechos al libre tránsito y libre expresión”, apuntaron.

No hubo investigación

En su comunicado público del 22 de abril (Nro. 008-2017), el Ministerio del Interior se adelantó a definir la situación migratoria de los documentalistas sin haber empezado la investigación correspondiente.

“La conducta de los ciudadanos extranjeros implica la alteración del orden público o el orden interno por lo que cabría la aplicación de la medida de expulsión”, señala Interior, vulnerando el derecho de las personas a ser considerados inocentes, mientras no se pruebe su responsabilidad.

Fuente: IDL / DHSF / RED MUQUI / La Mula

Fotos: CBC News / Investigativemedia.com / Flin Flon documental

LUEGO DE MODIFICARSE LA CONSTITUCIÓN

El aumento de la detención y prisión preventiva podría ser utilizada inadecuadamente en contra de dirigentes y pobladores que ejercen su derecho a la protesta en contexto de conflictos sociales, advirtieron especialistas de la RED MUQUI y otras organizaciones de Derechos Humanos.

Esta semana se publicó la modificación de la Constitución en su artículo 2 (inciso 24), la cual ahora contempla el aumento de la detención policial de 24 a 48 horas (en situación de flagrancia) y la prisión preventiva hasta por 15 días (para indagar sobre casos de crimen organizado).

Esta figura de la prisión preventiva, hasta por 15 días, se aplica para investigar delitos como espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas. Desde este jueves 11 de mayo se ha incluido el crimen organizado.

Sin oponerse a las mejoras en materia de Seguridad Ciudadana, RED MUQUI y otras organizaciones de la Sociedad Civil ven con preocupación que, en situación de conflictos sociales, la Policía Nacional llegue a cometer excesos y señale a las organizaciones sociales y comunales como “bandas de crimen organizado”.

Ahonda criminalización de la protesta social

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) estima que este aumento en detenciones y prisión preventiva, puede convertirse en una herramienta de persecución penal de la ciudadanía organizada que cuestione el modelo económico.

“La historia reciente de criminalización de la protesta social, de abuso frente a líderes estudiantiles y movimientos que se organizaron para defender sus derechos laborales, nos demuestra los altísimos riesgos que implica otorgar excesiva discrecionalidad a los agentes estatales para la detención de personas”, resaltó.

Para Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco (DHSF) esta modificación en la carta magna puede ser positiva para aquellos casos de terrorismo, espionaje, tráfico de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, pero tiende a tergiversarse en zonas donde existen conflictos sociales por actividades extractivas.

“Esto se ha visto en el caso de Las Bambas (Cotabambas, Apurímac), en donde dirigentes y comuneros son investigados por el delito de asociación ilícita para delinquir, tan solo por participar en el conflicto. Sin embargo, se sabe que estos pobladores no son criminales, ni tienen otros antecedentes parecidos”, aseveró esta organización miembro de la RED MUQUI.

Desde DHSF queda claro que, a menos de un año de gestión, este gobierno está emitiendo leyes, decretos y reformas que apuntan a criminalizar –aún más- a los defensores de derechos humanos, y a todo aquel que cuestione las decisiones políticas o haga efectivo su derecho a la protesta.

“Esta política de persecución se refleja claramente en las provincias altas de Cusco y Apurímac, donde en menos de tres meses se han dado dos declaratorias de emergencia injustificadas en Chumbivilcas y Coporaque”, especificó.

Poder a la Policía y a la Fiscalía

David Velazco, director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), señaló que, a nivel judicial, resulta ilógico mantener a una persona en prisión por casi 15 días, sin imputación o cargos concretos.

Si bien, no se desconoce que ahora existe un cambio constitucional legal, lo que FEDEPAZ cuestiona es la nueva lógica penal en la que se puede meter presa a una persona con la sola decisión de la policía y la fiscalía, sin intervención de un juez.

“Si hay existe un cargo concreto contra una persona, se debe formular, pero no mantenerla detenida sin que sepa que delito ha cometido”, puntualizó.

“Además de otros delitos como daño contra la propiedad pública y privada, la Asociación ilícita para delinquir –que es una forma de crimen organizado- es una de las figuras delictivas más usadas por las fiscalías que intervienen en protestas sociales”, apuntó Velazco.

Viceministro PCM lo había advertido

Por su parte, la RED MUQUI recordó las declaraciones del Viceministro de Gobernanza Territorial, Javier Fernández-Concha acerca del manejo de los conflictos sociales en etapa de “crisis”.

Meses atrás, en sus distintas entrevistas a diarios nacionales, Fernández-Concha ha insistido en fortalecer “el principio de autoridad” del Estado. Ya que durante el estallido de un conflicto social, la violación del orden jurídico tiene que tener consecuencias.

“Hablamos con ellos (actores del conflicto social) para que cesen la violencia y para llegar a entender por qué se llegó a ese nivel de conflictividad. Lo segundo, que es un proceso que debe fortalecerse, es la presencia del Estado a nivel de la Policía, la Fiscalía, el Poder Judicial (…) Es la aplicación de la presencia de un Estado”, resaltó el viceministro en su reciente entrevista con Peru21 y al día siguiente de haberse ampliado los plazos de detención y prisión preventiva, a nivel constitucional.

Para la RED MUQUI, el nuevo viceministro de la PCM refleja que una de sus estrategias será endurecer aún más la represión. Ahora ya tiene respaldo constitucional para ello.

“A esto se suma, los convenios de seguridad que la Policía mantiene con las empresas mineras, no existen garantías de que las detenciones y apresamientos se realicen de manera objetiva. A los pobladores que protestan contra las actividades extractivas que afectan su salud y modos de vida, no se les puede colocar al nivel de una banda criminal”, alertó la RED MUQUI.

En ese sentido, el colectivo de 29 instituciones considera que el Ejecutivo y los grupos políticos que promueven la inversión a cualquier costo, han aprovechado que la Seguridad Ciudadana es un tema urgente y sensible, para aumentar la criminalización de la protesta y dar «castigos ejemplarizadores» a quienes muestren algún desacuerdo con las acciones de las actividades extractivas.

DATOS:

La propuesta legislativa, aprobada por el Congreso, vio luz verde con 96 votos a favor y 13 en contra. Esta reforma comprende las iniciativas de la presidenta del Congreso, Luz Salgado, de la congresista Luciana León (CPA) y del Poder Ejecutivo.

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Mi mina corrupta / Correo

LUEGO DE 4 AÑOS

El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Celendín (Cajamarca) decidió archivar el proceso penal por usurpación agravada que la minera Yanacocha inició en el 2013 contra los dirigentes Ydelso Hernández, Manuel Ramos y Marco Arana, actual congresista de la República por Cajamarca.

Hace unos 4 años las comunidades y rondas campesinas situadas alrededor del proyecto minero Conga, en el ejercicio de su facultad constitucional para administrar justicia, decidieron retirar las tranqueras que la empresa minera había colocado en los caminos ancestrales del lugar.

Esta decisión fue comunicada a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Poder Ejecutivo, pues Yanacocha se había negado a retirarlas alegando que se trataba de tierras de su propiedad.

Fue así que la diligencia de retiro de tranqueras fue pública y se llevó a cabo el 20 de agosto de 2013 sin ningún enfrentamiento, ni acto de violencia. Todo procedió bajo la supervisión del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, representantes de la minera, e incluso periodistas nacionales y extranjeros que fueron convocados.

No obstante, Yanacocha presentó una denuncia penal por supuesto delito de usurpación agravada en contra varios dirigentes campesinos, entre ellos Hernández, Ramos y Arana. De esta manera, la Fiscalía formuló la acusación penal y se solicitó que se les imponga cuatro años cárcel efectiva.

La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y La Paz (FEDEPAZ), al ejercer la defensa legal de la parte imputada, cuestionó el dictamen acusatorio y solicitó el sobreseimiento (archivo) de dicho proceso. En ese sentido, FEDEPAZ argumentó que el Ministerio Público no había aportado elemento de convicción alguno que haga presumir una supuesta responsabilidad penal por parte de los acusados.

Por el contrario, como defensa legal de Marco Arana aportó elementos de convicción de su inocencia que fueron ratificados por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín. “De estos elementos de convicción se ha dejado plasmado que no emerge una imagen, ni que se haya dejado sentado en acta, que los investigados efectuaran actos perturbatorios a la propiedad de la empresa minera Yanacocha”, especificó como defensa.

Asimismo, FEDEPAZ agregó que “Se advierte de la propia denuncia en prevención del delito que no existe participación alguna de los investigados Manuel Ramos Campos y Marco Antonio Arana Zegarra”.

En respuesta, la misma instancia judicial precisó que comparte criterios con la defensa de la parte imputada; es decir, «que el hecho de la causa no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado. Por ello, se tiene que la conducta desplegada por los procesados no ha lesionado bienes jurídicos”.

Fuente: Fedepaz

Foto: Red Verde Cajamarca

DESPÚES DE 4 AÑOS

  • Se determinó que pruebas eran inconsistentes
  • Fiscalía había solicitado 36 años de cárcel

El Juzgado Colegiado Supra Provincial de Cajamarca declaró inocentes a 16 líderes ambientales de Cajamarca, que hace 4 años fueron acusados de haber secuestrado a dos gobernadores de Celendín en medio del conflicto generado por el proyecto minero Conga, a cargo de la empresa Yanacocha.

La sentencia señala que no se han probado los cargos imputados, ya que las pruebas presentadas contra los procesados son inconsistentes como para hacer efectiva la condena de 36 años que solicitó la 2ª Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín.

Como se recuerda, en el año 2013 Pedro Zamora Rojas y Luis Castañeda Pisco, entonces Gobernadores del distrito de Sorochuco y la provincia de Celendín, aseguraron que los defensores de las lagunas de Conga los secuestraron, agredieron físicamente y ultrajaron a los símbolos patrios.

La fase de juicio oral comenzó el 6 de marzo y duró unos 22 días. Es así que el 28 de marzo se hizo la lectura de la sentencia que acabó con 4 años de un tedioso proceso judicial contra los dirigentes, en represalia por cuestionar y oponerse al Proyecto Conga.

Los líderes se mostraron conformes con la justicia y, a su vez, agradecidos de la defensa legal del Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES) y otras organizaciones de derechos humanos.

Asimismo, solicitaron mayor responsabilidad por parte del Ministerio Público, pues este proceso ha llegado hasta estas instancias debido a una acusación sin fundamento formalizada por la Fiscalía de Celendín.

También mostraron solidaridad con otros dirigentes y ronderos campesinos que pasan por procesos similares, reclamando el cese de la política de Criminalización de la Protesta Social en nuestro país.

“Aún hay varios casos post conflicto Conga, sobre todo los líderes han estado siendo acusados de manera sistemática por varios cargos. Este caso era especialmente preocupante porque la Fiscalía pedía hasta 36 años. Pero hay otros casos más”, indicó Mirtha Vásquez, abogada de los líderes ambientalistas.

Origen del caso

El 26 de abril del 2013, un grupo de dirigentes sociales asistió a una reunión que había sido convocada por el gobernador de Sorochuco. En dicho encuentro, los dirigentes le solicitaron a Pedro Zamora que era mejor trasladar la reunión a la Plaza de Armas de la localidad y así la población escuche y participe de la discusión sobre Conga.

Sin embargo, el gobernador Zamora defendió el proyecto minero durante las dos horas que duró la reunión; mientras tanto, los vecinos de Sorochuco hacían sentir su voz de rechazo.

Luego de ello, el gobernador interpuso una denuncia por secuestro agravado, argumentando que se le había obligado a participar de esa reunión pública bajo amenazas de usar piedras, palos y armas blancas para “agredirlo”.

DATO:

Las personas absueltas son: Milton Sánchez Cubas, Ramón Abanto Bernal, César Tomás Bolaños Ayala, José Percy Zamora Díaz, Segundo Sare Ortiz, Jeremías Chávez Rodríguez, Maritza Emperatriz Bolaños Ayala, Fabio Rodríguez Rojas, María Bilda Silva Rodríguez, Alberto Izquierdo Vargas, Segundo Manuel Bolaños Ayala, Justiniano Montoya García, Yeni Cojal Rojas, Arístides Arévalo Ortiz, Andrea Rodríguez Chávez y Elsa Elvira Bolaños Atalaya.

Fuente: Observatorio de Conflictos Mineros / Grufides

Fotos: Grufides

EVIDENCIA INFORME INTERNACIONAL

  • Diez organizaciones de derechos humanos presentaron publicación que refleja políticas de represión hacia quienes protestan
  • APRODEH presentó el caso de Perú respecto a pueblos indígenas y actividades extractivas

En América Latina, los Estados que han logrado crecimiento económico y mejora en la condición de vida de algunos sectores sociales, respondieron de manera hostil y antidemocrática ante quienes expresan las contradicciones del desarrollo económico a través de la protesta social, señaló el informe “Los Estados Latinoamericanos frente a la protesta social”.

Tras las diversas presentaciones de casos y normativas desde las fuerzas del orden, el documento muestra cómo es que los gobiernos latinoamericanos respondieron de forma dispar a tensiones y conflictos que expresan las contradicciones del modelo económico, y la desigualdad social que aún queda por reducir.

Esta publicación documenta y analiza casos sobre las respuestas del Estado frente a la protesta social en ocho países de la región: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Venezuela.

“Con distintos niveles de gravedad, la respuesta estatal violenta, la criminalización de los militantes y activistas, las políticas públicas que buscan limitar o restringir las protestas y manifestaciones y la impunidad de las violaciones de los derechos humanos son características comunes a todos los países analizados”, se refiere de manera preocupante.

Desde nuestro país, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), miembro de la RED MUQUI, formó parte del grupo de diez organizaciones latinoamericanas de derechos humanos, que construyeron y presentaron dicho informe.

En su aporte desde el caso peruano, APRODEH señaló que la criminalización de la protesta social y de la defensa de territorios indígenas obedece a la expansión de megaproyectos extractivos durante los últimos 25 años.

Las 10 organizaciones latinoamericanas del informe, añaden que el derecho a la manifestación está amenazado tanto por las prácticas históricas de reprimir y perseguir judicialmente a los manifestantes y líderes sociales, como por nuevas tendencias que recrudecen este panorama e incluyen la criminalización de acciones de protesta, a través de reformas normativas y legislativas.

“Los Estados suelen utilizar la fuerza para contener y controlar las manifestaciones públicas, en vez de tomar medidas para garantizar el ejercicio de derechos y resolver los problemas de fondo”, remarcaron.

En su introducción, el documento enfatiza que la protesta social es un derecho fundamental para la defensa de otros derechos. “Muchos de los derechos y libertades del presente son consecuencia de luchas y conquistas que sucedieron en las calles en el pasado”, se precisa.

Sin embargo, las respuestas estatales que buscan restringir las protestas, se dan a través de regulaciones, de la criminalización y del uso de la fuerza afectan de manera negativa a la vida democrática.

A lo largo de la publicación se presentan cuatro ejes: las restricciones legales y administrativas a las manifestaciones públicas, la represión y el uso de la fuerza, la criminalización de la protesta y la impunidad de la violencia policial.

Asimismo, se profundiza en temas vinculados con los conflictos de tierra y territorio, la intervención de las fuerzas armadas en la protesta social, la falta de investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos en las manifestaciones y el impacto de las leyes antiterroristas.

Otra cuestión, es la violencia policial contras las mujeres y los habitantes de las zonas rurales y las prácticas estatales racistas.

Algunos apuntes sobre Perú

A lo largo del documento se van mencionando los puntos en común entre los nueve países. APRODEH, miembro de la RED MUQUI, señaló que en Perú la criminalización de la protesta social y de la defensa de territorios indígenas obedece a la expansión de megaproyectos extractivos durante los últimos 25 años.

En ese sentido se da cuenta sobre la arbitraria declaración de Estado de Emergencia, que, si bien está en el artículo 137 de la Constitución, se ha convertido en una práctica estatal reiterativa que prohíbe –durante 30 o 60 días- las manifestaciones y reuniones públicas en conflictos de gran repercusión y militarizar el control del orden público. Ante ello se citan los casos de Amazonas, en 2009; en Cajamarca, en 2011 y 2012; en Espinar, en 2012; en Islay y en Apurímac, en 2015.

Entre otros puntos, se resalta En Perú, la extrema violencia con la que las fuerzas del orden actúan durante los conflictos entre las comunidades rurales y las industrias extractivas. Entre 2010 y 2015 se registraron por lo menos 75 muertes en este tipo de conflictos, la mayoría de ellas ocasionadas por el uso de armas de fuego.

Conclusiones

La reflexión del informe refiere a cómo los Estados pueden evitar situaciones de violencia en las protestas mediante protocolos, leyes e interpretaciones judiciales protectoras de derechos. Se destacan en ese sentido las pautas delineadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Una perspectiva respetuosa de los estándares de derechos humanos implica que los Estados establezcan regulaciones para garantizar el derecho a la protesta. En este sentido, es importante que el sistema internacional de protección de derechos humanos precise el contenido y alcance de estas obligaciones positivas de los Estados”, resaltan las organizaciones participantes.

Esta publicación es el resultado del trabajo colectivo de las siguientes organizaciones:

Justiça Global, Brasil.

Corporación Humanas, Chile.

Observatorio Ciudadano, Chile.

CAJAR- Colectivo de Abogados José Álvarez Restrepo, Colombia.

Centro Prodh- Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, México.

Fundar- Centro de Análisis e Investigación, México.

Frente por la Libertad de expresión y la protesta social, México.

Codehupy- Coordinadora Derechos Humanos Paraguay, Paraguay.

APRODEH- Asociación Pro Derechos Humanos, Perú.

Provea- Programa Venezolano de Educación -Acción en Derechos Humanos, Venezuela.

CELS- Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina.

Fotos: Mídia Ninja Brasil / Fabiola Ferrero de Venezuela

EN CAJAMARCA

Autoridades (Presidente Regional y Alcalde Provincial de Cajamarca), líderes sociales y ambientales, y población, fueron acusados de “Autoría Intelectual” por oponerse al Megaproyecto Conga.

54 personas -autoridades del Gobierno Regional, alcaldes de municipalidades provinciales y distritales, líderes sociales y ambientales, y pobladores de la región Cajamarca- que participaron en las movilizaciones contra el Megaproyecto Conga en el 2011, que fueron denunciados y procesados como autores intelectuales de delitos como extorsión agravada, disturbios, entorpecimiento de servicios públicos entre otros delitos, han quedado recientemente liberados de los cargos tras un largo proceso judicial de casi seis años.

El Poder Judicial ha declarado el archivo del caso por sobreseimiento, tras señalar que no se ha podido probar la perpetración de estos delitos ni la participación de los imputados.

Las pruebas que el Ministerio Público presentó en un inicio para formular la acusación solo estaban constituidas por videos donde los líderes y autoridades expresaban en diversos discursos su llamado a las movilizaciones pacíficas tras sustentar su oposición al proyecto Conga que pretendía afectar fuentes naturales de agua y devastar amplias áreas de las jalcas cajamarquinas. Las protestas se iniciaron el 24 de noviembre del 2011, logrando abarcar las 13 provincias de la región de Cajamarca.

En este proceso habían sido comprendidas las autoridades de ese entonces, el Presidente Regional, Gregorio Santos Guerrero, el Alcalde Provincial, Ramiro Bardales y alcaldes municipales y provinciales.

Proceso sin sustento

“El proceso judicial seguido contra las autoridades, líderes sociales y ambientales y población no tenía ningún sustento, preocupaba por ello, debido no solo a que era la manifestación de la criminalización de la protesta social, sino un serio atentado contra la libertad de expresión”, refirió la abogada, Mirtha Vásquez Chuquilín, defensora de varios líderes ambientales y autoridades procesadas en este caso.

Entre los denunciados estuvieron: Gregorio Santos Guerrero, ex Presidente Regional de Cajamarca; Alcaldes de diversas provincias y distritos de aquel entonces, como Ramiro Bardales (Alcalde provincial de Cajamarca), Jorge Vásquez Bazan (Alcalde de la Encañada), Hernán Vásquez Saavedra (Alcalde de Bambamarca), Juan Aranda Crisologo (Alcalde de San Juan), entre otros; también se encontraban comprendidos en la investigación Edy Benavides Ruiz, actual Alcalde de Bambamarca, Marco Arana Zegarra, actual Congresista; Sergio Sanchez Ibañez, Gerente de Recursos Naturales del Gobierno Regional, Carmela Sifuentes, Presidenta de la CGTP, entre más autoridades y líderes sociales y ambientales.

Autoría intelectual

Fue el Estado Peruano, a través de la Procuraduría y a partir de las denuncias de los asesores legales de Minera Yanacocha, quien denunció a estas 54 personas por tales delitos, atribuyendoles ‘Autoría Intelectual’ de los hechos, imputándoles el haber manipulado a la población para movilizarse y causar disturbios cuando lo que hacían era movilizarse pacíficamente para impedir la imposición del Proyecto Minero Conga. Con esto termina casi 6 años de proceso que afectaba la tranquilidad de estos líderes y los exponía a una condena efectiva.

Fuente y Fotos: GRUFIDES

TRAS MOSTRAR PREOCUPACIÓN

Durante su 159º Período Ordinario de Sesiones, los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortaron al Estado peruano a mantener un diálogo con la Sociedad Civil en cuanto a la existencia de los convenios de seguridad privada entre la Policía Nacional y las empresas mineras que operan en el Perú.

En presencia de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, la CIDH mostró su preocupación por la existencia de estos convenios que han agudizado los conflictos socioambientales, así como la criminalización de la protesta social a causa de los mismos.

Es por ello, que durante la Audiencia General “Política del estado peruano en materia de derechos humanos” solicitaron al Estado peruano y a los representantes de la sociedad civil, a seguir informando a la Comisión sobre la evolución de ambas problemáticas.

Convenios PNP en la mira

El encargado de exponer sobre los convenios de seguridad privada que la Policía Nacional mantiene con las empresas mineras, fue David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).

En este punto señaló que lo más grave es cuando la Policía Nacional del Perú (PNP), en aparente cumplimiento de su función pública de control del orden interno en los conflictos sociales, ejerce represión –que suele ser brutal- no sólo bajo la dirección de su comando sino, también, de la Gerencia General o Gerencia de Seguridad de las empresas extractivas.

“Se está produciendo es un fenómeno de “delicadísima privatización” de la Policía al servicio de empresas privadas, fundamentalmente del sector minero e hidrocarburos. Ya se habla de la mercerización de la fuerza pública en favor de la defensa de los intereses de grandes empresas nacionales y transnacionales”, aseveró ante la comisión.

Aquí también precisó que el Estado peruano ha dado facilidades y apariencia constitucionalidad a la intervención de las fuerzas policiales, con la aprobación de normas de jerarquía legal que, aunque prohíben servicios de seguridad privada por parte del efectivo policial -de manera personal- ratifican la excepcionalidad de los contratos de servicios de seguridad privada brindados por la policía a empresas privadas (Decretos Legislativos N° 1148, 1213 y 1230).

Es por ello que, Fedepaz solicitó que la CIDH exhorte al Estado Peruano a revisar y derogar las normas que criminalizan la protesta social, así como a establecer una política pública de protección a los defensores de derechos humanos que sigue pendiente desde el sector Justicia.

Ministra responde

A su turno, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, señaló que el tema de los contratos de seguridad privada estaba siendo revisado por el Estado peruano en el contexto de lo que debe ser la responsabilidad social empresarial y en la línea de los principios voluntarios por parte de las empresas para respetar los derechos humanos. Para Fedepaz, con esto, Pérez Tello dio a entender que dichos convenios quedarían sin efecto.

Criminalización de la protesta

En cuanto a la criminalización de la protesta social alrededor de los conflictos socioambientales en el Perú, Velazco Rondón mencionó que tiene como base: el uso indiscriminado de la fuerza policial y militar, la instrumentalización del derecho penal para perseguir a los dirigentes de las protestas, campañas de difamación a los defensores de derechos humanos, y la inexistencia de justicia y reparaciones para las víctimas de la criminalización.

Al inicio de su intervención, el abogado explicó que la política sistemática de criminalización por parte del Estado, se va manteniendo gracias a medidas legislativas como la Ley N°30151 (Modificatoria del artículo 20° del Código Penal), que permite la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos; así como el Decreto Legislativo N° 1095, que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden interno con –o sin- declaratoria del Estado de Emergencia por parte del Ejecutivo.

Nueva normativa de represión

David Velazco también señaló que el derecho penal se sigue utilizando como principal instrumento de criminalización, y citó como ejemplo la reciente aprobación del Decreto Legislativo No. 1245 que aumenta injustificadamente las penas en delitos como daño agravado, hurto agravado, etc. Tipos penales que normalmente son empleados para iniciar procesos penales a quienes participan en las protestas sociales.

La CIDH ha publicado el video de la sesión en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=-y9qCTz7fgA

DATOS:

  • Fedepaz participó en la Audiencia General convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Política del Estado Peruano en materia de derechos humanos”.
  • El Estado Peruano estuvo representado por la Dra. Marisol Pérez Tello, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, mientras que la sociedad Civil estuvo representada por una delegación integrada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, DEMUS, PROMSEX y Fedepaz.
  • La audiencia tuvo lugar de 9:45 a.m. a 10:45 a.m. en la Ciudad de Panamá, en el marco de su 159º Período Ordinario de Sesiones.

Fuente: Fedepaz

Fotos: Captura YouTube CIDH

Diversas organizaciones de derechos humanos denunciamos la existencia de convenios entre la Policía Nacional del Perú y varias empresas mineras, entre ellas la titular del proyecto minero Las Bambas en Cotabambas – Apurímac.

Estos convenios han sido dados a conocer por la organización Derechos Humanos Sin Fronteras de Cusco luego de una sentencia judicial, a través de un habeas data que demoró casi dos años, mediante la cual el Poder Judicial ordenó a la Región Policial del Cusco entregue a la organización en mención estos convenios. Sin embargo, aún esta información no se encuentra disponible para toda la ciudadanía, ya que a la fecha ninguno de estos convenios, estén vigentes o no, no están disponibles en la página web del Ministerio del Interior, ni han sido difundidos por los medios de comunicación. Por lo tanto, estos convenios aún son secretos.

Es inaceptable que en un país en el que los conflictos socio ambientales han traído como consecuencia cientos de personas muertas y heridas, ya sean de la población civil o de la PNP, se manifiesten propuestas para sólo revisar los marcos normativos que posibilitan o sustentan convenios privados y secretos entre la PNP y las empresas mineras.

De otro lado se sabe que en los conflictos generados por los proyecto mineros Rio Blanco en Piura, Tintaya Antapaccay en Espinar, Conga en Cajamarca, Tía María en Arequipa, entre otros casos, se han dado detenciones arbitrarias, torturas, sembrado de evidencias, uso excesivo de la fuerza (con personas heridas y fallecidas), existencia de comisarias dentro del campamento minero, entre otras irregularidades. En buena parte de los casos mencionados ya existían convenios entre la PNP y las empresas mineras.

Frente a ello expresamos lo siguiente:

1. Saludamos que, en su comunicado del 26 de octubre, el Ministerio del Interior reconozca el convenio que existe entre la PNP y la empresa titular del proyecto minero Las Bambas, que fue suscrito el 13 de agosto del 2015 y revalidado por la PNP el 22 de setiembre del 2016. Esta información, hasta hace poco reservada, confirma la vigencia de los convenios. De nada sirve que la empresa Las Bambas suscriba los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos a nivel internacional, pues la muerte del señor QUINTINO CERECEDA nos demuestra la transgresión que se está cometiendo de dichos principios, que en la práctica no brindan ninguna garantía de protección a los derechos.

2. La existencia de estos convenios demuestran que la PNP viene recibiendo hasta tres tipos de beneficios económicos por parte de las empresas mineras: 100 soles diarios para los efectivos policiales que realizan labores de seguridad; 110 soles diarios para efectivos de nivel superior (responsables de Convenios o quienes los suscriben) y el 0.11% de una UIT que se deposita en una cuenta corriente y que ingresa como recursos directamente recaudados. Esta situación, no sólo demuestra la dependencia económica de nuestra PNP también transgrede abiertamente su función constitucional, sometiéndola a intereses privados especialmente en territorios de permanente conflictividad generada por los proyectos mineros, donde la desconfianza hacia la PNP y al Estado se va ahondando, en un contexto de impunidad facilitada por los marcos normativos y la corrupción.

3. Lo antes mencionado resulta muy grave para el respeto y promoción de los derechos humanos en el Perú, ya se está produciendo un delicadísimo fenómeno de privatización de la fuerza pública al servicio de empresas privadas, fundamentalmente del sector minero extractivo y de hidrocarburos, al punto que algunos analistas independientes hablan de la mercerización de la fuerza pública en favor de la defensa de interés de grandes empresas transnacionales. Así mismo se usan los recursos humanos y materiales financiados por los recursos públicos para brindar actividades de seguridad privada utilizando leyes que vulneran la constitución peruana y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

4. Efectivamente, existe un marco legal que es permisivo con la prestación de servicios de seguridad de la PNP con el sector privado, previsto en el art. 55 del D.L. N° 1148 (Ley de la Policía Nacional del Perú) que tácitamente ha sido ratificado por los Decretos Legislativos 1213 y 1230 que si bien establecen la dedicación exclusiva del personal que ejerce función policial y le prohíben expresamente la prestación individual de servicios de seguridad privada en sus días de descanso; también establece la posibilidad de que los servicios de seguridad privada puedan ser brindadas por personas naturales o jurídica públicas o privadas. Esta permisividad “legal”, posibilita que la PNP, como en el caso del señor QUINTINO CERECEDA, se parcialice optando defender a los intereses del sector privado antes que a la población en su conjunto.

5. No es posible admitir que los servicios de protección y seguridad sirvan para el aprovechamiento de los recursos naturales estratégicos que posibilitan el desarrollo económico del país, como lo ha referido el viceministro de Gestión Institucional, Ricardo Valdés, pues con esa justificación nos preguntamos ¿Quién responde por la muerte del señor Cereceda y los demás fallecidos en conflictos socio ambientales?, ¿La empresa o la Policía Nacional del Perú?

6. No es posible que bajo convenios privados se prevea el uso de la fuerza para casos excepcionales, ¿Quién define el uso de la fuerza en esos casos?, ¿Cuáles son esos casos excepcionales? ¿Quién determina su excepcionalidad? ¿Fue excepcional la muerte de QUINTINO CEREDA para proteger intereses mayores a una vida?.

7. Es insuficiente la revisión del marco legal que permite la suscripción de convenios con las empresas extractivas. La actuación de la PNP -denunciada por el propio Ministro del Interior- en el último conflicto con el proyecto minero Las Bambas, ha puesto en evidencia que se requieren cambios profundos, así como la fiscalización de los recursos que desde años atrás la PNP percibe como producto de la suscripción de dichos convenios. Exigimos conocer cuánto percibe la PNP por este tipo de convenios y en qué se gasta este dinero. Además, es imprescindible un debate público y transparente. Emplazamos al Congreso de la República cumpla con su rol de fiscalización, modifique un marco legal inconstitucional que deslegitima y pone al servicio de intereses privados a nuestra PNP, y que se establezcan los niveles de responsabilidad de las empresas mineras en dicho accionar.

Cusco – Lima, 03 de noviembre del 2016.