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Por: Jaime Borda /Secretario Ejecutivo de la Red Muqui

Durante las últimas semanas hemos venido advirtiendo de la reactivación de varios conflictos sociales en el país, principalmente los vinculados al tema minero, y como si esto no fuera suficiente, el nuevo premier Pedro Cateriano y su gabinete han señalado que ellos han entrado a destrabar las inversiones mineras para reactivar la economía del país. Ya los gremios mineros habían salido a decir que para atender la actual crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del Covid-19, proyectos mineros como Tía María en Arequipa tienen que retomarse, y que con Conga en Cajamarca debe revisarse y que debían agilizarse los “tramites burocráticos” para aprobar cuanto antes Quellaveco en Moquegua, Mina Justa en Ica, ampliación Coroccohuayco en Espinar, entre otros.

Y Espinar es la provincia que ha estado en el foco del conflicto esta semana, como se sabe los pobladores reclaman el uso de los fondos del convenio marco firmado el año 2003 y del cual se desprenden varias clausulas, entre ellos la entrega del 3% de utilidades anuales generadas por la minera Glencore. El alcalde provincial de Espinar, los alcaldes distritales, las organizaciones sociales y la empresa minera Antapaccay han sostenido varias reuniones en las ultimas semanas para ponerse de acuerdo sobre la entrega de este bono solidario a más de 50 mil pobladores de la provincia, el monto acordado inicialmente fue de 1000 soles; sin embargo, en la ultima reunión del 14 de julio la empresa minera de manera unilateral decidido no aceptar este pedido, es más presentaron otro programa denominado “Reactiva Espinar”, todo esto ha generado un malestar comprensible en los pobladores de la provincia.

Luego de agotarse el diálogo, la población ha decidido iniciar un paro indefinido desde el pasado miércoles 15 de julio, y entre el miércoles y jueves de esta semana se han registrado situaciones de represión y violencia contra los pobladores de la ciudad de Espinar, denunciándose varios casos de abuso de derechos humanos por parte de los efectivos policiales y las fuerzas armadas. Hemos podido observar por los medios y las redes sociales, además, el incendio de un camión minero de Las Bambas en circunstancias más que extrañas que tienen que investigarse, ya que desde el gobierno nacional y la empresa minera se busca responsabilizar de estas acciones a los espinarences. Por ello, lo ocurrido en la noche del miércoles 22 de julio en pleno centro de la ciudad de Espinar es más que preocupante, desde mayo del 2012 no se registraban estos de niveles de violencia y de abuso denunciados por la población, inclusive los mismos periodistas han sido atacados por la PNP, también hay denuncias de agresiones sexuales a las mujeres, entre otros. Todos estos hechos tendrán que ser investigados por las autoridades competentes, no se puede pasar por alto estos excesos.

Por lo pronto, las autoridades locales de Espinar, así como los representantes de las organizaciones sociales han llamado al diálogo y piden la presencia del Premier Cateriano. Desde la Red Muqui hacemos un llamado a todas las partes involucradas en el conflicto ha restablecer el diálogo, así mismo pedimos el cese a la violencia de parte de la PNP y las FFAA, y el pleno respeto por los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas de Espinar.

Nota realizada por el Instituto Natura de Chimbote – miembro de la Red Muqui

Una movilización pacífica de organizaciones, gremios y colectivos sociales de la ciudad de Chimbote contra los decretos supremos 016 2020 EM y 017 2020 EM que otorgan concesiones petroleras frente al mar de Ancash, fue duramente reprimida por la Policía Nacional en el centro de la ciudad.

Los marchantes que se desplazaban por las calles de la ciudad fueron interceptados por un convoy de la Policía Nacional, quienes, tras impedirles el paso, intervinieron y detuvieron a dirigentes.

La protesta de hoy se suma a dos exitosos plantones ciudadanos (7 y 16 de julio) y a una Cadena Humana convocada para el próximo 30 de julio, que vienen organizando los sectores sociales y sindicales de la ciudad y que ha convocado a autoridades como los alcaldes de las provincias del Santa, Casma y Huarmey, congresistas de la república, personalidades y expertos de las regiones del norte del país – como la realizada el 8 de julio-, quienes exigen se respete la vocación productiva pesquera de la costa peruana y el cuidado ambiental y exigen la anulación de estas concesiones a favor de la controvertida compañía Tullow Oil.

Detención y represión policial

Los tres detenidos de esta mañana (Eder Smith Guzmán Vásquez, Víctor Utrilla y Einer Méndez Estrada) han sido ya puestos en libertad, no obstante, se registraron incidentes de violencia y represión por parte de la policía según informó la Federación Sindical de Trabajadores de Ancash (FESIDETA) convocantes a la marcha.

Cabe mencionar que el 16 de Julio, durante el plantón ciudadano en la ciudad de Casma, fue detenido José Valdiviezo Bran, presidente del Frente de Defensa de la provincia de Casma, junto a otros dos manifestantes.

Más acciones

Hoy jueves, 23 de julio, a las 6:00 pm se realizará el Pleno Alternativo Virtual con la Sociedad Civil, organizado por el Frente Macro Norte PESCA SÍ PETROLEO NO y el Instituto Natura, en el que estarán presentes cinco congresistas de la república, representantes de las regiones de Ancash, Lambayeque, Piura y Tumbes, el Alcalde de la Provincia del Santa y representantes de gremios, sindicatos, sociedad civil y colectivos sociales. El objetivo es plantear acciones conjuntas para la incidencia.

El jueves 30 de julio se realizará una CADENA HUMANA en las tres provincias costeras de la región Ancash, liderado por los frentes de defensa, los sindicatos de pescadores y colectivos sociales.

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui.

Hemos tenido una semana movida en el escenario político peruano, y es que el presidente Martín Vizcarra ha decidido hacer cambios en la mayoría de las carteras ministeriales, incluyendo al premier. La PCM ahora es encabezada por Pedro Cateriano, quien no es nuevo en el cargo, ya que fue premier en el ultimo año de la gestión de Ollanta Humala. Lamentablemente los antecedentes políticos del señor Cateriano en materia de respeto de derechos humanos, así como en la gestión de los conflictos sociales no son las mejores; son malas noticias para las comunidades y poblaciones afectadas por la actividad extractiva. Es más, los anuncios del nuevo premier han ido en esa línea estos días, por ejemplo, ha señalado que “no se puede vivir de bonos por siempre, hay que destrabar las inversiones”, dejando en claro su línea política, que ha sido aplaudida por la CONFIEP.

En este contexto, el escenario que se avecina es muy difícil, debido a que los conflictos sociales se vienen reactivando. Esta semana la provincia de Espinar en Cusco ha iniciado un paro indefinido, ellos reclaman el uso de los fondos del Convenio Marco de la minera Antapaccay y del gobierno local de Espinar, para otorgar un bono solidario de mil soles a los pobladores de toda la provincia y de esta forma ayudar a las familias afectadas para enfrentar la pandemia y la crisis económica que vivimos actualmente; sin embargo, la empresa minera se opone a esta medida. De otro lado, los pobladores del valle de Tambo en Arequipa también están preocupados por los reiterados anuncios de los gremios mineros y el ministerio de Energía y Minas por retomar el proyecto minero Tía María. Se han venido realizando cacerolazos en semanas pasadas y con el retorno de Pedro Cateriano a la PCM, esta preocupación es más que comprensible, ya que el 2015 en el conflicto de Tía María el papel del premier en ese momento fue deleznable.

Mientras el escenario político apunta a complejizarse más, dentro de las agendas de las organizaciones de la sociedad civil la situación tampoco es la mejor, esta semana dos iniciativas de protección del medio ambiente han sido duramente cuestionadas. En el plano nacional y del Congreso de la República se viene discutiendo un proyecto de ley para reconocer a los monitores y vigilantes ambientales comunitarios en la Comisión de Pueblos Indígenas; este proyecto debió ser votado el pasado martes, sin embargo, por presión de algunos congresistas y la oposición de sectores privados y ministerios del ejecutivo se ha suspendido el debate, esperamos que la comisión apruebe la propuesta y se discuta finalmente en el pleno del congreso. Finalmente, el otro tema que cuestionan y a la que se oponen los gremios empresariales como la CONFIEP es la ratificación del Acuerdo de Escazú por el gobierno peruano, este acuerdo busca implementar medidas para asegurar el acceso a la información, la participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales de todos los peruanos y peruanas. Pero para la CONFIEP y la Sociedad Nacional de Minería del Perú (SNMPE) esto sería una amenaza para la soberanía nacional y que, además, ya contaríamos con suficientes normas de control y participación ciudadana ambiental.

Desde la Red Muqui hacemos un llamado a la ciudadanía, a las comunidades y poblaciones locales a estar más vigilantes que antes en medio de esta crisis, ya que las medidas del gobierno nacional, así como los últimos cambios en el gabinete ministerial y la posición de los gremios empresariales en el país, no apuntan a garantizar derechos; por el contrario, se busca solo priorizar la reactivación económica del gran empresariado a toda costa.

Por: Abog. Rodrigo Lauracio / Área de incidencia politico legal de Red Muqui.

El pasado 03 de Julio del presente año, el Tribunal Constitucional del Perú emitió la sentencia en el proceso de inconstitucionalidad N° 0009-2018-PI/TC; en ella por primera vez el Tribunal reconoció de forma explícita el derecho constitucional a la protesta. En el presente artículo haremos un recuento de las principales implicancias de esta sentencia y su impacto en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en nuestro país.

Estas cortas reflexiones deben partir por el reconocimiento al Colegio de Abogados de Puno, quien en uso de su facultad constitucional[1] de cuestionar las normas (leyes), decidió ejercerla y presentar la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo único del Decreto Legislativo 1237, que modificó el artículo 200 del Código Penal. Este artículo regula el delito de extorsión y venía siendo invocado en las investigaciones y acusaciones del Ministerio Público y el Poder Judicial en contextos de protestas socioambientales[2], para buscar sancionar penalmente a representantes de organizaciones sociales y comunidades campesinas y nativas (pueblo indígenas).

Otro elemento importante a tener en cuenta es la “constitución viviente”, este concepto hace referencia a que las Constituciones Políticas, y con ello las disposiciones que contiene (artículos), tiene una constante transformación y readaptación al contexto histórico, social y cultural de un país. Es decir, cada una de las normas y principios que contiene nuestra Constitución Política, son interpretadas constantemente por el Tribunal Constitucional para dar respuesta a los desafíos que plantean los problemas surgidos en nuestra sociedad, por ello es una Constitución viviente. Si esto no ocurriera probablemente terminaría siendo desfasada o inoperativa para regular las relaciones entre ciudadanos – ciudadano o ciudadano – Estado.

En el presente caso, se sostuvo que el artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión) vulneraba el derecho a la protesta social. Si bien este derecho no se encontraba reconocida de forma explícita[3] en la Constitución, si se encontraba protegida de forma implícita, pues ella derivaba del ejercicio de derechos constitucionales como a la libertad de reunión, libertad de expresión, pensamiento, entre otros. La protesta como derecho están reconocidas en instrumentos internacionales[4] y sentencias como el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este es el punto central que el Tribunal Constitucional analizó en el presente caso: ¿La protesta social es un derecho constitucional?, ¿Se encuentra reconocida en nuestra Constitución?, ¿Qué es lo que protege este derecho?.

Para dar respuesta a estas interrogantes, el Tribunal parte por reconocer que “[…] la protesta se erige también como un auténtico mecanismo de expresión y eventual reivindicación de las minorías que no logran ser representadas en los ámbitos institucionales a los que solo acceden legítima y legalmente las mayorías, de forma tal que la omisión, en cuanto a su reconocimiento y garantía desde el Estado, no solo menoscabaría profundamente las posibilidades reales de presentar sus demandas a quien corresponda, siempre que estas sean legítimas y legales de acuerdo al orden público constitucional, sino también que dicha omisión contravendría un principio basilar del Estado peruano, de acuerdo con la Constitución Política de 1993, como es el pluralismo, en sus manifestaciones política, ideológica, de pensamiento y creencias. [Fundamento 73]. Es decir, en el marco de un Estado social y plural, es innegable que la protesta social es un mecanismo inescindible para que los diferentes grupos sociales, en especial aquellos excluidos históricamente, puedan demandar la protección de otro derecho fundamental o la prestación de un servicio.

Esta posibilidad de reconocer a la protesta social como derecho constitucional explícito, encuentra su fundamento en el artículo 3 de la Constitución:  “La apelación al artículo 3° de la Constitución, en ese sentido, debe quedar reservada solo para aquellas especiales y novísimas situaciones que supongan la necesidad del reconocimiento de un derecho que requiera de una protección al más alto nivel y que, en modo alguno, pueda considerarse que está incluido en el contenido de algún derecho constitucional ya reconocido en forma explícita”. [Fundamento 60].

Determinada la necesidad de reconocimiento y su posibilidad constitucional, el Tribunal estableció el contenido constitucionalmente protegido de este derecho, el cual puede ser resumido en los siguientes elementos:

  1. Naturaleza del derecho

El derecho a la protesta social tiene una naturaleza relacionada con la libertad, tanto en su ejercicio o realización. [Fundamento 78].

 

  1. Deber del Estado

El reconocimiento explícito de este derecho constitucional conlleva un deber para el Estado, entendida ella como el conjunto de las instituciones públicas e incluso los ciudadanos, esta obligación es: “[…] más allá de la sola no injerencia o interferencia, lo que también se aprecia en el caso del derecho fundamental a la protesta, como es el caso del deber de protección del derecho ante la obstaculización proveniente de terceros, el deber de promover las condiciones para resolver los conflictos, en la medida de lo posible, a través de los canales institucionales existentes, y, eventualmente, el deber de reparar el derecho ante su violación”. [Fundamento 79].

 

  1. Titular del derecho

“En cuanto a su titularidad, este derecho asiste, en principio, a toda persona, sin que quepa condicionar el reconocimiento del mismo por los motivos prohibidos establecidos de conformidad con el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política de 1993, esto es, de origen, edad, opinión, etc. [Fundamento 80]. Es decir, este derecho es universal y puede ser demandado por todas las personas en nuestro país; a “excepción de los servidores públicos con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los jueces y fiscales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. [Fundamento 81].

 

  1. Contenido constitucionalmente protegido

“[…] este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”. [Fundamento 82].

 

  1. Límites al derecho

Como todo derecho, su ejercicio debe estar sujeto a límites y la protesta social no es la excepción: “[E]n lo que respecta a sus límites, debe tenerse presente que, como todo derecho fundamental, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Así, los límites de este derecho se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. En todo caso, el alcance de los límites que específicamente operen sobre este derecho deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto […]”. [Fundamento 83].

El Tribunal también aclara que este derecho “[…] no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la protesta, como tampoco el uso de armas ni la promoción de la discriminación” [Fundamento 84].

Los límites a este derecho también pueden provenir de la facultad legislativa, la cual debe cumplir con todos los requisitos materiales o formales; al igual que la limitación de este derecho en el momento de su ejercicio debe “[…] ser motivado por la autoridad competente, de manera tal que el derecho solo sea restringido por causas válidas, objetivas y razonables (principio de razonabilidad), y, en modo alguno, más allá de lo que resulte estrictamente necesario y proporcional (principio de proporcionalidad). Cabe advertir, además, que el ejercicio de este derecho no está subordinado a autorización por parte de las autoridades”. [Fundamentos 86-88].

El reconocimiento del derecho a la protesta social, como sostuvimos, tiene un impacto directo en la labor de la defensa de derechos humanos, pues actualmente existen más de 800[5] casos de procesos penales seguidos contra defensores y defensoras de derechos humanos. El reconocimiento explícito del derecho constitucional a la protesta social conlleva una obligación material para los jueces y fiscales al momento de realizar los procesos de juzgamiento o investigación que tienen a su cargo; es decir, realizar una distinción de si la protesta social fue un ejercicio legítimo y constitucional o fue un acto ilícito. Antes de esta sentencia existía una suerte de ambigüedad al respecto, pero ahora se cuenta con un parámetro de control constitucional, el cual es de obligatorio cumplimiento y garantía.  Incluso esta podría ser aplicada de forma retroactiva, en tanto las sentencias constitucionales y más aún los derechos constitucionales tienen un valor normativo.

[1] La Constitución Política, en su artículo 203, inciso 8 reconoce la legitimidad activa a los Colegios Profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad.

[2] Al mes de mayo del presente año, la Defensoría del Pueblo ha reportado 128 conflictos socioambientales activos y latentes registrados durante este mes, el 64.1% (82 casos) corresponde a conflictos relacionados a la actividad minera; le siguen los conflictos por actividades hidrocarburíferas con 17.2% (22 casos). REPORTE DE CONFLICTOS SOCIALES N.° 195, mayo del 2020. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-195-mayo-2020.pdf

[3] Los derechos constitucionales pueden estar reconocidos de forma explícita o taxativamente en la Constitución, como en el catálogo del artículo 2 y otros.

[4] CIDH. Protesta y Derechos Humanos Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf  

[5] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. “Criminalización de la protesta y la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos”. http://derechoshumanos.pe/informe2015-16/Criminalizacion-de-la-protesta.pdf

Por Helio Cruz – Área Legal de Derechos Humanos Sin Fronteras, miembro de la Red Muqui –

La Ministra de Económica y Finanzas el pasado 30 de junio ha manifestado en conferencia de prensa del gobierno peruano “ya se ha coordinado con el Ministerio de Cultura pueda ser con mecanismo virtuales (la consulta previa)”, “… estamos aplicando esta metodología para el proyecto minero de integración Coroccohuayco”.

En la provincia de Espinar, durante los últimos 30 años de convivencia con el proyecto minero que extrae principalmente minerales de oro y plata, las mismas comunidades que habitan al entorno minero denunciaron despojos de tierras, contratos/convenio suscritos que no se cumplen, afectación a la salud con metales tóxicos en el cuerpo, contaminación de aguas superficiales/subterráneos, muerte de animales acuáticos y terrestres, amenaza y maltrato físico y psicológico, criminalización de la protesta social, demandas de víctimas de conflictos socio ambientales entre otros.

El actual proyecto de la Compañía Minera Antapaccay que tiene componentes denominados como Zona de Beneficio Tintaya, Zona de Explotación Antapaccay y la “futura” Zona de Explotación Coroccohuayco.

Antapaccay ha contratado y presentado la Modificación del estudio de impacto ambiental (MEIA) del proyecto Antapaccay Expansión Tintaya Integración Coroccohuayco, esta última ampliación ha generado una serie de preocupaciones, desde que se conoció las comunidades exigieron que este proyecto se someta a consulta previa, libre e informada. El gobierno decide implementar años después del pedido producto de la presión social con reiterados documentos exigiendo este derecho, plantones y movilizaciones desarrolladas por las comunidades afectadas.

Aquí se abre el debate bajo la pregunta ¿qué se debe consultar?, las respuestas abrieron dos caminos; por un lado desde las comunidades sostienen que la Consulta Previa debe realizarse al MEIA[1], que en ese entonces se encontraba en SENACE en trámite de aprobación, y por otro lado la postura del gobierno y de la empresa minera para que se realice la Consulta Previa a la Resolución del MINEM que establece “Autorizar el inicio de actividades mineras de explotación a favor de la Compañía Minera Antapaccay”[2].

Es decir, al Estado y a la empresa minera no le conviene poner a debate el contenido de la MEIA donde se encuentra las principales afectaciones ambientales, sociales, económicas, incluso territoriales porque serán desplazados sin consentimiento principalmente 3 comunidades en la zona Coroccohuayco.

En el pasado no hubo interés en socializar por parte del Estado y la empresa minera el contenido de la MEIA a las comunidades afectadas por la ampliación del proyecto minero, en este proceso de Consulta Previa no ha cambiado esa realidad, la MEIA sigue siendo solo un requisito que la empresa minera debe cumplir y SENACE no asume una responsabilidad el rol de protección al medio ambiente y sus habitantes que conforman los pueblos originarios.

Y ¿cómo llegamos a la Consulta Previa Virtual?

Ahora, en medio de la Pandemia y la reactivación económica para la empresa privada; la ministra del MEF ha anunciado el reinicio de la Consulta Previa pero esta vez por mecanismos virtuales ha dicho que solo “la última etapa del proceso el diálogo sí sería presencial” debemos aclarar que no solo es el proceso de diálogo de un día sino de un tema complejo por las afectaciones que representara en el futuro y los acumulados hasta hoy, debe haber transparencia del Estado frente a estas preocupaciones.

La virtualidad es una amenaza a ese dialogo y quiebra el principio de la buena fe, por tanto, las consultas previas pueden ser nulas si las comunidades en el futuro observan que los acuerdos no los representa o que los funcionarios no estaban debidamente acreditados, hay demasiadas dudas sobre este mecanismo “virtual”.

Este mecanismo virtual no forma parte de los usos y costumbres en las comunidades, y el Misterio de Cultura es cómplice de ello porque no advierte que la tradición oral – presencial es un mecanismo histórico, la reactivación económica no puede estar encima de este derecho colectivo intercultural, incluido el idioma.

La ministra del MEF ha manifestado que va a transferir fondos para la Consulta Previa Virtual, no se trata de dinero, no es sufriente tener internet en las comunidades, no comprender esa dinámica nuevamente pone en situación de desventaja a las Comunidades frente al Estado.

El Tribunal Constitucional (Exp. 00022-2009-PI/TC) ha precisado que “Sería bastante fútil generar un espacio de discusión y diálogo intercultural, cuando lo que en el fondo se pretende es simplemente la mera apariencia de cumplimiento de la norma…”.

La mera apariencia responde a la reactivación económica en favor empresa privada, mejorar mecanismos de transparencia que el pasado se ha ocultado, respetar estándares de consulta previa a pueblos originarios, así como el Estado debe “abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) de conformidad con los estándares internacionales aplicables”[3].

 

[1] Demanda de Amparo de Omisión de Consulta Previa a la MEIA presentada por las Comunidades de la Zona de Explotación Coroccohuayco. Ver noticia: https://derechosinfronteras.pe/espinar-comunidades-originarias-se-preparan-para-la-consulta-previa-del-nuevo-proyecto-minero-coroccohuayco/

[2] Plan de Consulta Proyecto Minero “Antapaccay Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco”. Disponible en la web de MINEM: https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Consulta%20previa%20-%20mineria/En%20Proceso/4%20Coroccohuayco/Plan%20de%20Consulta.pdf

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Punto 57 de Pueblos Originarios. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Mediante la Resolución Suprema N° 034-2020-PCM se ha creado la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Es un logro de la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por  Metales Tóxicos y la Mesa Técnica en Salud Ambiental y Humana que desde hace más de 2 años vienen luchando por que las autoridades conformen esta comisión y se comprometan a una atención integral de esta problemática.

La mencionada resolución publicada hoy en el Diario El peruano señala que “en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados; así como monitorear, supervisar y evaluar su implementación.”

La comisión estará conformada por representantes de diversos sectores del estado, como del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Ministerio de la Producción. Se incluye a 2 representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos regionales y 2 representantes de la Plataforma Nacional de Afectados. La comisión se instalará a los 15 días de emitida esta resolución suprema y tendrá una vigencia de 6 meses.

Recordemos que la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos está conformada por representantes y organizaciones de diversas regiones del Perú que se han denunciado la afectación a la salud ambiental y humana por parte de empresas mineras, petroleras y de industrias: Amazonas (comunidades: Nazareth, Pakun, Wachapea, Umukay); Loreto (Cuencas del Pastazza, corrientes, tigre, Marañón y Cuninico); Junín (La Oroya, Tarma, Valle del Mantaro y Selva Central); Cajamarca (Bambamarca, Hualgayoc y Chugur); Ancash (Juprog, San Marcos); Lima (San Mateo); Moquegua (Torata); Puno (Lllallimayo); La Libertad (Cerro del Toro); Lambayeque (Cañaris); Cerro de Pasco; Cusco (Espinar) y Callao.

Lea la Resolución suprema aquí:

Resolución suprema que crea Comisión Multisectorial temporal para el abordaje integral e integrado a favor… by prensamuqui on Scribd

El día viernes 05 de junio se llevó a cabo la Mesa Multiactor del Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos. La mesa se llevó a cabo de manera virtual y se retoma después de unos meses de paralización por la emergencia nacional declarada a causa del brote del COVID-19. Desde la Red Muqui venimos participando en este espacio a través de la “Plataforma de la sociedad civil sobre Empresas y Derechos Humanos” impulsado por instituciones como la Coordinadora Nacional de DDHH, Cooperacción, CEAS, y diversas organizaciones de defensa de derechos humano en el país. En mayo último, esta plataforma elaboró un Informe Especial denominado: “Perú: Empresas y Derechos Humanos en tiempos de Covid-19” que ha sido presentado a diversos ministerios del Ejecutivo nacional

Antecedentes

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, viene impulsando este proceso desde diciembre de 2018 cuando desarrolló el Taller 0 como etapa previa al inicio del proceso de construcción del Plan de Empresas y Derechos Humanos. En abril del 2019 se dio a conocer el primer documento presentado como metodología de elaboración del PNA, a lo que siguió posteriormente la Primera Mesa Multiactor. En agosto del 2019 el MINJUSDH presenta un segundo documento mejorado, y a finales de agosto se aprueba este documento mediante Resolución Viceministerial N° 001-2019. El 06 de septiembre del 2019, con la aprobación de estos documentos, se da inicio a la etapa de construcción del Diagnóstico y la Línea Base del PNA.

Posición de Red Muqui

Actualmente el MINJUSDH ha replanteado el cronograma de elaboración del PNA; originalmente se preveía que se logre su aprobación en el 2020; sin embargo, el nuevo cronograma lo establece para inicios del 2021. Se plantea también que entre junio y octubre se tengan 6 mesas virtuales a nivel regional. Desde Red Muqui consideramos muy importante que el MINJUSDH de continuidad a este proceso y se siga con el recojo de información para el “Diagnóstico y Línea Base” a la vez que se garantice la participación de las organizaciones sociales e instituciones de DDHH regionales que defienden derechos humanos frente a proyectos extractivos mineros, y mucho más en este escenario de la reactivación económica que viene priorizando la inversión minera.

 

 

 

 

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui.

 

Finalmente el escenario se va aclarando sobre las verdaderas prioridades del gobierno peruano para enfrentar la pandemia del Covid-19. A más de 80 días de la cuarentena podemos señalar que el dilema entre salud y economía se ha ido definiendo, aún a pesar de las esfuerzos que se plantearon por priorizar la salud.  La apuesta económica es la opción que ha decidido optar el gobierno de Vizcarra, la presión de los gremios empresarios ha surtido efecto; es triste decirlo, pero la mayoría de las medidas que ha tomado el gobierno han estado orientados hacia este sector. Encontramos varios ejemplos de ello, como que la minería es una actividad esencial, la reactivación económica centrado en más extractivismo, la suspensión perfecta de labores, la no regulación del precio de los medicamentos, el abuso en el cobro de las clínicas, los balones de oxigeno, entre otros.

Es en ese marco que se ha aprobado la 2da fase de la reactivación económica (D.S. No 101-2020-PCM) que en la practica dispone las mismas medidas para las actividades económicas extractivas: “3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”. Es decir, para la segunda fase no hay mayor cambio, esta claro que esto obedece a las presiones de la Sociedad Nacional de Minería del Perú (SNMPE). Recientemente el director de este gremio, Pablo de la Flor, había señalado que existe un “excesivo burocratismo transversal” en el Estado para reiniciar las operaciones mineras. Y semanas después su pedido es refrendado en este Decreto Supremo. Entonces se evidencia nuevamente las prioridades del gobierno de Vizcarra.

De otro lado, un tema no menos importante en este escenario del que queremos comentar, es el día del medio ambiente. Cada 05 de junio conmemoramos este día y creo que por lo menos este año en particular requiere de una reflexión y revisión seria sobre nuestros hábitos de vida a nivel personal, familiar y colectivo. Mucho se ha hablado sobre la nueva normalidad en las ultimas semanas, y de modo particular de nuestra relación con la naturaleza y el medio ambiente. Si bien desde la sociedad civil podemos incorporar estas nuevas practicas, no se piensa lo mismo desde el Estado o en las empresas privadas. En plena cuarentena se han registrado varios casos de contaminación ambiental en zonas mineras, por ejemplo; o el mismo gobierno que busca relajar las acciones administrativas de fiscalización y protección del medio ambiente a través del decreto legislativo Nro. 1500, emitido recientemente.

Por todo ello, desde Red Muqui creemos que si el Estado no garantiza la protección de la salud de las personas, así como del medio ambiente, poco o nada estamos aprendiendo de esta pandemia, y por el contrario vamos profundizar la crisis y las profundas brechas sociales que tiene el Perú de hoy en tiempos de Covid-19.

 

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui.

 

Finalmente, la semana pasada se publico la Resolución Ministerial 128-2020-MINEM que aprueba el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y Subsector Electricidad”, y se emite en el marco de la norma que autoriza la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva” en nuestro país. De esta forma se completan las autorizaciones y protocolos para el sector minero, que sigue teniendo varios vacíos a pesar de las observaciones que se alcanzaron desde la sociedad civil, los sindicatos de trabajadores mineros y la misma Defensoría del Pueblo.

 

Entre estas observaciones, están por ejemplo que el ente rector para la emisión de estos protocolos debe ser el MINSA y no el Ministerio de Energía y Minas, que, si bien tiene una opinión sobre el tema, no es la entidad competente. De otro lado se insiste en que la aplicación de las pruebas de descarte del virus (serológicas y moleculares) son potestativos de las empresas mineras; es decir, a voluntad de ellas, poniendo en riesgo nuevamente la salud y la vida de los trabajadores mineros y obviamente a las comunidades aledañas a los proyectos mineros. Otra de las observaciones tiene que ver con que se incluye a las empresas privadas directamente como “unidades informantes” en la Red Nacional Epidemiológica. Con esto se debilita la potestad estatal de recojo de información, tanto para la toma de medidas preventivas y de control de la propagación del COVID-19; poniendo toda decisión y manejo de información en las empresas mineras, que hasta ahora han actuado con poca transparencia y ocultando información como es el caso de Antamina, por ejemplo.

 

Es en este contexto que se viene implementando la reactivación económica en el país, como ya lo señalamos anteriormente, que solo prioriza la reactivación de las grandes empresas. Recientemente organizamos desde la Red Muqui, el día de ayer, 12 de mayo, un dialogo virtual denominado: “Reactivación económica, minería, agro y Covi-19”, y aquí se discutieron varios aspectos sobre los retos que nos plantea esta reactivación; una de ellas tiene que ver con la afectación y los impactos que implica la actividad minera en los territorios de las comunidades campesinas. Melania Canales, presidenta de ONAMIAP señalaba que: “cuando hablamos de reactivación económica hablamos solo de las grandes empresas, de los ricos, pero para nosotros, para el agro, para las comunidades lo que nos van dejar es solo más contaminación” y probablemente más contagios, sobre todo en las regiones donde hay actividades mineras.

 

Por ello, desde Red Muqui consideramos que no se puede hablar de reactivación económica si solo se prioriza o se privilegia una actividad económica como la minería. Ya es hora de que el sector agrario reciba la atención que se merece, finalmente es la actividad que viene sosteniendo la alimentación de millones de peruanos en este momento de la pandemia y del Covid-19.

 

El día de hoy el Colectivo de abogados y abogadas de las instituciones integrantes de la Red Muqui Sur han emitido el pronunciamiento “Sobre el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en el contexto de la Declaratoria del Estado de Emergencia”; en ella evidencian su preocupación por las recientes normas emitiditas (DS N° 003-220-DE y Ley N° 31012), en lo que va del Estado de Emergencia, que regulan y reglamentan el uso de la fuerza a cargo de la PNP y las FFAA. El contenido de estas normas, se resalta, ha derogado garantías como el principio de razonabilidad y proporción en el uso de la fuerza, que son condiciones esenciales para que el uso de la fuerza pública no devenga en arbitraria e ilegal.

Al mismo tiempo, se resalta que también se ha afectado el principio de independencia judicial de jueces y fiscales, pues ahora se prohíbe explícitamente que se pueda requerir cualquier medida de detención judicial o prisión preventiva de un miembro de la PNP que cause muerte o lesión en el ejercicio de su función.

Los abogados de este colectivo también alertan algunas intensiones legislativas, propuestas por actuales bancadas del Congreso, que pretenden hacer modificaciones a la Constituciones y normas penales, con la intensión socavar las facultades de dirección de investigación a cargo del Ministerio Público y ser transferidas a la PNP.

El actual contexto de pandemia a causa del Covid-19 que enfrentamos, no debe de ser aprovechado para emitir normas que atenten contra principios y derechos constitucionales, reconocidos también en tratados internacionales, pues ello también implica un resquebrajamiento del Estado constitucional de Derecho y la democracia.

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