Listado de la etiqueta: Pueblos Indígenas

POR DECISIÓN DEL EJECUTIVO

  • Viceministerio de Salud Pública ya no cuenta con Dirección de Pueblos Indígenas
  • Decisión contraviene el Convenio 169 de la OIT
  • ROF del MINSA apenas se modificó hace un año

Como parte de las reformas incluidas en su paquete de decretos legislativos, el gobierno Ejecutivo decidió retirar a los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Salud Pública, tras la emitir el Decreto Supremo N° 008-2017-SA.

En la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud (MINSA) ya no se cuenta con la Dirección de Pueblos Indígenas como Unidad Orgánica de la Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, adscrita al Despacho Viceministerial de Salud Pública.

La anterior Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tenía como función proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional.

Aunque el Viceministerio de Salud Pública continúa considerando, en sus competencias, a los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos; no obstante, ha retirado a los Pueblos Indígenas.

Si se revisa el ROF de este año, no se haya ninguna unidad referente a los Pueblos Indígenas en ninguno de los órganos de línea del MINSA. Ni aun en las que se refieren a Salud Ambiental, Ocupacional o Comunitaria.

Esta disposición contraviene el artículo 25 del Convenio 169 de la OIT. En esta norma internacional suscrita por el Perú, se señala que “Los servicios de salud (…) deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales”.

Hasta hace un año, la Estrategia Sanitaria Nacional Salud de los Pueblos Indígenas pertenecía al grupo de diez estrategias sanitarias establecidas por el MINSA, según su reglamento. Al igual que las demás, esta estrategia tenía como función la identificación de problemas.

El MINSA había enfatizado esta estrategia en lo que se refiere a mortalidad infantil, mortalidad general, desnutrición y morbilidad por enfermedades emergentes y reemergentes.

“Todas las acciones a desarrollarse se enmarcan en el respeto a los patrones culturales propios de los Pueblos Indígenas, por lo cual la perspectiva de acción es la interculturalidad en salud”, indicaba el sector.

La Dirección de Pueblos Indígenas tenía entre funciones acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones estratégicas orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos lndígenas. Todo ello se coordinada desde el sector Salud con otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fin de mejorar o rediseñar las políticas en salud pública dirigidas a esta población.

Para la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) el retiro de la Dirección de Pueblos Indígenas constituye un gravísimo retroceso en el camino hacia la inclusión y la aplicación de criterios de pertinencia cultural como base de las políticas públicas.

“En un contexto de álgida conflictividad socioambiental, a causa de la afectación directa al medioambiente y a los territorios donde habitan comunidades campesinas andinas y nativas amazónicas; decisiones como éstas no hacen más que agudizar el desencuentro y la percepción de abandono y exclusión hacia esta población”, manifestó Fedepaz, miembro de la RED MUQUI.

Fuente / foto: MINSA / Fedepaz

RED MUQUI se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. Lamentamos que las facultades legislativas, solicitadas por el actual gobierno del presidente Kuczynski, se hayan utilizado para dictar algunas normas que ponen en riesgo nuestro medio ambiente, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, además de ser violatorias de derechos fundamentales. De esta manera, se sigue en el camino de los paquetazos normativos emitidos por el gobierno de Humala, y el afán de eliminar regulaciones ambientales y sociales para facilitar la actividad empresarial e inversiones, en lugar de servir y beneficiar a las peruanas/os y no perjudicarlos, generando condiciones de mayor conflictividad social.

2. En éste primer pronunciamiento de RED MUQUI sobre los decretos, abordamos el Decreto Legislativo N° 1333 que “simplifica el acceso a la propiedad para proyectos de inversión priorizados” con el fin de “garantizar el adecuado uso de cada proyecto”. Como premisa, el gobierno y los intereses económicos establecen que la actividad minera es «la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios”, debido a esto buscan flexibilizar aún más las facilidades que ya existen para el acceso a la propiedad de los predios, en especial para los proyectos mineros y de infraestructura.

3. Como complemento de la Ley N° 30230 de los paquetazos, el D.Leg. N° 1333 establece que los proyectos de “gran envergadura priorizados” por el gobierno, requieren el “saneamiento físico y legal” de los predios ubicado en las zonas donde se ejecutaran; es así que, para los próximos 3 años, se dispone la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)” a cargo de PROINVERSION.

4. El APIP se encarga de determinar las diferentes formas de posesión existentes, es decir, cuando se pueden –o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores -convocando incluso a las Asambleas Comunales que son autónomas según Ley 24656 y la Constitución-, la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza -definiendo «per se» cuando los hay-, promover la “conciliación entre propietarios y poseedores -para facilitar el acceso a la tierra-”. A través de la APIP, en resumen, el gobierno facilita acciones para favorecer los intereses económicos por encima del derecho a la propiedad y posesión de la tierra individual y colectiva de las personas y comunidades campesinas y nativas respectivamente.

5. Complementariamente al D.Leg. N° 1192 del gobierno de Humala, El APIP también busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, estos últimos vinculados especialmente con las tierras eriazas -a las que facilitó acceso la Ley N° 30327 de los paquetazos-.

6. Para ello, el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado” y busca la recuperación extrajudicial de predios, dejando de lado la posesión que puedan tener las comunidades campesinas y nativas, especialmente. Ante ello, es obligación del Estado cumplir el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú. En éste caso, si bien se considera en su disposición complementaria final cuarta, que se solicita al MINCUL información sobre presencia de Pueblos Indígenas “a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión”, es claro que la base de datos del MINCUL es incompleta, y no considera a todas las comunidades campesinas como tales, ni siquiera todas las que mantienen su lengua materna y habitan es sus territorios ancestrales, que no lo debieran exigir, como la propia Defensoría del Pueblo lo informó en su momento, por lo que estas medidas son un riesgo para su existencia.

7. El D.Leg. N° 1333, finalmente, modifica el art. 25 del TUO de la Ley General de Minería, y agrega un párrafo en el que se amplía en 2 años más “excepcionalmente”, la suscripción del contrato de transferencia o el contrato de opción minera para adquirir la titularidad de la concesión en zonas de “exclusión minera”. Ello evidentemente facilita el otorgamiento de una concesión en zonas excluidas para ello por el propio INGEMMET, y pone en riesgo las tierras en las que ésta concesión se pretende otorgar. Recordemos que la Ley 30230 posibilita, que con sólo una concesión, el titular ya pueda solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio, claro en favor de intereses económicos detrás del “proyecto de inversión priorizado”.

RED MUQUI, se seguirá pronunciando sobre los decretos legislativos dictados por el gobierno que consideremos sólo favorecen a intereses económicos particulares, en desmedro de los derechos individuales y colectivos de peruanas y peruanos a nivel nacional.

Exigimos al Congreso de la República una revisión minuciosa de la constitucionalidad y legalidad de los decretos, y sobre las violaciones de derechos que pudieran estar ocasionando o facilitando. Estaremos vigilantes respecto de dicha tarea.

Lima, 02 de febrero de 2017

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten que la creación de la APIP afectarían los derechos territoriales de las comunidades

El 7 de enero de 2017 se cumplió el plazo de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República que establecía 90 días para legislar al Poder Ejecutivo. Como resultado de dicho proceso se aprobaron 112 decretos legislativos.

Uno de ellos, el D.L. 1333 – Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, con el objeto de facilitar obras de infraestructura y crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) dependiente de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya función principal es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.

Recordemos que, en el Gobierno de Ollanta Humala, bajo la justificación de reactivar la economía, se aprobaron cinco “paquetazos” normativos que debilitaron la protección de derechos territoriales y ambientales de las comunidades. El Decreto Legislativo 1333 complementa y va más allá del Título III de la Ley 30230, otorgándole al APIP funciones que exceden las facultades entregadas por la Ley 30506 y que a la vez vulneran derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Dichas funciones de la APIP le permiten sanear física (demarcar y georreferenciar) y legalmente (entregar derechos) tierras comprendidas en el ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, sin importar si son tierras formales o informales, públicas o privadas.

El APIP podrá realizar una serie de acciones como identificar tierras, reconocer derechos, rectificar planos, linderos, medidas perimétricas, rectificar títulos de propiedad e incluso definir la necesidad de reubicación de pobladores y convocar a asambleas comunales, además de otras.

El Decreto desconoce el ordenamiento jurídico y los avances en institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, creando un conflicto de competencias con el MINAGRI y Gobiernos Regionales como ente rector y ejecutor en materia de titulación de tierras comunales, obstaculizando los recientes proyectos de reconocimiento y titulación comunal que se implementaran entre ellos el PTRT-3.

Por esto, consideramos que esta norma de “saneamiento express” pone en riesgo los derechos de las comunidades y desconoce la deuda histórica que mantiene el Estado con los pueblos indígenas en la titulación de sus tierras.

Cabe recalcar que la norma se articula con la Ley 30230 que actualmente viene siendo revisada por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de inconstitucionalidad.

Siguiendo la línea de los “paquetazos”, el D.L. 1333 contraviene el artículo 88 y 89 de la Constitución, vulnera la Ley 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24 657 – Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, la Ley 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, la Ley 29785 – Ley de Consulta Previa, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007 y la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de territorio.

El Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski demuestra con esto la continuidad de una política legislativa que atenta contra los derechos de las aproximadamente 9,500 comunidades campesinas y nativas, que existen en el país bajo la justificación de “reactivar la economía”.

Exhortamos que el Estado peruano, a través del Congreso y la Comisión de Constitución, reconozca la inconstitucionalidad de este Decreto Legislativo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la obligación de titular y brindar seguridad jurídica sobre la tierra y territorio indígena.

A TRAVÉS DE DECRETOS LEGISLATIVOS

  • Sociedad Civil exige que borrador del marco de alianza que suscribirá el gobierno peruano, sea público
  • En este periodo de gobierno el BM nuevamente condiciona políticas de Estado a los préstamos que ofrece
  • Transparencia y acceso a la información, seguridad territorial y sector laboral son los más afectados

Organizaciones de la Sociedad Civil advirtieron que 65 de los 112 Decretos Legislativos de reactivación económica que el Poder Ejecutivo ha emitido, entre diciembre 2016 y enero de este año, vienen debilitando aún más la institucionalidad ambiental del Estado, tal como sucedió en el gobierno de Ollanta Humala con los “paquetazos ambientales”.

Todo ello ha generado nuevamente un retroceso en los derechos de los pueblos indígenas, la institucionalidad ambiental, la transparencia y acceso a la información, la seguridad territorial, el derecho al agua, y ha dado paso a la flexibilización de la normativa minera, con la formalización de la minería informal.

A través de un pronunciamiento también suscrito por la RED MUQUI, la Sociedad Civil mostró su preocupación por estos impactos y su relación directa con el proceso de Alianza con el Perú 2017-2021, que el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski pronto firmará con el Grupo del Banco Mundial (GBM).

“Esta avalancha normativa no es un gesto aislado, un escenario similar se dio en el gobierno anterior con los llamados paquetazos ambientales. La Ley N° 30230, impulsada por el Banco Mundial como una “acción previa” a la aprobación de un DPL (Préstamos de políticas para el desarrollo, en inglés), ha sido señalada como nociva para la institucionalidad ambiental, ya que implicó el recorte de facultades fiscalizadoras del OEFA”, suscribieron más de 50 organizaciones.

Ya que el GBM está elaborando su Estrategia Marco de Alianza País del Perú, las organizaciones firmantes consideran oportuno alertar sobre los potenciales impactos de los Decretos Legislativos emitidos en los últimos meses, y, sobre todo, exigir que se tenga la oportunidad de conocer públicamente el borrador de esta Alianza, para que los interesados tengan el tiempo necesario de ofrecer comentar y hacer aportes.

Fórmula sin éxito

Organizaciones de la Sociedad Civil recordaron que flexibilizar los controles socio-ambientales para tener inversiones sostenibles, ha sido un rotundo fracaso, pues La ley N° 30230 que prometía mayor inversión, no ha logrado que el Perú salga del puesto 67 de ranking de competitividad Doing Business desde el año 2011. Esto evidencia que no existe ningún efecto probado sobre la dinamización de las inversiones.

“El rol de la banca multilateral es apoyar las reformas políticas, sociales y económicas en pro del desarrollo nacional. Dónde sí hay indicadores es en el aumento de la conflictividad social, de emergencias ambientales, costos sociales y de la corrupción asociada a la falta de transparencia en grandes proyectos de infraestructura”, se asevera en el pronunciamiento.

Por parte del GBM, es importante el fortalecimiento de procedimientos para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos y no dejar estos procesos solo en manos de los Estados.

En el caso de los Pueblos Indígenas, los más afectados por la Ley N° 30230, se hace necesaria que la participación y los procesos de consultas ciudadanas e indígenas sean realmente procesos amplios e inclusivos Este proceso debe permitir y garantizar el acceso previo y adecuado culturalmente de la información a ser consultada, en lugar de promover el secretismo que se facilita con el D.L. N° 1353.

Proinversión y APP en la mira

Cabe mencionar que el GBM financió la ley marco de APP (Asociación Público Privada), en el marco del DPL sobre gastos públicos y política de financiamiento de desarrollo de gestión de riesgo fiscal, que promueve la inversión extranjera en megaproyectos de infraestructura a través de APP que genera riesgos de déficit fiscal, impactos socio-ambientales, entre otros.

En línea con esta política, el D.L. N° 1251 reforma la legislación de APP y la estructura de ProInversión con la finalidad de acelerar el proceso de promoción de proyectos; los cuales además se rodean de superpoderes de expropiación territorial a cargo de una nueva burocracia la APIP (Agencia de Promoción de la Inversión Privada) adscrita a ProInversión (que a su vez depende del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF) creada por D.L. N° 1333.

Es así que la Sociedad Civil proponen que las APP deben ser estudiadas caso por caso y no impuestas como un dogma, evaluando los costos para los sectores populares y la precarización laboral, los impactos que genera y estableciendo mecanismos de transparencia en los contratos a fin de facilitar el monitoreo ciudadano.

¿Y la Transparencia?

“El GBM debe rendir cuentas en todo momento a los ciudadanos de sus operaciones. Las voces de la sociedad deben tener un espacio relevante en dichas instituciones y no solo dos reuniones anuales, y además debe contar con mecanismos específicos que garanticen la participación y vigilancia de los pueblos indígenas, trabajadores”, consideraron las organizaciones.

Precisamente, la Sociedad Civil cuestionó que el gobierno haya emitido el DL N°1353 que debilita el marco nacional de transparencia y acceso a la información pública en el país; cuando el GBM viene apoyando iniciativas internacionales de transparencia en industrias extractivas como el EITI.

“Reconocemos que las inversiones son importantes para el desarrollo del país, siempre y cuando sean en beneficio del pueblo, y no para favorecer a las grandes transnacionales que lucran y corrompen a funcionarios y partidos políticos de gobierno. Por eso no vamos a permitir que se basen en la flexibilización normativa”, exhortaron 52 organizaciones de la Sociedad Civil.

Fuente: Pronunciamiento “Las consultas del Banco Mundial y las reformas neoliberales”

Foto: UM Perú

DESPUÉS DE CASI UN AÑO

  • Representantes legales de organizaciones indígenas argumentaron la inconstitucionalidad de la ley N° 30230
  • Se sostuvo que norma emitida por gobierno de Ollanta Humala en el 2015 promueve despojo de tierras ancestrales
  • El pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto demanda que interpusieron 10 mil ciudadanos contra norma 

Después de casi un año de admitida la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 30230*, los abogados de diversas organizaciones indígenas sustentaron ante el Tribunal Constitucional (TC), porqué esta norma promueve el despojo de territorios comunales desde el Estado peruano.

Durante la audiencia otorgada por el Tribunal Constitucional (TC), el último viernes 27 de enero, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda (Instituto de Defensa Legal – IDL) sostuvo que el reglamento de la Ley N° 30230 no distingue entre las tierras no tituladas –y no saneadas- que tiene el Estado, y las tierras ancestrales que son ocupadas y utilizadas por los pueblos indígenas.

Es decir, el problema de fondo se encuentra en los “procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras disposiciones para propiciar la eficiencia en la administración de los predios del Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial”, expuso el letrado ante el TC en Arequipa.

Luego manifestó que, ante este tipo de normas, las 10 mil comunidades campesinas e indígenas que hay en el Perú, se encuentran vulnerables, pues 4,500 no tienen título de propiedad, y 7,500 no tienen georreferenciación.

“Los funcionarios creen que el Estado es propietario de todo terreno no titulado, y también ignora el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que reconoce que la simple posesión ancestral sustenta el título de propiedad de los indígenas sobre sus territorios”, expuso Ruiz Molleda.

En otro momento, el abogado del IDL señaló al TC, que la Ley 30230 (en su en su artículo 41) entrega la propiedad de los territorios no titulados a la Superintendencia de Bienes Nacionales –incluyendo a las tierras comunales- lo cual también resulta incompatible con lo que el Convenio 169 de la OIT (artículo 17.3) precisa en impedir que “personas extrañas a esos pueblos se aprovechen de sus costumbres o del desconocimiento de las leyes  para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de estas tierras”.

De esta manera, esta ley da carta abierta al Estado para eludir el derecho a la consulta previa.

“La estrategia es sencilla: dejando estos territorios en el limbo jurídico a través de la no titulación. Como formalmente no son propietarias, a pesar de los establecido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, no se les consulta los diferentes proyectos”, argumentó.

Lo que se solicitó al TC

En la vista de causa, las organizaciones indígenas han solicitado que el TC expida una sentencia interpretativa, que ordene al Estado no entregar ningún tipo de derechos, sobre territorios de pueblos indígenas no titulados.

Y si hay premura en ejecutar un proyecto, dé cumplimiento a lo establecido por la Corte IDH, y que primero sanee y titule los territorios de las comunidades campesinas y nativas. Y luego recién realice y ejecute los proyectos de inversión y de infraestructura pública.

“El Tribunal Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un fallo que proteja efectivamente los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Con ello tiene también la oportunidad de prevenir muchos conflictos sociales”, concluyó.

La sala fue presidida por el magistrado Manuel Miranda Canales, mientras que Gladis Vila (ONAMIAP) sustentó la demanda de los hechos, y los fundamentos, por los constitucionalistas Juan Carlos Ruíz del IDL, y Henry Carhuatocto, el Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

A la audiencia pública asistió el Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Jorge Bacramonte, e integrantes del CEPRODEH-AREQUIPA.

Iniciativa de 10 mil personas

Esta demanda fue promovida por diversas organizaciones de la sociedad civil, organizadas en torno a la Asociación Nacional de Centros (ANC), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la RED MUQUI, el Colectivo Territorios Seguros, y por diversas organizaciones de pueblos indígenas nacionales y regionales. Luego de un arduo trabajo de recojo de firmas en todas las regiones del país, se consiguió el respaldo de 10 mil ciudadanos que firmaron a favor de la derogación de algunos artículos de esta controvertida ley.

Recién el 9 de abril de 2016, el TC admitió formalmente la demanda. Las normas cuestionadas son los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, referidas a materia ambiental, y contra los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57 del título III, referidas al procedimiento de saneamiento físico de territorios.

Cómo perjudica la Ley 30230

  • La Ley N° 30230 limitó durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a los que infrinjan normas o compromisos ambientales.  Desde entonces -salvo excepciones-, el OEFA no ha podido establecer multas, mandatos de interrupción de actividades, sino únicamente medidas correctivas. Esta norma permitió que empresas que atentan contra el medio ambiente, eviten ser sancionadas.
  • Se modificó el sistema de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se redujo a 45 días, el plazo para que los organismos encargados emitan opinión técnica en el EIA (ANA, SERNANP, DIGESA, Ministerio de Cultura, etc.), y se estableció una amenaza de sanción grave para aquellos funcionarios que incumplan dicho plazo. Esta medida no consideró la densidad y complejidad de los estudios de impacto ambiental de actividades a gran escala como la minería o la explotación de hidrocarburos.
  • Esta norma también atentó contra el proceso de Ordenamiento Territorial (OT), al quitarle competencias al Ministerio del Ambiente (MINAM) en esta materia. Además, le quitó al proceso de OT su carácter de toma de decisiones sobre el uso y la ocupación del territorio, dejando que sean los ministerios sectoriales –en especial la Presidencia del Consejo de Ministros- quienes definen en la práctica el uso del mismo, respondiendo a intereses particulares.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Fuente: RED MUQUI / La República / Enfoque derecho / CooperAcción

Fotos: Juan Carlos Ruiz / Eugenio Félix Tamayo

SE ADELANTAN AL ESTADO PERUANO

  • Base de datos surgen de fuentes oficiales y del sistema de información de comunidades que trabajan ambas organizaciones
  • Publicaciones tienen información cartográfica

Con la intención de llenar un vacío de información pública respecto al reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y comunidades nativas que existen en el país, el Instituto del Bien Común (IBC) y el Centro Peruano de Estudios sociales (CEPES) publicaron dos directorios con información sistematizada de estas importantes organizaciones del mundo rural peruano.

Los datos en estos Directorios están organizados en tres grandes grupos, de acuerdo a la situación legal de las comunidades. Primero, están las comunidades reconocidas y tituladas; luego, las comunidades reconocidas pendientes de titulación; por último, aquellas que están por pendientes de ser reconocidas y tituladas.

Ambos listados de datos cumplen con la misión de entregar la información más actualizada sobre este tema a organismos públicos, privados, nacionales, extranjeros, a las propias comunidades, y al público en general.

Este trabajo también incluye cartografía nacional para que los sectores de la ciudadanía nacional cuenten con mayor precisión al colocar en la agenda nacional a las comunidades del Perú, que son prácticamente invisibles.

Este esfuerzo se pudo concretar a través del Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú (SICCAM), creado en 2015 por el IBC y el CEPES, y el Sistema de Información sobre Comunidades Nativas de la Amazonia peruana (SICNA), creado en 1996 por el IBC.

Cabe resaltar que este listado actual, está ordenado con información a nivel departamental, provincial y distrital.

Fuentes consultadas

Respecto a las comunidades campesinas, CEPES y el IBC tomaron un directorio impreso del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) que reconoce oficialmente a 5,666 comunidades andinas, de las cuales 3,956 cuenta con título de propiedad.

Otro listado tomado como base, es el que elaboró el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y otros listados digitales del MINAGRI de los años 2015 y 2016. Una de las fuentes consultadas como base, ha sido la del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que como ente rector ha reconocido un total de 6,194 de comunidades, 5,119 de las cuales son tituladas.

En el caso de las comunidades nativas, se utilizó el contenido de los expedientes oficiales de inscripción y titulación de tierras del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de la Dirección Agraria. En cuanto a las que no cuentan con estos documentos, se recurrió al directorio de comunidades nativas del Perú del PETT (1999), un listado de los gobiernos regionales (2015) y un documento de demandas territoriales de los pueblos amazónicos de AIDESEP (2014).

Desde CEPES –miembro de la RED MUQUI- y el IBC, además de otras instituciones cuyo trabajo se relaciona con los pueblos indígenas, se espera que con esta entrega se logre contribuir a la toma de decisiones -a base de información precisa y fidedigna- para lograr la seguridad de tenencia sobre los territorios de las comunidades del país, indican ambas instituciones de la Sociedad Civil.

“Estas publicaciones son de vital importancia, en especial para visibilizar a nuestras comunidades, su ubicación, y para que sean consideradas en los mecanismos que reconocen sus derechos colectivos, como la titulación de tierras comunales, aplicación del derecho a la consulta previa, entre otros”, señaló Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI.

DATOS:

  • El SICCAM es una base de datos georreferenciada que contiene información tabular (base de datos) y gráfica (archivos de shapefile) sonre comunidades campesinas del Perú. Esta iniciativa surge en el marco de la campaña «Territorios Seguros para las Comunidades del Perú», y con el apoyo de los miembros del Pacto de Unidad (CNA, CCP, ONAMIAP, UNCA y la FEMUCARINAP).
  • En el caso del SICNA, creado en 1996, ha logrado recopilar información catastral y social sobre el 95% de las comunidades de la Amazonía peruana.

Fuente: CEPES / IBC

Fotos: CEPES / IBC / CNA

  • Comisionada de la ONU recordó esta maniobra llevó a la muerte de la lideresa indígena hondureña
  • Indicó que de los defensores ambientales asesinados este año, 40% son indígenas

La relatora especial de la ONU para los derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz refirió que las últimas agresiones contra Máxima Acuña, por la seguridad privada contratada por Yanacocha, corresponde a una técnica utilizada para amedrentar a los indígenas, similar a la que sufrió Bertha Cáceres en Honduras.

«Es lo mismo que pasó en Honduras, donde los implicados en el asesinato de Berta Cáceres fueron miembros de la seguridad privada de la empresa (constructora), incluyendo algunos militares», apuntó en relación al asesinato de la lideresa indígena ocurrido hace siete meses por oponerse a la construcción de la hidroeléctrica Agua Zarca.

En ese sentido advirtió que los defensores “carecen de protección porque los que gobiernan tienen más interés en lograr las tierras” y reveló que existen varios países que no tienen leyes que defiendan la postura de los ambientalistas.

maximaacuña

Al mencionar el caso de Perú, la comisionada por la ONU en materia de Pueblos Indígenas, remarcó que «la prioridad de los gobiernos, desde el pasado hasta ahora, ha sido generar crecimiento económico a partir de las industrias extractivas», lo que hace que los líderes indígenas sean una «amenaza para el deseo del Estado de usar las tierras y generar beneficio de interés para las grandes corporaciones mineras».

En reunión con agencias internacionales de prensa en Roma (Italia), Tauli-Corpuz señaló que esas personas «carecen de protección porque los que están en el poder son los que tienen más interés en lograr esas tierras». Asimismo, detalló que hay países que no poseen leyes que defienden los derechos indígenas y otros como Brasil (con empresarios agrícolas en el Parlamento) que sí las tienen, pero no las aplican porque dan prioridad a las que sirven para desarrollar proyectos mineros o hidráulicos.

Es por ello que recomendó que, ante la indefensión de los indígenas, la relatora instó a llevar ante la justicia nacional o internacional los casos de violación de sus derechos. Más aun cuando los indígenas representan alrededor del 40 % de los 137 ambientalistas y defensores de derechos humanos asesinados este año en el mundo.

La minera Yanacocha señaló que esta es la décima defensa posesoria que realizan desde inicios del año 2015, acciones que realizan como empresa afectada.

El 4 de octubre último se denunció invasión a la propiedad de la familia Chaupe Acuña. Personal de la minera Yanacocha llegó a las 10 de la mañana y nuevamente destruyó unos cultivos. En esta ocasión, el esposo de Máxima Acuña, Jaime Chaupe se encontraba solo en el lugar.

Ese mismo día, la empresa señaló que esta es la décima defensa posesoria que realizan desde inicios del año 2015, acciones que realizan como empresa afectada. También refirieron que Chaupe Lozano conversó con el representante de Asuntos Externos de la mina, Raúl Farfán, en presencia de periodistas, pero hasta el momento no se ha difundido dicho diálogo.

Territorios y derechos: materia de preocupación

El último Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas fue remitido por el Consejo de Derechos Humanos, y es revisado a profundidad en el 71° Período de Sesiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En su informe que tuvo lugar en Nueva York, y concluyó este 30 de septiembre, afirma que el cierre de la brecha entre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en los planos internacional y nacional, y la aplicación real sobre el terreno sigue siendo su principal preocupación.

Tauli-Corpuz alerta de un número alarmante y creciente de casos en los que la inversión extranjera en los sectores de minería, petróleo y gas fue lo que resulta en graves violaciones de la tierra, el autogobierno de los pueblos indígenas y derechos culturales.

Acuerdos internacionales de inversión podrían agravar y exacerbar a los graves impactos de los proyectos de inversión sobre los derechos de los pueblos indígenas.

La conservación y su impacto en los pueblos indígenas son un tema constante. Es por ello que, en su información, afirma que las zonas protegidas brindan la posibilidad de salvaguardar la diversidad biológica para beneficio de toda la humanidad.

Su texto concluye con recomendaciones sobre la manera en que pueden llevarse a cabo las actividades de conservación, tanto en la esfera normativa como en la práctica, respetando los derechos de los pueblos indígenas y mejorando la conservación sostenible.

El texto de Victoria Tauli, detalla que por zona protegida “se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos de conservación específicos. Las zonas protegidas adoptan modalidades de conservación muy diferentes, entre ellas parques y bosques nacionales, refugios de flora y fauna silvestres, zonas marinas, reservas privadas y reservas administradas por organizaciones no gubernamentales, zonas protegidas de los pueblos indígenas, tierras comunitarias y otras áreas donde la protección de la naturaleza y la práctica de una subsistencia sostenible fomentan la integridad de los ecosistemas”.

Tauli-Corpuz, afirma que los territorios indígenas tradicionales, constituyen 22 por ciento de la superficie del planeta, coinciden con áreas en las que se encuentra 80 por ciento de la diversidad biológica mundial.

DATOS

  • Un relator especial se encarga de presentar informes anuales sobre asuntos específicos o situaciones de especial importancia relativas a la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
  • También realiza visitas a países y comunica información recibida sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en países específicos.
  • Lleva a cabo actividades en países en seguimiento de las recomendaciones recogidas en sus informes de visita a países.
  • La Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar en 2001 un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, como parte del sistema de procedimientos especiales de la Comisión.

Fuente: EFE verde / Servindi / unsr.vtaulicorpuz.org / RPP Noticias

Fotos: unsr.vtaulicorpuz.org / allevents.in

ASEVERA RED MUQUI

  • Bancada fujimorista retrocedió en presentar modificatoria de Ley de Consulta Previa
  • Según Úrsula Letona, Fuerza Popular convocará a comunidades indígenas para replantear proyecto

La RED MUQUI aseveró que antes de proponer normas que promueven un supuesto “equilibrio” entre la inversión y el respeto a las comunidades donde estas se llevan a cabo, el Ejecutivo y los congresistas deben entender a la Consulta Previa como un derecho y no como un “mero trámite” que da luz verde a la realización de proyectos extractivos.

Es por ello, que la RED MUQUI cuestiona que la congresista de Fuerza Popular, Úrsula Letona, haya anunciado que convocará a comunidades indígenas para evaluar más a fondo como modificar la Ley de Consulta Previa, para obviar este derecho y colocarlo por debajo de acuerdos económicos y contratos privados que se celebren entre las empresas y las comunidades.

Este miércoles (8 de setiembre), Letona retrocedió en su decisión de presentar su proyecto de Ley, tras la indignación que causó entre las organizaciones indígenas y de Sociedad Civil, quienes rechazaron esta iniciativa por vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados ante cualquier proyecto de inversión que se realice dentro de sus territorios.

“Vamos a postergarlo para que, con mis compañeros de bancada, se pueda convocar a las comunidades campesinas, indígenas y amazónicas para abrir la discusión, perfeccionar el proyecto y presentar un texto sustitutorio” aseguró la legisladora de Fuerza Popular, quien de esta manera impidió que su propuesta sea discutida en la comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Para RED MUQUI, dicho proyecto –revisado o no– busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, y que al igual que la propuesta del gobierno del «adelanto social», no se aborda la voluntad de tener un diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, sino seguir imponiendo decisiones sobre los proyectos, lo que podría generar mayor conflictividad.

Es así que RED MUQUI, le recordó a la legisladora fujimorista que hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado cuatro procesos de consulta previa (en proyectos de menor envergadura) donde no hubo información adecuada, ni tiempo suficiente para que las comunidades discutan en sus propios espacios de decisión, ni asesoramiento suficiente. En algunos casos estas “consultas” se terminaron convirtiendo en “convenios” entre la empresa minera, el Estado y las comunidades, tal como evidenció la Defensoría del Pueblo en el 2014 en un total de 16 proyectos, en los cuales se desconoció la condición de pueblos indígenas de las poblaciones, y hasta, en algunos casos, se les exigió que renuncien a ella.

Mucho por revisar…

Por su parte la congresista del Frente Amplio, Tania Pariona, insistió en que la propuesta pretende someter los derechos de los pueblos indígenas a la libertad contractual entre privados (viola el artículo 43 de la Constitución que señala que el Perú es una República social), lo cual implica el debilitamiento de este derecho colectivo por parte de los pueblos indígenas del Perú, vigente y exigible desde 1995 cuando se ratificó el Convenio169 de la OIT; por tanto, tiene implicancias de orden internacional, constitucional (art 2.19) y legal.

“La Consulta Previa no es sujeto de acuerdos entre partes, porque no se trata de un derecho real normal (común), sino de tipo colectivo con implicancias culturales, religiosas, sociales” indicó la presidenta del Grupo de Pueblos Indígenas del Congreso.

Otro punto a considerar para la congresista Pariona, es que propuesta no toma en cuenta que de acuerdo a la Constitución, ni los derechos, ni su ejercicio son renunciables (artículo 26.2) y corresponde al Estado peruano garantizar su efectivo respeto y cumplimiento, como lo refiere el Tribunal Constitucional (STC N° 00858-2003).

Foto: Comuncamapu.blogspot.com

RED MUQUI y sus organizaciones miembro, nos dirigimos a la opinión pública a nivel nacional e internacional para expresar lo siguiente:

1. El pasado 6 de setiembre, la bancada del Partido Fuerza Popular ha presentado el proyecto de Ley 213-2016-CR, Ley que modifica el art. 2 de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido por el Convenio 169 de la OIT.
La modificación propuesta de dicho artículo es: “En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas».

2. RED MUQUI y sus organizaciones miembro rechazamos éste Proyecto de Ley, que desconoce un derecho colectivo como el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, reconocido por normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995, por el propio gobierno de Fujimori, y por normas nacionales como la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas vigente desde el año 2011.

3. Hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado 4 consultas previas, que sólo han sido realizadas a proyectos de menor envergadura y donde no hubo información adecuada, tiempo suficiente para discutir en espacios de decisión comunal, ni asesoramiento suficiente para lograr una consulta debidamente informada y un diálogo que no sea asimétrico. En algunos casos éstas consultas terminaron siendo en la práctica “convenios” entre empresa minera, Estado y comunidades, y en otros, como denunció la Defensoría del Pueblo, nunca se aplicó la consulta previa cuando debió hacerse a algunos proyectos mineros, desconociéndose la calidad de pueblos indígenas de poblaciones o exigiendo que renuncien a ella, y desconociendo los informes al respecto del Viceministerio de Interculturalidad.

4. Ésta medida denota un claro interés por desconocer a las Comunidades Campesinas y Nativas en nuestro país, consideradas por el mismo Estado Peruano como Pueblos Indígenas en sus informes ante la OIT, y busca su desaparición. Y es que dichas Comunidades ocupan el 49.1% del área nacional del país, de las cuáles solo el 28.2% tienen título de propiedad. Además, cerca del 50% de los territorios de las Comunidades Campesinas ya están concesionadas para actividades mineras, por lo que se entiende que el trasfondo de ésta medida es facilitar el acceso a dichos territorios de proyectos especialmente de industrias extractivas como la minera.

5. Consideramos que ésta propuesta legislativa denota un claro contubernio entre el partido Fujimorista y los grupos de poder económico, y con el mismo partido del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, Peruanos por el Kambio (PPK), pues con su aprobación, dicho proyecto busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, a partir, entre otros, de la propuesta del gobierno del «adelanto social», que no busca otra cosa que solucionar los problemas “con la plata por delante”, sin tener una diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, las problemáticas de fondo de los pueblos indígenas, propiciando con ello un clima de conflictividad social, sin considerar que la consulta previa es más bien, un mecanismo de prevención de conflictos.

RED MUQUI considera que las inversiones nacionales y extranjeras son importantes para el país, pero ello conlleva a establecer con claridad donde si pueden o no deben realizarse, y en caso de emprenderse alguna actividad extractiva, se deben establecer estándares adecuados de respeto a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos indígenas y a nuestro ambiente.

Los paquetes normativos dictados durante los años 2013 y 2015 y éste proyecto de Ley, lo que buscan es desregular los ya reducidos derechos a la tierra de nuestras comunidades campesinas y nativas, que son fundamentales para su existencia, y evitar que éstas participen en las decisiones que las afectan a través de la consulta previa, lo que es su derecho.

Por ello demandamos el archivamiento del citado proyecto de ley en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, de Ambiente y Ecología, donde debiera pasar en el Congreso, pues de lo contrario sólo se generaría mayor conflictividad social, y exigimos que se aplique el derecho a la consulta previa con las consideraciones necesarias que respeten los derechos de los pueblos indígenas y no sólo sea un requisito que cumplir, como consideramos ha sido hasta la fecha en el sector minero.

Lima, 08 de setiembre de 2016

RED MUQUI

Lima, 15 de agosto de 2016

Señor Presidente de la República del Perú

Señor Presidente del Consejo de Ministros

Señores Congresistas de la República

Presente. –

Asunto: Condiciones mínimas para mejorar el proceso de evaluación de impacto ambiental de las actividades extractivas e inversiones a gran escala.

De nuestra mayor consideración,

Mediante la presente, las organizaciones indígenas y de la sociedad civil abajo firmantes les hacemos llegar nuestras recomendaciones para la mejora del proceso de evaluación de impacto ambiental en nuestro país, dado las iniciativas manifestadas por el nuevo gobierno de darle prioridad a la ejecución de una serie de proyectos de infraestructura a gran escala, y de facilitar la inversión en actividades económicas incluyendo las extractivas.

A ello se suma los esfuerzos que se vienen realizando para que el Perú forme parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE1. Además, el trabajo realizado ha tenido como resultado por el momento, que se hayan emitido una serie de recomendaciones para mejorar el desempeño ambiental de nuestro país.

Por otro lado, es de considerar que el desarrollo de inversiones ya ha generado impactos ambientales y sociales y que su incremento podría traer consigo riesgos mayores y en consecuencia mayor conflictividad, si no se adoptan las medidas del caso. Es por ello necesario contar con inversiones sostenibles que cumplan claros estándares ambientales y sociales, y con una institucionalidad ambiental que tenga las herramientas normativas y el presupuesto necesario para ejercer una adecuada evaluación de estudios y la debida fiscalización.

Por esta razón, presentamos las siguientes condiciones mínimas2 para contribuir a un equilibrio entre el desarrollo de actividades económicas y la protección de la salud y el ambiente, ayudando a generar confianza de la población en las autoridades que promueven las inversiones:

1. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA

2. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA.

3. Fortalecer las capacidades de las autoridades competentes en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

4. Mejorar la institucionalidad para la transparencia y el acceso a la información

pública que contribuya a los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a gran escala.

5. Aplicar la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en las diferentes etapas de los proyectos, cuando estas inversiones puedan afectar sus derechos colectivos y el régimen comunal de sus tierras.

6. Reconocer e institucionalizar la Vigilancia y el Monitoreo ambiental y social, ciudadano e indígena en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA

7. Planificar estratégicamente la inversión enmarcándola en procesos de Evaluación Ambiental Estratégica-EAE aplicables a las propuestas de políticas, planes y programas de inversión

8. Fortalecer y articular los sistemas de información ambiental (nacionales, regionales y locales) existentes para contar con datos actualizados y fidedignos sobre la calidad del ambiente.

Asimismo, estas condiciones mínimas requieren el impulso a los procesos de planificación del ordenamiento territorial, a cargo de los gobiernos locales y regionales, eliminando las trabas que le impiden asumir su carácter vinculante en la toma de decisiones sobre la ocupación y uso del territorio nacional, y siendo este un paso previo (incluyendo sus instrumentos técnicos como la Zonificación Ecológica Económica-ZEE, entre otros) para la evaluación de los impactos sociales y ambientales de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en el país.

Por lo expuesto, instamos a las nuevas autoridades a fortalecer la institucionalidad para la gestión ambiental, mejorando el marco legal. Para lograrlo es importante que se considere los más altos estándares ambientales y sociales, así como los compromisos internacionales asumidos por el Perú relacionados al ambiente y derechos de pueblos indígenas. Esperamos que, con ello nuestro país consolide su desarrollo en el siglo 21.

Finalmente, aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra voluntad de seguir aportando en la mejora de las políticas públicas nacionales desde nuestra experiencia y trayectoria institucional.

Atentamente,

1. Asociación ARARIWA

2. Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor

3. Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca -ACODECOSPAT

4. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

5. Asociación Pro Derechos Humanos

6. Asociación Nacional de Centros-ANC

7. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica-CAAAP

8. CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú

9. Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú Equidad

10. Centro Peruano de Estudios Sociales-CEPES

11. Consejo Machiguenga del Río Urubamba – COMARU

12. CooperAcción

13. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales-DAR

14. Environmental International Agency- EIA

15. Foro Ecológico del Perú

16. Forum Solidaridad Perú

17. Instituto del Bien Común-IBC

18. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible-IDLADS

19. Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú- ONAMIAP

20. Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU

21. Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú – ORPIAN-P

22. Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO

23. Paz y Esperanza

24. RED MUQUI Perú

25. Red Peruana por una Globalización con Equidad-RedGE

26. SERVINDI-Servicios de Comunicación Intercultural

27. Suma Ciudadana

28. Urku Estudios Amazónicos

———————————————————————————–

1 OCDE-CEPAL (2016) Evaluaciones del desempeño ambiental Perú 2016. Aspectos Destacados y recomendaciones.

2 Las mismas que se desarrollan en el anexo de esta comunicación.