TRAS VOTACIÓN DE PREDICTAMEN

  • Este 7 de marzo la votación del predictamen está en agenda

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología podría aprobar el predictamen del Proyecto de Ley (N°283/2016-CR) que propone identificar y delimitar de algunas cabeceras de cuenca para su protección.

En sesiones anteriores, esta iniciativa legislativa del congresista Marco Arana estuvo en debate y recibió algunos aportes. Luego, la comisión recomendó un texto sustitutorio en el que se especifique sobre la necesidad de establecer criterios técnicos por parte del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

“Se recomienda la aprobación del proyecto de ley 283/2016-CR (EL PROYECTO LEGISLATIVO), con texto sustitutorio bajo el título: Ley de conservación y protección de las cabeceras de cuenca mediante el establecimiento de los criterios técnicos para su identificación y delimitación”, indica el documento del predictamen.

Como parte del texto sustitutorio, la comisión recomendó que dentro del plazo de trescientos sesenticinco (365) días, que se contarían a partir de la vigencia de la presente Ley, la ANA podrá determinar qué lugares, donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica, podrían ser identificados para su conservación y protección.

En ese sentido, la comisión señala que se debe elaborar y aprobar la guía metodológica para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, así como la cartografía correspondiente, para las tres grandes agrupaciones de cuencas hidrográficas de las vertientes del Pacífico, Atlántico y del Lago Titicaca.

Entre otros aportes técnicos al proyecto de Arana, se recomienda que se cuente con el reglamento para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico en cabeceras de cuencas, y las normas infralegales para la implementación de la ley propuesta.

Asimismo, aprobar medidas de control y sanción por el incumplimiento de lo estipulado en esta norma.

Lado económico

Otras recomendaciones para aprobar esta ley de protección de nacientes de ríos, es que se establecezcan nuevas fórmulas de tarifas de agua para determinar el valor de las retribuciones de agua, y vertimientos en las cabeceras de cuenca, para garantizar su sostenibilidad económica, hídrica y de servicios ecosistémicos.

Para ello, la comisión indica que se podrá conformar comisiones técnicas o grupos de trabajo con participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, especializados en la gestión de los recursos hídricos.

Otra cuestión económica en torno a esta propuesta de ley, es que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con el MINAGRI, debe implementar mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, que permitan obtener recursos económicos para la conservación y protección de las cabeceras de cuenca.

¿Y las comunidades?

En el documento del predictamen, la Comisión de Pueblos consideró a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en los alrededores de una cabecera de cuenca, y que podrían ser afectadas por actividades productivas o extractivas que a desarrollarse en el lugar.

Es decir, en la norma de protección de cuencas se deberá respetar y seguir lo dispuesto en la Ley de Consulta Previa (Ley N°29785), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En la norma también se incluiría a aquellas personas naturales o jurídicas, que poseen los derechos adquiridos con anterioridad a la aprobación de los criterios técnicos antes referidos.

Fuente: Comisión de Pueblos del Congreso

Foto: Travelchannel.com

DESDE PDAC 2017 EN CANADÁ

Durante su participación en la convención de exploración minera PDAC 2017 (Prospectors and Developers Association of Canadá), el ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, resaltó cómo es que desde el Perú se promueve un nuevo marco legal que ofrece simplificación de trámites para operaciones mineras, y la actualización normativa para las actividades exploratorias.

Es así que, en su exposición “Cuál es la visión de la minería peruana en los próximos años”, Tamayo Flores aseguró que el gobierno peruano viene implementando una nueva estrategia integral para incrementar el portafolio de proyectos mineros y estos asciendan a cerca de US$ 46 mil millones.

“El objetivo para el primer trimestre de este año es la aprobación de la nueva normativa de actividades de exploración minera, con el fin de garantizar la eficiencia de los procedimientos administrativos. Además, se están diseñando más cambios en las regulaciones para facilitar la inversión en el sector minero”, refirió Tamayo en el “Perú Day”.

La estrategia a la que se refiere el ministro es la flexibilización gira en torno a la simplificación de trámites para operaciones mineras, la actualización normativa para las actividades exploratorias, y la puesta en marcha del “adelanto social”, así como la aplicación de estrategias diferenciadas para cada proyecto.

En ese sentido, RED MUQUI advirtió que ello se ajusta a los recientes cambios normativos desde el gobierno, que han venido dentro del paquete de los decretos legislativos, normas que se complementan con los ‘paquetazos ambientales’ del gobierno anterior.

“Se han eliminado garantías a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, los estándares ambientales bajo criterios económicos y políticos -y no técnicos- y se han formalizado actividades mineras informales sin exigir medidas ambientales y sociales necesarias”, recordó el colectivo de instituciones en un pronunciamiento.

En el PDAC 2017, una de las convenciones mineras más importante a nivel mundial, también estuvo el nuevo viceministro de Minas, Ricardo Labó, quien reiteró que, para atraer la inversión minera, el gobierno inició una nueva política, basada en: fomentar la exploración minera, revisar la cartera de proyectos extractivos pendientes para viabilizar su desarrollo y garantizar la continuidad de las actuales operaciones.

Para RED MUQUI, en suma, se han preparado el camino para facilitar la minería sin mayores exigencias, con los riesgos que ello conlleva para generar una mayor conflictividad social en el país.

A través de un pronunciamiento, la RED MUQUI señaló que estos cambios obedecen a las presiones ejercidas por las empresas mineras en cada uno de los gobiernos de turno. En el actual, se pretende impulsar nuevos proyectos mineros con el solo “adelanto social”, es decir con la “plata por delante”, sin considerar que existen otros temas pendientes y de fondo en las poblaciones.

Conflictividad controlada

En esta feria minera internacional, Tamayo también resaltó la creación del Viceministerio de Gobernanza Territorial para el manejo de conflictos sociales.

Ante ello, RED MUQUI lamentó que el rol de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS-PCM) a cargo de Rolando Luque, pase a segundo plano. Pues este funcionario tenía, una perspectiva de diálogo previo muy marcada por su experiencia en la Defensoría del Pueblo.

En reiteradas ocasiones instituciones miembro de las RED MUQUI, han remarcado que los conflictos sociales son multidimensionales, ya que abarcan enfoques culturales y sociales, por mencionar algunos de ellos.

“El adelanto social, no puede ser el único impulso en el que se basen las inversiones, es decir, con la “plata por delante” no se solucionan las múltiples demandas de la poblaciones. Estas deben ser abordadas en espacios de diálogo previo e informado, y que brinden asesoramiento independiente a los afectados”, recomienda RED MUQUI en un pronunciamiento suscrito por sus 29 miembros.

En ese sentido, RED MUQUI recordó que el Ejecutivo no debe perder de vista la conflictividad social en el país, así como los procesos de consulta previa, que deben darse en el dentro del respeto a los derechos de las personas y los derechos colectivos de nuestras comunidades campesinas y nativas.

“La imposición de Estados de emergencia y la suspensión de derechos, para poder realizar operaciones mineras solo generarán mayor conflictividad social”, remarcó la red de organizaciones.

Finalmente, RED MUQUI dijo esperar que, entre los cambios anunciados por el Ministro Tamayo sobre la aprobación de un nuevo Reglamento para la Exploración Minera, no sólo consideren más “modificaciones de simplificación administrativa y reducción de trámites”, sino también mecanismos de participación ciudadana y consulta previa adecuados.

Ello implica que las comunidades afectadas cuenten con asesoramiento técnico que limite las asimetrías, que existan zonas de exclusión minera que respeten los recursos hídricos y los ecosistemas que son sus fuentes de generación, así como zonas de importancia agro ecológica para mantener los recursos que son necesarios para nuestra seguridad y soberanía alimentaria.

Participantes desde el Estado

Tamayo confirmó que los funcionarios públicos que integraron la delegación que lo acompañó al PDAC 2017, pertenecen al Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), encargado de otorgar concesiones mineras.

También participaron los gobernadores regionales de Arequipa y Apurímac, Yamila Osorio y Wilber Venegas, quien aseguró que en Apurímac existe un consenso claro de apoyo a la actividad minera de parte de todos los sectores de la población.

LAS CIFRAS DE TAMAYO

  • El titular del MEM indicó que el 53% de esta cartera de proyectos está conformada por aquellos que están en etapa de exploración avanzada, que alcanzan los US$ 25 mil millones
  • Por otro lado, destacó que la inversión minera en el Perú alcanzará los 37,000 millones de dólares en los próximos cinco años, los mismos que incluyen exploración, explotación, infraestructura, equipamiento e inversión social, entre otros
  • Del total de 46,000 millones de dólares de la cartera de proyectos, 14,000 millones corresponden a proyectos que iniciarán su ejecución en los próximos dos años
  • En el 2016 el Perú captó el 6% del presupuesto global para las exploraciones

DATO

  • PDAC 2017 Toronto, es el Congreso de Exploración Minera más grande del mundo. Es organizado anualmente por la Prospectors and Developers Association of Canadá (PDAC), que, a través de una feria internacional, informa sobre las últimas novedades e innovaciones relacionadas con el sector.
  • En el marco del PDAC 2017, el MEM ofreció un aplicativo móvil denominado “Minería Peruana” o “Mining in Perú” que proporciona guías, procedimientos, legislación, estadísticas y mapas geológicos, así como contactos con empresas y funcionarios gubernamentales.

Fuente: Pronunciamiento RED MUQUI / Minning Press / Rumbo Minero / Gestión / Agencia Andina

Fotos: MEM Perú / Ministerio de Minas de Colombia

DERECHOS HUMANOS

  • Ello parte del gobierno de Canadá desde la política “Open for justice”

RED MUQUI estuvo entre las organizaciones que respaldaron al Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau, en decisión de designar -a futuro- a un Defensor de Derechos Humanos que se encargaría de atender a las personas afectadas por compañías petroleras, gasíferas y mineras canadienses en el extranjero.

Es así que la RED MUQUI, junto a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y la Asociación Nacional de Centros (ANC), manifestó su apoyo a esta iniciativa de “Open for Justice” del Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA).

“La creación de este Defensor permitiría una mejor gestión del impacto de las empresas canadienses en el mundo y brindaría una instancia a las personas afectadas desde sus respectivos países”, enfatizaron las organizaciones peruanas en la carta dirigida a Trudeau.

A ello agregaron que la existencia de una instancia que atienda denuncias de violaciones a los derechos humanos por responsabilidad empresarial en el sector extractivo, significaría un paso fundamental en la ‘justiciabilidad’ internacional de los derechos humanos, además de un efecto positivo en la reputación del sector extractivo canadiense.

Recomendaciones a Canadá

En la misiva, RED MUQUI, APRODEH, CNDDHH y la ANC, formularon algunas recomendaciones al gobierno canadiense en torno a esta nueva instancia.

La sociedad civil peruana consideró indispensable que la oficina del eventual Defensor de Derechos Humanos, debe mantener total independencia del gobierno y de las empresas del sector extractivo, cuya participación también debería ser obligatoria.

Asimismo, las organizaciones peruanas comprometidas con la promoción y protección de los derechos humanos, sugirieron que esta oficina posea facultad de investigar las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, así como evaluar que las empresas extractivas cumplan con un conjunto de estándares, de esta manera se podrá determinar si se ha ocasionado el daño alegado.

En otro punto, se exhortó a que se pueda llevar un proceso transparente que incluya la publicación de un informe público final con recomendaciones desde las empresas y el gobierno.  Luego de ello, sería necesario hacer un seguimiento sobre el cumplimiento efectivo de todas las recomendaciones. A ello se suma la recomendación de prever la posibilidad de que las empresas se vean limitadas en recibir apoyo del gobierno canadienses, en caso de no cumplirlas.

Para todo ello, la sociedad civil peruana indicó que estas recomendaciones se realizar en base al proyecto de ley The Global Leadership in Business and Human Rights Act: An act to create an independent human rights ombudsperson for the international extractive sector, elaborado por Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA).

Referencias

RED MUQUI, APRODEH, CNDDHH y la ANC también dieron cuenta sobre las graves afectaciones ambientales, económicas, sociales y culturales por parte de las industrias extractivas en nuestra región.

Para ello citaron el estudio “El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá”, que realizó el Grupo de Trabajo sobre Minería y Medio Ambiente en América Latina.

 

En dicho documento se analizaron veinte proyectos extractivos que pertenecían a empresas con casas matrices en Canadá, de ello se constató que, en cuatro de estos, hubo vulneraciones de varios derechos, entre ellos, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la propiedad, para las comunidades aledañas al proyecto minero respectivo.

Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/informe_canada_resumen_ejecutivo.pdf

 

Fuente: Carta dirigida al Primer Ministro Justin Trudeau, sobre llamado para la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero.

Foto: Thisisinsider.com

EN COMISIÓN DE PUEBLOS DEL CONGRESO

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología decidió por unanimidad, postergar la votación del predictamen del Proyecto de Ley (N°283/2016-CR) que propone identificar y delimitar de algunas cabeceras de cuenca para su protección.

Tras un nuevo debate en el grupo de trabajo, se decidieron hacer nuevas correcciones y considerar otros aportes.

Previo a la discusión del predictamen, la presidenta de la comisión, María Elena Foronda, aseguró que la ANA opina que esta Ley de protección de cabeceras de cuenca no contraviene en lo absoluto a la Ley de Recursos Hídricos.

“Desde el año 2009, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ya había propuesto que en la Ley de Recursos Hídricos (Ley N°29338) que se establezcan los criterios legales para una mejor gestión de las cuencas”, recordó.

En ese sentido, el asesor de la comisión de Pueblos, Efraín Arana, agregó ante la comisión, la ANA reconoció no haber declarado la intangibilidad de ninguna cuenca desde el 2009.

“Tampoco han delimitado o identificado cabeceras de cuenca hasta la fecha. Es un pendiente entonces porque muchas de las cuencas dan inicio a grandes redes hidrográficas que abastecen buen porcentaje de ciudades”, indicó.

Entre otras opiniones favorables al proyecto de ley, Foronda mencionó al Ministerio del Ambiente (MINAM) y al Programa de Adaptación al Cambio Climático (PAC Perú). Mientras que, desde la PCM se recomendó que el texto sustitutorio recoja la prevención de conflictos sociales.

Debate en comisión

El congresista Marco Arana, autor de la iniciativa, resaltó que este proyecto recoge lo que ya está planteado la Ley general de Ambiente, la Ley de Recursos hídricos, en las cuales se reconocen a las cabeceras de cuenca como zonas productoras de agua.

Asimismo, Arana Zegarra descartó que la iniciativa pueda inhibir o perjudicar a las actividades económicas en las zonas productoras de agua.

“Lo que se plantea es que existan estas actividades, acorde con la sostenibilidad y resiliencia de los ecosistemas hídricos. Se trata de armonizar las actividades económicas que puedan beneficiar al país”, señaló.

Reacciones

Freddy Sarmiento de la bancada de Fuerza Popular consideró necesario que es importante que se declaren intangibles algunas zonas de cabeceras y sus ecosistemas, sin embargo, insistió en que ello debe partir desde la ANA y el MINAM, que ya poseen un marco legal.

Tras saludar la iniciativa, la congresista Tania Pariona de la bancada del Frente Amplio, dijo que es una necesidad nacional que las cabeceras de cuenca tengan una ley que las identifique y determine en qué situación están.

“En la parte andina se “cría” el agua, y en armonía con la comunidad. Solo así se garantiza la siembre y cosecha de agua. Esta ley pudiera permitir trabajando de a pocos, en un proceso de Ordenamiento Territorial, primero con la zonificación económica ecológica (ZEE)”, manifestó.

A su turno, Carlos Tubino de la bancada de Fuerza Popular, se refirió al artículo 4 y a la consulta previa que debería ser aplicada a aquellas comunidades que se encuentran en zonas de cabeceras de cuenca. Para Tubino, el proyecto de ley no puede tomar como referencia al Convenio 169, ni a la propia Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), ya que no se habla de pueblos indígenas, sino de comunidades campesinas y nativas, términos que no están contemplados en esa normativa.

Ante ello, Pariona precisó que no se debe prescindir del Convenio 169 ya que tiene carácter constitucional para el Perú. “En el artículo 7 de la Ley de Consulta Previa se menciona literalmente que las comunidades campesinas (o andinas) y las comunidades nativas (o pueblos amazónicos) pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios. Las denominaciones no alteran la naturaleza de sus derechos colectivos”, argumentó.

Al cerrar su participación, Pariona sugirió agregar la participación a los pueblos indígenas y a sus organizaciones representativas (de tipo local y regional), en la comisión multisectorial presidida por ANA y MINAM, que propone el proyecto.

A esta propuesta se sumó el vicepresidente la comisión, el congresista Wilmer Aguilar, quien solicitó que se incluya la participación de los gobiernos municipales y regionales al ser encargados de la ZEE que puede ayudar por los datos territoriales que se obtienen.

Por su parte el congresista Horacio Zevallos del Frente Amplio, solicitó que se revisen y especifiquen mejor los conceptos como conservación o preservación de ecosistemas

En tanto, la congresista de Fuerza Popular, María Cristina Melgarejo se comprometió a presentar una propuesta legislativa similar en el plazo de una semana.

Fuente / fotos: RED MUQUI

ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • Empresa presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y este miércoles se revisará en audiencia
  • Sala que aun preside Javier Villa Stein verá el caso
  • Este proceso Yanacocha denunció por usurpación agravada a casi toda la familia Chaupe Acuña

Este miércoles 15 de marzo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia revisará la sentencia que –en última instancia– declaró inocente a la familia Chaupe Acuña del delito de usurpación agravada, y otros cargos formulados por la empresa minera Yanacocha.

En este proceso penal, que duró entre el año 2011 y 2014, fueron incluidos: Máxima Acuña; Jaime Chaupe, su esposo; Isidora Chaupe, su hija, y Elías Chávez, su yerno. Es por ello, que la ganadora del premio Goldman 2016 y toda su familia, acudirán a esta audiencia programada en la sede de la corte suprema en Lima.

En la sala penal, que aun preside Javier Villa Stein, se discutirán los argumentos de la empresa que buscan anular la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca (17 de diciembre del 2014), y reabrir el proceso con el fin de volver a juzgar a la familia bajo pena de cárcel efectiva.

Precisamente, esta fue la sentencia histórica que permitió a Máxima y a su familia permanecer en su predio al no haber pruebas concretas de la usurpación que denunciaba Yanacocha.

Pese a que la Sala Penal de apelaciones fue la última instancia para este caso y sus sentencias no se pueden apelar, la empresa Yanacocha y abogados, presentaron un recurso extraordinario, denominado “Casación”.

Mirtha Vásquez, abogada de Máxima Acuña y su familia, explicó que este recurso está prescrito en la ley y solo procede excepcionalmente, por causales específicas.

“Con esta casación no se puede volver a juzgar el caso (los hechos), pero sí se puede revisar que la sentencia haya sido dada conforme a ley, y que las normas se hayan interpretado de manera correcta”, puntualizó la letrada.

Asimismo, la defensora legal de Máxima Acuña, precisó que la sentencia dada en la segunda instancia (Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca) es absolutamente clara y no existe ninguna contradicción o vacío de ley.

“La empresa minera ha logrado que su recurso de Casación sea admitido, argumentando que se debe interpretar en otro sentido la norma que regula el proceso de usurpación. Ahora la Sala Penal de la Corte Suprema, señala en su resolución que es importante revisar el caso para sentar “criterios jurisprudenciales””, especificó.

Cabe recordar que la familia campesina y la minera estuvieron inmersos en un juicio que duró casi cuatro años (2011 al 2014), y en el que la empresa siempre argumentó que los Chaupe Acuña nunca vivió allí. Yanacocha adujo que el 9 de agosto de 2011 invadieron la propiedad violentamente, incluso “golpeando una veintena de policías”.

Sin embargo, la familia asegura que fue en ese año (2011) que la empresa llegó hasta su predio Por su parte la familia, argumentaba que fue Yanacocha la que llegó hasta el predio y pretendió desalojarlos violentamente, agrediéndolos y destruyéndoles lo poco que tenían.

Máxima junto a su familia, lejos de irse, se quedó en el predio y desde ese momento –hasta la fecha- es que resiste las constantes hostilizaciones e irrupciones de Yanacocha y su personal de seguridad privada cada cierto tiempo.

El 17 de diciembre del 2014 la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, declaró absuelta a la familia de todos los cargos que la empresa les imputaba, en tanto no existían medios de prueba que acreditaban lo argumentado por la empresa.

Plantón de solidaridad

Desde las 8:00 horas del 15 de marzo, diversos colectivos, organizaciones de la Sociedad Civil y personas que se solidarizan con Máxima Acuña y su familia, han convocado a un plantón frente al Palacio de Justicia, lugar donde se ubica la Sala Penal Permanente. La audiencia está programada para las 8:30 de la mañana.

DATO:

  • Yanacocha y la familia campesina, se disputan desde hace años un terreno de no más de 25 Has., ubicado a 4000 metros de altura, y que sería parte del Proyecto minero Conga.

Foto: Chungo y Batann

POR DECISIÓN DEL EJECUTIVO

  • Viceministerio de Salud Pública ya no cuenta con Dirección de Pueblos Indígenas
  • Decisión contraviene el Convenio 169 de la OIT
  • ROF del MINSA apenas se modificó hace un año

Como parte de las reformas incluidas en su paquete de decretos legislativos, el gobierno Ejecutivo decidió retirar a los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Salud Pública, tras la emitir el Decreto Supremo N° 008-2017-SA.

En la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud (MINSA) ya no se cuenta con la Dirección de Pueblos Indígenas como Unidad Orgánica de la Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, adscrita al Despacho Viceministerial de Salud Pública.

La anterior Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tenía como función proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional.

Aunque el Viceministerio de Salud Pública continúa considerando, en sus competencias, a los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos; no obstante, ha retirado a los Pueblos Indígenas.

Si se revisa el ROF de este año, no se haya ninguna unidad referente a los Pueblos Indígenas en ninguno de los órganos de línea del MINSA. Ni aun en las que se refieren a Salud Ambiental, Ocupacional o Comunitaria.

Esta disposición contraviene el artículo 25 del Convenio 169 de la OIT. En esta norma internacional suscrita por el Perú, se señala que “Los servicios de salud (…) deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales”.

Hasta hace un año, la Estrategia Sanitaria Nacional Salud de los Pueblos Indígenas pertenecía al grupo de diez estrategias sanitarias establecidas por el MINSA, según su reglamento. Al igual que las demás, esta estrategia tenía como función la identificación de problemas.

El MINSA había enfatizado esta estrategia en lo que se refiere a mortalidad infantil, mortalidad general, desnutrición y morbilidad por enfermedades emergentes y reemergentes.

“Todas las acciones a desarrollarse se enmarcan en el respeto a los patrones culturales propios de los Pueblos Indígenas, por lo cual la perspectiva de acción es la interculturalidad en salud”, indicaba el sector.

La Dirección de Pueblos Indígenas tenía entre funciones acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones estratégicas orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos lndígenas. Todo ello se coordinada desde el sector Salud con otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fin de mejorar o rediseñar las políticas en salud pública dirigidas a esta población.

Para la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) el retiro de la Dirección de Pueblos Indígenas constituye un gravísimo retroceso en el camino hacia la inclusión y la aplicación de criterios de pertinencia cultural como base de las políticas públicas.

“En un contexto de álgida conflictividad socioambiental, a causa de la afectación directa al medioambiente y a los territorios donde habitan comunidades campesinas andinas y nativas amazónicas; decisiones como éstas no hacen más que agudizar el desencuentro y la percepción de abandono y exclusión hacia esta población”, manifestó Fedepaz, miembro de la RED MUQUI.

Fuente / foto: MINSA / Fedepaz

ANTE CORTE SUPREMA

  • Minera pidió anular fallo que impide desalojar campesina Máxima Acuña

La empresa minera Yanacocha intentó convencer a la Corte Suprema de Justicia, de que Máxima Acuña y su familia cometió delito de usurpación agravada, luego de mostrar una foto captada desde una satélite, que presentó como nuevo elemento probatorio.

Con esta supuesta prueba, el abogado de Yanacocha, Eduardo Alcocer, intentó demostrar que el terreno en litigio le pertenecía a Yanacocha desde antes que llegara Acuña y su familia al lugar.

Durante la audiencia, Alcocer reiteró que los Chaupe Acuña a Tragadero Grande, de manera violenta, golpeando a policías y vigilantes privados, y así lograr apoderarse del terreno.

En respuesta, Walter Gutiérrez Roque, abogado de los campesinos, desestimó las pruebas presentadas por la minera, debido a que carece de «fuerza probatoria» y porque además no fue incluida al inicio del proceso que duró entre el año 2011 y 2014.

Gutiérrez explicó que se pueden presentar nuevas pruebas durante el proceso, pero hay que demostrar que recién se ha tenido acceso a ellas. Según dijo, Yanacocha no ha podido hacerlo.

“La empresa no ha mostrado ningún argumento fuerte. Yanacocha aduce que durante el proceso (2011-2014) no se recusó a un juez que aparentemente tenía vínculo con rondas campesinas, y tampoco se les había aceptado otros elementos de prueba”, comentó Gutiérrez a RED MUQUI, al término de la diligencia.

Mecánica del proceso

En esta audiencia convocada por la Sala Penal permanente de la Corte Suprema, Yanacocha hizo una exposición oral de la casación que había formulado. Por su lado, la defensa de los Chaupe Acuña debía rebatir lo argumentado por la minera.

“Hubiera sido importante que la señora Máxima esté en la audiencia y sea escuchada, porque el trámite casatorio indica que después que abogados dan cuenta de un informe, la parte afectada tiene oportunidad de hablar”, comentó el letrado.

Porqué se admitió la casación

La casación es factible como recurso extraordinario con el fin de que la Corte Suprema pueda observar las sentencias previas.

“Hemos solicitado que se confirme la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, y que la casación sea declarada infundada e improcedente”, informó Gutiérrez.

La intención de la minera es que la Sala Penal Permanente declare nulo un fallo dictado en segunda instancia que declaraba inocente a Acuña y su familia por el presunto delito de usurpación del terreno, y que más bien prevalezca la sentencia en primera instancia, donde fueron declarados culpables.

La defensa insistió que Corte Suprema vea que el tipo penal no se ha cumplido, ya que no ha habido violencia por parte de la familia, porque el predio siempre ha estado en posesión de la señora Máxima. “Lo que se tiene es solo el ejercicio normal de la posesión por parte de ella”, dijo Gutiérrez.

En esta oportunidad, la sala, presidida el juez supremo Josué Pariona en reemplazo de Javier Villa Stein, quien renunció al cargo hace unos días.

Ahora la Corte Suprema en lo Penal, debe emitir una resolución de casación que da por finalizado el trámite casasorio. La decisión de la Sala se conocerá este 12 de abril desde las 8:30 de la mañana.

Nuevo precedente

En opinión del abogado Walter Gutiérrez, en este caso la causal es generar doctrina jurisprudencial.

“Se podría sentar un precedente respecto al delito que se le está imputando a Máxima Acuña. La usurpación agravada necesitaba antes de alguien que para que uno usurpe, además de desposeer e ingresar directamente, también tendría que haberse demostrado que ejerció violencia. Que es lo que no hubo en este caso”, explicó a RED MUQUI.

Es decir, que, a partir de este caso la doctrina va a indicar que para que exista usurpación agravada debe cumplirse todos estos factores en un mismo momento, incluso violencia.

“De salir favorable la sentencia, podríamos revertir muchas otras correspondientes a otros procesos que mantiene la familia”, señaló.

DATOS:

Máxima Acuña, su familia y su abogada Mirtha Vásquez, no pudieron estar presentes en la audiencia, debido a que no pudieron abordar el avión que los iba a traer a Lima. La aerolínea tomó esta determinación debido al mal tiempo y a las lluvias al norte del país.

Mientras se desarrollaba la audiencia, hubo un plantón de solidaridad a las afueras del Palacio de Justicia por parte de Fenmucarinap, Amnistía, CNDDHH, DEMUS y RED MUQUI.

Fuente: RED MUQUI / EFE

Fotos: Wayka / RED MUQUI

ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21

A TRAVÉS DE DECRETOS LEGISLATIVOS

  • Sociedad Civil exige que borrador del marco de alianza que suscribirá el gobierno peruano, sea público
  • En este periodo de gobierno el BM nuevamente condiciona políticas de Estado a los préstamos que ofrece
  • Transparencia y acceso a la información, seguridad territorial y sector laboral son los más afectados

Organizaciones de la Sociedad Civil advirtieron que 65 de los 112 Decretos Legislativos de reactivación económica que el Poder Ejecutivo ha emitido, entre diciembre 2016 y enero de este año, vienen debilitando aún más la institucionalidad ambiental del Estado, tal como sucedió en el gobierno de Ollanta Humala con los “paquetazos ambientales”.

Todo ello ha generado nuevamente un retroceso en los derechos de los pueblos indígenas, la institucionalidad ambiental, la transparencia y acceso a la información, la seguridad territorial, el derecho al agua, y ha dado paso a la flexibilización de la normativa minera, con la formalización de la minería informal.

A través de un pronunciamiento también suscrito por la RED MUQUI, la Sociedad Civil mostró su preocupación por estos impactos y su relación directa con el proceso de Alianza con el Perú 2017-2021, que el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski pronto firmará con el Grupo del Banco Mundial (GBM).

“Esta avalancha normativa no es un gesto aislado, un escenario similar se dio en el gobierno anterior con los llamados paquetazos ambientales. La Ley N° 30230, impulsada por el Banco Mundial como una “acción previa” a la aprobación de un DPL (Préstamos de políticas para el desarrollo, en inglés), ha sido señalada como nociva para la institucionalidad ambiental, ya que implicó el recorte de facultades fiscalizadoras del OEFA”, suscribieron más de 50 organizaciones.

Ya que el GBM está elaborando su Estrategia Marco de Alianza País del Perú, las organizaciones firmantes consideran oportuno alertar sobre los potenciales impactos de los Decretos Legislativos emitidos en los últimos meses, y, sobre todo, exigir que se tenga la oportunidad de conocer públicamente el borrador de esta Alianza, para que los interesados tengan el tiempo necesario de ofrecer comentar y hacer aportes.

Fórmula sin éxito

Organizaciones de la Sociedad Civil recordaron que flexibilizar los controles socio-ambientales para tener inversiones sostenibles, ha sido un rotundo fracaso, pues La ley N° 30230 que prometía mayor inversión, no ha logrado que el Perú salga del puesto 67 de ranking de competitividad Doing Business desde el año 2011. Esto evidencia que no existe ningún efecto probado sobre la dinamización de las inversiones.

“El rol de la banca multilateral es apoyar las reformas políticas, sociales y económicas en pro del desarrollo nacional. Dónde sí hay indicadores es en el aumento de la conflictividad social, de emergencias ambientales, costos sociales y de la corrupción asociada a la falta de transparencia en grandes proyectos de infraestructura”, se asevera en el pronunciamiento.

Por parte del GBM, es importante el fortalecimiento de procedimientos para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos y no dejar estos procesos solo en manos de los Estados.

En el caso de los Pueblos Indígenas, los más afectados por la Ley N° 30230, se hace necesaria que la participación y los procesos de consultas ciudadanas e indígenas sean realmente procesos amplios e inclusivos Este proceso debe permitir y garantizar el acceso previo y adecuado culturalmente de la información a ser consultada, en lugar de promover el secretismo que se facilita con el D.L. N° 1353.

Proinversión y APP en la mira

Cabe mencionar que el GBM financió la ley marco de APP (Asociación Público Privada), en el marco del DPL sobre gastos públicos y política de financiamiento de desarrollo de gestión de riesgo fiscal, que promueve la inversión extranjera en megaproyectos de infraestructura a través de APP que genera riesgos de déficit fiscal, impactos socio-ambientales, entre otros.

En línea con esta política, el D.L. N° 1251 reforma la legislación de APP y la estructura de ProInversión con la finalidad de acelerar el proceso de promoción de proyectos; los cuales además se rodean de superpoderes de expropiación territorial a cargo de una nueva burocracia la APIP (Agencia de Promoción de la Inversión Privada) adscrita a ProInversión (que a su vez depende del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF) creada por D.L. N° 1333.

Es así que la Sociedad Civil proponen que las APP deben ser estudiadas caso por caso y no impuestas como un dogma, evaluando los costos para los sectores populares y la precarización laboral, los impactos que genera y estableciendo mecanismos de transparencia en los contratos a fin de facilitar el monitoreo ciudadano.

¿Y la Transparencia?

“El GBM debe rendir cuentas en todo momento a los ciudadanos de sus operaciones. Las voces de la sociedad deben tener un espacio relevante en dichas instituciones y no solo dos reuniones anuales, y además debe contar con mecanismos específicos que garanticen la participación y vigilancia de los pueblos indígenas, trabajadores”, consideraron las organizaciones.

Precisamente, la Sociedad Civil cuestionó que el gobierno haya emitido el DL N°1353 que debilita el marco nacional de transparencia y acceso a la información pública en el país; cuando el GBM viene apoyando iniciativas internacionales de transparencia en industrias extractivas como el EITI.

“Reconocemos que las inversiones son importantes para el desarrollo del país, siempre y cuando sean en beneficio del pueblo, y no para favorecer a las grandes transnacionales que lucran y corrompen a funcionarios y partidos políticos de gobierno. Por eso no vamos a permitir que se basen en la flexibilización normativa”, exhortaron 52 organizaciones de la Sociedad Civil.

Fuente: Pronunciamiento “Las consultas del Banco Mundial y las reformas neoliberales”

Foto: UM Perú

Las organizaciones firmantes mostramos preocupación por los impactos de la relación entre el Grupo del Banco Mundial (GBM) y nuestro país en el marco del proceso de Alianza con el Perú 2017-2021. El 2015 nuestras organizaciones participaron en el evento alternativo a la Reunión Anual del Banco Mundial y del FMI bajo el lema “Desmintiendo el Milagro Peruano”. En aquel momento se advirtió acerca de las reformas y recortes de estándares y condiciones institucionales en materia ambiental y social de la banca multilateral.

En ese escenario, el actual gobierno viene implementando acciones de reactivación macroeconómica, mediante cambios normativos a través del otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Como resultado, entre diciembre de 2016 y enero de este año se han emitido 112 Decretos Legislativos, 65 de los cuales están enfocados en la reactivación económica, y en algunos de ellos hay un retroceso en materia de derechos de los pueblos indígenas, transparencia y acceso a la información, seguridad territorial, flexibilización de la normativa minera, el derecho al agua, la minería informal, flexibilidad laboral, entre otros.

Esta avalancha normativa no es un gesto aislado, un escenario similar se dio en el gobierno anterior con los llamados paquetazos ambientales. La Ley N° 30230, impulsada por el Banco Mundial como una “acción previa” a la aprobación de un DPL (Préstamos de políticas para el desarrollo, en inglés), ha sido señalada como nociva para la institucionalidad ambiental. Esta ley implicó el recorte de facultades fiscalizadoras del OEFA, reduciendo o dando amnistía a multas por infracciones, impidiendo la sanción a las empresas en favor de medidas correctivas, además de imponer negocios de infraestructura afectando derechos indígenas.

Asimismo, El GBM financió la ley marco de APP (Asociación Público Privada) , en el marco del DPL sobre gastos públicos y política de financiamiento de desarrollo de gestión de riesgo fiscal, que promueve la inversión extranjera en megaproyectos de infraestructura a través de APP que genera riesgos de déficit fiscal, impactos socio-ambientales, entre otros. En línea con esta política, el DL 1251 reforma la legislación de APP y la estructura de ProInversión con la finalidad de acelerar el proceso de promoción de proyectos; los cuales además se rodean de superpoderes de expropiación territorial a cargo de una nueva burocracia la APIP (Agencia de Promoción de la Inversión Privada) adscrita a ProInversión (que a su vez depende del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF) creada por DL 1333.

Las condicionalidades de política económica de los préstamos que ofrece el GBM unido a funciones tan sensibles como las de indicar qué países deben recibir más o menos recursos financieros de fuentes tanto públicas como privadas, les ha permitido imponer desde reformas estructurales derivadas del “Consenso de Washington”, hasta las políticas de austeridad para enfrentar la actual crisis económica que vive el mundo y que, en su momento, no ayudaron a prever. La aplicación de estas medidas provocaron la precarización del trabajo y no ha sido solución a la gran informalidad laboral, la pérdida del derecho al acceso universal a servicios básicos de salud y educación y priorizaron los intereses del mercado al de las personas. Dicho consenso junto a las políticas de austeridad son responsables del aumento de la exclusión y la desigualdad a nivel global y en especial de América Latina.

Actualmente el GBM está elaborando su Estrategia Marco de Alianza País del Perú por lo que las organizaciones firmantes consideran oportuno alertar sobre los potenciales impactos de los Decretos Legislativos emitidos en los últimos meses. En ese sentido, rechazamos los cambios normativos promovidos por el Gobierno Peruano ya que debilitan aún más la institucionalidad y el rol del Estado, sobre todo la ambiental, social y de transparencia y acceso a la información.

Los cambios deben ser respaldados o promovidos por estrategias y/o estándares internacionales y de la misma manera los procesos de participación y transparencia implementados adecuadamente convocando a los actores organizados de la sociedad civil, llámese trabajadores, pueblos indígenas, entre otros.

Reconocemos que las inversiones son importantes para el desarrollo del país, siempre y cuando sean en beneficio del pueblo, y no para favorecer a las grandes transnacionales que lucran y corrompen a funcionarios y partidos políticos de gobierno. Por eso no vamos a permitir que se basen en la flexibilización normativa.
El rol de la banca multilateral es apoyar las reformas políticas, sociales y económicas en pro del desarrollo nacional. Al contrario, flexibilizar los controles socio-ambientales para tener inversiones sostenibles, ha probado su fracaso. La ley 30230 prometía mayor inversión, sin éxito, ya que el Perú, desde el 2011 se ha mantenido en el puesto 67 de ranking de competitividad Doing Business, por lo que aquí hay ningún efecto probado sobre la dinamización de las inversiones. Dónde si hay indicadores es el aumento de la conflictividad social, de emergencias ambientales, costos sociales y de la corrupción asociada a la falta de transparencia en grandes proyectos de infraestructura.

Por ello, pedimos lo siguiente:

1. Tener la oportunidad de conocer y comentar el borrador del Marco de Alianza entre el Banco Mundial y el Gobierno de Perú antes de que esté finalizado; por lo cual solicitamos que se encuentre disponible públicamente, para que los interesados tengan el tiempo necesario de ofrecer su retroalimentación.

2. El GBM debe rendir cuentas en todo momento a los ciudadanos de sus operaciones. Las voces de la sociedad deben tener un espacio relevante en dichas instituciones y no solo dos reuniones anuales, y además debe contar con mecanismos específicos que garanticen la participación y vigilancia de los pueblos indígenas, trabajadores.

3. El GBM asuma su responsabilidad en la lucha contra los flujos financieros ilícitos promoviendo mecanismos de transparencia para las transnacionales a fin de que paguen los impuestos correspondientes en los territorios donde obtienen renta. La atracción de inversiones extranjeras no debe estar sustentada en estímulos y exoneraciones fiscales.

4. Es necesario que la igualdad de género sea considerada como principio de ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía económica, en todas las políticas y mecanismos de las instituciones financieras.

5. Es esencial se considere la vigilancia indígena y social de la inversión en las intervenciones del GBM, en especial respecto al oleoducto no incluido en DL 1292.

6. Igualmente promover que los países que quieran recibir préstamos brinden protección legal a la orientación sexual, a la identidad de género y otros sectores de la población en situación de vulnerabilidad. El GBM debe incluir una referencia explícita a la no discriminación y a la identidad y expresión de género, así como a la orientación sexual (de manera transversal) en sus políticas operativas.

7. El GBM debe promover el respeto por las leyes laborales de los países y trabajo digno, en el Perú las normas laborales y el respeto de los derechos de los trabajadores ha sido menoscabo en los últimos años, por lo que el GBM en el nuevo Marco de Alianza con el Perú debe incidir en fortalecer los derechos laborales de los trabajadores y no flexibilizar las normas a favor de los grandes inversionistas.

8. El GBM debe promover y asegurar que no se debilite el marco nacional de transparencia y acceso a la información pública en el país, tal como ha sucedido con el actual gobierno a través del DL N°1353. Teniendo en cuenta además que el GBM viene apoyando iniciativas internacionales de transparencia en industrias extractivas como el EITI.

9. El GBM debe reducir la presión sobre los bosques y contra la población que depende de los mismos, la biodiversidad y las reservas de carbono. Debe incrementar su rol coherente en la lucha contra el cambio climático, especialmente en las áreas cubiertas de bosques y en las cabeceras de cuenca y otras zonas generadoras de agua, lo cual implica que los fondos actuales que administra tengan una mejor coordinación y no dupliquen esfuerzos, y corregir el tráfico de concesiones mineras promovido por el DL 1336 y la desregulación de concesiones maderable del DL 1283. Asimismo, debe aumentar las iniciativas de adaptación en su cartera de proyectos, en concordancia con el Acuerdo de París.

10. Lograr lo anterior a través del apoyo del GBM a la inversión estatal en la titulación territorial colectiva indígena; el manejo holístico de recursos; la implementación del REDD+ Indígena y planes de adaptación climática con rol central de las mujeres indígenas.

11. Asimismo, creemos importante que el GBM se asegure un mejor planeamiento energético, donde se financie de manera clara y oportuna las energías renovables y se reduzcan los subsidios a los combustibles fósiles.

12. El GBM no debe seguir promoviendo políticas de privatización de los servicios públicos, ni la flexibilización socio-ambiental en ningún país del mundo. Las APP deben ser estudiadas caso por caso y no impuestas como un dogma, evaluando los costos para los sectores populares y la precarización laboral, los impactos que genera y estableciendo mecanismos de transparencia en los contratos a fin de facilitar el monitoreo ciudadano.

13. EL GBM debe modificar la flexibilización socio ambiental que ha traído consigo el cambio de sus estándares ambientales y sociales para inversiones públicas y privadas, esto acarreará conflictos socio-ambientales, como los recientemente vividos en la región, especialmente en Perú en proyectos mineros como el proyecto Las Bambas, donde se están aplicando instrumentos de gestión sin una adecuada gestión ambiental y participación ciudadana (por ejemplo, ITS).

14. Considerando esta tendencia nacional (e internacional) es importante el fortalecimiento por parte del GBM de procedimientos claros para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos y no dejar estos procesos solo en manos de los Estados.

15. El GBM debe respetar y cumplir en todas sus operaciones y recomendaciones de políticas, los convenios y recomendaciones de la OIT, especialmente en cuanto a la promoción de trabajo digno y decente.

16. Es necesario que la participación y los procesos de consultas ciudadanas e indígenas sean realmente procesos amplios e inclusivos. Que permita y garantice el acceso previo y adecuado culturalmente de la información a ser consultada, en lugar de promover el secretismo que se facilita con el DL 1353.

Lima, 27 de enero de 2017

Suscriben:
1. Alianza Internacional de Habitantes

2. Alianza Mexicana contra el Fracking

3. Asociación Arariwa

4. Asociación Civil Eco Raíces (Argentina)

5. Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca – ACODECOSPAT

6. Asociación Gilberto Bosques

7. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

8. Asociación Nacional de Centros – ANC

9. Asociación, Ambiente y Sociedad – AAS (Colombia)

10. Bank Information Center – BIC

11. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

12. Centro de investigación, documentación y asesoría poblacional – CIDAP

13. Centro Humboldt (Nicaragua)

14. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA

15. Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES

16. CEPIS – Proyecto Amigo

17. Climate Action Network Latin America – CAN-LA

18. Comisión Interdisciplinaria de Medio Ambiente – CIMA (Argentina)

19. Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas (COMCAUSA A.C.)

20. Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP

21. Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú – CITE

22. Confederación Nacional Agraria – CNA

23. Consejo Machiguenga del río Urubamba – COMARU

24. CooperAcción

25. Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo – CORPI-SL

26. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

27. Derechos Humanos y Medio Ambiente

28. Environmental Investigation Agency – EIA

29. Federación Nacional de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA

30. Federación Nacional de Trabajadores en las Universidades del Perú – FENTUP

31. Federación Nacional de Trabajadores Municipales del Perú – FETRAMUNP

32. Foro del Buen Ayre (Argentina)

33. Foro Juvenil de Izquierda

34. Forum Solidaridad Perú

35. Freshwater Action Network – FAN

36. Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables – FUNDEPS

37. Grupo de Financiamiento Climático para América Latina y el Caribe – GFLAC

38. Grupo Propuesta Ciudadana – GPC

39. ILLA – Centro de Educación y Comunicación

40. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS

41. International Work Group for Indigenous Affairs – IWGIA

42. Koepel van de Vlaamse Noord-Zuidbeweging – 11.11.11

43. La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA)

44. Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andina y Amazónicas del Perú – ONAMIAP

45. Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU

46. Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú – ORPIAN-P

47. Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO

48. Pobladores

49. Red Latinoamericana sobre las Industrias Extractivas – RLIE

50. RED MUQUI

51. Salud Preventiva Andina

52. Servicios en Comunicación Intercultural – Servindi