Finalmente el proyecto de Ley N° 3941 se convirtió en la Ley N° 30327, denominada “Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”, y más conocida como 4to paquetazo normativo ambiental. Estas normas forman parte del andamiaje normativo que ha desmantelado la protección del medio ambiente y el derecho a la propiedad sobre su territorio de los pueblos indígenas. Nos referimos al D.S. N° 054-2013-PCN; luego del D.S. N° 060-2013-PCM, luego la Ley N° 30230, y finalmente el D.D. N° 001-2015-EM(1).

A continuación las principales inconstitucionalidades.

1.- Modificación de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y de la Ley de Bases de la Descentralización de forma inconstitucional.

Los artículos del 18 al 27 de la Ley N° 30327 pretenden modificar de forma irregular el artículo 35 letra “j” de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización (LBD), que precisa que es “competencia exclusiva” del Gobierno Regional, “administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Esta misma “competencia exclusiva” es reiterada con las mismas palabras en el artículo 10, inciso 1 letra “j” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. De igual manera se modifica el artículo 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), que desarrollada las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, que incluye los terrenos eriazos.

El problema de fondo es que las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado reconocidas en el artículo 62° de la LOGR, regresan a la Súper Intendencia de Bienes Nacionales (SBN), desplazando a los Gobiernos Regionales. Como muy bien lo explica Ricardo Muñoz, “En ninguno de las normas de la Ley N° 30327 se hace referencia a los gobiernos regionales como la autoridad legítimamente competente a quien, en todo caso, debería solicitarse la servidumbre. La norma cierra el círculo de este procedimiento “simplificado” como un arreglo solamente entre los sectores competentes y la SBN, y donde los gobiernos regionales quedan completamente al margen. No hay una sola referencia a la participación de los mismos”(2).

El cuestionamiento constitucional es que una ley ordinaria, no puede modificar una materia reservada a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en este caso en materia de titulación de territorios de PPII. De conformidad con el art. 106 de la Constitución, una ley orgánica se modifica por otra ley orgánica, no por una ley ordinaria como lo pretende la Ley N° 30327. Estamos ante una infracción a la Constitución por la forma, pues se ha aprobado la Ley N° 30327 por un procedimiento legislativo distinto al previsto en la Constitución, debiendo haber sido aprobado por el procedimiento de ley orgánica previsto en el artículo 106. Y en segundo lugar, una ley ordinaria, se ha ocupado de una materia que la Constitución directamente ha reservado a ley orgánica.

2.- La desprotección de los territorios de los PPII: Una exclusión “formal” y “no material” de las comunidades campesinas y nativas.

Si bien la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, resulta positiva en su intención al establecer que los títulos IV y V, referidos a normas sobre servidumbre y expropiación, no se aplican a las comunidades campesinas y nativas, resulta una declaración retórica y declarativa, pues no establece medidas concretas a través de las cuales, se concreta este mandato, es decir, excluir en concreto las tierras de estas comunidades de la aplicación de esta ley.

Sabemos que el Estado no puede disponer de tierras que no son suyas, pues no todas las tierras que se denominan eriazas son del Estado. Como señala el ordenamiento jurídico, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas son propietarios de las tierras que ancestralmente han ocupado o utilizado, estén titulados o no.

¿Qué medidas debería el Estado adoptar para evitar una violación al derecho de propiedad sobre sus territorios? Lo que debería hacer es, en primer lugar, dar los recursos necesarios para que los Gobiernos Regionales puedan terminar de titular los territorios de todas las comunidades nativas y campesinas en el Perú en sus jurisdicciones, con la debida georeferenciación y catastro, incluso de aquellas comunidades tituladas y que carezcan de estos. Esto obviamente exige que el Ministerio de Agricultura establezca de una vez por todas en su rol rector, los lineamientos generales nacional de política pública de titulación de las comunidades campesinas y nativas, uniformizando el trabajo de los Gobiernos Regionales. Asimismo, hace falta que el Ministerio de Cultura termine de elaborar la base de datos de pueblos indígenas en el Perú.

Y mientras esto no ocurra, si en realidad se quiere excluir a las comunidades campesinas y nativas de los alcances de los títulos IV y V de la Ley N° 30327, se debería de recurrir a diferentes órganos del Estado y de la sociedad para acceder información sobre la presencia de comunidades campesinas y nativas en los territorios, sobre los cuales quiere establecer servidumbres y desea expropiar. Así, por ejemplo, se debería solicitar información a Registros Públicos, a Gobiernos Regionales, o a las federaciones regionales, provinciales o locales de comunidades campesinas o nativas, sobre los pedidos de reconocimiento de la personería jurídica y del derecho de propiedad de comunidades campesinas o nativas en trámite.

3.- El debilitamiento de la protección efectiva del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida: la injustificada postergación de la entrada en funcionamiento del SENACE

La Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30327 establece que SENACE asumirá funciones progresivamente, sin un plazo fijo. Si bien se señala que “el proceso de transferencia se iniciará luego de transcurridos al menos dos (2) años desde que el SENCE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los … según el proceso de transferencia de funciones vigentes”, ese plazo cuenta desde que haya concluido la transferencia, la misma que no tiene plazo determinado.

Dos son los cuestionamientos que se hacen a la forma en que se aprueban los Estudios de Impacto Ambiental y que comprometen la independencia, la objetividad y la validez de estos. El primero es que no es el Ministerio del Ambiente el que aprueba los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), como ocurre en otros países, sino que cada sector del Estado (cada Ministerio por ejemplo) es el que aprueba los EIA que corresponden a los proyectos bajo su competencia (art. 18.1 de la Ley Nº 27446 y art. 9 del D.S. Nº 019-2009-MINAM). La segunda crítica es que los EIA son realizados por consultoras contratadas y pagadas por las empresas interesadas (art. 7 de la Ley Nº 27446).

El problema es que cada sector o ministerio no puede aprobar el EIA de su sector pues no es un órgano objetivamente y materialmente independiente para hacerlo(3). Es el caso, por ejemplo, del Ministerio de Energía y Minas, el cual promueve la inversión en minería y, de otro lado, aprueba los EIA de las empresas mineras. Estas dos funciones son incompatibles pues el sujeto controlado (el MINEM y las empresas) y el sujeto controlante (MINEM) recaen en un mismo órgano del Estado. Más allá de que se creen direcciones distintas al interior del ministerio, ambas están sometidas a una relación de subordinación al ministro.

La postergación de la entrada en vigencia del SENACE, que será encargada de aprobar los EIA, supone prolongar la situación de indefensión del derecho fundamental de rango constitucional a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, contenido en el artículo 2.22 de la Constitución, interpretado en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política. No es la única medida que debilita, así, el pronunciamiento del Equipo Técnico de la Red Muquititulado “ALGUNOS ALCANCES DE LA LEY 30327”(4), señala otras medidas objetivas de debilitamiento de los mecanismos de protección del medio de ambiente. Estamos ante una violación de la Constitución por el fondo, y ante una violación directa de la Constitución. Esto significa que el contenido de varias disposiciones de la Ley N° 30327 son incompatibles con el contenido mismo de la Constitución.

4.-Pero no solo eso, también se promueve la criminalización del uso del territorio por los pueblos indígenas.

La Cuarta Disposición complementaria de la Ley N° 30327 transitoria que modifica el artículo 204 del Código Penal incorporando como supuesto del delito de usurpación cuando esta ocurre “Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión”. Sin embargo, los autores de la Ley N° 30327 no toman en cuenta que esta norma podría aplicarse a las propias comunidades campesinas y nativas cuando ejercen su derecho al territorio, en aquellos casos en que no lo han titulado o el Estado se niega a titularlo, en aquellos casos en que se trate de terrenos sobre los cuales el Estado pretenda derechos de vía o terrenos sobre los cuales hay proyectos de inversión. Esto es posible si tenemos en cuenta que Cuarta disposición complementaria final de la Ley 30327 establece que “solo” los títulos IV y V, no se aplican a las comunidades campesinas y nativas. Contrario sensu, debemos de entender, que las demás normas sí se aplican a las mencionadas comunidades. Esto sin lugar a dudas constituye una seria amenaza cierta e inminente al ejercicio del derecho de rango constitucional a la propiedad y al territorio reconocido en los artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y otros derechos conexos.

5.- La criminalización de la titulación de las comunidades campesinas y nativas por los Gobiernos Regionales

La Quinta Disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30327, que modifica el artículo 376-B del Código Penal, crea el tipo penal de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles. Esta norma constituye una espada de Damocles sobre los funcionarios de los Gobiernos Regionales que pretenda titular territorios de pueblos indígenas, lo cual constituye una invasión de facultades de los Gobiernos Regionales. Al igual que en el caso anterior, si bien la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley No 30327 establece que “solo” los títulos IV y V no se aplican a las comunidades campesinas y nativas, esto implica que las demás normas de la Ley N° 30327 sí se aplican a las comunidades nativas y campesinas y a los Gobiernos Regionales en este caso. Esto implica que estas normas podrían dar cabida a interpretaciones que pretendan sancionar a los funcionarios de los gobiernos regionales que titulen los territorios de las mencionadas comunidades nativas o campesinas, en cumplimiento con la obligación de titularlas, establecida en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT. Esta situación constituye una seria amenaza cierta e inminente al ejercicio del derecho de rango constitucional a la propiedad y al territorio contenida en los artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y otros derechos conexos. Pero, además, constituye una violación a las normas de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que regulan la competencia en materia de titulación. Otra vez estamos ante una situación de menoscabo de las competencias de los Gobiernos Regionales por el Gobierno Central.

Lea el documento de trabajo completo sobre este tema aquí

 

 

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

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1 Ver nuestro artículo titulado “El andamiaje normativo contra el territorio de los pueblos indígenas y su ambiente”, disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc23042015-194406.pdf.
2 Ricardo Muñoz, La ley de Promoción de las Inversiones ¿Recentralización de competencias? Disponible en:http://www.muqui.org/noticias/6331-la-ley-de-promocion-de-las-inversiones-recentralizacion-de-competencias
3 Ver el interesante artículo de Humberto Campodónico titulado “Minería y evaluación ambiental: conflicto de intereses”, el cual puede ser revisado en: http://www.cristaldemira.com/articulos.php?id=2293.
4 Ver: http://www.muqui.org/noticias/6326-algunos-alcances-de-la-ley-30327-proyecto-de-ley-3941.

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 (de mayo de 2015), Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, es constitucional. Con ella se ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325 (introducido en abril de 2013 por la Ley 30011), el cual establece que se requiere obtener una medida cautelar judicial (y la correspondiente contracautela) para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA.

Antes de la emisión de la Ley 30011, la sola presentación de una demanda contencioso administrativo bastaba para suspender la cobranza coactiva de una multa impuesta por el OEFA.  El Artículo 20-A de la Ley 29325 se emitió precisamente para cambiar este régimen con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

El Artículo 103° de la Constitución Política del Perú y el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil establecen que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. De igual manera, la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil dispone que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite.

Pues bien, tanto lo estipulado en el Artículo 20-A de la Ley 29325, como lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321, se aplican a los procesos judiciales actualmente en trámite, es decir, a relaciones y situaciones jurídicas actualmente existentes. No hay aplicación retroactiva alguna.

Es importante mencionar que a partir de lo dispuesto en el Artículo 20-A de la Ley 29325, las empresas que habían judicializado las multas bajo el régimen anterior, a la fecha han tenido más de dos años para obtener la medida cautelar antes referida, y así evitar el reinicio de los respectivos procedimientos de ejecución coactiva.

A lo anterior corresponde agregar, respecto de las multas judicializadas del 2010 a abril del 2013, que el OEFA ha obtenido 156 sentencias favorables en primera instancia judicial y 29 en segunda instancia judicial.

Dicho en otros términos, lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA.

La ejecutividad de las resoluciones del OEFA garantiza la eficacia de la fiscalización ambiental, y con ello la adecuada protección del derecho fundamental de todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

 

Prensa OEFA
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

El primer día de paro contra el proyecto minero Tía María de la empresa Southern Perú, es pacifico hasta el momento, no hubo enfrentamientos entre los pobladores del Valle de Tambo y la Policía.

Los alcaldes Richard Ale Cruz (Islay) y Jaime de la Cruz (Dean Valdivia) anunciaron en horas de la mañana que pedirían licencia sin goce de haber, para participar de las protestas y evitar ser vacados de sus cargos.

Se conoció que Richard Ale Cruz, en sesión de consejo municipal consiguió le otorguen cuatro días de licencia sin goce de haber.

Cerca de las 10:00 horas piquetes de huelguistas bloquearon la vía que une Cocachacra con Mejía, quemaron llantas y gritaron arengas contra la ejecución del proyecto cuprífero.

La Policía estuvo cerca de los manifestantes y los acompañó durante el recorrido que hicieron desde la plaza San Francisco hasta la plaza principal, hasta el momento cerca de 4 mil personas salieron a las calles a protestar.

En Arequipa un grupo de personas marcharon por el cercado en apoyo a los pobladores del Valle de Tambo.

 

Fuente: La República

Los avances en la Ley de Consulta Previa mejoran, así lo aseguran la responsable de la Dirección de Consulta Previa del Viceministerio de Interculturalidad, Ángela Acevedo y la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, quienes comentaron que para este año se tiene en agenda 15 procesos de consulta previa, nueve de ellos están para licitar.

“Para este año tenemos 15 lotes para iniciar los procesos de consulta, ya avanzamos nueve”, indicaron ambas funcionarias en entrevista con LaRepublica.pe

La directora de la Consulta Previa comentó que la clave para que esta norma funcione mejor se dará cuando se termine el reglamento de la ley forestal para la gestión conservada de los bosques, el cual está cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), con la asesoría técnica del Viceministerio de Interculturalidad.

54 PUEBLOS RECONOCIDOS COMO INDÍGENAS U ORIGINARIOS

Balbuena y Acevedo comentaron que en febrero de este año se han reconocido dos pueblos indígenas andinos, esto gracias al trabajo de los antropólogos en las zonas alejadas del país. Actualmente, tienen 50 pueblos amazónicos y cuatro andinos.

“Nosotros tenemos una base de datos. Y seguro habrá más, pero el trabajo ha avanzado, teníamos 52 y ahora se han incorporado dos en el último mes. Mientras más información recogemos, vamos sumando”, aclararon las funcionarias.

Agregaron que de las zonas andinas ya se ha publicado información detallada sobre los pueblos Jaqaru, Aimara y Urus, solo con ellos se trabaja.

“Ya ha habido procesos de consulta donde participó población andina, por ejemplo, con la ley forestal participan los pueblos indígenas de zona andina a través de sus organizaciones representativas, como el CCP CNA ONEAMEAFE, entre otros”, indicaron.

PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Respecto a los casos de líderes de pueblos amazónicos o andinos que llegan a los medios de comunicación de Lima para exigir reconocimiento como pueblos indígenas para ser consultados previamente ante un proyecto, explicaron que no se puede poner a todos los pueblos que reclaman como parte de este grupo.

“La consulta es cuando hay una afectación a los derechos colectivos de pueblos indígenas y cuando esta afectación signfique un cambio en el ejercicio de derechos. Tiene que haber presencia de pueblos indígenas”, aclaró Acevedo.

Por otro lado, el antropólogo Cesar Mosqueira, asesor de la congresista Verónika Mendoza, reclamó que no se reconozca a los pueblos de la sierra, como pueblos originarios. Pues merecen ser consultados.

“Representantes de pueblos originarios de la sierra llegan al Ministerio de Cultura y les dicen ‘reconóceme como pueblo indígena’, pero no lo hacen porque son muy estrictos con el tema de las leyes, pero sí merecen ser consultados porque su ambiente está siendo contaminado”, comentó el especialista.

Balbuena y Acevedo respondieron que estos son casos de contaminación en donde tiene que intervenir la Fiscalía porque es una afectación de derechos, mas no de consulta previa. Ellos, por ahora, trabajan con los 54 pueblos reconocidos como indígenas u originarios.

“Si me dicen están contaminando el río, eso no es una consulta, eso le corresponde a la Fiscalía investigar y sancionar”, aclararon.

¿Qué tiene que hacer un pueblo para ser reconocido como indígena, y así ser consultado?

“Hay que ver casos concretos. Cuál es la afectación de los derechos colectivos. Todavía nos está costando como país como se aterriza esta ley, hay sectores que tienen más experiencia porque trabajan en campo”, respondieron las funcionarias.

CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN

Las funcionarias reconocieron que el estado no ha realizado buenas campañas de difusión en los pueblos indígenas a consultar, pero se debe a que están muy alejados. Por ello,ahora realizarán campañas de difusión y capacitación este año en cuatro regiones.

“Ahora vamos a entrar a un proceso de difusión fuerte, sobre todo en Loreto, donde habrán 6 lotes petroleros este año, en San Martín, Ucayali y Cusco, que pertenece a  zona andina. Nosotros coordinaremos con organizaciónes nacionales para ver como haremos talleres de capacitación”, señalaron las responsables de la Consulta Previa.

Se recordó para este caso, las declaraciones de una pobladora de la comunidad indígena Cusshiviani de Satipo, Luzmila Chiricente, la cual en entrevista con LaRepublica.pe durante la COP20, dijo que no había una consulta previa adecuada.

“Porque solo vienen las empresas que quieren concesionar a informar sobre lo que harán, pero el Estado no interviene para explicar los pro y los contra”, comentó Chiricente en aquella ocasión.

La directora de Consulta Previa y la viceministra de Interculturalidad explicaron que si bien anteriormente no hubo una correcta campaña de difusión, ese proceso que comenta la pobladora de la comunidad cushiviani es parte de participación ciudadana cuando se realiza actividades extractivas.

Agregaron que ya se ha trabajado en capacitaciones, pues en el 2014 se hizo estas campañas con casi 4 mil indígenas, especialmente de la amazonía. Y que el presupuesto para ello, salió del Viceministerio de Interculturalidad.

“Este año empezaremos el programa, y priorizaremos zona andina. Todos creen que es facil y no es así. El equipo tarde en llegar y salir de la zona, y porque son lugares muy alejados”, comentó la viceministra de Interculturalidad, quien mencionó que al inicio tuvieron que ingeniarse para llevar material de capacitación.

Comentó que las campañas realizadas el año pasado tuvieron un presupuesto de más de 1 millón 200 mil soles. Resaltó que este año se priorizará la zona andina.

“Nuestro trabajo es dirigir la política pública, implementarla con los sectores que toca, supervisar el cumplimiento, y recomendar lo que tiene que mejorarse”, recordó.

MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO

La viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, informó que ahora se trabaja conjunto con la Organización de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA),  para un convenio en marcha sobre monitores ambientales, donde participarán miembros de las comunidades indígenas.

“Esta iniciativa nace porque la comunidad mucho desconfía del funcionario. Lo que buscamos es que se incluya monitoreo ambiental participativo comunitario, es decir,  que la comunidad tenga sus monitores que hagan supervisión, miembros de la misma comunidad, que OEFA tome estos informes de la comunidad, usarla como fuente de información válida y cruzar la información”, reveló.

Agregó que algunas federaciones han comprado drones para fiscalizar el trabajo que realizan las empresas. Respecto a las capacitaciones para esta nuevo ‘monitoreo ambiental participativo’, manifestó con cada organización indígena se coordinará.

DIFICULTADES

A pesar de la buena voluntad que aseguran tener para mejorar el proceso de Consulta Previa, las funcionarias indicaron que hay muchas dificultades, como la gran demanda de poblados indígenas, el idioma, el llegar al lugar.

“Hay más de 2 180 poblados indígenas es muy difícil llegar. El equipo se demora en entrar y salir, además ver la logística (alimento, materiales). Hay mucha distancia geográfica, lingüística. El tema de la interpretación es complicado también. Vamos con intérpretes y traductores. Hay contenidos que en su lengua no existen”, puntualizó Balbuena.

LOTE 88

Respecto al caso del Lote 88, ubicado cerca a la comunidad indígena aislada ‘Nahuas’, aclararon que hay constantes monitoreos por parte del mismo Ministerio de Cultura en la zona, por tratarse de personas muy vulnerables.

“Nosotros en zonas petroleras no hacemos monitoreo, pero sí lo hacemos con este caso. Hemos puesto gente que ha controlado la sísmica, línea por línea, informes mensuales, tenemos un sistema de alerta que nos avisa, si personal de Pluspetrol quiere pasar. Ellos solo se pueden mover en el cuadrado que les corresponde”, concluyó.

 

Fuente: La República

El día domingo 22 de marzo por la mañana, arribaron a Arequipa 4 ómnibus con un aproximado de 800 policías de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales – DINOES, provenientes de diversas localidades, partiendo a horas de la tarde a la zona de Islay y Cocachacra ante el anunciado Paro del Frente de Defensa debido a la imposición de la realización del proyecto minero Tía María.

Es importante recordar, que hace una semana durante la asamblea informativa dirigida por los alcaldes de Deán Valdivia y la Punta de Bombón donde se informaba sobre los resultados de la reunión sostenida en Lima con autoridades del Ministerio de Energía y Minas; los pobladores y agricultores del Valle de Tambo quienes ven afectados sus tierras por la minería, se ratificaron en iniciar una huelga indefinida el día de hoy lunes 23 de marzo, contra la empresa Minera Southern Perú y su proyecto minero Tía María.

Desde la RED MUQUI ponemos en alerta y planteamos nuestra preocupación por la situación de enfrentamientos y represión que puedan generarse ante tal cantidad de efectivos de Operaciones especiales que frente a una paralización pacífica anunciada días atrás por el Frente del defensa del Valle de Tambo. Los mantendremos informados.

LA SALUD HUMANA Y AMBIENTAL ES UNA PRIORIDAD EN LA REGIÓN JUNÍN

La contaminación ambiental en nuestra región es grande y diversa; ocurre en el aire, el agua y el suelo, afectando la salud de las personas y de los ecosistemas; además, mantenemos preocupantes conflictos socio-ambientales irresueltos que limitan las posibilidades de un verdadero desarrollo y una convivencia humana armoniosa entre todas las personas de la Región.

La frecuente ampliación progresiva de normas y disposiciones económicas y ambientales que son promocionales para los inversionistas, basada en la idea de que la inversión es lo más importante y que podemos darnos la libertad de disminuir la protección laboral o afectar el medio ambiente natural porque se  repone solo, ha llevado a La Oroya, Junín (Lago Chinchaycocha) y El Valle del Mantaro a agudizar sus graves problemas ambientales y salud de las personas y comunidades en las últimas décadas.

Estamos de acuerdo en que sólo la competitividad que se logra a través del respeto de los  derechos de los trabajadores, la protección del medio ambiente y el cuidado de la salud de las personas, es bienvenida.

Hoy, la salud pública, ambiental y humana es prioritaria. Sin embargo, el actual sistema de atención en salud aun soslaya a la mayoría de los afectados por contaminación ambiental, quienes resultan excluidos por las barreras en el acceso a su atención, por: su situación de pobreza material, ser trabajadores autoempleados, de pequeñas empresas o población rural que vive en las zonas de impacto. La sola asistencia sanitaria o el conjunto de medidas administrativas y de gestión interna del actual sistema de atención en salud es isuficiente para garantizar los derechos a la salud de las personas afectadas por la contaminación ambiental.

En este contexto, saludamos al Gobierno Regional de Junín, que a través de la Gerencia de Desarrollo Social, en articulación con los otros sectores del Gobierno Regional y el liderazgo de la Dirección Regional de Salud de Junín, se ha comprometido a implementar la ordenanza N° 141-2012-GRJ/CR, al que la sociedad civil se compromete a aportar desde su experiencia.

Nos permitimos solicitar que este nuevo Programa de Salud Humana y Ambiental, debe:
– Considerar y actuar sobre los determinantes de la salud de sus residentes.
– Poner en práctica que todas las personas que han sido afectadas por la contaminación ambiental tengan igualdad en el derecho a acceder a una atención con calidad.
– Abarcar aspectos de la salud desde la prevención, protección,  promoción y transformación social orientada a la reducción de la exclusión social y la desigualdad, de la pobreza y la vulnerabilidad de las personas y comunidades.
– Ser implementado con la participación de las personas afectadas y las organizaciones de la sociedad civil.

Siendo prioritaria la atención de la salud a la población de Yauli – La Oroya y frente al próximo reinicio de las operaciones del complejo metalúrgico de La Oroya, esperamos sea una oportunidad para que nuestras autoridades actúen evitando la continuidad de los escenarios de riesgos y daños, debido a los múltiples impactos de la contaminación ambiental que a lo largo de los años han tenido un proceso acumulativo negativo. Queremos inversionistas responsables que respeten los derechos y el cuidado del medio ambiente, que apuesten por un desarrollo sostenible.

Finalmente, debemos reiterar que entre los principales compromisos y obligaciones del Estado está garantizar los derechos a la salud de la población de La Oroya y de otras zonas de la región Junín; por lo que, el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente tienen, en este caso, un rol muy importante que cumplir. No se puede permitir que ningún inversionista sea facultado para externalizar los costos ambientales de su actividad hacia las personas y la sociedad en su conjunto, cercana o más allá de su cuenca atmosférica.

Huancayo, 18 de marzo del 2015

 

Organizaciones de la Plataforma del Grupo Impulsor para la implementación de la  OR 141-2012 GRJ/CR

MESA TECNICA DE LA OROYA,  MOVIMIENTO POR LA SALUD DE LA OROYA, RED UNIENDO MANOS PERU, ORGANIZACIONES ZONALES DE ATENCION EN ALIMENTACION Y SALUD LA OROYA, RED DE PROMOTORES Y PROMOTORAS ECOLOGICOS DE LA REGION JUNIN EL MANTARO REVIVE, ARZOBISPADO DE HUANCAYO-PASTORAL SOCIAL DE DIGNIDAD HUMANA Y PASTORAL DE SALUD, VICARÍA I – HUANCAYO, VICARÍA III – CONCEPCIÓN, MESA DE DIALOGO AMBIENTAL PROVINCIA YAULI-LA OROYA, MESA DE DIALOGO AMBIENTAL DE LA REGION JUNIN, CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER Y MESA DE DIALOGO DE LA MUJER HUANCAYO, CARITAS ARQUIDIOCESANA DE HUANCAYO, MESA DE DIALOGO AMBIENTAL PROVINCIA JUNIN, CPDR EL DIA DEL PUEBLO, RED MUQUI NACIONAL, RED MUQUI CENTRO.

El Ministro del Medio Ambiente Manuel Pulgar Vidal, brindó el día de hoy jueves 19 de marzo una conferencia de prensa, donde se pronuncio respecto al cuestionamiento del Aporte por  Regulación del OEFA ante el INDECOPI que han ejercido cuatro empresas mineras y ante la audiencia de informe oral para adoptar una decisión final respecto, la cual se llevará a cabo el 14 de abril en las instalaciones de este último órgano.

Esta decisión de otorgar a la OEFA el Aporte por Regulación (APR) viene del Poder Ejecutivo siendo confirmada por 4 leyes del Congreso de la República tales como la Ley de Presupuesto Público del 2013, Ley que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y las Leyes de Equilibrio Financiero del Presupuesto Público 2014 y 2015. Confirmando con ello la constitucionalidad y legalidad del aporte por regulación del OEFA.

Manuel Pulgar Vidal, mencionó que “existe una clarísima intencionalidad de limitar los recursos del OEFA, con un ánimo que tiende a su minimización, limitación e incluso desaparición” animó desarrollado por parte del Gremio Minero que viene planteando críticas al elevado volumen de las multas, planteando que estas pasen al tesoro público y que el aporte por regulación no es legal.

Para Pulgar-Vidal, acusa al Gremio Minero de afirmar que “el OEFA es un organismo que tiene un volumen de multas muy altas, lo que es absolutamente falso”, ya esto se deriva de una iniciativa del Ejecutivo y es el OEFA el único organismo del Estado peruano encargado de la supervisión que tiene una metodología para graduar las multas en función a los daños. Es inaceptable que el gremio pretenda reducir y limitar las multas.

Otra frase, a la que según Pulgar-Vidal recurren el Gremio Minero es “La multas no debieran quedarse en la OEFA, sino debieran de quedarse en el tesoro público” lo que demuestra que hay clara intención de reducir las multas y estas no sean parte del presupuesto del OEFA, planteando que viva tan solo de los recursos del tesoro público.

Además, Manuel Pulgar-Vidal, menciono que para los gremios mineros  “El OEFA no es un organismo regulador” por tanto el aporte por regulación no sería legal. El OEFA no podría actuar como acreedor tributario es por ello que 36 empresas mineras como Yanacocha, Coimolache, Atacocha, Cajamarquilla, Consorcio minero Horizonte, Ares, Colquisiri, Cerro Verde, Hudbay Perú, El Brocal, Casapalca, Impala Perú, Souther Perú, Antapaccay, Bateas, Buenaventura, Chinalco, Perú Bar, Aurifera Retamas, Gold Fields la Cima, los Quenuales, Pan American Silver Huaron, Nyrstar Coricancha, Xtrata las Bambas, Minsur, Quiruvilca, Raura, Sociedad Minera Catalina Huanca, Argentum, Nyrstar Ancash, La Arena y Milpo han presentado de manera continua y simultanea 32 acciones de amparo contra el Aporte por Regulación, sumado a estas la Acción Popular presentada por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleos y Energía.

Además, las empresas mineras Vichaycocha, Minera Pampas, Corona y Caudalosa han cuestionado el Aporte por Regulación a la OEFA ante el INDECOPI, teniendo multas desde el año 2011 de manera continua cada año recurriendo constantemente a la judicialización; cabe recordar entre ellas la multa por derrame de relaves en Angaraes, Huancavelica por la Compañía Minera Caudalosa.

Debido a ello, Pulgar-Vidal menciono que como titular del sector del ambiente defenderá hasta el último día que sea ministro que el OEFA tenga los recursos para cumplir su función, aunque es importante mencionar que esta defensa no la realizo en la aprobación de la Ley 30230 en julio del 2014, denominado Paquetazo. “El Estado se va a defender, el Estado no es cojo, no es manco, el Estado se defiende, nosotros frente a 34 acciones entre judiciales y administrativas ¿acaso debemos quedarnos callados?, esto es un mecanismo de presión para que nos quedemos callados, el aporte es una necesidad para el país” acotó.

Por ello, el OEFA ha informado que ante la amenaza no podrá realizar 730 supervisiones, implementación de 5 planes integrales de evaluación ambiental, 8 monitoreos participativos, 32 espacios de diálogo entre otras actividades de fiscalización ambiental que tiene previsto para el presente año en el sector minería. Esta situación paralizaría la fiscalización ambiental en el sector minero el cual ya viene sufriendo los impactos ambientales que generan las empresas mineras.

El Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Hugo Gómez, dará a conocer la posición institucional sobre las demandas interpuestas ante Indecopi, por las empresas mineras, a fin de no pagar el Aporte por Regulación. En el caso en que se favorezcan las demandas de estas empresas, se debilitaría la fiscalización ambiental en el Perú, ya que este aporte representa el 80% del presupuesto institucional para el presente año.

Además, participará el viceministro de Gestión Ambiental, Mariano Castro, respaldando la posición institucional del OEFA.

El próximo 20 de marzo se llevará a cabo una audiencia de informe oral en el Indecopi para adoptar una decisión final respecto de la denuncia presentada por Sociedad Minera Corona S.A.C. contra el OEFA a fin de no pagar el Aporte por Regulación (APR). De favorecer a esta empresa, el OEFA tendría serias dificultades para cumplir sus actividades de fiscalización ambiental previstas para el presente año, pues dicha contribución, para el 2015, representa el 80% de su presupuesto institucional.

El 14 de octubre del 2014, en primera instancia, el Indecopi, si bien señaló que las empresas mineras deben pagar el APR, y el OEFA percibirlo, dicha instancia señaló, en nuestra opinión incorrectamente, que el OSINERGMIN debía cobrar el APR y luego transferirlo al OEFA, desconociendo la condición de acreedor tributario del OEFA.

A la fecha, el Poder Judicial ha emitido dos sentencias (procesos de acción popular) que ratifican la constitucionalidad y legalidad del APR que percibe el OEFA y, en consecuencia, ha declarado infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) y Minera Colibrí S.A.C. Además, a fines de 2014, se emitió la Ley N° 30282 – Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que ratifica la calidad de acreedor tributario del OEFA con relación al APR.

El OEFA exhorta al Indecopi a que, en la decisión final, respete los pronunciamientos del Poder Judicial y la Ley N° 30282, y desestime la denuncia planteada por la empresa minera. De lo contario, el Indecopi estaría desconociendo la prevalencia de los fallos del Poder Judicial sobre los suyos, que son de carácter administrativo, y las atribuciones que el OEFA tiene asignadas por ley.

El OEFA se encuentra ante la amenaza de no poder realizar las actividades que ha previsto para el presente año en el sector minería: 730 supervisiones, implementación de 5 planes integrales de evaluación ambiental, 8 monitoreos participativos, entre otras actividades de fiscalización ambiental. Esta situación es grave, pues se paralizaría la fiscalización ambiental en sectores sumamente sensibles por los impactos ambientales que pueden generar.

Por ello, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Hugo Gómez, dará a conocer la posición institucional sobre las demandas interpuestas ante Indecopi, por las empresas mineras, a fin de no pagar el Aporte por Regulación. En el caso en que se favorezcan las demandas de estas empresas, se debilitaría la fiscalización ambiental en el Perú, ya que este aporte representa el 80% del presupuesto institucional para el presente año.

Además, participará el viceministro de Gestión Ambiental, Mariano Castro, respaldando la posición institucional del OEFA.

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Por José de Echave

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se encuentra  seriamente amenazado. Ya la Ley 30230 le había aplicado un duro golpe a mediados del año pasado: el denominado “paquetazo ambiental” debilitó el OEFA, al limitar drásticamente su capacidad sancionadora y ponerlo en la congeladora: en los próximos tres años, este organismo se deberá dedicar principalmente “a acciones prioritarias de educación y difusión de la normativa”.

Sin embargo, nuevamente se le pretende aplicar otro golpe; esta vez buscando asfixiarlo económicamente. Cuatro empresas mineras[1] han denunciado a este organismo ante el INDECOPI y buscan dejar de pagar el Aporte por Regulación que les corresponde y que financia la fiscalización ambiental que realiza el OEFA.

¿Qué es el Aporte por Regulación (APR) y cómo se origina? La Ley 27332 (2000) estableció el APR como una contribución de los sectores para los organismos reguladores de los servicios públicos. En la medida que el OEFA asumió la fiscalización ambiental del sector minero, las empresas deben pagar el denominado aporte. Debemos precisar que no sólo las empresas mineras financian la labor de fiscalización del OEFA: todos los administrados del OEFA están obligados a asumir los gastos que genera la fiscalización de su respectiva actividad.

Sin embargo, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía interpuso hace un tiempo acciones populares ante el Poder Judicial para no pagar el APR, cuestionando el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, que fijó la alícuota de 0,15% de la facturación anual de las empresas mineras como aporte. Sin embargo, el Poder Judicial ha emitido dos sentencias -precisamente en los procesos de acción popular-, que reconocen la legalidad y constitucionalidad del aporte que percibe el OEFA.

El INDECOPI entró a tallar en el tema cuando el 14 de octubre del 2014, en primera instancia, calificó el cobro del APR a cargo del OEFA como una barrera burocrática ilegal. Luego de varias idas y venidas, el 9 de marzo del 2015 el Tribunal del INDECOPI otorgó una medida cautelar a favor de Sociedad Minera Corona S.A.C. suspendiendo el cobro del APR.

El próximo viernes 20 de marzo se llevará a cabo una audiencia de informe oral en el INDECOPI para adoptar una decisión final sobre el tema. Si las empresas logran su objetivo y dejan de pagar el APR, se estaría afectando seriamente la fiscalización ambiental en un sector como el minero: cabe señalar que el APR representa en la actualidad el 80% del presupuesto del OEFA.

Hay que estar atentos a lo que pueda pasar el próximo viernes 20 de marzo en la audiencia en INDECOPI. Se espera que la necesaria labor de fiscalización ambiental sea preservada en el país.

Fuente: COOPERACCIÓN

[1] Cía. Minera Pampa de Cobre S.A.; Minera Vichaycocha S.A.C.; Sociedad Minera Corona S.A.C. y Minera Caudalosa S.A.

La Corte Suprema de Justicia del Perú, dirigida por el Magistrado Villa Stein, declaró inadmisible dos recursos de casación interpuestos por Minera Yanacocha en el proceso seguido contra Máxima Acuña de Chaupe y su familia, presentados durante el juicio que ganó esta familia campesina en la ciudad de Cajamarca.

Además, la Corte Suprema ordenó a Minera Yanacocha al pago de costos por la tramitación innecesaria de estos recursos, los mismos que han sido declarados ¨inadmisibles¨ al no estar bien fundamentados de acuerdo a los principios de las leyes peruanas.

Sólo falta resolver un Recurso de Casación

Como es sabido, Minera Yanacocha en el proceso seguido en contra de la familia Chaupe Acuña por usurpación de sus ¨supuestos¨ terrenos ha interpuesto hasta tres recursos de casación. Los dos primeros que fueron presentados durante la audiencia del 01 de diciembre del 2014 acaban de ser resueltos, encontrándose a la espera del último recurso interpuesto que tendría el mismo resultado, el cual zanjaría definitivamente este litigio en favor de la familia Chaupe Acuña.

 

Fuente: GRUFIDES

 

Casacion Caso Chaupe – Minera Yanacocha by JuanGrufides