El Dirigente del Frente de Defensa de la Provincia de Hualgayoc, Genaro Caruajulca Núñez confirmó, que el cerro denominado las “Dos Tetas” está siendo destruido por los trabajos que viene ejecutando para su explotación la Compañía Minera Coimolache-Tantahuatay. Se ubica entre las fronteras de los distritos de Hualgayoc y Chugur provincia de Hualgayoc en la región Cajamarca.

Lo que ha hecho la minera es cambiar los nombres las lagunas, ríos y quebradas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), esos lugares tienen nombres antiguos puestos por nuestros ancestros originarios, sorprendiendo a las autoridades del Gobierno central que en las alturas de los distritos de Hualgayoc y Chugur no producen nada sabiendo que existe agricultura y ganadería de más alta producción leche y de la siembra de maíz, papa, ollucos, chochos, ocas, abas, etc. ubicados en las partes bajas de los caseríos reveló Caruajulca.

Caruajulca se ratificó por otro lado, que la Planta de Lixiviación de la Compañía Minera Coimolache-Tantahuatay está ubicada a poquísimos metros de la Laguna Vira Vira que suministra agua potable para más de 18 caseríos de los distritos de Chugur y Hualgayoc, con el riesgo de ser contaminada en cualquier momento.

Caruajulca dijo que se ha llegado un importante acuerdo construir las viviendas para los guardianes de las lagunas cuyos propietarios de terrenos del lugar se han mostrado dispuestos para donar sus terrenos y quizá comprarlos a otros y salir a vigilar las inopinadamente como la bonita experiencia en conga.

Por su parte, Edy Benavides Ruiz, Alcalde de la Provincia de Hualgayoc, ofreció una conferencia de prensa junto con líderes ambientalistas y autoridades de dicha provincia, en tal evento recalcó su posición frente a las empresas mineras y las próximas acciones para rechazar su expansión en su provincia; además dijo que la lucha es contra Gold Fields, Tantahuatay y San Nicolás que “están causando daños irreversibles en el tema ambiental” refirió el burgomaestre.

Luego de decenas de años luchando por un reconocimiento, y habiéndolo conseguido en diversas instancias judiciales, simplemente el derecho adquirido por las rondas campesinas podría desaparecer.

Es importante precisar que los ronderos son la ley donde no llega la ley. Son el único referente de justicia allá donde no hay comisarías y donde los jueces y fiscales son un mito.

Resuelven los problemas domésticos por los que el Estado no está dispuesto a desplazar a su aparato judicial y enfrentan, como ocurrió durante los años del terrorismo, a los peligros que atentan contra el campesinado.

Más allá de que alguno puede pensar que las rondas son unas cuadrillas de comuneros que imparten justicia de manera arbitraria y a punta de latigazos, en realidad la dimensión de las rondas campesinas en el ámbito rural trasciende los prejuicios que de ellas existen en el ámbito urbano.

«Si las rondas existen es por la incapacidad del Estado de llegar a ciertos lugares», explica César Bazán, coordinador del Área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Pero ¿qué es lo que dice exactamente el dictamen de la Comisión de Justicia?
 
¿ES JUSTICIA?

En una de las 500 páginas del documento que elaboró el grupo liderado por el congresista del PPC Juan Carlos Eguren, se ubica el polémico artículo 16º que omite a las rondas campesinas de las jurisdicciones especiales para impartir justicia.

El texto reza lo siguiente:

«Los miembros de las comunidades indígenas no pueden ser juzgados ni sancionados por la justicia penal ni la administrativa, cuando previamente hayan sido juzgados o sancionados por las autoridades de la jurisdicción especial, sin perjuicio del control constitucional».

En sencillo: al no aparecer mencionadas las rondas se les quita la facultad de impartir justicia en las zonas rurales. En otras palabras, si este dictamen se aprueba con esa omisión, el día que una ronda campesina sancione a un poblador, el Poder Judicial se vería en la obligación de abrirles un proceso a los ronderos.

Esto pese a que los miembros de las Comisión de Justicia argumenten los contrario.

«Sería lamentable que todo el camino que se ha avanzado se retrocediera para pasarlas prácticamente a la ilegalidad, con lo cual vendría una persecución penal contra las rondas campesinas, una criminalización», declaró hace unos días el juez Duberli Rodríguez Tineo, de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.

Pero más allá del pronunciamiento de los jueces, los abogados consultados para este informe coinciden en que el dictamen que cambia al Código Penal colisiona con otros documentos. Uno de ellos es la propia Constitución Política, que en su artículo 149º reconoce que las comunidades pueden «ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial».

Pero además de la Carta Magna, este artículo 16º también contradiría importantes documentos internacionales. Uno de ellos sería la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el otro sería el Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

EL DESCARGO DE JUSTICIA

Pero, paradójicamente, el Convenio 169º de la OIT y la propia Constitución son los documentos en los que se respalda la Comisión de Justicia para no incluir a las rondas campesinas en el nuevo Código Penal. Este grupo de trabajo argumentó que ambos documentos otorgan la facultad de impartir justicia a las comunidades campesinas y nativas, mas no a las rondas a quienes solo se les permitiría ser un soporte.

«Los convenios internacionales obligan a garantizar un tratamiento a las comunidades campesinas, no a las rondas. Ellas deben servir de apoyo o ayuda, pero no tienen un reconocimiento propio», explicó al diario La República el titular de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren.

El argumento de este grupo parlamentario es que solo las comunidades nativas y campesinas son las facultadas para impartir justicia. El papel de las rondas campesinas sería solo de soporte, según el ordenamiento de cada comunidad.

Es decir: las comunidades campesinas –sea cual sea la etnia a la que pertenezcan– tienen libre albedrío para definir cómo se imparte justicia en su jurisdicción. Si estas deciden delegar las funciones a las rondas campesinas, están en su derecho. Sin embargo, pese a esta posibilidad, las rondas quedarían fuera del Código Penal.

«Hacer lo contrario sería dar una duplicidad de funciones. Ya está establecido que, como órgano, las rondas campesinas pueden ayudar en conciliaciones», explica el congresista Eguren.

En otras palabras, el papel preponderante que durante tantos años cumplieron las rondas en las zonas rurales quedaría reducido a la resolución de pequeños conflictos domésticos o a la simple coordinación con los Juzgados de Paz Letrados que tengan atribuciones sobre el territorio implicado a dichas comunidades.

Reforzando la tesis esgrimida por Eguren, el asesor de la Comisión de Justicia, Miguel Ángel Osorio, asegura que durante este tiempo a las rondas campesinas se les ha otorgado una atribución que ni siquiera es reconocida por los órganos internacionales como la OIT.

«Las organizaciones asumen una posición que no es reconocida internacionalmente. Se habla de comunidades y pueblos indígenas. El fundamento de la Comisión de Justicia es el artículo 149º de la Constitución», explicó Osorio, consultado para este informe.

Desde el Poder Judicial, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (Onajup) se ampara en un acuerdo de la Corte Suprema que reconoce la capacidad de las rondas campesinas para impartir justicia.

Este documento que data del 2009 es básicamente una interpretación del artículo 149º de la Constitución, que representa la posición formal del Poder Judicial respecto al papel de las rondas campesinas en el derecho penal.

De hecho, en defensa de este acuerdo se pronunció el propio director de la Onajup, Fernando Meza, quien es de la idea de que el actual dictamen de la Comisión de Justicia implica en efecto la criminalización de las rondas campesinas.

Pero este punto parece ser el estancamiento en el debate. Y es que para Eguren esto no implica la criminalización de las rondas campesinas. Para el legislador pepecista que los ronderos puedan impartir justicia implica un exceso en las atribuciones que les ha ido entregando el fuero judicial.

Poder Judicial en contra de excluir a las rondas del Código Penal

La posición institucional del Poder Judicial es la inclusión de las rondas campesinas dentro del artículo 16 del nuevo Código Penal. De hecho esta institución está alistando un pronunciamiento en este sentido que pronto será enviado al Legislativo.

«La postura de la Comisión (de Justicia) es una lectura literal de la Constitución que ya ha sido superada. La idea es que el Congreso sepa nuestra preocupación», explica el integrante del gabinete de asesores del Poder Judicial Jaime Escobedo.

La mayor preocupación del Poder Judicial es la posible criminalización de las rondas campesinas al excluirlas de un nuevo Código Penal.

Artículo 16º del dictamen

Omisión. El polémico artículo del proyecto de Código Penal que no menciona a las rondas campesinas para dictar justicia en jurisdicciones especiales.

Aclaración

Las rondas campesinas y las rondas urbanas tienen grandes diferencias funcionales. Mientras las primeras están amparadas por la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Rondas Campesinas, las segundas son solo asociaciones civiles que operan en ámbitos donde sí hay presencia de autoridades. Estas últimas funcionan con venia de los municipios.

Declaraciones

“Imaginemos que detienen a los líderes ronderos por impartir justicia. Todas las rondas se vienen encima y habría conflictos por un tema ya cerrado”. César Bazán, abogado del IDL.

“Las rondas campesinas están establecidas como órganos que pueden ayudar a una conciliación. Hacer lo contrario sería una duplicidad de funciones”. Juan Carlos Eguren, congresista del PPC.

 

Fuente: La República

Jesús Gómez Urquizo, el abogado que grabó los “pepeaudios” recibió de Southern Perú un millón 300 mil soles. El dinero fue entregado entre los años 2011 al 2014 por una serie de trabajos que Gómez habría realizado para el proyecto Tía María.

El dato fue revelado por el abogado Héctor Herrera, defensor legal del dirigente Jesús Cornejo. Según asegura La República, esta información fue corroborada por fuentes del Ministerio Público.

El dinero entregado a Gómez Urquizo fue sobre todo para la realización de talleres de exposición del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Tía María en diversas universidades de la ciudad.

La información fue entregada, el pasado 28 de mayo, por la propia minera a pedido de la fiscal Alejandra Cárdenas Avila. Esto en el marco de la investigación que se le sigue al abogado y a los dirigentes de Tambo – Islay, Pepe Julio Gutiérrez Zevallos, Jaime de la Cruz Gallegos y Jesús Cornejo Reynoso. Todos investigados por el presunto delito de extorsión agravada en grado de tentativa contra Southern.

La minera habría informado también a la Fiscalía, que nunca mantuvo una relación contractual con los otros investigados Pepe Julio Gutiérrez, Jaime de la Cruz y Jesús Cornejo.

 

Fuente: El Buho

RECHAZAMOS LOS RIESGOS SOCIALES, AMBIENTALES Y CONSTITUCIONALES DE LA LEY N° 30327

 Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes expresamos nuestra preocupación y rechazo ante la promulgación de la Ley N° 30327, “Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible”, anteriormente Proyecto de Ley N° 3941-PE.

Nuestra preocupación radica en que la Ley N° 30327 antepone los intereses económicos de las grandes inversiones en desmedro del medio ambiente y derechos ciudadanos, principalmente de las poblaciones vulnerables, flexibilizando (bajo la lógica de la mal llamada “tramitología”) la normativa -civil, ambiental, administrativa, penal- para poder facilitar la inversión privada y pública sin antes resolver problemas de fondo que aseguren un adecuado clima de gobernanza a través de un equilibrio entre la gestión ambiental, la inversión, los derechos de los pueblos indígenas u originarios y la propiedad rural. En ese sentido, consideramos lo siguiente:

  1. La Ley N° 30327 afecta nuevamente al sector ambiental, ya que a pesar que fortalece al SENACE otorgándole la potestad de aprobar también los EIA-sd (semidetallados), no propone soluciones claras para mejorar la calidad de estos. Asimismo,  esta competencia que recién se transferirá “luego de transcurridos al menos dos años desde que el SENACE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los EIA-d” (2° Disposición Complementaria Transitoria), establece un periodo indefinido para este proceso. Asimismo, encarga a los sectores promotores de la inversión la “integración temporal de permisos” -es decir, la norma permite la evaluación, al mismo tiempo, de los EIA con permisos asociados, cuando estos últimos se autorizaban luego de la revisión de los EIA- mientras se fortalezca al SENACE (1° Disposición Complementaria Transitoria). Es por lo tanto preocupante que estos sectores estén a cargo de esta integración, teniendo en cuenta que actualmente existen deficiencias técnicas, falta de información científica y de trabajo de campo previo, claves para que las entidades evalúen adecuadamente los EIA. Por último, la norma señala que de no cumplir con los plazos establecidos en la norma, el único sujeto de sanción sería el funcionario público a cargo del procedimiento.
  2. La Ley N° 30327 cuyas medidas referidas a la imposición de servidumbres, permisos para el derecho de vía y la expropiación de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura de gran envergadura, ponen en riesgo las tierras y territorios de los pueblos indígenas, posesionarios, así como de las comunidades nativas y campesinas, muchas de ellas en proceso de reconocimiento y/o titulación, ya que a pesar de que la norma señala que solo se aplica en terrenos eriazos en propiedad del Estado (artículo 18), no existe un registro e información actualizada sobre estas tierras. La 14° Disposición Complementaria Final precisa que lo contenido en los Títulos IV y V sobre servidumbre y expropiación, no es aplicable “en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, ni afectan derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas”; sin embargo, consideramos que esto no es suficiente para asegurar la protección de los territorios indígenas, teniendo en cuenta la actual situación de indefensión de estos, lo que en la práctica hará difícil el reconocimiento, titularidad o posesión de sus territorios en los plazos cortos propuestos. Esto podría además generar conflictos territoriales de variada índole, vulnerando derechos reconocidos por la Constitución Política, normas legales que protegen las tierras y territorios de comunidades campesinas y nativas, y los tratados internacionales suscritos por el Perú (Convenio N° 169 de la OIT y otros) reconocidos constitucionalmente.
  3. La Ley N° 30327  va contra la autonomía  y funciones de los gobiernos regionales, disponiendo que el titular de un proyecto de inversión deba solicitar a la “autoridad sectorial competente la servidumbre sobre los terrenos eriazos de propiedad estatal” (inciso 18.1), lo que significa un retroceso en el proceso de descentralización del país (Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”), ya que le quitaría competencias exclusivas ya transferidas a 6 gobiernos regionales departamentos: Arequipa, San Martín, Amazonas, Tacna, Lambayeque y Tumbes (RM N° 429-2006-EF/10 y RM N° 656-2006-EF/10), respecto al uso de terrenos eriazos del Estado devolviéndolas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Esto implica que la medida podría caer en la inconstitucionalidad, ya que pretendería modificar la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Ley N° 27867, mediante una ley ordinaria.

Por ello, rechazamos los “paquetazos” impuestos por el Gobierno que han tenido como objetivo impulsar la economía a raíz de la agravada dependencia de nuestro modelo económico primario-exportador, por la caída de los precios de los minerales y el petróleo, pero a costa de la generación de mayores riesgos ambientales y sociales y con reformas a diversos sectores que se han visto afectados.

Creemos que esta ley puede incrementar el número de conflictos sociales en el país (208 en abril de acuerdo a la Defensoría del Pueblo), porque como hemos visto recientemente con el conflicto del proyecto minero Tía María, es urgente mejorar las estrategia integrales de desarrollo sostenible, siendo urgente que se fortalezcan los procesos de diálogo y de información. Por ello, demandamos que el Gobierno peruano deje de promover medidas en paquetes de este tipo, que buscan aprobar normas que modifican sistemas, procedimientos y otras normas, sin una estrategia integral, siendo necesario que se asegure un debate público intersectorial y en diferentes niveles de gobierno, amplio y transparente, con canales accesibles de información y participación con los ciudadanos, sobre todo con los pueblos indígenas u originarios que se podrían ver afectados por tales medidas.

Firmantes:

  1. Asociación Arariwa
  2. Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT)
  3. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
  4. Asociación Marianista de Acción Social (AMAS) de Otuzco, La Libertad
  5. Asociación Servicios Educativos Rurales (SER)
  6. Asociación Wara
  7. Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC – P)
  8. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)
  9. Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas (CADEP JMA)
  10. Centro Bartolomé de las Casas (CBC)
  11. Centro de Desarrollo e Investigación de la Selva Alta (CEDISA)
  12. Centro Para el Desarrollo de los Pueblos (CEDEP AYLLU)
  13. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA)
  14. Centro para la Sostenibilidad Ambienta de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA – UPCH)
  15. Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)
  16. Confederación Campesina del Perú (CCP)
  17. Confederación Nacional Agraria (CNA)
  18. Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)
  1. CooperAcción – Acción Solidaria para el Desarrollo
  2. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
  3. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
  4. Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF)
  5. Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) de Puno
  6. Environmental Investigation Agency (EIA)
  7. Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas  Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP)
  8. Foro Ecológico del Perú
  9. Fórum Solidaridad Perú (FSP)
  10. Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
  11. Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
  12. Instituto de Defensa Legal (IDL)
  13. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)
  14. Instituto del Bien Común (IBC)
  15. Instituto Natura de Chimbote
  16. RED MUQUI – Red de Propuesta y Acción
  17. Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
  18. Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU)
  19. Pacto de Unidad (CNA, CCP, ONAMIAP,UNCA, FEMUCARINAP,CUNARC-P)
  20. Paz y Esperanza
  21. Plataforma de Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible (RENADES)
  22. Programa Democracia y Transformación Global (PDTG)
  23. Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE)
  24. Red Regional Agua, Desarrollo y Democracia (REDAD) de Piura
  25. Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI)
  26. Unidad de Comunidades Aymaras (UNCA)
  27. Verónika Mendoza (Congresista de la República)

Lima, 5 de junio de 2015

 

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Finalmente el proyecto de Ley N° 3941 se convirtió en la Ley N° 30327, denominada “Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”, y más conocida como 4to paquetazo normativo ambiental. Estas normas forman parte del andamiaje normativo que ha desmantelado la protección del medio ambiente y el derecho a la propiedad sobre su territorio de los pueblos indígenas. Nos referimos al D.S. N° 054-2013-PCN; luego del D.S. N° 060-2013-PCM, luego la Ley N° 30230, y finalmente el D.D. N° 001-2015-EM(1).

A continuación las principales inconstitucionalidades.

1.- Modificación de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y de la Ley de Bases de la Descentralización de forma inconstitucional.

Los artículos del 18 al 27 de la Ley N° 30327 pretenden modificar de forma irregular el artículo 35 letra “j” de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización (LBD), que precisa que es “competencia exclusiva” del Gobierno Regional, “administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Esta misma “competencia exclusiva” es reiterada con las mismas palabras en el artículo 10, inciso 1 letra “j” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. De igual manera se modifica el artículo 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), que desarrollada las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, que incluye los terrenos eriazos.

El problema de fondo es que las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado reconocidas en el artículo 62° de la LOGR, regresan a la Súper Intendencia de Bienes Nacionales (SBN), desplazando a los Gobiernos Regionales. Como muy bien lo explica Ricardo Muñoz, “En ninguno de las normas de la Ley N° 30327 se hace referencia a los gobiernos regionales como la autoridad legítimamente competente a quien, en todo caso, debería solicitarse la servidumbre. La norma cierra el círculo de este procedimiento “simplificado” como un arreglo solamente entre los sectores competentes y la SBN, y donde los gobiernos regionales quedan completamente al margen. No hay una sola referencia a la participación de los mismos”(2).

El cuestionamiento constitucional es que una ley ordinaria, no puede modificar una materia reservada a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en este caso en materia de titulación de territorios de PPII. De conformidad con el art. 106 de la Constitución, una ley orgánica se modifica por otra ley orgánica, no por una ley ordinaria como lo pretende la Ley N° 30327. Estamos ante una infracción a la Constitución por la forma, pues se ha aprobado la Ley N° 30327 por un procedimiento legislativo distinto al previsto en la Constitución, debiendo haber sido aprobado por el procedimiento de ley orgánica previsto en el artículo 106. Y en segundo lugar, una ley ordinaria, se ha ocupado de una materia que la Constitución directamente ha reservado a ley orgánica.

2.- La desprotección de los territorios de los PPII: Una exclusión “formal” y “no material” de las comunidades campesinas y nativas.

Si bien la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, resulta positiva en su intención al establecer que los títulos IV y V, referidos a normas sobre servidumbre y expropiación, no se aplican a las comunidades campesinas y nativas, resulta una declaración retórica y declarativa, pues no establece medidas concretas a través de las cuales, se concreta este mandato, es decir, excluir en concreto las tierras de estas comunidades de la aplicación de esta ley.

Sabemos que el Estado no puede disponer de tierras que no son suyas, pues no todas las tierras que se denominan eriazas son del Estado. Como señala el ordenamiento jurídico, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas son propietarios de las tierras que ancestralmente han ocupado o utilizado, estén titulados o no.

¿Qué medidas debería el Estado adoptar para evitar una violación al derecho de propiedad sobre sus territorios? Lo que debería hacer es, en primer lugar, dar los recursos necesarios para que los Gobiernos Regionales puedan terminar de titular los territorios de todas las comunidades nativas y campesinas en el Perú en sus jurisdicciones, con la debida georeferenciación y catastro, incluso de aquellas comunidades tituladas y que carezcan de estos. Esto obviamente exige que el Ministerio de Agricultura establezca de una vez por todas en su rol rector, los lineamientos generales nacional de política pública de titulación de las comunidades campesinas y nativas, uniformizando el trabajo de los Gobiernos Regionales. Asimismo, hace falta que el Ministerio de Cultura termine de elaborar la base de datos de pueblos indígenas en el Perú.

Y mientras esto no ocurra, si en realidad se quiere excluir a las comunidades campesinas y nativas de los alcances de los títulos IV y V de la Ley N° 30327, se debería de recurrir a diferentes órganos del Estado y de la sociedad para acceder información sobre la presencia de comunidades campesinas y nativas en los territorios, sobre los cuales quiere establecer servidumbres y desea expropiar. Así, por ejemplo, se debería solicitar información a Registros Públicos, a Gobiernos Regionales, o a las federaciones regionales, provinciales o locales de comunidades campesinas o nativas, sobre los pedidos de reconocimiento de la personería jurídica y del derecho de propiedad de comunidades campesinas o nativas en trámite.

3.- El debilitamiento de la protección efectiva del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida: la injustificada postergación de la entrada en funcionamiento del SENACE

La Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30327 establece que SENACE asumirá funciones progresivamente, sin un plazo fijo. Si bien se señala que “el proceso de transferencia se iniciará luego de transcurridos al menos dos (2) años desde que el SENCE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los … según el proceso de transferencia de funciones vigentes”, ese plazo cuenta desde que haya concluido la transferencia, la misma que no tiene plazo determinado.

Dos son los cuestionamientos que se hacen a la forma en que se aprueban los Estudios de Impacto Ambiental y que comprometen la independencia, la objetividad y la validez de estos. El primero es que no es el Ministerio del Ambiente el que aprueba los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), como ocurre en otros países, sino que cada sector del Estado (cada Ministerio por ejemplo) es el que aprueba los EIA que corresponden a los proyectos bajo su competencia (art. 18.1 de la Ley Nº 27446 y art. 9 del D.S. Nº 019-2009-MINAM). La segunda crítica es que los EIA son realizados por consultoras contratadas y pagadas por las empresas interesadas (art. 7 de la Ley Nº 27446).

El problema es que cada sector o ministerio no puede aprobar el EIA de su sector pues no es un órgano objetivamente y materialmente independiente para hacerlo(3). Es el caso, por ejemplo, del Ministerio de Energía y Minas, el cual promueve la inversión en minería y, de otro lado, aprueba los EIA de las empresas mineras. Estas dos funciones son incompatibles pues el sujeto controlado (el MINEM y las empresas) y el sujeto controlante (MINEM) recaen en un mismo órgano del Estado. Más allá de que se creen direcciones distintas al interior del ministerio, ambas están sometidas a una relación de subordinación al ministro.

La postergación de la entrada en vigencia del SENACE, que será encargada de aprobar los EIA, supone prolongar la situación de indefensión del derecho fundamental de rango constitucional a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, contenido en el artículo 2.22 de la Constitución, interpretado en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política. No es la única medida que debilita, así, el pronunciamiento del Equipo Técnico de la Red Muquititulado “ALGUNOS ALCANCES DE LA LEY 30327”(4), señala otras medidas objetivas de debilitamiento de los mecanismos de protección del medio de ambiente. Estamos ante una violación de la Constitución por el fondo, y ante una violación directa de la Constitución. Esto significa que el contenido de varias disposiciones de la Ley N° 30327 son incompatibles con el contenido mismo de la Constitución.

4.-Pero no solo eso, también se promueve la criminalización del uso del territorio por los pueblos indígenas.

La Cuarta Disposición complementaria de la Ley N° 30327 transitoria que modifica el artículo 204 del Código Penal incorporando como supuesto del delito de usurpación cuando esta ocurre “Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión”. Sin embargo, los autores de la Ley N° 30327 no toman en cuenta que esta norma podría aplicarse a las propias comunidades campesinas y nativas cuando ejercen su derecho al territorio, en aquellos casos en que no lo han titulado o el Estado se niega a titularlo, en aquellos casos en que se trate de terrenos sobre los cuales el Estado pretenda derechos de vía o terrenos sobre los cuales hay proyectos de inversión. Esto es posible si tenemos en cuenta que Cuarta disposición complementaria final de la Ley 30327 establece que “solo” los títulos IV y V, no se aplican a las comunidades campesinas y nativas. Contrario sensu, debemos de entender, que las demás normas sí se aplican a las mencionadas comunidades. Esto sin lugar a dudas constituye una seria amenaza cierta e inminente al ejercicio del derecho de rango constitucional a la propiedad y al territorio reconocido en los artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y otros derechos conexos.

5.- La criminalización de la titulación de las comunidades campesinas y nativas por los Gobiernos Regionales

La Quinta Disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30327, que modifica el artículo 376-B del Código Penal, crea el tipo penal de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles. Esta norma constituye una espada de Damocles sobre los funcionarios de los Gobiernos Regionales que pretenda titular territorios de pueblos indígenas, lo cual constituye una invasión de facultades de los Gobiernos Regionales. Al igual que en el caso anterior, si bien la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley No 30327 establece que “solo” los títulos IV y V no se aplican a las comunidades campesinas y nativas, esto implica que las demás normas de la Ley N° 30327 sí se aplican a las comunidades nativas y campesinas y a los Gobiernos Regionales en este caso. Esto implica que estas normas podrían dar cabida a interpretaciones que pretendan sancionar a los funcionarios de los gobiernos regionales que titulen los territorios de las mencionadas comunidades nativas o campesinas, en cumplimiento con la obligación de titularlas, establecida en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT. Esta situación constituye una seria amenaza cierta e inminente al ejercicio del derecho de rango constitucional a la propiedad y al territorio contenida en los artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y otros derechos conexos. Pero, además, constituye una violación a las normas de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que regulan la competencia en materia de titulación. Otra vez estamos ante una situación de menoscabo de las competencias de los Gobiernos Regionales por el Gobierno Central.

Lea el documento de trabajo completo sobre este tema aquí

 

 

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

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1 Ver nuestro artículo titulado “El andamiaje normativo contra el territorio de los pueblos indígenas y su ambiente”, disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc23042015-194406.pdf.
2 Ricardo Muñoz, La ley de Promoción de las Inversiones ¿Recentralización de competencias? Disponible en:http://www.muqui.org/noticias/6331-la-ley-de-promocion-de-las-inversiones-recentralizacion-de-competencias
3 Ver el interesante artículo de Humberto Campodónico titulado “Minería y evaluación ambiental: conflicto de intereses”, el cual puede ser revisado en: http://www.cristaldemira.com/articulos.php?id=2293.
4 Ver: http://www.muqui.org/noticias/6326-algunos-alcances-de-la-ley-30327-proyecto-de-ley-3941.

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 (de mayo de 2015), Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, es constitucional. Con ella se ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325 (introducido en abril de 2013 por la Ley 30011), el cual establece que se requiere obtener una medida cautelar judicial (y la correspondiente contracautela) para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA.

Antes de la emisión de la Ley 30011, la sola presentación de una demanda contencioso administrativo bastaba para suspender la cobranza coactiva de una multa impuesta por el OEFA.  El Artículo 20-A de la Ley 29325 se emitió precisamente para cambiar este régimen con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

El Artículo 103° de la Constitución Política del Perú y el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil establecen que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. De igual manera, la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil dispone que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite.

Pues bien, tanto lo estipulado en el Artículo 20-A de la Ley 29325, como lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321, se aplican a los procesos judiciales actualmente en trámite, es decir, a relaciones y situaciones jurídicas actualmente existentes. No hay aplicación retroactiva alguna.

Es importante mencionar que a partir de lo dispuesto en el Artículo 20-A de la Ley 29325, las empresas que habían judicializado las multas bajo el régimen anterior, a la fecha han tenido más de dos años para obtener la medida cautelar antes referida, y así evitar el reinicio de los respectivos procedimientos de ejecución coactiva.

A lo anterior corresponde agregar, respecto de las multas judicializadas del 2010 a abril del 2013, que el OEFA ha obtenido 156 sentencias favorables en primera instancia judicial y 29 en segunda instancia judicial.

Dicho en otros términos, lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA.

La ejecutividad de las resoluciones del OEFA garantiza la eficacia de la fiscalización ambiental, y con ello la adecuada protección del derecho fundamental de todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

 

Prensa OEFA
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

El primer día de paro contra el proyecto minero Tía María de la empresa Southern Perú, es pacifico hasta el momento, no hubo enfrentamientos entre los pobladores del Valle de Tambo y la Policía.

Los alcaldes Richard Ale Cruz (Islay) y Jaime de la Cruz (Dean Valdivia) anunciaron en horas de la mañana que pedirían licencia sin goce de haber, para participar de las protestas y evitar ser vacados de sus cargos.

Se conoció que Richard Ale Cruz, en sesión de consejo municipal consiguió le otorguen cuatro días de licencia sin goce de haber.

Cerca de las 10:00 horas piquetes de huelguistas bloquearon la vía que une Cocachacra con Mejía, quemaron llantas y gritaron arengas contra la ejecución del proyecto cuprífero.

La Policía estuvo cerca de los manifestantes y los acompañó durante el recorrido que hicieron desde la plaza San Francisco hasta la plaza principal, hasta el momento cerca de 4 mil personas salieron a las calles a protestar.

En Arequipa un grupo de personas marcharon por el cercado en apoyo a los pobladores del Valle de Tambo.

 

Fuente: La República

Los avances en la Ley de Consulta Previa mejoran, así lo aseguran la responsable de la Dirección de Consulta Previa del Viceministerio de Interculturalidad, Ángela Acevedo y la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, quienes comentaron que para este año se tiene en agenda 15 procesos de consulta previa, nueve de ellos están para licitar.

“Para este año tenemos 15 lotes para iniciar los procesos de consulta, ya avanzamos nueve”, indicaron ambas funcionarias en entrevista con LaRepublica.pe

La directora de la Consulta Previa comentó que la clave para que esta norma funcione mejor se dará cuando se termine el reglamento de la ley forestal para la gestión conservada de los bosques, el cual está cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), con la asesoría técnica del Viceministerio de Interculturalidad.

54 PUEBLOS RECONOCIDOS COMO INDÍGENAS U ORIGINARIOS

Balbuena y Acevedo comentaron que en febrero de este año se han reconocido dos pueblos indígenas andinos, esto gracias al trabajo de los antropólogos en las zonas alejadas del país. Actualmente, tienen 50 pueblos amazónicos y cuatro andinos.

“Nosotros tenemos una base de datos. Y seguro habrá más, pero el trabajo ha avanzado, teníamos 52 y ahora se han incorporado dos en el último mes. Mientras más información recogemos, vamos sumando”, aclararon las funcionarias.

Agregaron que de las zonas andinas ya se ha publicado información detallada sobre los pueblos Jaqaru, Aimara y Urus, solo con ellos se trabaja.

“Ya ha habido procesos de consulta donde participó población andina, por ejemplo, con la ley forestal participan los pueblos indígenas de zona andina a través de sus organizaciones representativas, como el CCP CNA ONEAMEAFE, entre otros”, indicaron.

PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Respecto a los casos de líderes de pueblos amazónicos o andinos que llegan a los medios de comunicación de Lima para exigir reconocimiento como pueblos indígenas para ser consultados previamente ante un proyecto, explicaron que no se puede poner a todos los pueblos que reclaman como parte de este grupo.

“La consulta es cuando hay una afectación a los derechos colectivos de pueblos indígenas y cuando esta afectación signfique un cambio en el ejercicio de derechos. Tiene que haber presencia de pueblos indígenas”, aclaró Acevedo.

Por otro lado, el antropólogo Cesar Mosqueira, asesor de la congresista Verónika Mendoza, reclamó que no se reconozca a los pueblos de la sierra, como pueblos originarios. Pues merecen ser consultados.

“Representantes de pueblos originarios de la sierra llegan al Ministerio de Cultura y les dicen ‘reconóceme como pueblo indígena’, pero no lo hacen porque son muy estrictos con el tema de las leyes, pero sí merecen ser consultados porque su ambiente está siendo contaminado”, comentó el especialista.

Balbuena y Acevedo respondieron que estos son casos de contaminación en donde tiene que intervenir la Fiscalía porque es una afectación de derechos, mas no de consulta previa. Ellos, por ahora, trabajan con los 54 pueblos reconocidos como indígenas u originarios.

“Si me dicen están contaminando el río, eso no es una consulta, eso le corresponde a la Fiscalía investigar y sancionar”, aclararon.

¿Qué tiene que hacer un pueblo para ser reconocido como indígena, y así ser consultado?

“Hay que ver casos concretos. Cuál es la afectación de los derechos colectivos. Todavía nos está costando como país como se aterriza esta ley, hay sectores que tienen más experiencia porque trabajan en campo”, respondieron las funcionarias.

CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN

Las funcionarias reconocieron que el estado no ha realizado buenas campañas de difusión en los pueblos indígenas a consultar, pero se debe a que están muy alejados. Por ello,ahora realizarán campañas de difusión y capacitación este año en cuatro regiones.

“Ahora vamos a entrar a un proceso de difusión fuerte, sobre todo en Loreto, donde habrán 6 lotes petroleros este año, en San Martín, Ucayali y Cusco, que pertenece a  zona andina. Nosotros coordinaremos con organizaciónes nacionales para ver como haremos talleres de capacitación”, señalaron las responsables de la Consulta Previa.

Se recordó para este caso, las declaraciones de una pobladora de la comunidad indígena Cusshiviani de Satipo, Luzmila Chiricente, la cual en entrevista con LaRepublica.pe durante la COP20, dijo que no había una consulta previa adecuada.

“Porque solo vienen las empresas que quieren concesionar a informar sobre lo que harán, pero el Estado no interviene para explicar los pro y los contra”, comentó Chiricente en aquella ocasión.

La directora de Consulta Previa y la viceministra de Interculturalidad explicaron que si bien anteriormente no hubo una correcta campaña de difusión, ese proceso que comenta la pobladora de la comunidad cushiviani es parte de participación ciudadana cuando se realiza actividades extractivas.

Agregaron que ya se ha trabajado en capacitaciones, pues en el 2014 se hizo estas campañas con casi 4 mil indígenas, especialmente de la amazonía. Y que el presupuesto para ello, salió del Viceministerio de Interculturalidad.

“Este año empezaremos el programa, y priorizaremos zona andina. Todos creen que es facil y no es así. El equipo tarde en llegar y salir de la zona, y porque son lugares muy alejados”, comentó la viceministra de Interculturalidad, quien mencionó que al inicio tuvieron que ingeniarse para llevar material de capacitación.

Comentó que las campañas realizadas el año pasado tuvieron un presupuesto de más de 1 millón 200 mil soles. Resaltó que este año se priorizará la zona andina.

“Nuestro trabajo es dirigir la política pública, implementarla con los sectores que toca, supervisar el cumplimiento, y recomendar lo que tiene que mejorarse”, recordó.

MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO

La viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, informó que ahora se trabaja conjunto con la Organización de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA),  para un convenio en marcha sobre monitores ambientales, donde participarán miembros de las comunidades indígenas.

“Esta iniciativa nace porque la comunidad mucho desconfía del funcionario. Lo que buscamos es que se incluya monitoreo ambiental participativo comunitario, es decir,  que la comunidad tenga sus monitores que hagan supervisión, miembros de la misma comunidad, que OEFA tome estos informes de la comunidad, usarla como fuente de información válida y cruzar la información”, reveló.

Agregó que algunas federaciones han comprado drones para fiscalizar el trabajo que realizan las empresas. Respecto a las capacitaciones para esta nuevo ‘monitoreo ambiental participativo’, manifestó con cada organización indígena se coordinará.

DIFICULTADES

A pesar de la buena voluntad que aseguran tener para mejorar el proceso de Consulta Previa, las funcionarias indicaron que hay muchas dificultades, como la gran demanda de poblados indígenas, el idioma, el llegar al lugar.

“Hay más de 2 180 poblados indígenas es muy difícil llegar. El equipo se demora en entrar y salir, además ver la logística (alimento, materiales). Hay mucha distancia geográfica, lingüística. El tema de la interpretación es complicado también. Vamos con intérpretes y traductores. Hay contenidos que en su lengua no existen”, puntualizó Balbuena.

LOTE 88

Respecto al caso del Lote 88, ubicado cerca a la comunidad indígena aislada ‘Nahuas’, aclararon que hay constantes monitoreos por parte del mismo Ministerio de Cultura en la zona, por tratarse de personas muy vulnerables.

“Nosotros en zonas petroleras no hacemos monitoreo, pero sí lo hacemos con este caso. Hemos puesto gente que ha controlado la sísmica, línea por línea, informes mensuales, tenemos un sistema de alerta que nos avisa, si personal de Pluspetrol quiere pasar. Ellos solo se pueden mover en el cuadrado que les corresponde”, concluyó.

 

Fuente: La República

El día domingo 22 de marzo por la mañana, arribaron a Arequipa 4 ómnibus con un aproximado de 800 policías de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales – DINOES, provenientes de diversas localidades, partiendo a horas de la tarde a la zona de Islay y Cocachacra ante el anunciado Paro del Frente de Defensa debido a la imposición de la realización del proyecto minero Tía María.

Es importante recordar, que hace una semana durante la asamblea informativa dirigida por los alcaldes de Deán Valdivia y la Punta de Bombón donde se informaba sobre los resultados de la reunión sostenida en Lima con autoridades del Ministerio de Energía y Minas; los pobladores y agricultores del Valle de Tambo quienes ven afectados sus tierras por la minería, se ratificaron en iniciar una huelga indefinida el día de hoy lunes 23 de marzo, contra la empresa Minera Southern Perú y su proyecto minero Tía María.

Desde la RED MUQUI ponemos en alerta y planteamos nuestra preocupación por la situación de enfrentamientos y represión que puedan generarse ante tal cantidad de efectivos de Operaciones especiales que frente a una paralización pacífica anunciada días atrás por el Frente del defensa del Valle de Tambo. Los mantendremos informados.

LA SALUD HUMANA Y AMBIENTAL ES UNA PRIORIDAD EN LA REGIÓN JUNÍN

La contaminación ambiental en nuestra región es grande y diversa; ocurre en el aire, el agua y el suelo, afectando la salud de las personas y de los ecosistemas; además, mantenemos preocupantes conflictos socio-ambientales irresueltos que limitan las posibilidades de un verdadero desarrollo y una convivencia humana armoniosa entre todas las personas de la Región.

La frecuente ampliación progresiva de normas y disposiciones económicas y ambientales que son promocionales para los inversionistas, basada en la idea de que la inversión es lo más importante y que podemos darnos la libertad de disminuir la protección laboral o afectar el medio ambiente natural porque se  repone solo, ha llevado a La Oroya, Junín (Lago Chinchaycocha) y El Valle del Mantaro a agudizar sus graves problemas ambientales y salud de las personas y comunidades en las últimas décadas.

Estamos de acuerdo en que sólo la competitividad que se logra a través del respeto de los  derechos de los trabajadores, la protección del medio ambiente y el cuidado de la salud de las personas, es bienvenida.

Hoy, la salud pública, ambiental y humana es prioritaria. Sin embargo, el actual sistema de atención en salud aun soslaya a la mayoría de los afectados por contaminación ambiental, quienes resultan excluidos por las barreras en el acceso a su atención, por: su situación de pobreza material, ser trabajadores autoempleados, de pequeñas empresas o población rural que vive en las zonas de impacto. La sola asistencia sanitaria o el conjunto de medidas administrativas y de gestión interna del actual sistema de atención en salud es isuficiente para garantizar los derechos a la salud de las personas afectadas por la contaminación ambiental.

En este contexto, saludamos al Gobierno Regional de Junín, que a través de la Gerencia de Desarrollo Social, en articulación con los otros sectores del Gobierno Regional y el liderazgo de la Dirección Regional de Salud de Junín, se ha comprometido a implementar la ordenanza N° 141-2012-GRJ/CR, al que la sociedad civil se compromete a aportar desde su experiencia.

Nos permitimos solicitar que este nuevo Programa de Salud Humana y Ambiental, debe:
– Considerar y actuar sobre los determinantes de la salud de sus residentes.
– Poner en práctica que todas las personas que han sido afectadas por la contaminación ambiental tengan igualdad en el derecho a acceder a una atención con calidad.
– Abarcar aspectos de la salud desde la prevención, protección,  promoción y transformación social orientada a la reducción de la exclusión social y la desigualdad, de la pobreza y la vulnerabilidad de las personas y comunidades.
– Ser implementado con la participación de las personas afectadas y las organizaciones de la sociedad civil.

Siendo prioritaria la atención de la salud a la población de Yauli – La Oroya y frente al próximo reinicio de las operaciones del complejo metalúrgico de La Oroya, esperamos sea una oportunidad para que nuestras autoridades actúen evitando la continuidad de los escenarios de riesgos y daños, debido a los múltiples impactos de la contaminación ambiental que a lo largo de los años han tenido un proceso acumulativo negativo. Queremos inversionistas responsables que respeten los derechos y el cuidado del medio ambiente, que apuesten por un desarrollo sostenible.

Finalmente, debemos reiterar que entre los principales compromisos y obligaciones del Estado está garantizar los derechos a la salud de la población de La Oroya y de otras zonas de la región Junín; por lo que, el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente tienen, en este caso, un rol muy importante que cumplir. No se puede permitir que ningún inversionista sea facultado para externalizar los costos ambientales de su actividad hacia las personas y la sociedad en su conjunto, cercana o más allá de su cuenca atmosférica.

Huancayo, 18 de marzo del 2015

 

Organizaciones de la Plataforma del Grupo Impulsor para la implementación de la  OR 141-2012 GRJ/CR

MESA TECNICA DE LA OROYA,  MOVIMIENTO POR LA SALUD DE LA OROYA, RED UNIENDO MANOS PERU, ORGANIZACIONES ZONALES DE ATENCION EN ALIMENTACION Y SALUD LA OROYA, RED DE PROMOTORES Y PROMOTORAS ECOLOGICOS DE LA REGION JUNIN EL MANTARO REVIVE, ARZOBISPADO DE HUANCAYO-PASTORAL SOCIAL DE DIGNIDAD HUMANA Y PASTORAL DE SALUD, VICARÍA I – HUANCAYO, VICARÍA III – CONCEPCIÓN, MESA DE DIALOGO AMBIENTAL PROVINCIA YAULI-LA OROYA, MESA DE DIALOGO AMBIENTAL DE LA REGION JUNIN, CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER Y MESA DE DIALOGO DE LA MUJER HUANCAYO, CARITAS ARQUIDIOCESANA DE HUANCAYO, MESA DE DIALOGO AMBIENTAL PROVINCIA JUNIN, CPDR EL DIA DEL PUEBLO, RED MUQUI NACIONAL, RED MUQUI CENTRO.