Atravesando un paisaje lunar a través de las pampas de La Joya, en un camino de herradura, una se encuentra con una puerta: es la entrada al Proyecto Minero Tía María. Para pasar es necesario pedir permiso al vigilante de la empresa. No, no es agresivo como los de Yanacocha, simplemente apunta en un papel y deja pasar a los transeúntes. Más adelante 20 policías caminan bajo el tórrido sol con una especie de cascos con tapaorejas de tela. Sudados y sedientos. Nos miran alejarnos.

A los dos lados de esa pista afirmada vemos que hay piedritas puestas como si fueran pequeñas apachetas: no son dos, ni decenas, son miles de piedritas durante varios kilómetros. ¿Quién se ha tomado tremendo esfuerzo? Nos dicen que la empresa Southern se gana el “cariño” de la gente contratando a pobladores para poner, literalmente, piedras al costado de la vía. Un trabajo inútil, improductivo, pero de salario seductor. Sobre la siguiente curva vemos el cerro de cobre: ese será el tajo al que muchos temen y otros desean. Un par de vueltas más y la aridez se corta de porrazo: un valle hermoso, verde, impregnado de arroz y árboles frutales, salta a la vista. Desde hace cien años, agricultores y campesinos, le han ganado la batalla a pulso contra la tierra seca: granadas y membrillos que penden de los árboles imponen su presencia y su victoria.

Hoy el distrito de Cocachacra está concesionado al 108%, ¡¿cómo es posible?! Hay concesiones sobre concesiones producto del relajamiento del ordenamiento territorial durante el gobierno aprista. Hoy, para las empresas mineras es un derecho legítimo otorgado por el Estado peruano. En su carrera loca por conseguir inversiones como sea, el gobierno de AGP concesionó todo el valle del Tambo. Por eso, no se trata de cuestionar por cuestionar el proyecto sino por la posibilidad de la entrada de otras empresas.

Incluso, el tajo de Tía María no sería tan problemático si no incluyera el tajo La Tapada, cuyo perímetro de influencia llega casi a orillas del río. Se ha solucionado con el levantamiento de observaciones el problema del agua superficial con las posibilidades de desalinización del agua de mar (pequeño dolor de cabeza para los veraneantes de Mejía que también se oponen al proyecto), pero ¿y la contaminación de la napa freática en cada uno de los dos tajos? ¿por qué el Estado no acepta el pedido de los alcaldes y los miembros de las juntas de usuarios para que UNOPS revise si sus observaciones fueron levantadas o no con el segundo EIA?

El día jueves 16 de abril una misión de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Red Muqui y Cooperacción llegamos a Cocachacra invitados por su alcalde, Elard Valencia, con la finalidad de recoger información sobre violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto. En el año 2011, durante su primera escalada, murieron tres personas por impactos de arma de fuego de la PNP y hoy hay decenas de heridos de perdigones o gases lacrimógenos. Sí, la gran diferencia entre usar balas y perdigones implica la vida de los seres humanos, felizmente eso lo sabe el actual ministro del Interior Pérez Guadalupe. Sin embargo las lágrimas que corrían por los rostros de esos agricultores trejos cuando nos narraban sus historias están vinculadas con el dolor moral: la indignación. “¡¿Por qué, doctorita, creen que somos ignorantes y nos dejamos arrastrar por cuatro dirigentes?, ¿por qué nos llaman terroristas antimineros?! Somos gente honrada que vive de la agricultura, y lo único que queremos es vivir en paz!”.

Mientras tanto el gerente de la Southern Copper que acusa a la población inocente de ser terroristas, Óscar González Rocha, es procesado por contaminación del aire y arrojar arsénico al mar de Ilo. ¿Quién es el delincuente?

 

Fuente: La República

La CNDDHH y las instituciones que conforman el Grupo de trabajo sobre Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación sobre la delegación que ha aprobado el Poder Legislativo de  otorgar al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia administrativa, económica y financiera, específicamente, sobre nuevos procedimientos para desarrollar centrales de generación eléctrica, además de proponer la modificación de la Ley General de Minería. Estas modificaciones y proyectos podrían afectar derechos colectivos de las comunidades y los pueblos indígenas en general.

El gobierno del Presidente Ollanta Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal para reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como  factor fundamental del crecimiento económico por eso ha sancionado paquetes de normas y leyes “flexibilizadoras” que forman parte de esta estrategia.

En este escenario, el Congreso de la República viene cumpliendo el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un adecuado debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En este caso incluso a través de decretos supremos se modifican normas con rango de ley de forma inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la trasgresión a la Constitución, es el debilitamiento de la seguridad jurídica y la reducción de los estándares de respeto a los derechos humanos, sociales, ambientales y, en particular, derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas. El mensaje gubernamental es que la inversión es prioritaria y debe promoverse a cualquier costo, aunque se vulneren derechos.

Una consecuencia de las normas que se vienen aprobando e implementando es la agudización de la conflictividad socioambiental que se expresa en 211 conflictos, de los cuales 142 (67%) son socio-ambientales; 107 protestas sociales, con manifestaciones muy críticas en Arequipa, Cajamarca, Loreto, Puno, Junín, Apurímac, Arequipa, entre otras zonas, mostrando  a falta de estrategia del Gobierno o de voluntad política para abordar los conflictos y darles una solución democrática. ¿Acaso no es posible promover el crecimiento y el desarrollo respetando los derechos de todas y todos y no únicamente los del inversionista?

¿A qué niveles de conflictividad podemos llegar si el gobierno continúa aprobando normas como el D.S. 054-2013-PCM sobre el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que la Corte Superior de Lima ha declarado inconstitucional por atentar contra el patrimonio arqueológico y los recursos naturales?

¿A qué nivel de conflictividad podemos llegar con normas como el D.S. 060-2013-PCM que establecía que las entidades públicas tienen un plazo no mayor a 30 días hábiles para otorgar sus opiniones y observaciones sobre un Estudio de Impacto Ambiental al Ministerio de Energía y Minas? Asimismo el polémico D.S. 001-2015-MEM, redactado de manera más que dudosa, promueve que las decisiones fundamentales de enajenación de tierras de las comunidades sean aprobadas solo por la junta directiva y no por la asamblea comunal.

A estas normas del Ejecutivo, se suman las dos leyes promulgadas por el Congreso que disminuyen los estándares ambientales y afectan los derechos colectivos de las comunidades. Nos referimos a la Ley 30230 de julio de 2014 y a la Ley 30327 de mayo de 2015. La Ley 30230 debilita de manera considerable el funcionamiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y su capacidad de sancionar, burocratiza y politiza decisiones técnicas como el establecimiento de Zonas Reservadas o la Política de Ordenamiento Territorial se dé por decreto supremo con el voto de todo el Consejo de Ministros, y establece procedimientos especiales de saneamiento físico legal para áreas de influencia de proyectos de inversión.

De otro lado, la Ley 30327, faculta a que, en tanto se implemente el SENACE, los sectores promotores de la inversión sean jueces y parte ya no solo en la promoción de actividades económicas sino también en su certificación ambiental y en el otorgamiento de los permisos asociados incluso los que no son de su sector. Esta ley permite que sobre los terrenos destinados a derechos de vía o servidumbre no puede otorgarse ningún título de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupación, con lo cual se traba la titulación de comunidades y la formalización de la propiedad rural. Al afectar derechos colectivos de pueblos indígenas,  tanto la Ley 30230 como la 30327 son normas debieron ser sometidas a CONSULTA PREVIA, hecho que no sucedió.

La sociedad civil, entre quienes se encuentran los pueblos originarios y las diferentes comunidades del Perú, defendemos la legalidad por caminos democráticos y no violentos. A fin de frenar y responder a la estrategia político-legal e inconstitucional en curso, hemos presentado:

Una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230, por debilitar los estándares de protección y la institucionalidad ambiental, no respetar los derechos de los pueblos indígenas y poner en serio peligro su derecho al territorio.
Una demanda de acción popular contra el DS 001-2015-EM,  por no respetar el derecho a la consulta previa, interferir en la autonomía de las comunidades campesinas y vulnerar el principio constitucional de jerarquía de normas.

La demanda de inconstitucionalidad se encuentra respaldada por más de 7 mil firmas de ciudadanos y ciudadanas. Ambas cuentan con el apoyo solidario de miles de personas, redes y organizaciones sociales nacionales e internacionales. Invocamos a las autoridades, a la representación nacional y a la ciudadanía en general a reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino sin control, de expedir y aprobar leyes inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.

Lima, 19 de junio de 2015

Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Son más de 550 millones los agricultores familiares en el mundo. Están presentes en los cinco continentes, y en todos ellos conforman la más numerosa y principal fuente provisora de alimentos. Va creciendo un consenso global acerca de que, en un futuro lleno de incertidumbres, la agricultura familiar (AF) está del lado de las soluciones.

En el Perú, la AF predomina sobre las otras formas de agricultura: agrupa alrededor del 97 % de las 2 213 000 unidades agropecuarias (UA) registradas por el último Censo Nacional Agropecuario (IV Cenagro). Cerca de los dos tercios están en la sierra, pero su número es también muy importante en las otras dos regiones (ver tabla 1)

Su presencia es tan abrumadora, que no puede concebirse el desarrollo rural —la manera más eficaz para combatir la pobreza en el campo— sin que ella desempeñe un papel central. Además, dado el peso de lo rural en la mayor parte de las regiones, el fomento y el progreso de la agricultura familiar serían un impulso importante para el desarrollo descentralizado del país y de cada una de las regiones.

¿Qué es la agricultura familiar?

Aunque hay matices en su definición, hay consenso internacional en cuanto a que una definición operativa de la AF debe contener, al menos, tres elementos comunes: i) la conducción directa del predio y el uso preponderante de la fuerza de trabajo familiar; ii) el acceso limitado a los recursos, sobre todo, tierra y capital; y iii) la estrategia de supervivencia de ingresos múltiples (por tener recursos limitados, las familias requieren diversificar sus fuentes de ingresos con actividades económicas extraprediales).

Aun participando de estos elementos comunes, el universo de la AF es muy heterogéneo. Reconocer esta heterogeneidad es muy importante, pues, cuando se trata de definir políticas, estas tienen que adecuarse a los diferentes tipos de AF; sería un error pensar que una política puede ser común a todos ellos. A esta tipología se dedica lo que sigue de este artículo.

La heterogeneidad de la agricultura familiar

Para dar cuenta de la heterogeneidad de la AF y elaborar los tipos de AF existentes, utilizamos la información de la base de datos del IV Cenagro y tomamos en consideración dos variables: i) el tamaño de la UA en hectáreas, adoptando como extensión máxima 10 hectáreas estandarizadas (2); y ii) el nivel tecnológico de la UA: la ausencia o presencia de riego y el uso de semillas certificadas (3). Excluimos como parte de la AF a toda UA que emplea asalariados permanentes.

La tipología resultante es la siguiente:

– Agricultura familiar de subsistencia (AFS). Incluye aquellas UA menores de 2 hectáreas estandarizadas y que pueden, o no, hacer uso de ambas tecnologías (riego o semillas certificadas). Aun contando con un nivel tecnológico adecuado, su aprovechamiento enfrenta severas restricciones debido al limitado acceso a la tierra. Tomando en cuenta la variable de control tecnológica, este tipo puede subdividirse en dos grupos:

o  Agricultura familiar de subsistencia crítica. Está conformada por aquellas UA que cuentan con menos de 2 hectáreas estandarizadas, pero no tienen riego y no hacen uso de semillas certificadas. Se consideran en estado crítico, puesto que poseen escasas tierras y su nivel tecnológico —en términos de los dos indicadores estudiados— es nulo.

o  Agricultura familiar de subsistencia no crítica. Está compuesta por UA con extensión menor de 2 hectáreas estandarizadas y que hacen uso de por lo menos una de las dos tecnologías analizadas. Si bien algunas pueden tener un nivel tecnológico adecuado, su limitada extensión restringe las posibilidades de expansión de la producción, lo que hace extremadamente difícil un nivel de capitalización que supere la sola reproducción familiar.

– Agricultura familiar intermedia (AFI). Comprende a todas las unidades agropecuarias de 2 a 5 hectáreas estandarizadas y que pueden, o no, hacer uso de ambas tecnologías. Al igual que en el caso anterior, podemos subdividirla a partir de la variable de control tecnológica:

o  Agricultura familiar intermedia con menor potencial. Reúne a aquellas UA de entre 2 y 5 hectáreas estandarizadas4 que no tienen acceso al riego y no usan semilla certificada; es decir, tienen escaso potencial tecnológico.

o  Agricultura familiar intermedia con mayor potencial. A diferencia de la anterior, aquí las UA usan al menos una de las dos tecnologías (riego y semillas certificadas). La combinación entre mayores recursos naturales (tierra) y tecnológicos abre la posibilidad de superar los requerimientos de la reproducción familiar, aunque, dada la escasa dotación de tierras, con dificultades.

– Agricultura familiar consolidada (AFC). Comprende las UA con extensiones de 5 a 10 hectáreas estandarizadas5. Todas estas UA utilizan al menos una tecnología considerada, aunque con frecuencia las dos. Estas condiciones necesarias son coherentes con la mayor estabilidad de las UA pertenecientes a este segmento y que poseen un mayor grado de capitalización y de acceso a recursos.

¿Dónde están? Distribución de la AF por tipo según regiones

La AF es, como se ha visto, absolutamente mayoritaria en el Perú. La mayor parte —el 88 %— es AF de subsistencia, porcentaje que en su mayor parte está en situación crítica. Apenas el 2.1 % de la AF está consolidada, y el 10 % está en una situación intermedia. Esta distribución varía entre las regiones: en la sierra, el 95 % de las UA son AF de sobrevivencia, y apenas el 1.2 % son consolidadas. En la costa, la importancia de la AFC es mayor, pues representa el 10.4 % de las UA de esa región, pero las de sobrevivencia son casi dos tercios del total regional (tabla 2).

Reflexiones finales

Poca duda cabe acerca de que las necesidades de, por ejemplo, una AFS crítica ubicada en las zonas altas de los Andes son diferentes de las de una AFC localizada en la costa. Mientras que esta última puede aprovechar mejor políticas sectoriales que contribuyan a mejorar su actividad productiva agraria, la primera —dado lo limitado de sus activos— encontrará mejores oportunidades en actividades económicas extraprediales más dinámicas en su distrito o provincia, promovida por los gobiernos regionales o locales y en una perspectiva multisectorial. De ahí la relevancia de tomar en cuenta los tipos de AF: medidas que son apropiadas para un tipo de AF, pueden no serlo para otro tipo. Así, el hecho de que la inmensa mayoría de las unidades agropecuarias familiares son de subsistencia (con escasa tierra y bajos niveles tecnológicos) implica que las políticas orientadas a ellas no pueden limitarse a la actividad agraria: tienen que ser multisectoriales.

Por otro lado, la heterogeneidad de la AF no se limita a las diferencias en el tamaño del predio o en el nivel tecnológico. En el Perú, un porcentaje apreciable de la AF forma parte de comunidades campesinas y nativas. Los diversos entornos institucionales y culturales también deben ser tomados en consideración, pues ellos influyen, por ejemplo, en los comportamientos de las familias, en sus prácticas productivas y en la forma en que usan los recursos. Estas particularidades también tienen que ser consideradas en el momento de diseñarse políticas que pretendan apoyar a la AF, el sector social —con largueza— más importante del campo.

Notas

(1)  Sociólogo. Director de La Revista Agraria y presidente del Cepes / Economista. Investigador del Cepes.

(2)   Puesto que no toda tierra tiene la misma significación económica, para comparar diferentes tipos de tierra es necesario aplicar un coeficiente de estandarización. Este toma en cuenta las diferencias en términos del acceso al riego (distinción entre UA bajo riego y en secano), la localización de las UA (costa, sierra y selva) y el tipo de tierra que compone la UA (tierras con cultivos, pastos naturales, manejados, etc.). Ver José María Caballero y Elena Álvarez, Aspectos cuantitativos de la reforma agraria 1969-1979, apéndice 1, «Metodología para el cálculo de los coeficientes de estandarización de tierras», IEP.

(3)  De una lista extensa de indicadores tecnológicos, se escogieron solo dos: la presencia de riego y el uso de semillas certificadas, pues consideramos que son los principales indicadores del nivel tecnológico de las UA. En el caso del acceso al riego, su importancia es indiscutible en la medida en que es considerado el primer y más importante cambio técnico en la agricultura. En el caso del uso de semilla certificada, lo consideramos un indicador tecnológico clave, puesto que supone el acompañamiento de otras tecnologías (paquete tecnológico), como plaguicidas, insecticidas, fertilizantes, etc.

(4)  En este grupo también están incluidas las UA mayores e iguales a 5 hectáreas estandarizadas que no cuentan con ninguna de las dos tecnologías de estudio. Solo el mayor acceso a la tierra no garantiza que la UA sea categorizada como de agricultura familiar consolidada, pues ese mayor acceso debe ser combinado con un nivel tecnológico adecuado.

(5) Una excepción a esta regla es el caso de las UA que, aun teniendo una extensión mayor o igual a las 10 hectáreas estandarizadas, son consideradas dentro de la AF (consolidada). Este es el caso de las UA, de diez hectáreas a más, cuya fuerza de trabajo no está compuesta por trabajadores remune-rados (eventuales o permanentes), sino solo por mano de obra familiar.

 

Fuente: CEPES

Durante los últimos dos años del gobierno de Ollanta Humala se han aprobado por el Congreso de la República o mediante decretos supremos cuatro “paquetazos ambientales”, a fin de atraer la inversión y reactivar la economía a través de la flexibilización de los estándares ambientales y sociales. Para el Ejecutivo estas medidas no han sido suficientes, por lo que viene pidiendo al Parlamento facultades especiales para legislar en materia económica, este cheque en blanco sigue apuntando a proyectos extractivistas, pues propone “eliminar trabas que desalienten la inversión”. Diversos expertos afirman que con las normativas ya aprobadas se abren las puertas  para  vulnerar los derechos de las comunidades nativas y campesinas, porque son una amenaza a la propiedad comunal.

Estas leyes dispersas son piezas de un rompecabezas que al unirlos terminan siendo un conjunto de normas articuladas que buscan debilitar la regulación, especialmente, en dos temas considerados obstáculos por el sector privado: la propiedad y posesión de tierras comunales y  el sistema de gestión ambiental; quitando rigurosidad a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y debilitando a la fiscalización ambiental, advierte Ana Leyva de CooperAcción.

La alerta a la inseguridad territorial de las comunidades se deben a que según cifras del Instituto del Bien Común (IBC), aún quedan por titular casi 4.000 comunidades: 666 comunidades nativas y 3.303 comunidades campesinas. Las comunidades ocupan casi un tercio del territorio nacional y albergan a doce millones de peruanos. El 47,8% del territorio de las comunidades campesinas está superpuesto por concesiones mineras, mientras el 75% de la Amazonía tiene concesiones petroleras. Es decir las leyes aprobadas garantizan a las grandes inversiones pasando por encima de los derechos territoriales de estas poblaciones.

“Este paquete de proyectos es la amenaza más grande desde la Constitución de 1920 contra la propiedad comunal, con la idea de que todas las tierra rurales deben estar en el mercado, y el que paga más se queda con las tierras. Con estas medidas desaparecerán las comunidades indígenas y parte de nuestra identidad, alerta Richard Smith, director del IBC.

“El Ejecutivo no ha hecho una reflexión en cuanto a los temas centrales de los conflictos Conga y Tía María, en estos proyectos el problema ha sido la luz verde de los EIAs en zonas de ecosistemas frágiles. En ambos casos hay una preocupación central de las poblaciones por el agua, y lo que se hace es actuar de manera pragmática, modificando procedimientos para bajar los estándares ambientales y sociales, favoreciendo así  a las empresas. Estos paquetes normativos -con  énfasis en el sector ambiental-  han sido formulados  por una comisión promovida por el Ministerio de Economía y Finanzas pasando por encima de las competencias del Ministerio del Ambiente (MINAM). Aunque ha sido el titular de esta cartera, Pulgar Vidal, quien, lamentablemente,  ha salido a defenderlos”, señala Leyva.

César Ipenza, especialista en Derecho Ambiental, cuestionó el progresivo debilitamiento que está sufriendo el MINAM, y sostiene que este Ministerio “no está para garantizar la inversión, sino para garantizar que los ecosistemas sean viables”. Ipensa citó el caso del Parque Nacional Cerros de Amotape, en Tumbes, como ejemplo del debilitamiento al que ha sido sometido el sector ambiental, al pretender recortar hectáreas de esta área para que pasen a formar parte de un proyecto de irrigación. Esto es posible desde el momento en que la Ley 30230 permite al Consejo de Ministros legislar sobre áreas naturales protegidas.

“Estos paquetazos se orientan a las comunidades campesinas  y a las tierras eriazas, ya que flexibiliza la toma de decisiones en el interior de las comunidades para disponer (y poder vender) las tierras, sostiene Silvana Baldovino de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

Así, estas normativas vulneran los derechos de los pueblos indígenas como el territorio, el aprovechamiento de sus recursos naturales y a la autodeterminación, por lo que debieron ser consultadas, cumpliendo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y con la Ley de Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, promulgada en 2011.

En cuanto al impacto económico, el ex presidente de Petroperú, Humberto Campodónico señala que la alta dependencia que tiene la economía peruana de la exportación de las materias primas favorece el rentismo o la “pereza fiscal” –desde todos los niveles de gobierno no existe preocupación por generar recursos propios, pues reciben unos ingresos fijos por estas actividades extractivas-, inflación, concesión de las tierras del país, generando conflictos. “No hay instituciones sólidas para una gobernanza de los recursos naturales”, afirma.

La economía peruana es dependiente de la exportación de las materias primas que alcanza hasta el 65%. Supera ampliamente lo que señala el Fondo Monetario Internacional (FMI), “cuando un país depende por encima del 25% de su economía de la exportación de los “commodities” (productos básicos) es considerado como un país dependiente”. Campodónico cuestiona estas medidas facilistas, y recomienda abandonar este modelo primario exportador para pasar a una economía que apueste por la diversificación productiva y la industrialización.

Paquetazos: tierras a disposición de inversionistas

El primer paquetazo corresponde al Decreto Supremo 054-2013-PCM, publicado en mayo del 2013, que atenta contra la protección del patrimonio cultural arqueológico y el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas. Es el caso del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Por medio de éste se aplica silencio administrativo positivo para asuntos medio ambientales y patrimonio cultural en el procedimiento de aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) del sector de energía y minas si desde el Ministerio de Cultura no emiten dicho certificado en un plazo no mayor de 20 días hábiles.

El Decreto Supremo 060-2013 PCM, publicado en mayo de 2013, aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar y agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y privada.  Reduce el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de 120 a 83 días en el sector de energía y minas.

La Ley 30025, que  modifica la Ley General de Expropiaciones. Esta ley faculta al inversionista privado a gestionar la adquisición por trato directo de los inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura y, de fracasar en estas gestiones, iniciar un procedimiento de expropiación. Dispone que los predios y edificaciones de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de obras de las infraestructura señaladas en esta Ley, serán transferidos a título gratuito y automáticamente al sector o al gobierno regional- local al cual pertenece el proyecto, por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SBN), en un máximo de 45 días. El SBN tiene un plazo de 30 días, desde la vigencia de la resolución para desalojar y entregar la posesión de los citados bienes.

El segundo paquetazo corresponde a la Ley 30230, aprobada en junio de 2014. Organizaciones indígenas y de la sociedad civil presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra esta normativa. El Título III de la ley permite al Estado, mediante “procedimientos especiales”, entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. Están sujetos a estos procedimientos especiales todos los predios, siendo tierras privadas o estatales, ya sea que estén respaldadas por títulos saneados o certificados de posesión.  A pesar de que el borrador del reglamento de la ley 30230 excluye a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, deja abierta la posibilidad de que las tierras no tituladas y eriazas sí estén sujetas a lo dispuesto por esta ley. “Hemos recomendado cambiar la expresión que usan para que se exceptúe a todos los territorios de las comunidades”, precisa Smith.

Con esta ley se debilita la institucionalidad ambiental y se  recorta a las entidades de fiscalización y regulación ambiental sus funciones. Y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) no podrá sancionar o multar a empresas contaminantes por tres años, favoreciendo una mayor permisividad con la contaminación.  Se reduce a la mitad las multas que deben pagar los que dañan el ambiente, con ello los  fondos de la OEFA. También, se reduce el tiempo de análisis de los estudios de impacto ambiental, entre otras disposiciones.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala que la interpretación o aplicación de cambios normativos sobre la propiedad comunal sin un proceso de consulta previa sería incompatible con la Constitución Política.

El tercer paquetazo es el Decreto Supremo 001-2015-EM,  aprobado en enero de 2015, el cual otorga competencia a las Juntas Directivas Comunales a disponer de las tierras comunales, pasando por encima de la Asamblea General. Está dirigido a facilitar la compra de tierras por parte de las mineras, vulnerando la autonomía comunal y modificando mediante una norma de menor jerarquía lo dispuesto por la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.

El cuarto paquetazo,  Ley 30327 “Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible”. Flexibiliza procedimientos para crear servidumbres en tierras eriazas del Estado, derechos de vía y expropiación.  Al no tener claro cuáles son las tierras eriazas, ni contar con registro ni catastro de estas tierras, imponerse  servidumbres para proyectos de inversión podría generar conflictos territoriales. Las tierras eriazas no están registradas ni saneadas y muchas de estas pertenecen a las comunidades nativas pero al no tener un título puede generar controversia.

Asimismo, se estaría atentando contra la autonomía de algunos gobiernos regionales, entre los que se encuentran Arequipa, San Martín y Amazonas, que según la Ley 27867 tienen la potestad para gestionar los terrenos eriazos ubicados en sus jurisdicciones pero que con esta nueva norma pasarían a ser administrados nuevamente por el gobierno central a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Otro punto que marca los lineamientos de esta norma es el de la certificación ambiental. A través de la creación de una ventanilla única se busca reducir sustancialmente el tiempo para la entrega de certificaciones ambientales así como la aprobación de los EIA.

Normativas son  una ‘bomba de tiempo’  

“Muchos de los conflictos socioambientales tiene que ver con la presencia de industrias extractivas en tierras comunales. Saltarse las normas que establecen la consulta previa, obviar que un 74% de las tierras de las comunidades campesinas y nativas no están georeferenciadas, y que puedan decir que son del Estado, alimenta la conflictividad”, explica Laureano del Castillo, director de CEPES.

Hay una población rural e indígena que está dispuesta a protestar, a cuestionar, y es muy crítica a estos intentos de quitarles las tierras para dársela a inversionistas. No va a haber paz social si se sigue bajo esta lógica, van a estallar más conflictos”, sostiene el director del IBC.

Uno de los detonantes de la tragedia en Bagua fue el Decreto Legislativo 1090, denominado ley de la selva, lo que generó la muerte de 33 personas, entre policías y civiles, durante el segundo gobierno de Alan García, quien se declaró contrario a la pequeña agricultura y contra las comunidades campesinas y nativas, por ser “el símbolo del atraso” y  favorecer a los grandes inversionistas.  Durante su gobierno se aprobaron 26 decretos legislativos que expresan la decisión política de transferir recursos naturales a grandes empresas. Nueve de ellos perjudican directamente a las comunidades campesinas y nativas (cuatro decretos fueron derogados por la presión social).

Hay que recordarle al presidente Humala que esta masacre fue debido a la promulgación de estos decretos legislativos que impulsaban la inversión sin escuchar las demandas de los pueblos indígenas; y el rechazo a este andamiaje normativo impulsados desde el Ejecutivo se harán escuchar en el paro nacional el 22 y 23 de junio, promovido por la Confederación Nacional Agraria, donde participarán comunidades indígenas del interior del país.

Por Magaly Zevallos
Publicado en Diario 16

Más allá de los avances en materia normativa (Ley, Reglamento, protocolos, etc.), el derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas continúa en el ámbito de las deudas históricas que tiene el Estado para con los pueblos indígenas, si bien se han culminado ocho procesos de consulta, ninguno de los acuerdos de éstos se han implementado, pese a que por ejemplo, el proceso de consulta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna-Kichua (Loreto), concluyó en octubre de 2013.

Asimismo, sectores como el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), habrían emitido hasta 16 Resoluciones Directorales –hasta agosto de 2014- autorizando la exploración minera en lugares donde existen pueblos indígenas, ello según la comunicación emitida por la Defensoría del Pueblo al MINEM y al Ministerio de Cultura (MINCU), señalando que el sector no ha consultado en ninguno de esos casos.

Los argumentos que habría esgrimido el MINEM para evadir la consulta previa en casos de minería han sido disimiles, desde la supuesta renuncia de las comunidades a su derecho de ser consultadas o la supuesta inexistencia de pueblos indígenas en base a supuesta información que el MINCU le habría alcanzado, contradiciendo así a la autoridad en materia indígena del Poder Ejecutivo (MINCU), que habría comunicado que en dichos ámbitos existían pueblos indígenas.

A casi un año de emitida la comunicación de la Defensoría del Pueblo (Oficio Nº 249-2014-DP/AMASPPI) al MINEM, el silencio y las respuestas a medias se han convertido en parte de un libreto que termina secundando la posición del gremio minero que, en reiteradas oportunidades, se ha pronunciado en contra del derecho a la consulta previa, ¿esa es la minería moderna que queremos?

 

Por Aldo Santos
Comunicador Social

El día de hoy culmina la misión de trabajo en el Valle de Tambo, el cual tiene como objetivo recoger los testimonios de los pobladores de la zona, sobre las acciones de represión y criminalización de la protesta por parte de la Policía y el Ministerio Público, dicha información servirá como apoyo a la población a nivel nacional e internacional en defensa de sus derechos vulnerados.

Así mismo, la misión sostuvo reuniones con las autoridades y dirigentes para analizar la situación del caso permitiendo tomar medidas para generar canales de solución pacifica a un conflicto impulsado por empresa minera y el accionar parcializado del Gobierno a través de la policía y comentarios de sus ministros.

Cabe resaltar que lo único que exige la población de Valle el Tambo, es el respeto de sus derechos tal como lo han mencionado los pobladores en las entrevistas que sostuvieron con los integrantes de la misión de trabajo en la jornada realizada el día de ayer.

Entre los casos presentados resalta el de la Sra. Maria Teresa Condori, viuda de Carlos Enrique Rondón Rodríguez, denuncio que su esposo se encontraba en estado de ebriedad cuando insultaba a los policías. Los policías lo habrían llevado al cuartel entre 12 de la noche y 1 de la madrugada, luego aparece muerto en la carretera sin que haya sangre en la zona y con un corte profundo en el cuello dato que no se registra en el certificado de necropsia. El certificado menciona que habría fallecido entre 6 y 10 am, pero el cuerpo ya estaba duro y había cambiado de color. A la Sra Teresa no le entregaron ropa, ni esperaron a su abogada para necropsia debido a ello solicitan la exhumacion del cadáver.

Por otro lado, la Sra. Oriel Bedoya Nicho, Jueza de Paz denunció ante los integrantes de la misión que la policía intervino su domicilio a la fuerza el día 10 de abril, cuando ella se encontraba con su hija de 12 años, por lo que se ha visto obligada a poner en buen recaudo a su hija menor ya que actualmente sufre secuelas del ataque policial.

La misión ha sostenido reunión con representantes del Gobierno Regional y visitará el Ministerio Público en Arequipa y ha asumido el compromiso de desarrollar un informe sobre las violaciones de derechos humanos que se han podido constatar, buscar el apoyo técnico-legal necesario para las autoridades y organizaciones locales con el fin de lograr una solución pacífica y pronta al conflicto.

Teniendo como bandera de lucha la defensa de las lagunas de Conga, los llamados guardianes de esos parajes naturales, acordaron acatar un paro el próximo 22 de junio, rechazando la posible aprobación del Nuevo Código Penal, que pretende quitarles la facultad de administrar justicia a las Rondas Campesinas.

Luego, de  una reunión con más de quince bases ronderas del distrito de Huasmín (Celendín) en el caserío Valle Laguna Azul del centro poblado de Vista Alegre (región Cajamarca), programaron una serie de actividades para los próximos días entre los que sobresalen, el participar activamente el día 16 en la reunión de los guardianes de las lagunas en el Centro Poblado El Tambo (Bambamarca).

Del mismo modo, estarán presentes en el III Congreso Provincial de Rondas Campesinas de la provincia de Celendín, el 27 de junio del 2015, donde además se llevará la propuesta de lucha contra los intentos de Yanacocha, en  reanudar sus operaciones en el mega proyecto minero Conga.

No obstante que en más de una oportunidad, la minera, ha negado cualquier intento de reanudar los trabajos del proyecto aurífero, incluso, respaldado por las últimas afirmaciones del gerente general, Javier Velarde, en el sentido que Conga se ejecutará siempre y cuando consiga la licencia social, para lo cual primero llevan adelante un trabajo de solidaridad con las comunidades y una intenso  labor de concientización a las comunidades del beneficio que traería la ejecución del proyecto, tanto para Cajamarca, como para el país entero.

 

Fuente: La República

La Asociación Nacional de Centros (ANC) y las Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD) denunciaron que se viene realizando una campaña de difamación por parte de algunos sectores en contra de las ONGD, nacionales y extranjeras.

Asimismo, señalaron que  la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015-DE de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) condiciona la renovación de la inscripción de las organizaciones a una supervisión adicional, agregando nuevos procedimientos a los ya existentes para lo cual demandaron la derogatoria de los dos condicionamientos establecidos para la renovación de los registros de la APCI y se modifique la definición de “supervisión” contenida en la mencionada resolución, respetando la ya señalada en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 024-2010-APCI-DE; a fin de garantizar en el país el derecho a la libertad de asociación y el derecho de las ONGD a ejecutar sus planes y programas de acción.

Julia Cuadros, presidenta de la ANC, enfatizó que las ONG no se oponen a que el Estado supervise y fiscalice el uso de recursos que provienen de la cooperación internacional, por el contrario, están de acuerdo con la supervisión y fiscalización por parte de la APCI, SUNAT, ministerios y gobiernos regionales.

Glatzer Tuesta, director del Instituto de Defensa Legal (IDL), señaló que en el Perú existe un clima de alta conflictividad social, que no es responsabilidad de las ONGD. El intentar buscar culpables impide entender la profundidad del problema y conduce a falsas soluciones. Los conflictos revelan un serio problema de falta de legitimidad de las instituciones del Estado, que debe corregirse para que los ciudadanos puedan canalizar sus demandas y preocupaciones a través de canales institucionalizados; de lo contrario, los conflictos continuarán, pues las protestas se convierten en la única vía que existe para que las poblaciones, disconformes con el Estado, hagan conocer su desacuerdo.

La ANC reafirma que sus organizaciones socias y las ONGD no afiliadas aportan al desarrollo del Perú en diversos ámbitos como salud, igualdad de género, descentralización, población, derechos, agricultura, justicia, medio ambiente, fortalecimiento de la democracia, entre otros. Y esta labor se viene realizando durante los últimos 50 años de manera sostenida.

Asimismo, las ONGD participan junto con diversas instituciones del Estado en espacios como la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, el Acuerdo Nacional, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) y los diversos consejos de participación a nivel nacional y regional.

Ante la campaña de difamación realizada por el gobierno y algunos medios de comunicación en contra de muchas organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo – ONGD, nacionales y extranjeras, sus directivos, y ante la última directiva de la APCI (Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015-DE)que condiciona la renovación de la inscripción de éstas a una supervisión,las y los abajo firmantes, demandamos:

–          Se deroguen los dos condicionamientos establecidos para la renovación de los registros de la APCI referidos a “haber sido supervisada por la APCI (…) de ser el caso” y “haber cumplido con las recomendaciones efectuadas, como consecuencia de acciones de supervisión realizadas por la APCI”.

–          Se modifique la definición de “supervisión” contenida en la mencionada RDE, respetando la definición ya señalada en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 024-2010-APCI-DE; a fin de garantizar en nuestro país el derecho a la libertad de asociación y el derecho de las ONGD a ejecutar sus planes y programas de acción.

Asimismo, señalamos lo siguiente:

  1. En el Perú existe un clima de alta conflictividad social, que no es responsabilidad de las ONGD. El intentar buscar culpables impide entender la profundidad del problema y conduce a falsas soluciones.
  2. Los conflictos revelan un serio problema de falta de legitimidad de las instituciones del Estado, que debe corregirse a fin de que los ciudadanos puedan canalizar sus demandas y preocupaciones a través de ellas. De lo contrario, los conflictos continuarán y escalarán, pues la protesta se convierte en la única vía que existe para que las poblaciones, disconformes con las decisiones del Estado, hagan conocer su desacuerdo. Por lo tanto, desde nuestra perspectiva amenguar la protesta con la utilización de la fuerza y mecanismos de control, es un error y va contra la esencia de la democracia.
  3. Nosotras y nosotros jamás nos hemos opuesto a que el Estado supervise y fiscalice el uso de recursos que provienen de la cooperación internacional. Por el contrario, siempre hemos estado de acuerdo con ello y es prueba de lo mismo que somos supervisados y/o fiscalizados por la APCI (antes por la SECTI), por la SUNAT, por los ministerios, por los gobiernos regionales, adicionalmente al seguimiento de nuestros financiadores y los evaluadores y auditores externos que los mismos designan. Somos las instituciones más fiscalizadas del país. Lo que nos parece inaceptable es que los mecanismos de supervisión y fiscalización se utilicen para controlar a quien piensa distinto. La discrepancia no puede ser castigada, sino entendida de forma positiva cuando es adecuadamente trasmitida y canalizada, debido a que permite que las decisiones se mejoren.
  4. En ese sentido, queremos recordar que las ONGD en el Perú tenemos más de 50 años de trabajo comprometido con la investigación, la promoción y el desarrollo. Contribuyendo a que se conozca el país, a la descentralización, a procesos participativos de planificación del desarrollo, a la elaboración de presupuestos por resultados, a la formulación de los planes de igualdad de oportunidades, planes de prevención de la violencia de género, entre otros. Hemos defendido la vida y los derechos humanos en los momentos más duros del conflicto interno, y contribuido a recobrar la democracia. En otras palabras hemos contribuido a defender y ampliar la democracia
  5. Hemos fundado y participamos en espacios de concertación como la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la pobreza, el Acuerdo Nacional y los diversos Consejos de participación de otros sectores del estado a nivel nacional y regional, como la CMAN, CONCORD, entre otros.

La democracia se fortalece con una sociedad con autonomía, capacidad crítica y reconocimiento. Es por ello, que la declaración de Busán firmada por el gobierno peruano, reconoce la importancia de la sociedad civil, su derecho a ser actores del desarrollo, y de hacer presente los derechos de las poblaciones marginadas. Del mismo modo, el Foro de Alto Nivel sobre la eficacia al desarrollo realizado en México el 2014, reconoce la necesidad de generar un clima propicio y habilitante para el desempeño de la sociedad civil. Idea compartida por el Comisionado especial de la Naciones Unidas sobre el Derecho de Asociación y reunión.

 

Perú, 12 de junio de 2015.

 

RED MUQUI Y OTROS, FIRMAS ADJUNTO

 

PRONUNCIAMIENTO COMPLETO:

Las 700 autoridades consuetudinarias, representantes de los pueblos originarios, rondas campesinas, urbanas y nativas de la provincia de Moyobamba-San Martín, reunidas en el recreo campestre y turístico, los días 7 y 8 de junio del 2015, en el VII Congreso Provincial rondero, se llegado a las conclusiones y acuerdos que siguen:

1. Nos reafirmamos como pueblos originarios, descendientes de los pueblos que existían desde antes de la invasión europea; que hemos resistido a lo largo de la historia y que actualmente mantenemos nuestra identidad y tenemos nuestras propias instituciones y autoridades políticas; instituciones económicas como la reciprocidad, minga, trueque; nuestros idiomas, y que actualmente nos encontramos organizados como rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades nativas.

2. Nos reafirmamos en la cosmovisión que compartimos todos los pueblos originarios, que somos parte y debemos respetar y proteger la “Mama Pacha” o Madre Tierra y Mama Yaku o Madre Agua, y los Apus sagrados. Nuestra visión del Buen vivir se da en armonía de la Madre Naturaleza, lo que nos lleva a proteger y defender las lagunas, ríos, manantiales; páramos, bosques secos y de neblina; la flora y fauna, áreas verdes y todos los bienes de la Madre Naturaleza.

3. Reafirmamos la decisión de mantener nuestra identidad y ejercer nuestros derechos como pueblos originarios o indígenas, la libre determinación, autogobierno y autonomía, territorio integral (incluyendo los recursos naturales), derecho y justicia propia; y decidimos mantener y revitalizar nuestra identidad cultural y la práctica de los idiomas originarios entre otros.

Esclarecemos que todos los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas gozamos de todos los derechos de pueblos indígenas, sin exclusión; y que pueden usarse como sinónimos todos estos términos.

4. Decidimos la reconstitución de nuestros territorios ancestrales de forma integral como pueblos; la defensa de la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los territorios de las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas; y exigimos frenar la parcelación de tierras colectivas.

Incluso donde hay propiedad familiar de la tierra, nos reafirmamos en nuestra identidad y autoridad colectiva del territorio.

5. Decidimos fortalecer la autoridad colectiva, el autogobierno, la autonomía, el derecho y la justicia propia en el ámbito territorial de los pueblos originarios, las rondas campesinas, las comunidades campesinas y nativas.

6. Decidimos mejorar nuestra formación y capacitación, con la transmisión de conocimientos de los/as mayores, y promover la participación de mujeres y jóvenes en nuestras organizaciones, y combatir el machismo y toda forma de violencia y discriminación.

7. Como pueblos originarios, planteamos una nueva forma de relación con el Estado y todos los niveles de gobierno; en el marco de un  modelo de Estado y gobierno plurinacional, con respeto de la libre determinación de todos los pueblos o naciones originarias; con plena participación en la toma de decisiones de los asuntos que nos competen; con consulta y consentimiento respecto de los actos legislativos y administrativos que nos puedan afectar.

8. Nos constituimos como Asamblea de los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas de Moyobamba, y planteamos una relación de coordinación con, participación en y fiscalización del Estado y todos los niveles de Gobierno central, regional y locales, con respeto de la libre determinación y autonomía de los pueblos.

Asimismo, nos planteamos como horizonte la constitución de un Estado Plurinacional a través de un proceso constituyente donde participemos todos los pueblos o naciones con igual dignidad; con garantía de la participación de mujeres y jóvenes.

9. Con relación al Gobierno central, regional y local, exigimos el respeto y la aplicación efectiva de nuestros derechos, ya reconocidos en la Constitución, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, ratificado por el Perú y en vigor desde el 2/2/1995, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, las decisiones de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales Nº 27867, la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908, y demás normas que nos corresponden y favorecen.

10. Decidimos fortalecer nuestras acciones de control y fiscalización del Gobierno Central, Regional y locales, para que cumplan bien sus funciones, con compromiso, respeto de nuestros derechos y sin corrupción.

11. Exigimos que el Estado respete la integridad territorial y el consentimiento de los pueblos; y que no utilice la fuerza para imponer proyectos extractivos, de infraestructura, energía, megarepresas o cualquier otro proyecto de desarrollo que genera parcelación y destrucción los territorios y el ambiente, o desplazamiento forzoso.

12. Denunciamos y rechazamos la persecución de autoridades y miembros de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas; en particular de quienes administran la justicia propia, y de quienes defienden los derechos al territorio y al agua, como en el caso de quienes están procesados y presos por administrar justicia consuetudinaria o por oponerse al megaproyecto extractivos, madereros, petroleros, mineros  y otros proyectos.

13. Exigimos que el Estado cumpla con la medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la vida e integridad de los 46 líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas, la familia Chaupe, el comunicador César Estrada, en riesgo por oponerse al megaproyecto minero Conga. Asimismo, demandamos la atención de las personas que han quedado heridas o familiares de quienes han muerto en manos de las fuerzas de seguridad del Estado. Nuestra solidaridad y respaldo a los pueblos del Valle el Tambo de la Provincia de Eslay-Arequipa.

14. Las bases y toda su estructura orgánica hasta la CUNARC-P, asumen la responsabilidad de la propaganda intensa y campañas de educación e información para fortalecer la lucha en defensa de la justicia rondera, la vida, el agua, el territorio de uso ancestral, y a nivel nacional la soberanía de la patria.

15. Hacer efectivo la profundización del su Estatuto rondero, marco legal que los ampara y protege como pueblos originarios en todas las regiones, a través de fórums, encuentros y escuelas de capacitación.

16. De acuerdo al Estatuto todo rondero y rondera, tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de su localidad región y país, impulsando el nuevo modelo de desarrollo de acuerdo al derecho a la libre determinación y el buen vivir de los pueblos.

17. Derogatoria de Leyes y normas que en la actualidad están generando conflictos sociales en el país “Ley 30230, Ley 3941 y Decreto Supremo 001-2015 EM que atropellan derechos colectivos de campesinos e indígenas sobre sus territorios, normas que son arbitrarias y anticonstitucionales. Así mismo la derogatoria de la Ley 30151 que en la práctica debilita la defensa de los derechos fundamentales de las personas y que genera impunidad, cuando las fuerzas policiales y del orden reprimen y matan a las personas que protestan por defender sus territorios y derechos consuetudinarios de los pueblos.

18. Respaldamos la propuestas de la CUNARC-PERÚ en donde se exige se reconozcan a las rondas campesinas como pueblos originarios o indígenas y se le considere dentro de la modificación del artículo 16° del Código Penal. Así, el tenor del artículo deberá ser el siguiente:

“Artículo 16.-  La ley penal no se aplica cuando las autoridades de las pueblos originarios o indígenas, sean comunidades campesinas, rondas campesinas o comunidades nativas, ejerzan jurisdicción especial de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política”.

19. Acatar el paro nacional de los pueblos cívico-popular del 22 de junio, por la defensa del marco legal y constitucional de las rondas campesinas y contra las leyes  que han aprobado  los del poder ejecutivo y legislativo que atenta contra los pueblos originarios en el Perú.

20. La bases ronderas, sectoriales, distritales, provincial respetaran la estructura orgánica e institucionalidad de las rondas campesinas de la Central Regional de Rondas Campesinas, Urbanas y Nativas de San Martin y de la CUNARC-P.

21. Se ratifica la unidad, autonomía e independencia de las rondas campesinas y no permitir que nadie lo haga daño y que se respete la institucionalidad y estructura orgánica. Toda actividad que se hagan a espaldas fuera de la estructura orgánica (distritales,  provincial y regional y la CUNARC-P), no serán validados. Se asume la defensa y cuidado de  institucional de las rondas campesinas, para ello las bases de los órganos intermedios en cada evento congresal o asamblea de rondas campesinas ratificaran ser base de la CUNARC-PERÚ.

22. No se les considera miembros de las rondas campesinas a apersonas que promuevan el divisionismo, por intereses particulares ajenos a la noble institución rondera, como:

a) Ronderos que pierden las elecciones en los congresos ronderiles y que luego organizan grupos paralelos a la rondas, rompiendo la estructura orgánica e institucionalidad de la organización.

b) Personas que trafican y negocian utilizando a nuestra organización para sus apetitos personales y de lucro.

c) Los que se convierten en a yayeros de los gobiernos de turno locales, regional y nacional, pretendiendo subordinar a la institución rondera a sus fines politiqueros y populistas tras la mafia y la corrupción gubernamental.

d) No se permitirá que problemas personales se divulguen por medios de comunicación atentando contra la institucionalidad de la ronda campesina.

e) Todo rondero o dirigente de la estructura orgánica de las rondas campesinas de Moyobamba, de la Región San Martin y de la CUNARC-P, serán evaluados y fiscalizados desde las  bases, en eventos distritales, provinciales y regionales de acuerdo al Estatuto y sus reglamentos. De encontrar que estos no cumplen sus funciones o están utilizando sus cargos, con fines particulares o de lucro, serán disciplinados, destituidos de sus cargos y remplazados por otros compañeros o compañeras en asambleas o congresos extraordinarios.

23. Exigir la pronta libertad de los dirigentes hoy prisión preventiva, el compañero Orlando Cacique Panduro de la base Alfonso Ugarte- Moyobamba, y a la vez se archive los procesos seguidos a los ronderos de todas las bases que están pidiendo a cadena perpetua de manera arbitraria y así mismo se realizan jornadas de lucha hasta lograr el archivamiento de dicho proceso  y libertad del compañero.

CON RELACIÓN A LOS  GOBIERNOS LOCALES Y  REGIONAL.

1. El VII Congreso Provincial rondero Como Asamblea de los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas de SAN MARTIN planteamos una relación de coordinación con, participación en y fiscalización del Gobierno regional y locales; y proponemos sostener 3 reuniones ordinarias con los gobiernos locales y el Gobierno Regional y locales (una al inicio, otra a medio año, y otra al final de año), y otras extraordinarias en caso necesario.

2. Exigimos tener representación en el gobiernos Locales y Regionales como pueblos originarios, comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas, con base en el art. 191 de la Constitución del Perú, el art. 6, inc. 1, b) Del Convenio 169 de la OIT, y el art. 1 de la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908.

3. Exigimos tener participación en el Consejo de Coordinación Regional (previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, el art. 11-A) como pueblos originarios, comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas y que, para estos efectos, el Gobierno Regional abra un libro específico para el registro de pueblos originarios, comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas, dado que nuestra existencia legal y personalidad jurídica ya está reconocida por la propia Constitución y tratados internacionales; con base en el art. 12 del Convenio 169 de la OIT, los artículos 89 y 149 de la Constitución del Perú y el art. 1 de la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908.

4. Planteamos la creación de una Gerencia de Pueblos Originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas, que tenga personal, presupuesto, plan operativo y todos sus instrumentos de gestión; debiendo funcionar siempre en coordinación, consulta, participación y con el consentimiento de los pueblos; encargada la rectoría e implementación de los derechos de los pueblos en la región.

EXIGIMOS QUE LOS GOBIERNOS LOCALES Y EL GOBIERNO REGIONAL CUMPLA CON:

1. Garantizar y llevar a cabo la coordinación, consulta y participación permanente con/de la Asamblea de pueblos originarios y las organizaciones de rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas, a fin de llevar a cabo la política, planes, programas y acciones relacionadas con ellos, con su consentimiento.

2. Establecer una Política Pública local y regional sobre derechos de pueblos originarios, la cual debe adoptarse en consulta y con el consentimiento de los mismos.

3. Llevar a cabo una consulta  a los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas, para la elaboración de un Diagnóstico y Plan Regional de Desarrollo y Buen Vivir de los pueblos originarios, y luego su implementación y evaluación participativa.

4. Implementar una política y programas de fortalecimiento organizativo, formación y capacitación a todo nivel, como Escuelas de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas; así como Diplomados y otros programas autónomos o en convenio con otras instituciones; recuperando los saberes ancestrales y experiencia de los mayores, y promoviendo la participación de mujeres y jóvenes.

5. Fortalecer las funciones jurisdiccionales de los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas, con base en su derecho consuetudinario; y fomentar el intercambio de experiencias.

6. Establecer un área de promoción y defensa jurídica de los derechos de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas; y de sus autoridades y miembros perseguidos por ejercer o defender sus derechos (con base en el art. 8, inc. 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).

7. Coordinar al interior del Gobierno Local y Gobierno Regional con las diferentes gerencias, oficinas y servicios que brinda, para impulsar y transversalizar los derechos de los pueblos en la región.

8.  Exigimos que el Gobierno Regional dé prioridad y garantice el saneamiento físico y legal de los territorios de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas, con participación de tales pueblos, a fin de garantizar el territorio integral ancestral de los mismos (que incluya la propiedad de áreas forestales y recursos naturales), cautelando su carácter imprescriptible, inalienable e inembargable, con base en el art. 89 de la Constitución, el Convenio 169 (arts. 13 y 14) y el art. 51 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

9. Demandamos que el Gobierno Regional adopte una política pública regional consultada sobre la identidad, diversidad cultural y multilinguismo; que parta de la historia de los pueblos originarios; que recoja nuestra cosmovisión y saberes consuetudinarios; que fomente los idiomas originarios y que garantice la educación intercultural bilingüe en la región, así como el uso de los idiomas indígenas en los servicios públicos, con incentivos para quienes hablan dichos idiomas.

10. Que los Gobierno Locales y Regional respete nuestras formas de vida, desarrollo y buen vivir, y dé prioridad a nuestras actividades sostenibles de agricultura, agroforestal, ganadería y turismo, que dan trabajo y permiten mantener la Madre Tierra; y no la minería contaminante.

11. Demandamos la participación de los pueblos originarios en el “presupuesto participativo” y que los gobiernos locales y Gobierno Regional separen un presupuesto específico para la implementación del Plan de Desarrollo y Buen Vivir de los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas, considerando nuestras prioridades.

12. Proponemos que los gobiernos locales y el GR declare a la Región San Martín como “Región Verde de flora y fauna” que respeta y proteje la Madre tierra, las cabeceras de cuenca y todos sus cuerpos de agua, así como páramos y bosques; que no sean destruidos o contaminados; que asegure la reforestación; que fomente las actividades económicas sostenibles y orgánicas; y que ordene en toda la región la clasificación y reciclaje de residuos, para reducir la contaminación ambiental.

13. Demandamos la realización de un Diagnóstico de pasivos ambientales y la identificación de empresas responsables (madereras, etc…), para la reparación de los mismos; y exigimos el control y la coordinación entre las entidades correspondientes, para que no se produzcan daños en el futuro.

14. Exigimos el mejoramiento y control de los servicios públicos de salud, educación y otros, que cuenten con nuestra participación; que sean accesibles y de calidad, con respeto de nuestra cultura; y sin discriminación de los pueblos.

15. Exigimos que el Gobierno local y Regional sea transparente y dé información previa, adecuada y suficiente de los proyectos y obras que va a realizar para la fiscalización correspondiente. Los pueblos, rondas campesinas, comunidades y nativas establecerán Comités para la  fiscalización de tales proyectos y obras antes, durante y después de la ejecución de los mismos, cuya tarea debe ser facilitada por tales gobiernos.

16. Solicitamos que los gobiernos locales y el Gobierno Regional destinen locales para la Asamblea de Pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas en la Región San Martin; a fin de que podamos reunirnos de forma autónoma, y desarrollar actividades para nuestro fortalecimiento y formación; y recursos para alojamiento, alimentación y desarrollo de actividades.

17. Solicitamos que los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional asuma estos planteamientos como suyos, en forma de “Acuerdo del Concejo local y Regional”, para su implementación en coordinación, con la participación y fiscalización de la Asamblea de Rondas campesinas, comunidades nativas y campesinas.

Moyobamba, 8 de junio del 2015