¿Cuál es la relación entre la ley de minería y la Constitución de 1993? Entrevista a José De Echave

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En estos años, tras los conflictos sociales en torno a la minería, se ha estado poniendo en agenda la necesidad de una nueva ley general de minería. Asimismo, tras el estallido social de noviembre del 2020, se ha visibilizado la necesidad de un nuevo contrato social entre los peruanos y peruanas a través de una nueva Constitución para tener un país más justo. La necesidad de un cambio de la Constitución actual de 1993 y la ley general de minería, fue conversado con el especialista José De Echave

¿La ley de minería actual es expresión de la Constitución de 1993?

Las dos cosas están asociadas. La Constitución del 93 fue la consolidación de un marco legal que se fue implementando en los inicios del fujimorismo y tuvo como culminación la Constitución del 93. Operó con la ley de minería, creando un marco legal para atraer inversiones, donde sectores productivos como el minero iban a jugar un rol clave para este camino trazado.

La Ley General de Minería (04/06/92) no sólo consolidó en un solo texto los procedimientos para el inicio de las actividades de desarrollo minero, sino también definió los procedimientos administrativos, tributarios, de seguridad, protección ambiental y el régimen de concesiones mineras

Dos normas importantes antecedieron a la Ley General de Minería: en primer lugar, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada del 13 de noviembre de 1991, que, por ejemplo, modificó el Código del Medio Ambiente (1990), y suprimió toda reserva a favor del Estado para la realización de actividades económicas o la explotación de recursos naturales; y, en segundo lugar, la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobada el 14 de noviembre de 1991, que declaró de interés nacional la promoción de inversiones en el sector minero, decretando la estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa, etc.

Al mismo, la Constitución a través de otros artículos fue recortando derechos económicos, sociales, ambientales, de poblaciones enteras y actores sociales claves como son los trabajadores mineros.

Tanto la ley general de minería como la Constitución de 1993 forman parte de ese entramado que se fue construyendo para darle vuelo a todo el modelo económico que vivimos actualmente.

Entonces, no basta con cambiar la ley de minería como señaló Vizcarra y algunos académicos en algún momento durante la pandemia

El punto de partida tiene que ser distinto. Con la ley de minería no había ni por asomo preocupación por lo social, ambiental, sobre los derechos que con ese crecimiento minero iban a ser afectados.

Después de 30 años, sabiendo que sin duda la minería ha crecido en diferentes territorios, la pregunta es: ¿cómo construir equilibrios económicos, sociales, culturales y ambientales? El punto de partida y objetivo debe hacerse con el cambio de la Constitución con los ajustes y cambios legales vinculado con la minería, no puede ser por separado.

¿Qué derechos no están protegidos en la Constitución actual?

Los derechos fundamentales no están presentes. Los vinculados a la protección ambiental, a la protección de la vida de las generaciones presentes y futuras. El tema ambiental debe ser visto como derechos fundamentales, de quienes estamos ahora ocupando el territorio del país y de la quienes vendrán luego.

Debe haber límites a la actividad extractiva desde el punto de vista ambiental y de los derechos de la naturaleza. Naturaleza como sujeto de derechos.

Necesitamos de políticas públicas específicas porque la Constitución da un encuadre general, pero las políticas deben pensarse en actividades sectoriales. ¿Dónde conviene que haya minería y dónde no? Se tiene que dotar de instrumentos que permitan ordenar el territorio. Hacer ordenamiento territorial (OT), zonificación económica y ecológica (ZEE); fortalecer la institucionalidad ambiental y todos los instrumentos que esa institucionalidad necesita; proteger todos los derechos de las poblaciones de la zona de influencia; consulta previa de acuerdo al Convenio 169 de la OIT con transparencia y procesos democráticos; y mecanismos de participación ciudadana para que las poblaciones participen democráticamente respecto a la viabilidad de los proyectos mineros en sus territorios.

¿Se necesitan políticas sectoriales o también territoriales?

Es fundamental tratar de recuperar una presencia efectiva del Estado nacional y sub nacional en los territorios. El Estado tiene que jugar un rol de garante de derechos. El Programa de Naciones Unidas (PNUD) lo denomina como densidad del Estado. El Estado tiene que estar presente en los territorios. Si uno mira lo del PNUD y lo cruza con la presencia de las actividades extractivas; ahí donde están las extractivas, no está presente el Estado. Entonces, se deben de generar mecanismos de participación ciudadana, mirar experiencias que están sucediendo con los pueblos indígenas en la Amazonía, donde la autonomía se consolida con una buena gobernanza.

¿Cómo la gobernanza a partir de este ejemplo se está haciendo efectiva?

Genera participación efectiva, oportuna. Hay un escalonamiento sobre la institucionalidad que se crea desde abajo hacia arriba, que busca gobernar el territorio, generando esos equilibrios económicos, sociales y ambientales. ¿La pregunta es cómo esa gobernanza se vincula con el Estado? El Estado debe jugar el rol de garante de derechos, que ha estado haciendo mal. Con los pueblos indígenas hay pistas claras para los equilibrios que necesitamos en el país.