El Ministerio del Ambiente (MINAM) acaba de aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a través del Decreto Supremo 002-2017-MINAM, en el que intenta reducir su función rectora del ordenamiento territorial solo a lo ambiental.

Esta decisión es ilegal, pues un reglamento no puede modificar el contenido de una norma con rango de Ley. Además, es un acto irresponsable porque genera en la práctica un vacío que ninguna otra entidad puede asumir mientras esté vigente, en ese extremo el Decreto Legislativo 1013, que solo el Congreso de la República puede derogar o modificar.

Actualmente existe un conjunto de procesos de planificación territorial impulsados por los gobiernos regionales (15 ya cuentan con zonificación económica y ecológica (ZEE) que forma parte de la fase de diagnóstico de la planificación territorial) que por esta decisión quedarían paralizados, con el riesgo de que la información producida se desactualice.

Estos cambios institucionales constituyen un retroceso para el proceso de ordenamiento territorial y ocurren después de que los desastres socionaturales evidenciaron la necesidad de implementar el ordenamiento territorial para brindar seguridad a la población en la ocupación del territorio, en la ubicación de la infraestructura, el equipamiento y las inversiones en general.

Esto significa además que la reconstrucción de los lugares afectados por los desastres naturales no irá acompañada de un proceso de ordenamiento territorial que nos conduzca a un desarrollo sostenible.

Por lo tanto, las instituciones que formamos parte de la Plataforma para el Ordenamiento Territorial exigimos, la revisión y modificación del ROF del MINAM a fin de adecuarlo a su norma de creación y se garantice la continuidad de los procesos de ordenamiento territorial, haciéndolos además más participativos e interculturales.

La Panamazonía está formada por territorios históricamente construidos por la Naturaleza y por los pueblos originarios, comunidades locales, ribereñas, campesinas y otras quienes hemos fecundado nuestros sentidos de vida en estas realidades e imaginarios. Un sentido de territorialidad basado en relaciones de respeto e integración con el tejido amazónico en todas sus dimensiones, no sólo material, sino espiritual, cultural y de uso; todas ellas en disputa histórica desde la violenta llegada de sociedades y visiones colonialistas, expoliadoras y mercantilistas.

Esta disputa se enmarca dentro del despliegue del sistema capitalista y el modelo de desarrollo depredador, patriarcal y racista, instaurado desde la imposición del colonialismo generador de desigualdades en todas sus formas. El desarrollo de este sistema, acompañado de los diversos fundamentalismos, está incidiendo en el retroceso de la vigencia de los derechos de los pueblos, especialmente los alcanzados por las mujeres. Muy a pesar de ello, los pueblos amazónicos y andinos resistimos y pervivimos con el indeclinable compromiso de defender la vida en nuestros territorios. Por eso, los pueblos de los nueve países de la cuenca amazónica, tomando la posta de Macapá, reunidos en Tarapoto -Perú, junto a hermanas y hermanos de otras latitudes acudimos al llamado de la Amazonía y sus pueblos, convocados por el VIII Foro Social Panamazónico.

El modelo civilizatorio capitalista, se expresa actualmente en el desarrollo extractivista. Este es implementado a través de empresas transnacionales y nacionales amparados por los Estados de la Panamazonía que dejan de lado su papel de garante de los derechos de los pueblos y la Naturaleza, poniendo en serio peligro la sostenibilidad de los territorios, la soberanía alimentaria, aumentando nuestra vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático y provocando graves cambios socioculturales en la Naturaleza y la vida de los pueblos.

En este escenario se limita cada vez más la soberanía y autodeterminación y los derechos son menos reconocidos y más violentados. Tal como viene sucediendo con la consulta previa libre e informada, cuya aplicación se está convirtiendo en un procedimiento administrativo, cuando sabemos que debe basarse en el respeto a los derechos de los pueblos, los estándares ambientales y el diálogo intercultural. Además los poderes legislativos de los países de la Panamazonía aprueban leyes que atentan contra la espiritualidad y los derechos de los pueblos, en especial contra el derecho de las mujeres a la autonomía y de sus cuerpos.

Frente a ello, los pueblos amazónicos y andinos continuamos resistiendo y movilizándonos para transformar las sociedades y los Estados, cuestionando el modelo de desarrollo extractivista y afirmando nuevos paradigmas basados en propuestas como la Vida Plena, el Buen Vivir, Vivir Bien y el autogobierno territorial. La respuesta de los Estados es la criminalización de la protesta social para debilitar a las organizaciones indígenas, de mujeres, movimientos sociales e instituciones de la sociedad civil y profundizar su modelo y su alianza con las empresas petroleras, mineras, madereras, agroindustriales y de megaproyectos hidroeléctricos.

Ante este contexto, el VIII Foro Social Panamazónico plantea fortalecer la alianza, articulación y movilización de los pueblos amazónicos y andinos basada en el respeto a la Naturaleza, el territorio y la vida.

Por lo tanto, las propuestas recogidas en el Foro se presentan a continuación:

– Construir nuevos paradigmas a partir de las propuestas de Vida Plena, Buen Vivir, Vivir Bien, Autogobiernos territoriales etc. que levantan, entre otros, los pueblos originarios amazónicos y andinos.

– Exigir a los Estados que las políticas y normas nacionales se adecuen a las leyes internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas amazónicos y andinos. – Denunciar y luchar contra la corrupción relacionada con el modelo extractivista y los megaproyectos de infraestructura y explotación en la Amazonía y el Ande.

– Fortalecer la articulación y la unidad de las organizaciones sociales, indígenas amazónicas y andinas, de mujeres, afroamazónicos, comunidades LGTBIQ, académicos, organizaciones de jóvenes, adolescentes, niñas y niños y otros movimientos sociales.

– Exigir el reconocimiento de los derechos colectivos de los territorios comunales y territorios integrales a partir de la diversidad territorial y de los escenarios que existen en la Panamazonía valorando saberes, conocimientos y prácticas de los pueblos.

– Reconocer y fortalecer las identidades Amazónicas y Andinas, producto de un rico y complejo intercambio que ha dado lugar al fortalecimiento de las culturas de nuestros pueblos.

– Exigimos un ordenamiento territorial que se base en el respeto de nuestra cosmovisión, las fuentes de agua y formas de entender nuestro territorio.

– Exigir a los Estados que garanticen el derecho de los pueblos amazónicos y andinos a la comunicación democratizando de manera efectiva los medios y tecnologías

– Exigimos el fin de todo tipo de violencia contra las mujeres tanto en las comunidades como fuera de ellas, en especial contra las mujeres defensoras de derechos.

– Las mujeres exigimos que los Estados se aparten de los preceptos religiosos a la hora de aprobar leyes y decidir las políticas públicas que afectan nuestros derechos, nuestros cuerpos y territorios y que se rijan por estándares internacionales de derechos humanos y laicidad.

– El Foro Social Panamazónico adopta como suyo el Tribunal de Justicia de los Derechos de las Mujeres Panamazónicas-Andinas.

– Exigimos que se reconozca y valore el trabajo que las mujeres hacemos en nuestros hogares, comunidades y organizaciones aportando a la sostenibilidad de la vida y al Producto Bruto Interno (PBI) en nuestros países.

– Nos solidarizamos con el pueblo de la llamada Guyana Francesa y rechazamos la existencia de territorios en la Panamazonía en condición de colonia.

– Defender a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. Exigimos a los Estados respetar su derecho a la libre determinación, reconocerlos, demarcar y proteger sus territorios y garantizar su naturaleza transfronteriza.

– Los/as jóvenes, niños, niñas y adolescentes exigimos a los Estados el reconocimiento y respeto de los derechos ecológicos. Asimismo exigimos que los Estados garanticen su derecho a crecer en un entorno seguro y sano para vivir de manera plena.

– Exigimos el reconocimiento de la educación comunitaria intercultural como expresión del respeto a las culturas amazónicas y andinas y la construcción de una ciudadanía intercultural. – Impulsar políticas públicas que aborden la gestión de la diversidad, reconociendo, valorando y aprovechando la diversidad cultural de los pueblos indígenas en las ciudades, integrando a la juventud y la niñez.

– Promover nuevas relaciones entre lo urbano – rural, campo-ciudad, generando y promoviendo el consumo responsable basado entre otros en la agricultura ecológica.

– Promover la agroforestería ecológica y la gestión sostenible de los bosques Amazónico-Andinos desde las organizaciones indígenas para la seguridad y soberanía alimentaria.

– Recuperar productos y especies nativas a través del intercambio de semillas y cultivos dentro de las comunidades, entre ellas y la población en general con la participación activa de las mujeres.

– Reivindicar y fortalecer las identidades de los pueblos amazónicos y andinos, recuperando el uso de las lenguas originarias.

– Incorporar a los sabios(as) ancianos(as) como fuente de saberes acumulados históricamente que orientan y defienden la identidad de los pueblos amazónicos y andinos.

– Impulsar la vigilancia y monitoreo ambiental participativo desde las organizaciones locales para prevenir la afectación de derechos y el incremento de los conflictos que genera el extractivismo.

– Acudir a la justicia internacional para buscar sanciones contra empresas multinacionales violadoras de derechos. Proponer e impulsar instrumentos políticos para ello.

El FOSPA se solidariza con los pueblos afectados por las guerras, la intervención de sus territorios y la criminalización de la protesta de los defensores/as de derechos que les obliga a abandonar sus territorios.

Los pueblos amazónicos y andinos reunidos en el VIII FOSPA reafirmamos nuestro compromiso con la vida y la Naturaleza, convocando a construir y fortalecer una gran alianza de los pueblos 4 basada en el reconocimiento y respeto de nuestra diversidad y convicciones pero también de nuestros disensos. Siguiendo el camino trazado por los Foros Sociales Panamazónicos, el llamado a la lucha y la resistencia continúa.

Tarapoto, 1 de mayo de 2017

Lima, 20 de abril de 2017

Señora
Luz Salgado
Presidenta del Congreso de la República
Lima.-

De nuestra consideración:
Hemos tomado conocimiento que el día lunes se debatirá en el Pleno del Congreso de la República el proyecto de “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios”, diversos colectivos, plataformas y organizaciones de la sociedad civil creemos que la norma no aborda de manera integral y planificada lo que parecía ser un consenso respecto a la oportunidad de reconstrucción nacional que no solo atienda la infraestructura, por tanto queremos expresar lo siguiente:

I. SOBRE INSTITUCIONALIDAD, GOBIERNOS REGIONALES, PARTICIPACIÓN SOCIAL:

1. Hemos aprendido en el último tiempo que las amenazas naturales pueden convertirse en desastres naturales si no hacemos nada para evitarlo y que la magnitud de los daños que hemos sufrido recientemente tienen que ver con falta de planificación y prevención. Permanentemente estamos en el círculo vicioso: desarrollo, desastre natural, reconstrucción, desarrollo. Romper ese círculo es una tarea que compete a la sociedad y al Estado. Recordemos que hemos tenido fenómenos de “El Niño” entre 1982-1983, 1997-1998, 2015-2016 un terremoto en Ica el 2007 y en cada caso, procesos de reconstrucción. Lamentablemente, esos procesos no nos han puesto en mejores condiciones para afrontar las amenazas o eventos naturales que se han producido con posterioridad.

2. En estos momentos hay un deseo de la mayor parte de la sociedad peruana de no seguir repitiendo la misma historia. Por esta razón, la reconstrucción de los lugares afectados constituye una oportunidad para superar o minimizar nuestras vulnerabilidades, entre ellas, la institucional. Expresión de esa vulnerabilidad es la existencia de un sistema de información ambiental que no nos permite adelantarnos a los hechos y establecer estados de alerta oportunos; la casi inexistente planificación del uso y la ocupación del territorio y en consecuencia, la no utilización de los mapas de riesgo; la debilidad de la regulación técnica y ambiental que no garantiza la existencia de infraestructura y equipamiento seguros o menos susceptibles a sufrir daños, un claro ejemplo de ello son los más de doscientos puentes que se han perdido con las inundaciones. A esto se suma, la reacción lenta del Estado debido a su carácter centralizado y una sociedad cada vez menos organizada y preparada para responder de manera adecuada a los eventos naturales.

3. La propuesta de Ley para la Intervención del Gobierno Nacional en la reconstrucción está orientada básicamente a la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de infraestructura. Además, plantea crear una entidad ad-hoc para conducir la reconstrucción. Se establece la formulación de un plan pensado solo desde el ejecutivo, en el que los gobiernos regionales y locales pueden incorporar propuestas de proyectos. En esta iniciativa normativa no parece existir la voluntad política de activar la participación social. Todo indica, que para el gobierno la reconstrucción descansa principalmente en las empresas privadas dedicadas a la construcción. Sorprende que todo el Proyecto de Ley justifica sus acciones y sustenta como única problemática en la “falta de capacidad de respuesta de los Gobierno regionales y Gobierno locales ante los desastres ambientales producidos”, recordando que es función del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED brindar asistencia técnica a los gobiernos subnacionales en la gestión de riesgo de desastres .

4. Para la sociedad civil rehabilitar, reponer, reconstruir o construir infraestructura es necesario pero no es suficiente en un proceso de reconstrucción. Consideramos que ésta debe implicar también el fortalecimiento de las instituciones estatales y sociales para que en adelante se garantice una intervención pronta, oportuna y eficaz, con los instrumentos necesarios para la prevención y gestión de los riesgos, considerando los escenarios de cambio climático, propensión a sismos, etc. En ese sentido, es un error que el gobierno nacional repita errores creando una entidad ad-hoc, de naturaleza temporal, para encargarse de la reconstrucción, la pregunta es ¿cómo empodera y fortalece estas instituciones temporales a los gobiernos regionales para que sean capaces de hacer frente a los desastres ocurridos y que seguirán ocurriendo?. Recordar que se ha tenido una experiencia similar en el caso de la región Ica y no tuvo resultados positivos. Además, este tipo de institucionalidad no permite acumular aprendizajes, tener objetivos de largo plazo, ni incorporar en el Estado prácticas para atender situaciones similares. Se requiere que una entidad nacional con carácter permanente (Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres, CENEPRED, CEPLAN, INDECI), de la mano con los gobiernos locales y regionales, y desde el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres impulse y monitoree el proceso de reconstrucción, teniendo como apoyo fundamental al Ministerio del Ambiente y a sus organismos especializados.

5. Si bien los gobiernos regionales y locales se vieron sobrepasados en su capacidad de respuesta, esto también ocurrió con el gobierno nacional. Además, queda claro que pese a sus limitaciones son necesarios para afrontar oportunamente los riesgos de desastre y una reconstrucción que responda a los problemas de cada lugar. En Chile, luego de los desastres del 2010 hubo un proceso de reconstrucción liderado por el Ministerio de Planificación y Cooperación y los gobiernos subnacionales. Desde cada lugar afectado, se decidió qué hacer y cómo, fortaleciendo las capacidades locales y asegurando una amplia participación de la población. Este proceso de reconstrucción es uno de los más exitosos del mundo. Por ello, llama la atención que el proyecto de Ley ponga en un segundo plano a los gobiernos regionales y locales sin fortalecerlos y no considere como un elemento fundamental en la respuesta, la participación de la población.

6. El fortalecimiento institucional también implica medidas para destrabar los procesos de planificación territorial permitiendo que se establezcan formalmente los lugares de ocupación y uso seguro. En aquellas zonas donde existe alto riesgo no mitigable debe prohibirse la ocupación o uso del territorio y en donde existe riesgos que se pueden atenuar, es necesario que se establezca de manera precisa condiciones de uso y ocupación. Además, es necesario que existan regulaciones técnicas y ambientales para que la infraestructura y el equipamiento se construyan considerando los riesgos existentes, así como los procesos de desarrollo local, regional y nacional.

II. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:

7. El artículo 1 (Objeto del proyecto de Ley) plantea la declaración prioritaria de interés nacional y necesidad publica “la implementación y ejecución de un Plan integral para rehabilitación, reposición, reconstrucción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación y programas de vivienda…”. El artículo 2 aborda el contenido de dicho Plan de reconstrucción que sea aprobado por el Consejo de Ministros, y en los artículos 3y 4 presentan la creación de una Autoridad para la reconstrucción asignándole funciones para ello, para el seguimiento del Plan propone la conformación de un Directorio presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, integrando al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego; y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La citada propuesta legislativa no considera ni fortalece las instituciones y funciones existentes en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Ley 29664. Ley 29664 Ley que crea el SINAGERD prevé la fase de reconstrucción ante desastres de gran magnitud, asignándole a la PCM ser el ente rector de dicho sistema. Cuenta con un Consejo Nacional de gestión de Riesgos de Desastres integrando por el Presidente de la República, la PCM, el MEF, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Mientras que el Proyecto de Ley plantea un Directorio con menos integrantes que el Consejo nacional de Gestión del Riesgos y Desastres.

La PCM es el ente del rector del SINAGERD contando con atribuciones y en caso de desastres de gran magnitud puede proponer un esquema institucional y financiero de reconstrucción (artículo 10 de la Ley ) y el MEF evalúa e identifica los mecanismos adecuados y costo-eficientes que permitan al Estado contar con la capacidad financiera para ello (artículo 16), además es el CENEPRED quien propone los lineamientos de política para el proceso de reconstrucción, tiene a su cargo la coordinación del coordinar y ejecutar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (art. 12 de la Ley) y en el reglamenta la Ley 29664(Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM) se prevé en la fase de reconstrucción la elaboración de un Plan integral de reconstrucción (artículo 36 del reglamento).

Entonces, no está claro el propósito o sustento para la creación de una nueva “autoridad para la reconstrucción” si ello ya es parte del SINAGERD con responsables para su ejecución. Entonces, si se pretende priorizar la rehabilitación y reconstrucción en el caso de desastres se recomiendo fortalecer a las instituciones existentes para ello y dotarle en todo caso con el proyecto de Ley los mecanismos adicionales necesarios para que sean eficientes, sin necesidad de crear una nueva autoridad temporal.

8. Artículo 6 del Proyecto de Ley presenta las acciones de transparencia y responsabilidad en donde la nueva Autoridad publicará trimestralmente el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos. Consideramos que esto es muy limitado para generar transparencia en las funciones de la autoridad, puesto que la información de los avances, actividades y otros debe darse a través de mecanismos que permitan a los ciudadanos mantenerse informados de lo que se viene realizando en el marco del proceso de reconstrucción nacional. Por lo que se recomienda que se apliquen los mecanismos de transparencia indicados en la norma de SINAGERD, además que dicho artículo indique expresamente que la Autoridad (o la institución existente para dicha función que se tenga que fortalcer) debe crear un portal de transparencia estándar (PTE) donde se colgará información presupuestal, del personal, de los proyectos, bienes y servicios, etc., como lo indica el D. S. N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), su Reglamento (D. S. N° 072-2003-PCM modificado por D. S. N° 070-2013-PCM), la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública (D. S. N° 063-2010-PCM) y la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública” (R. M. N° 200-2010-PCM, modificada por R. M. N° 203-2012-PCM); las cuales establecen la obligatoriedad a todas las entidades públicas de contar con cierta información en los portales de transparencia estándar (PTE).

Asimismo, recomendamos que teniendo en cuenta el actual contexto de corrupción de licitaciones públicas de los proyectos de inversión, se pongan candados expresamente de anticorrupción y ética pública. Por lo que se recomienda que haya un artículo que expresamente indique que habrá participación de la Contraloría General de la República en el seguimiento de los proyectos de inversión que se generen en el marco de dicho proyecto. Siendo necesario que la Defensoría del Pueblo participe como veedores de este proceso. Al mismo tiempo, es importante que se señale que la Autoridad se sujetará a la normativa anticorrupción elaborando su Plan Sectorial Anticorrupción y su Plan de Ética Pública.

Finalmente, sobre este tema recomendamos que se incorpore un artículo que mencione que habrá auditorías públicas y que estás será publicado en el portal institucional de la Autoridad. Cabe señalar, que es importante que todos los apoyos internacionales y prestamos que se otorguen al Perú tanto por instituciones financieras internacionales – IFIS y otros, para apoyar al proceso de reconstrucción nacional deben ser transparentes por ende de acceso público, cumpliendo con la normativa nacional de transparencia y acceso a la información. Es importante que los ciudadanos estén enterados y conozcan de los procesos, acciones, avances que se desarrollen en el marco del proceso de reconstrucción nacional, por lo cual es importante que se abran espacios de devolución por parte del Gobierno y de fortalecer los canales de comunicación con la sociedad civil afectada siendo importante además que se convoque a los gremios técnicos y academia especializada.

9. Artículo 8 del Proyecto de Ley: Competencias y facilitaciones administrativas extraordinarias y temporales Existe normativa reciente y en vigencia que viene flexibilizando los procedimientos administrativos para facilitar las inversiones; en ese sentido creemos que la simplificación y exoneraciones de nuevos procedimientos administrativos para la reconstrucción tiene que realizarse con revisión de la normas que proteja sujetos y bienes jurídicos que pueden ser vulnerados en ese sentido está el inciso 8.1 cuando menciona que esas simplificación y exoneración se hará por Decreto Supremo y con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Con mayor preocupación vemos el inciso 8.4 que menciona el libre acceso y disponibilidad a los terrenos o predios en donde se disponga la ejecución de proyectos al ordenar que los distintos niveles de gobierno deben poner los predios y terrenos a disposición de la autoridad. Sin mencionar garantías mínimas para asegurar que dichos predios y terrenos puedan estar sujetos a título de posesión o propiedad sea privada, colectiva; el gobierno simplemente asume que todas las tierras y predios son de libre disposición del Estado; dicho actos pueden generar mayor inseguridad jurídica y conflictividad social.

10. Segunda Disposiciones Complementarias y Finales.- Aplicación del Decreto Legislativo 1192. Como hemos mencionado estos últimos años se han venido aprobando normas que flexibilizan los procedimientos administrativos para favorecer la inversión una de las normas que va en ese sentido es el Decreto Legislativo 1192 Ley Marco de Adquisiciones y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, Liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Norma que fue nuevamente flexibilizada recientemente con el Decreto Legislativo 1330 que modifica varios artículos. En ese sentido debemos apuntar que el DL 1192 y su modificatoria DL 1330 han sido observadas por organizaciones de la sociedad civil, la academia y organizaciones indígenas; puesto que vulnera la inviolabilidad del derecho de propiedad protegido por la Constitución en su artículo 70 al mencionar que los procedimientos de expropiación son una excepción y se dan por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y con control judicial en el valor de la propiedad. Sin embargo dicho Decreto lo que hace es flexibilizar la protección constitucional a la propiedad e incentivando la expropiación de bienes inmuebles lo que está generando mayor inseguridad jurídica. Lamentablemente esta norma tendría vicios de inconstitucionalidad y difícilmente podrá ayudar a la reconstrucción nacional, sino más bien generará mayor conflictividad.

11. Sexta Disposición complementaria final del Proyecto de Ley sobre Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable. Al respecto no se ha considerado la participación del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud, llamando la atención esta ausencia cuando el enfoque propuesto en el proyecto de Ley aborda los temas de Cambio Climático y el desarrollo urbano saludable.

12. Octava Disposición complementaria final del Proyecto de Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede declarar zonas de riesgo no mitigable para lo cual requiere de una evaluación de riesgo realizada por el CENEPRED, con la información proporcionada, entre otros por INGEMMET. No queda claro a qué información se refiere en este caso, si se trata de información sobre riesgos geológicos o concesiones mineras. La existencia de estas últimas no debería ser impedimento para el establecimiento de una zona de riesgo no mitigable, pues la seguridad de las personas está por encima de cualquier otro bien jurídico.

13. Novena: Disposición complementaria final del Proyecto de Ley sobre Obras por terrenos. Esta disposición genera una máxima preocupación, al ver que no está articulado con el cuerpo de la norma. Simplemente en un párrafo cuya redacción es imprecisa, ambigua y confusa dispone que la inversión privada en el encausamiento y escalonamiento de ríos que genere tierras aprovechables, puede ser reconocida de acuerdo a las condiciones y modalidades de retribución o compensación para el inversionista mediante Decreto Supremo. La preocupación radica en que no es política y jurídicamente serio a través de una disposición complementaria que busca la reconstrucción de zonas devastadas por el fenómeno del niño costero, se pueda estar aprovechando para que empresas privadas puedan acceder a tierras y territorio sin ninguna garantía, ni revisión y cumplimiento de las normas que ordenan y protegen la disposición del recurso tierra. La inversión privada es necesaria para reconstrucción pero el gobierno no puede generar ventajas por la prestación de sus servicios. Además de ello la disposición generaría inseguridad jurídica en los pequeños propietarios, en la propiedad colectiva de comunidades. teniendo en cuenta que la posesión en el Perú es en su mayoría sin títulos de propiedad.

14. Primera Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley que dispone la autorización de ejecución de proyectos de necesidad inmediata antes de la aprobación del Plan referido en el Proyecto de Ley. Al respecto no se indican controles previos o mínimos sobre el proceso de contratación o ejecución de las obras, como ya se señaló se recomiendo incorporar la participación de la Contraloría General de la República y establecer controles mínimos para evitar actos de corrupción.

15. Primera Disposición Complementaria Modificatoria, en la cual Autorizan y amplían los alcances de la Ley 29230 proponiendo que “no es exigible el otorgamiento de garantías en el caso de ejecución de obras”. Esta disposición abriría las puertas para el incumplimiento de las obras, quitando todo filtro de supervisión para que desde el Estado se requiera el cumplimiento o penalidad de las obras inconclusas o mal ejecutadas.

16. Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Proyecto de Ley en la cual proponen agregar una Sexta disposición complementaria a la Ley 29158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Al respecto las autoridades especiales que se pretenden crear y sus funciones no podrían superponerse sobre otras normas como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ya que se le estaría dando megapoderes a una institución sin filtros ni supervisiones. Se plantea que al menos las funciones adicionales que se asignen a instituciones (establecidas o temporales) tengan la supervisión de la Contraloría General de la República.

Adicionalmente llamamos la atención sobre la repercusión a los territorios de pueblos indígenas que signifiquen la implementación del Proyecto de Ley propuesto como lo han manifestado las Organizaciones Indígenas a través del Pacto de Unidad.

Atentamente,

GRUPO DE TRABAJO DE PUEBLOS INDIGENAS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS HUMANOS-GT DE PPII DE LA CNDDHH.
CENTRO AMAZÓNICO DE ANTROPOLOGÍA Y APLICACIÓN PRÁCTICA- CAAAP
COOPERACCIÓN
DERECHO AMBIENTE Y RECURSOS NATURAES –DAR
INSTITUTO DEL BIEN COMUN-IBC
INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE – IDLADS
RED MUQUI
PACTO DE UNIDAD

——-

1. Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM: Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción

2. El Artículo 8 de la Ley“ i. La recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificación del desarrollo”

3. Artículo 10: Inciso j. En situaciones de desastres de gran magnitud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la presente Ley.”

RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones del país, que desde el año 2003 acompaña a comunidades y poblaciones de zonas mineras, ante la reciente pre publicación del MINAM del Decreto Supremo  que aprueba los ECA para aire, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

  1. Cuestionamos la pretención de aplicar medidas regresivas desde el MINAM, proponiendo  incrementar en 8 veces más el nivel de dióxido de azufre establecido en el país y recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS); es decir, de 20 µg/m3 media en 24 horas, a 250 µg/m3 de SO2, y respecto del material particulado del aire, que propone incrementar al doble, pasando el valor de PM2.5 para 24 horas, de 25 a 50 µg/m3, sin considerar que son partículas muy finas, que penetran con facilidad a las vías respiratorias y la sangre, aumentando el riesgo de morbilidad y mortalidad prematura, por exposiciones a corto y largo plazo.
  2. Si no se disponen de estudios epidemiologicos nacionales y se tienen daños hitóricos al ambiente (pasivos ambientales), podemos confirmar que  se tratan de medidas que no están orientadas a la prevención del riesgo a la salud; en cambio, pretenden invisibilizar los daños a los ecosistemas y condiciones ambientales para la preservación de la vida en general.
  3. De otro lado, constatamos que no hay un nivel de coordinación entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud que son las entidades responsables de aplicar acciones precautorias y preventivas en resguardo de la salud; por lo que, se legisla el establecimiento de ECAs sobre la lógica de medición de impactos económicos especulativos, en perjuicio de la salud ambiental y humana.
  4. Con éstas medidas, se evidencia que existen: de un lado, presión de parte de las empresas involucradas para obtener más utilidades a costa de la vida de las personas y el ambiente, y de otro lado, la permisividad de las autoridades de turno con una visión meramente economicista.
  5. Si bien es importante que se haya incorporado el mercurio gaseoso en el ECA Aire, cuya fuente de contaminación está identificada en la minería artesanal y la pequeña minería, sin embargo, también se hace necesario y oportuno incorporar otros parámetros como el Arsénico, Cobre y Cadmio, que provienen de actividades económicas como la minera (complejos metalúrgicos, tajos abiertos, relaveras, entre otros). Esto es importante no sólo para prevenir afectación a la salud por metales pesados en dichas zonas, sino para evidenciar los daños a la salud ya sufridos, en zonas que no cuentan con estudios epidemiológicos como ocurre en La Oroya en Junín y Huari en Ancash, entre otras.
  6. La propuesta normativa no cuenta con alguna disposición que permita la revisión o actualización y mejora periódica de los ECA  para Aire, y la integración de otros parámetros que actualmente no están establecidos.
  7. Ante tal situación, es importante establecer procesos de vigilancia y monitoreo ambiental participativos y la conformación de Comités con las organizaciones locales, y adicionalmente a ello, establecer la alternativa del monitoreo pasivo, que se realiza con equipos adecuados y que debiera contar con el soporte técnico del MINSA. Con esta propuesta se puede disminuir la “excusa de muchas empresas –sobre todo empresas mineras- que no asumen su responsabilidad ambiental” al no admitir que son una fuente de contaminación de material particulado, y tienen un “respaldo” por el vacío legal que existe en nuestra normativa ambiental.

Las medidas tomadas con éste Decreto Supremo, de aprobarse, afectan de manera directa el derecho de vivir en un ambiente saludable y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, el mismo que debe ser garantizado por el Estado a través de sus autoridades. Pese a esa responsabilidad, hasta la fecha no se tienen estudios epidemiológicos que demuestren la inocuidad para los niveles de SO2 en el aire y de otros metales pesados y riesgosos, y los daños sobre la salud por exposición respiratoria de niños, mujeres, gestantes y personas mayores.

Finalmente, consideramos que el tiempo brindado por el MINAM es muy corto para brindar aportes, y más bien deben hacerse públicos las opiniones de las entidades nacionales e internacionales consideradas como sustento, y sumar la opinión de la OMS, los informes de los GESTAS de calidad de aire de por lo menos las 13  regiones priorizadas a nivel nacional, donde se ha impulsado, y de las instancias del sector salud, a fin de considerarlas como elementos que  generen una revisión de la actual propuesta y sustenten el documento final de ECAs Aire, y para ello es necesario tener el tiempo suficiente.

Lima, 21 de abril de 2017

Las organizaciones indígenas nacionales reunidas en el Pacto de Unidad (CCP, CNA, CUNARC, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA) hemos tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo ha presentado para debate y aprobación urgente del pleno del Congreso de la República el Proyecto de Ley “que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, a través del cual se declara de prioritario interés nacional y necesidad pública la implementación de un plan integral para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública en materia de transportes, comunicaciones, salud, educación y vivienda, y para lo cual propone la creación de una entidad con rasgo ministerial y con poderes casi irrestrictos denominada “Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” (RCC), dependiente directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Al respecto, las organizaciones indígenas saludamos el proyecto y cualquier iniciativa que, desde el gobierno, se impulse para atender urgentemente a nuestros hermanos damnificados y afectados por los desastres generados a nivel nacional por el fenómeno de El Niño Costero. Sin embargo, en la medida en que dicho proyecto afecta también nuestros derechos colectivos, advertimos públicamente lo siguiente:

1. Que, más allá de lo necesario que es esta iniciativa legislativa, la misma evidencia una vez más la reiterada práctica del actual gobierno de proponer medidas legislativas que afectan nuestros derechos colectivos sin cumplir con el debido proceso de consulta y consentimiento previo que exigen tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), situación que ya ocurrió con el Decreto Legislativo 1333 (hoy en proceso de derogación por el Congreso). En efecto, así se aprecia en el contenido de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley, la cual prácticamente obliga a nuestras comunidades campesinas y nativas –sin proceso de diálogo o acuerdo previo- a ceder provisionalmente y sin resarcimiento alguno la posesión y uso de sus territorios comunales para la reubicación temporal de los afectados por las catástrofes. Al respecto, debemos manifestar nuestro más profundo rechazo a esta medida, la cual, además de que debería ser obligatoriamente consultada con nuestros pueblos indígenas (para obtener su consentimiento), impone una obligación que puede implicar serios impactos al derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, debido a que la presencia temporal de pobladores ajenos a las comunidades podría convertirse progresivamente en un hecho permanente e irreversible, considerando lo difícil que puede ser un nuevo proceso de reubicación, y sin olvidar tampoco que los traficantes de tierras podrían aprovechar estas oportunidades e intervenir, como siempre lo han hecho, para promover mecanismos legales e ilegales para consolidar el despojo y el desmembramiento de los territorios comunales.

2. Que, asimismo, este proyecto constituye una nueva amenaza de arrebato de nuestros territorios ancestrales al disponer, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que para este proceso de reconstrucción será aplicable el cuestionable Decreto. Legislativo 1192 (nueva Ley de Expropiaciones) el cual deja abierta la posibilidad de expropiar (de manera inconstitucional por supuesto) los territorios de las comunidades campesinas y nativas que, estando bajo su posesión ancestral, no puedan acreditar a través de un título de propiedad debidamente saneado y georreferenciado el derecho de propiedad que sí les reconoce el Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI.

3. Que, de igual manera, la Novena Disposición Complementaria Final (Obra por Terreno), al señalar que los inversionistas privados que inviertan en el encausamiento y escalonamiento de los ríos, generando así tierras aprovechables, pueden a acceder a éstas a modo de retribución o compensación por su inversión, expresa un claro interés en favorecer a los grandes inversionistas privados, pues es evidente que ni las comunidades indígenas ni los miles de pequeños productores agropecuarios que han sido afectados por las catástrofes están actualmente en condiciones de invertir en el proceso de reconstrucción, dejándose más bien abierta la posibilidad de que a través de este mecanismo se consolide un nuevo despojo de tierras comunales y con vocación agrícola a favor de los intereses privados, considerando que el plan de reconstrucción incluye todo tipo de mecanismos de coacción para lograr el traslado forzado de los pobladores afectados que habiten en zonas vulnerables a nuevos desastres.

4. Que, asimismo, en el artículo 8 se insiste en implementar más procedimientos administrativos “simplificados” con el argumento de “agilizar” el proceso de reconstrucción, algo que nos preocupa enormemente y nos exige estar en estado de alerta, al recordar que, con pretextos similares, se han emitido “paquetazos normativos” antiterritoriales y antiambientales como la Ley 30230, la Ley 30327, el D.S. 001-2015-EM y el ya mencionado Dec. Leg. 1333; normas todas ellas aprobadas a espaldas de los pueblos indígenas. Así mismo en el inciso 8.4 de este artículo refiere el libre acceso y disponibilidad de terrenos y predios puestos a disposición a solo requerimiento de la Autoridad, sin prever que un gran porcentaje del territorio nacional es propiedad privada, individual y colectiva, y por lo tanto el Estado no puede ordenar su libre disposición.

5. Que, por otra parte observamos que el proceso de reconstrucción que se pretende implementar tiene un perfil marcadamente centralizado en infraestructura y obras públicas, las cuales, si bien son absolutamente necesarias, dejan de lado el fortalecimiento de las capacidades humanas y económico-productivas de nuestras comunidades originarias y pequeños productores agropecuarios, desaprovechándose así una valiosa oportunidad para involucrarnos en un proceso nacional de desarrollo integral que abarque diferentes ámbitos y componentes del bienestar social con enfoque de sostenibilidad. Por ello, exhortamos al gobierno nacional a que se nos considere como actores del proceso de reconstrucción con cambios que se llevará a cabo, convocando y garantizando nuestra participación en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) e instancias de coordinación en los que se planificará e implementarán las medidas necesarias para la reconstrucción de nuestro país.

Por tanto, las organizaciones indígenas nacionales EXIGIMOS al Congreso de la República no aprobar las disposiciones de este proyecto de ley que afectan nuestros derechos colectivos y ponen en riesgo una vez más nuestro derecho al territorio ancestral, EXHORTANDO a este Poder del Estado desistir de aprobar más normas de esta naturaleza sin cumplir con el respectivo proceso de consulta previa y obtener nuestro consentimiento libre e informado.

Asimismo, DEMANDAMOS al Poder Ejecutivo convocar a las organizaciones nacionales, regionales y locales representativas de los pueblos indígenas y pequeños productores agropecuarios y garantizar nuestra participación en todas las fases (planificación, implementación, seguimiento y evaluación) del proceso de reconstrucción nacional, brindándonos las oportunidades que por décadas venimos esperando para alcanzar nuestro desarrollo integral sobre la base de los principios del Buen Vivir.

Finalmente, REAFIRMAMOS nuestro compromiso de contribuir fraternal y solidariamente en todas las acciones y medidas que se requieran para que nuestro país supere prontamente las terribles catástrofes que los peruanos y peruanas hemos enfrentado recientemente, como siempre lo hemos hecho los pueblos indígenas u originarios cada vez que el Perú ha enfrentado los momentos más difíciles de su historia.

Lima, 21 de abril del 2017

La Red Muqui, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones a nivel nacional que acompaña y asesora a comunidades y poblaciones en zonas mineras, se dirige a la opinión pública y a las autoridades nacionales para expresar lo siguiente:

  1. Las entrevistas que ha dado el viceministro de gobernanza territorial han revelado el nuevo enfoque que el gobierno pretende implementar en el manejo de los conflictos sociales. Javier Fernández Concha, sostiene que no se trata de crear institucionalidad ad hoc (mesas de diálogo), sino de mejorar la gestión pública y hacer que Estado funcione. Simultáneamente, ha redefinido lo que es un conflicto y asegura que la mayoría de casos catalogados en conflictividad, no lo son. Según el viceministro para que se considere un conflicto debería haber una expresión violenta que implique una violación del orden , jurídico y frente a ello, ahora plantea recuperar la autoridad del Estado, a través de los mecanismos previsto en la ley, entre los que están, el Estado de Emergencia.
  1. La propuesta se basa en medias verdades. Es verdad que hay un problema de gestión con un Estado que no funciona y que las mesas de diálogo no han podido resolver. Sin embargo, lo que no se considera es que el problema trasciende la gestión y hay otros de fondo que se expresan en los enfoques, las políticas y las normas.
  1. Tenemos un Estado orientado predominantemente a la promoción de la inversión privada. Para nuestros gobernantes no hay nada más importante que ello, por lo tanto, toda la intervención del Estado se supedita en función de ese objetivo. Desde esa perspectiva el ordenamiento jurídico debe eliminar los obstáculos que se le presentan a los inversionistas: la seguridad de las personas, la protección de la naturaleza, los derechos de poblaciones locales, incluido el derecho a la protesta social, entre otros, son obstáculos que deben ser supeditados y en la práctica desprotegidos, como de hecho viene ocurriendo en la actualidad.
  1. Las poblaciones más vulnerables parten de la idea que el Estado debería ser el garante de los derechos de todos y todas. Siempre se apela al Estado cuando sienten que están en una situación injusta y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son afectados. Sin embargo, para estas poblaciones, acceder al Estado siempre es un camino lleno de dificultades y frustraciones porque cuando llegan al final del recorrido se encuentran con políticas y leyes que legitiman la situación de abuso.  En esas situaciones, la esperanza se agota, se instala el desconcierto y se produce el estallido social.
  1. ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Definir el conflicto con una connotación negativa, para que cuando hayan desbordes violentos se aplique la fuerza en todas sus múltiples manifestaciones? Creemos que no. Los conflictos sociales son una expresión de los problemas que tenemos como sociedad y que el Estado no logra resolver. Creemos que estamos desafiados a construir un nuevo Estado, que realmente concilie los diversos intereses existentes en la sociedad, protegiendo a los más débiles y que se constituya en el principal garante de los derechos de todas las personas y colectividades, algo que actualmente parece ser una aspiración cada vez más lejana.
  1. Más allá de la existencia de eventos de protesta, existe una conflictividad de fondo, que es la que nuestras autoridades deberían entender y, por supuesto, atender. Así se podría encarar la raíz de los problemas que se manifiestan antes, durante y después de las protestas. Por lo tanto, de lo que se trata es de promover acciones que permitan superar esa conflictividad de fondo, o -en todo caso- procesarla a través de mecanismos institucionalizados y democráticos.
  1. También se trata de construir legitimidad, transformando las relaciones existentes y las reglas de juego profundamente asimétricas que las sostienen y que están en la base de los conflictos. Se deben identificar los factores detonantes de las protestas y así diseñar propuestas para cambiar las reglas de juego y construir equilibrios que hacen falta para transformar los conflictos con un enfoque de respeto irrestricto a los derechos de las personas y de la naturaleza.

En su momento, RED MUQUI aportó al debate, haciendo un balance y planteando propuestas sobre los procesos de diálogo en el Perú, para los cuales –consideramos- se debe tener una visión integral de los conflictos. Así como ha planteado, también consideramos un sistema nacional que integre las instancias locales, regionales y nacionales, con mecanismos de alerta temprana que permitan establecer canales desde la instancia más cercana a la población; que recoja las demandas e inquietudes de comunidades y poblaciones, a las que se debe asegurar el acceso a la información y el asesoramiento necesario para evitar asimetrías. Dichos canales deben contar con profesionales que puedan comprender el contexto intercultural y hacer llegar dichas inquietudes a través de las distintas instancias del Estado, generando respuestas concretas.

Los procesos de diálogo, no van a funcionar si no se cambia la perspectiva sobre el mismo. Si no hay verdaderos mecanismos de prevención, y si en el diálogo efectivo, no se dan condiciones mínimas para su realización.

La organizaciones indígenas reunidas en el Pacto de Unidad hace una semanas obtuvimos un avance importante en el Congreso de la República, al lograr en la Comisión de Constitución y Reglamento, la derogatoria del Decreto Legislativo N°1333 para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, con el voto de 13 congresistas a favor, 1 contra y la abtención de 1.

Los pueblos organizados denunciamos desde el primer momento, que el decreto, en sus 9 artículos y 4 disposiciones finales, tiene serios vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad; no solo para los pueblos indígenas sino para todas y todos los peruanos; argumentos considerados dentro del debate de los congresistas de la Comisión, además de la honda preocupación por evitar la agudización de la conflictividad social ambiental en el país, donde los pueblos y las comunidades somos los principales afectados.

Ante esta decisión de la Comisión de Constitución, que esperamos sea ratificado en el pleno del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas liderado por el ministro Alfredo Thorne, exhortó al Congreso a que reconsidere su intención de derogar este nefasto decreto, ejerciendo presión en medios de comunicación y en instituciones del Estado.

Este decreto es parte de los mecanismos jurídicos – administrativos creados por el actual gobierno de PPK, para seguir favoreciendo más a la gran inversión, sin importarle la afectación a los derechos de los pueblos indígenas, especialmente a tierras – territorio, a la consulta previa y consentimiento libre e informado; reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 – OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional.

Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas que está realizando una intensa campaña de defensa de este decreto, ha convocado a las organizaciones al Pacto de Unidad a una reunión sobre el D.Leg. 1333, por intermedio de la Dirección de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura. Ante ello manifestamos lo siguiente:

1.- El Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSIÓN tuvieron seis meses que fue el tiempo dado por las facultades legislativas por el Congreso para consultar los artículos del D.Leg. 1333, y nunca convocó a una reunión a las organizaciones indígenas.

2.- Ya en plena vigencia del D.Leg. 1333 y en medio de los pronunciamientos del Pacto de Unidad, PROINVERSIÓN trato de sorprender a las organizaciones indígenas, invitándolas a participar de un proceso de validación de la norma y queriendo reglamentarla, de manera arbitraria y en tiempo record.

3.- Desde las Organizaciones del Pacto de Unidad, actuando de buena fe, remitimos cartas solicitando espacios de diálogo ante la PCM, el MEF, PROINVERSION; sin embargo, no obtuvimos respuesta alguna, demostrándose así ninguna vocación de dialogo para atender nuestra preocupación y conocer nuestros argumentos.

4.- Por tanto, en vista de la posición clara del MEF de defensa del D.Leg. 1333 y los considerados mencionados, las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad no asistiremos a la reunión planteada con el Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio del Ministerio de Cultura.

5.- Por el contrario, exigimos al Ministerio de Cultura cumplir su rol como ente rector en materia de pueblos indígenas y garantizar los derechos territoriales de los pueblos y sus comunidades.

El Pacto de Unidad EXIGE la ratificación de la derogatoria del Decreto Legislativo N° 1333 ante el pleno del Congreso y DEMANDAMOS al Ministerio de Economía y Finanzas, PROINVERSION y sus operadores, a desistir de avalar este decreto y reglamentarlo.

Finalmente le recordamos al gobierno que su fin máximo es buscar el bienestar común de todas y todos los peruanos y no solo favorecer el desarrollo de la gran inversión, que enriquece a unos pocos; más aún en el momento actual de serios desastres naturales que nuestros pueblos están sufriendo, y donde ha quedado claro la falta de políticas de prevención y la nula planificación por parte del Estado.

¡No al despojo de nuestras tierras y territorio!
¡Inversión sí, despojo no! ¡Titulación para todos y no para unos pocos!
¡Wañuchum Decreto Legislativo 1333!
Lima, 23 de marzo de 2017

RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones a nivel nacional, que acompaña y asesora a comunidades y poblaciones de zonas mineras en la defensa y promoción de sus derechos se dirige a la opinión pública nacional e internacional para manifestar lo siguiente:

  1. Nuestra preocupación y rechazo a la eliminación de varias Estrategias Sanitarias del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, reformulado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, publicado el pasado 05 de marzo del 2017, entre ellas la Estrategia de Salud de Pueblos Indígenas, la Estrategia Sanitaria Nacional de Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, Dirección de Atención Primaria en Salud, entre otras.
  2. Estos cambios eliminan importantes programas preventivos y de promoción de la salud, asociadas con actividades de anticipación para favorecer la salud de las personas, con el consecuente debilitamiento del sistema de atención sanitaria y quedarse en la emergencia permanente.
  3. Estas medidas están al margen de las cosmovisiones socioculturales de armonía de los pueblos con su entorno; tampoco responden a las necesidades, demandas y el perfil epidemiológico que presentan las regiones que vienen interactuando en zonas de mayor contaminación ambiental; en cambio están deteriorando o eliminando las organizaciones encargadas de ejecutar las acciones sanitarias prioritarias para la población.
  4. Consideramos que la dispersión y dilución de las funciones de la Dirección de Pueblos Indígenas, en otras direcciones del MINSA, según el nuevo ROF, es inconstitucional, pues la Constitución no sólo reconoce los derechos de las personas a la protección de su salud (artículo 7°), sino también, el respeto a su identidad étnica y cultural (artículo 2, inciso 19°) y la obligación del Estado de respetar la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas (artículo 89°).
  5. Esta decisión también es discriminatoria en el proceso de atención de salud, pues no considera el artículo 25° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que establece que el Estado Peruano como signatario, tiene la obligación de poner a disposición de los pueblos indígenas servicios de salud adecuados, considerando sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, y sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. De igual forma, establece que los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados sin discriminación alguna, y que los servicios de salud deben organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario con cooperación de los pueblos indígenas en cuanto a su planificación y administración.
  6. Al eliminar la Dirección de Atención Primaria en Salud, la Estrategia Sanitaria de Salud Familiar y la Estrategia de Salud Ocupacional se está debilitando la parte preventiva y promocional de la salud y el Ministerio de Salud se reduce a “combatir enfermedades” en situaciones de emergencia, presionando a la agudización de la conflictividad socio ambiental y profundizando las brechas de inequidad.
  7. El Estado peruano tampoco ha tenido voluntad política y capacidad de acción para garantizar el cumplimiento estricto de sus funciones tutelares de protección del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente equilibrado y en armonía con la salud de las personas.
  8. La Estrategia Sanitaria Nacional de Metales Pesados y otras Sustancias Químicas ha tenido solo intervenciones puntuales e insuficientes, enfocadas en campañas esporádicas de dosajes que no fueron asociados con las sintomatologías, ni con la vigilancia epidemiológica en salud ambiental y humana, por lo que no han logrado establecer un sistema de atención especializada a nivel nacional; aun así, no es motivo para eliminarla de la Estructura del Ministerio de Salud; en cambio, esta Estrategia debió haberse constituido en una Dirección General que abarque los contenidos de Salud Ambiental y Humana con un enfoque integral, una articulación multisectorial y sistémica regional y nacional, que comprenda los impactos en la salud por efectos de la contaminación ambiental.

Por todo ello, exigimos al Estado Peruano y en particular al Ministerio de Salud que asuman sus responsabilidades, actuando de acuerdo a las normas y compromisos anteriores que priorizan la salud de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas y comunidades sobre expuestas a la contaminación ambiental por metales pesados y otras sustancias químicas.

Lima, 17 de marzo de 2017

RED MUQUI, colectivo nacional de 29 instituciones de 11 regiones del Perú que acompañamos a comunidades y poblaciones que habitan en zonas mineras, en la defensa y promoción de sus derechos, nos dirigimos a la opinión pública para declarar lo siguiente:

1.       Mostramos nuestra preocupación por las declaraciones del Ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, durante la inauguración del stand de Perú durante la Convención de Exploración Minera PDAC 2017 que se desarrolla entre los días 05 y 08 de marzo en Toronto Canadá, y el contexto en que las ha planteado.

2.       El Ministro Tamayo ha señalado que “el gobierno viene desarrollando estrategias para impulsar el desarrollo minero que comprenden la simplificación de trámites para operaciones mineras, la actualización normativa para las actividades exploratorias, y la puesta en marcha del Adelanto Social; así como la aplicación de estrategias diferenciadas para cada proyecto”.

3.       Está claro que las “estrategias” del Ministro y del gobierno, están contenidas en los cambios normativos realizados recientemente, por el actual gobierno, con los decretos legislativos, que se complementan con los paquetazos del anterior gobierno y con otras normas que de manera sinérgica han eliminado garantías a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, han reducido los estándares ambientales que tendrán ahora criterios económicos y políticos, y no técnicos para su establecimiento, han reducido las funciones de la ya frágil institucionalidad ambiental, han formalizado actividades mineras informales sin exigir medidas ambientales y sociales necesarias, entre otras. En suma, han preparado el camino para facilitar aún más la minería, sin mayores exigencias, con los riesgos que ello conlleva, como generar una mayor conflictividad social en el país.

4.       Se evidencia que todos éstos cambios obedecen a las presiones ejercidas por los grupos de poder económico a los gobiernos de turno, que en el caso actual pretenden impulsar nuevos proyectos mineros con el solo “adelanto social”, es decir con la “plata por delante”, sin considerar que antes que el dinero que es importante, están pendientes temas de fondo de las poblaciones, que deben ser abordados en espacios de diálogo previo e informado, que brinden asesoramiento independiente a los afectados, en procesos de consulta previa adecuados, y en el respeto a los derechos de las personas y los derechos colectivos, y no actuar como ha ocurrido en Apurímac con la imposición de Estados de emergencia y la suspensión de derechos, para poder realizar operaciones mineras que de esa manera, sólo generarán mayor conflictividad social.

5.       La reciente creación del Viceministerio de Gobernanza Territorial, el pasar a un segundo plano el rol de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad a cargo de Rolando Luque, que tenía una perspectiva de diálogo previo muy marcada por su experiencia en la Defensoría del Pueblo, y muy diferente a la declaración de Estados de Emergencia que se ha empezado a utilizar en el caso Las Bambas, deja sólo dudas respecto al interés del gobierno por dialogar para prevenir, y más queda la perspectiva de la imposición para sacar adelante los proyectos que hoy se “ofertan” en Canadá.

6.       No podemos dejar de mencionar a los países de origen de las empresas, entre ellos Canadá, que promueve la feria en cuestión. Existen emprendimientos mineros en nuestro país que son impulsados por sus empresas, entre ellos muchos en proceso de exploración minera, que es lo que el Ministro Tamayo anuncia se va a impulsar en su gestión. Éstos países deben asumir su responsabilidad también frente a la presión que ejercen sus empresas en nuestro país, y establecer reglas claras para dicho accionar debiendo exigir que apliquen los mismos marcos normativos que en sus países.

Finalmente, esperamos que los cambios anunciados por el Ministro Tamayo sobre la aprobación de un nuevo Reglamento para la Exploración Minera, no sólo consideren como ha adelantado, “modificaciones de simplificación administrativa y reducción de trámites”, sino también mecanismos de participación ciudadana y consulta previa adecuados, con asesoramiento técnico que limite las asimetrías, zonas de exclusión minera que respeten los recursos hídricos y los ecosistemas que son sus fuentes de generación, así como las zonas de importancia agro ecológica para mantener los recursos que son necesarios para nuestra seguridad y soberanía alimentaria.

 

Lima, 06 de marzo de 2017

Lima, el 27 de febrero de 2017

Honorable Justin Trudeau
Primer Ministro de Canadá
Gabinete del Primer Ministro
80, rue Wellington
Ottawa, ON K1A 0A2

Asunto: Llamado para la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero.

Señor Primer Ministro,

Tenemos el agrado de comunicarnos con usted en representación de Asociación Pro Derechos Humanos-APRODEH, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos-CNDDHH, Asociación Nacional de Centros-ANC y la Red MUQUI; organizaciones de la sociedad civil de Perú comprometidas con la promoción y protección de los derechos humanos.

Hemos tomado conocimiento de la iniciativa “Open for Justice” del Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA) para la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero, cuyo objetivo sería atender las reclamaciones de las personas afectadas por las compañías petroleras, gasíferas y mineras canadienses en el extranjero.

Mediante esta carta, queremos expresar nuestro apoyo a dicha iniciativa, que responde a una gran preocupación de parte las comunidades y de las organizaciones de la sociedad civil de la región, incluyendo a Perú, ante los graves impactos en el ambiente y las vulneraciones a los derechos humanos generados por el sector extractivo canadiense.

En efecto, en nuestra región, un estudio del Grupo de Trabajo sobre Minería y Medio Ambiente en América Latina analizó proyectos de veinte (20) empresas con casas matrices en Canadá, constatando “graves afectaciones ambientales, económicas, sociales y culturales, así como vulneraciones de varios derechos, entre ellos, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la propiedad, para las comunidades aledañas al proyecto minero respectivo”. Particularmente, dicho estudio incluye el análisis de los impactos de cuatro (4) proyectos implementados en Perú por empresas con casa matriz en Canadá.

Ante las afectaciones mencionadas y la ausencia de atención a las reclamaciones, tanto los Canadienses como los ciudadanos de todos los países de la región esperan del gobierno de Canadá que honre su compromiso en materia de derechos humanos. La promoción y protección de los derechos de las personas son parte integrante de los esfuerzos realizados por Canadá en el extranjero, lo cual también debería reflejarse en la manera en la cual atiende las preocupaciones y las reclamaciones relacionadas con los impactos del sector extractivo canadiense en el extranjero.

Asimismo, a nivel global va creciendo la conciencia de los Estados a favor de lograr el goce efectivo de los derechos humanos que pueden verse afectados por actividades empresariales transnacionales. Así, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, ha establecido que los Estados deben enunciar claramente que se espera de todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción que respeten los derechos humanos en todas sus actividades.

En esa perspectiva, la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero tendría una repercusión favorable para la democracia, la justicia y la protección de los derechos humanos, además de tener un efecto positivo en la reputación del sector extractivo canadiense. En efecto, permitiría una mejor gestión del impacto de las empresas canadienses en el mundo y brindaría una instancia a las personas afectadas por éstas. Asimismo, la existencia de una instancia que atienda denuncias de violaciones a los derechos humanos por responsabilidad empresarial en el sector extractivo significaría un paso fundamental en la justiciabilidad internacional de los derechos humanos.

Creemos importante opinar que este nuevo mecanismo tendrá que ser independiente y eficiente. Para ello, es indispensable que la oficina creada sea independiente de toda influencia de parte del gobierno y del sector corporativo y que la participación de las empresas al proceso sea obligatoria. Asimismo, esta oficina debe tener la facultad de investigar las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, evaluando el cumplimiento de la empresa con un conjunto de estándares y averiguando si se ha ocasionado el daño alegado. También tiene que poder llevarse un proceso transparente que incluye la publicación de un informe público final que incluye recomendaciones para las partes (incluyendo el gobierno canadiense), el seguimiento sobre el cumplimiento efectivo de sus recomendaciones y la realización periódica de informes públicos para que se difundan los resultados de las investigaciones. Finalmente, se debería prever la posibilidad de que las empresas se vean limitadas en recibir apoyo del gobierno canadienses en caso de no cumplir con las recomendaciones.

En ese sentido, recomendamos que se utilice el modelo de proyecto de ley elaborado el Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA), cuyo título es The Global Leadership in Business and Human Rights Act: An act to create an independent human rights ombudsperson for the international extractive sector.

Considerando que la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero constituyó uno de los compromisos del Partido Liberal en el marco de la campaña electoral de 2015, nos mantendremos a la expectativa de los pasos concretos que dará su gobierno hacia la creación de este mecanismo.

Reciba, Señor Primer ministro, nuestros saludos más cordiales.

 

Francisco Soberón Garrido
Director Fundador – APRODEH

Gloria Margarita Cano Legua
Directora Ejecutiva – APRODEH

Jorge Bracamonte
Secretario Ejecutivo – CNDDHH

Josefina Huamán
Secretaria Ejecutiva – ANC

Javier Jahncke
Secretario Ejecutivo – Red Muqui