Mi Perú y Ventanilla bajo contaminación: la salud ambiental de los barrios populares sí importa

Por: Beatriz Cortez, Área Legal; y Alessandra Innocenti, Área Socioambiental de la Red Muqui

El distrito de Mi Perú (Callao) y la ciudad satélite de Ventanilla son distritos construidos por el esfuerzo de los propios vecinos, quienes llegaron a Lima durante las últimas oleadas migratorias del siglo XX. Con el tiempo, la población comenzó a  reportar los impactos  de la contaminación, debido a su cercanía  al Parque Industrial de Ventanilla. 

En esta zona,  la avenida Gambetta conecta al  Callao con el Cono Norte, y a lo largo de los años se han instalado  empresas de alto impacto ambiental, dedicadas a la fundición de metales, la producción y recuperación de baterías, entre  otros rubros industriales. Una de ellas es la  empresa ETNA, que anteriormente operaba en el istrito de Independencia y se trasladó a la ciudad satélite de Ventanilla en el año 2010.

Desde el año 2011, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) identificó niveles de contaminación por plomo, dióxido de azufre y cadmio por encima del estándar referencial en las inmediaciones de la zona Industrial de Ventanilla (Informe N.° 150-2011-OEFA/DE). Los puntos de monitoreo incluyeron el CEI 141, Virgen de Guadalupe, I.E. Kumamoto y el I.E. Arturo Padilla, así como sectores  K y E del casco urbano de Mi Perú, además de los asentamientos humanos Sagrado Corazón de Jesús y Casuarina de Virgen de Guadalupe. En 2017, el Ministerio del Ambiente declaró en Emergencia Ambiental mediante la Resolución Ministerial N.° 307-2017-MINAM, luego de que  la Dirección de Salud del Callao realizara pruebas a los niños y niñas en edad escolar (de 1 hasta 12 años) y a madres gestantes que residían en la zona de influencia. Los resultados evidenciaron niveles elevados de plomo en la sangre de los niños superiores a 22,2 miligramos, mucho más allá del umbral permitido para la salud humana.

En el año 2021, el OEFA seguía detectando contaminación en el aire por sobre el estándar permitido. Las concentraciones de PM10 en un periodo de 24 horas, registradas en la estación ubicada en la I.E. Arturo Padilla Espinoza, excedieron en tres ocasiones el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) para aire de PM10 (100 μg/m³) (Reporte N.° 00009-2021-OEFA/DEAM-STEC). En 2025, las contracciones de PM10 en 24 horas en el mismo punto de monitoreo superaron diez veces el valor referencial, solo entre los meses de febrero y junio. 

Cabe señalar que el ECA para aire vigente ( incluido el parámetro de  plomo aprobado en 2017) es una normativa altamente permisiva, que minimiza los impactos reales  de la contaminación atmosférica en la salud humana.

 Regulación ambiental débil y tardía

 El Ministerio de Producción (PRODUCE) es el sector competente en regular los instrumentos de gestión ambiental para industrias manufactureras. En ese marco, en 2009 aprobó la Declaración de Impacto Ambiental ( DIA) del proyecto de “Reubicación de la Planta de Recuperación de la fundición de Plomo y Aleaciones” de la empresa ETNA. Posteriormente en 2016, aprobó el DIA de la “Planta de Elaboración de Flakes, Peletizado de plástico reciclado” y ese mismo año, el Instrumento Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto de “Mejora tecnológica en la planta de elaboración de flakes, paletizado y bujes”. Estas aprobaciones se realizaron pese a que,para esas fechas, ya existían evidencias documentadas por el  OEFA y la DIRESA Callao sobre la alta exposición a plomo y cadmio en organismo de  los escolares y niños de la zona. De acuerdo con el entonces vigente Reglamento de Gestión Ambiental para Manufactura, DIA es el instrumento aplicable únicamente a  actividades de la industria manufacturera, modificaciones o ampliaciones cuyos riesgos ambientales no generen daño, deterioro o afectación a la salud o seguridad de las personas, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento.

Un cambio normativo clave se produjo con el Decreto Supremo N° 017-2015- PRODUCE, que aprueba el nuevo Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno). A partir de esta normal el sector estableció que la actividad de fundición de plomo corresponde a la Categoría III, y no a una Categoría I, como se venía aplicando anteriormente En el año 2024, PRODUCE apruebó los Términos de Referencia(TDR) para la actualización e Integración de los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Planta de Fundición de Plomo, actividad que cuenta con clasificación anticipada en la Categoría III-EIA-d. En este nuevo Instrumento de Gestión Ambiental dispone que la empresa deberá identificar una nueva área de influencia ambiental, a través de un modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos (Resolución DirectoralN.° 00204-2024-PRODUCE/DGAAMI). Cabe resaltar que los instrumentos de gestión ambiental  no contemplaban este estudio pese a la naturaleza riesgosa de dicha actividad. Asimismo, el modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos deberá contar con la opinión técnica de SENAMHI, lo cual es un elemento clave para evaluar de manera adecuada los impactos asociados a la salud y al medio ambiente

En junio de 2024, a solicitud de la Municipalidad Provincial de Callao, PRODUCE informó que ninguna de las 19 empresas manufactureras cuyas  actividades generan  en la calidad del aire cuenta con estudios de dispersión de contaminantes atmosféricos elaborados conforme a normas y requerimientos del SENAMHI (Oficio N.° 00004154-2024-PRODUCE/DGAAMI). Esto evidencia que, por más de 15 años,  PRODUCE ha venido otorgando certificaciones ambientales a empresas altamente  contaminantes sin exigir instrumentos de gestión ambiental que permitan evaluar de forma real los riesgos y los impactos de los metales tóxicos en el aire, suelos y las fuentes de agua.

Barreras Burocráticas vs. Salud

Ante  los graves y permanentes impactos en la calidad del aire y en la salud de los niños de Mi Perú y Ventanilla, y como resultado de  la presión sostenida de las personas afectadas, en 2023 el Municipio Provincial del Callao emitió la Ordenanza Municipal No.016-2023-MPC, que introdujo cambios significativos en los criterios de restricción de actividades industriales según la (Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) ). Esta medida fue reforzada con la modificación y aprobación de la Ordenanza Municipal N.°010-2024-MPC, que establece de manera expresa qué actividades no están permitidas en la Zona Industrial de la Ciudad Satélite de Ventanilla. En particular, el artículo 2 de dicha ordenanza prohibió más de 20 actividades industriales en la zona. En ese contexto, durante 2024, la municipalidad delegó  competencias a la Municipalidad de Ventanilla para la implementación y adecuación de funciones y competencias mediante las Ordenanzas N.° 08 y 09-2024-MDV, lo que permitió el cierre temporal de la fábrica de batería ETNA, debido al alto impacto ambiental que venía generando en el área.

La empresa ETNA presentó una denuncia contra las municipalidades del Callao y Ventanilla ante INDECOPI, específicamente ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. El  22 de agosto de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, sin evaluar ningún criterio de protección a la salud y el ambiente, resolvió otorgar una medida cautelar a favor de la empresa, disponiendo que las citadas municipalidades se abstengan de aplicar medidas que prohíban el funcionamiento de la fábrica. Además, ETNA y otras empresas industriales han interpuesto demandas por la vía constitucional, alegando la supuesta vulneración de su derecho a la propiedad y a la libertad empresarial.

Actualmente, las municipalidades se encuentran impedidas de implementar medidas efectivas para el control y cierre definitivo de la fuente de contaminación, lo que limita su capacidad para garantizar la protección de la salud de los vecinos y vecinas de las zonas afectadas. Esta situación debilita las competencias que tienen los gobiernos subnacionales en gestión ambiental. Lo ocurrido muestra  un sistema de gestión ambiental muy centralizado, de carácter privatista, y con escasa  capacidad para prevenir,  controlar y sancionar la contaminación ambiental, permitiendo  que el daño persista en el tiempo sin una respuesta eficaz del Estado.

 Plomo y sus impactos en la salud

La contaminación por plomo constituye hoy  un grave problema de salud pública. Según el Informe de Calidad del Aire 2024 de IQAir, solo el 17 % de las ciudades del mundo cumplen las directrices de la calidad del aire establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por su parte, el Instituto de Métricas y Evaluación de la Salud (IHME) estimó que, en 2021,  más de 1,5 millones de muertes estuvieron asociadas a enfermedades  cardiovasculares y otros padecimientos derivados de la exposición al plomo, lo que pinta un panorama global profundamente preocupante.

En ese sentido,Lima y Callao se posicionan entre las ciudades  con mayores niveles de contaminación en América Latina. La OMS, a través de estudios especializados como las WHO Guidelines for Clinical Management of Exposure to Lead (2021), ha advertido que el plomo tiende a acumularse progresivamente en los tejidos blandos y los huesosl, generando efectos que pueden persistir en el tiempo. Las consecuencias para la salud humana varían según la intensidad y la duración de la exposición, pero en todos los casos implican riesgos severos

En personas adultas, la exposición puede  provocarretraso en el crecimiento fetal en mujeres gestantes y,  en niveles más elevados, anemia, disminución de la función cognitiva, problemas cardiovasculares, hipertensión, posibles abortos espontáneos y alteraciones en las funciones neuromotoras y neurosensoriales. También se ha documentado su impacto negativo en el sistema  gastrointestinal, causando pérdida de apetito, pérdida de peso, dolor abdominal, náuseas, vómitos y un sabor metálico en la boca. El daño puede ser  irreversible a nivel físico y mental, incluyendo la aparición de  cáncer pulmonar e incluso la muerte.

No obstante, las niñas y los niños representan la población más vulnerable frente  a la contaminación por plomo. Entre ellos  se observa un deterioro generalizado de las funciones cognitivas y los rasgos de comportamiento, debido a múltiples factores: mayor frecuencia de  contacto mano-boca, ingestión de  tierra o polvo contaminado, su frecuencia respiratoria es más alta, respiran más volumen por kilos de peso y, como son más pequeños, están más cerca del aire contaminado con el polvo, así como con emisiones del subsuelo (Poma, 2008). La exposición al plomo durante la infancia ocasiona  graves alteraciones al desarrollo físico y neurológico, comprometiendo de manera permanente la calidad de vida. Junto con las mujeres embarazadas, las niñas y los niños son los grupos más vulnerables a los efectos nocivos de este metal pesado,  que en casos extremos puede provocar encefalopatía, tanto en personas  adultas mayores y personas con discapacidad.

Antes y después, las voces comunitarias

El panorama de la contaminación ambiental suele estar atravesado por prácticas  de discriminación socioambiental: las empresas más contaminantes tienden a instalarse en zonas periféricas, donde la vulnerabilidad social se combina con una mayor fragilidad de la salud humana. Antes de la llegada de industrias como ETNA y Cúprica, dedicadas al reciclaje y la fundición de metales para la fabricación de las baterías, esta zona albergaba principalmente empresas de confitería. La más recordada, la Panadería y Pastelería Biscotti, fue posteriormente retirada por presuntos temores de evasión fiscal. Sin embargo, su presencia era valorada poros residentes locales, quienes recuerdan con nostalgia el olor azucarado de las galletas recién horneadas que impregnaba. Hoy, ese aroma ha sido reemplazado por el  fuerte olor a sustancias químicas, como los ácidos industriales y partículas de metales, que se perciben de forma constante en el aire y provocan fuertes dolores de cabeza y malestares físicos.

El control de la exposición al plomo exige la realización de  análisis de sangre invasivos y continuos, especialmente en niños y niñas. Este problema genera desgaste físico y emocional en las familias, que muchas veces no cuentan con  los recursos económicos  necesarios para cubrir los  gastos médicos, ni con acceso a profesionales especializados para atender casos de intoxicación por metales pesados. A ello se suma la falta de información y acompañamiento para el cuidado adecuado a menores afectados. 

Las recomendaciones habituales para mitigar los efectos del plomo, como el lavado frecuente de manos, la limpieza exhaustiva del hogar (paredes, techos y superficies) y el  lavado diario de la ropa, fomentar el juego en  áreas verdes y mantener  una dieta balanceada rica en calcio, hierro y vitamina E, resultan difíciles o imposibles de cumplir en este contexto. En el paisaje semidesértico de la costa peruana, con escasa vegetación urbana, las familias sin acceso constante a una dieta saludable y viviendas ubicadas a pocos metros de las  fuentes de la contaminación, estas medidas  se vuelven insuficientes y poco realistas.

En defensa del medio ambiente y salud de su comunidades, Fernando Macedo, dirigente vecinal y miembro de la Plataforma de afectados y afectadas por metales pesados  (PLANAMETOX), participa activamente en la Comisión Ambiental Municipal (CAM-Mi Perú) y en la Comisión Ambiental Regional (CAR-Callao), en la búsqueda de soluciones estructurales. Desde su experiencia, advierte de una falta de compromiso efectivo por parte de las instituciones públicas. 

A la vez, señala que muchas de las personas recién acuden a los servicios cuando presentan síntomas alarmantes, y aún así no  reciben una atención adecuada. En los establecimientos de salud de primer nivel, los profesionales no suelen indagar sobre el lugar de procedencia de  los pacientes, ni registran en las historias clínicas  la posible exposición a metales pesados, lo que deriva en diagnósticos erróneos y en la prescripción de medicamentos  genéricos que resultan ineficaces.

Frente a esta situación, es necesario urgente que las autoridades competentes intervengan decididamente para proteger el medio ambiente, la salud y la vida como prioridades fundamentales. Garantizar condiciones de  vida digna para el desarrollo físico y mental de los habitantes del distrito Mi Perú y de la región Callao es una obligación del Estado. Fernando Macedo expresa especial preocupación  por el Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe, del cual es dirigente, donde la población continúa expuesta a fuentes contaminantes ubicadas a escasos metros de las viviendas. 

Finalmente, el dirigente hace un llamado a las  municipales, y especialmente a PRODUCE e INDECOPI, para que incorporen criterios de protección de la salud y la vida en sus lineamientos y decisiones. “La población no puede seguir viviendo junto a  empresas contaminantes que siguen operando a pocos pasos de nuestros hogares”, concluye Macedo.

Fuentes bibliográficas

  • Organización Mundial de la Salud (OMS). WHO guidelines for clinical management of exposure to lead.
  • OEFA (2011). Informe N.° 150-2011-OEFA/DE.
  • OEFA (2021). Reporte N.° 00009-2021-OEFA/DEAM-STEC.
  • PRODUCE (2024). Resolución Directoral N.° 00204-2024-PRODUCE/DGAAMI.
  • PRODUCE (2024). Oficio N.° 00004154-2024-PRODUCE/DGAAMI.
  • Poma, Pedro A. (2008). Intoxicación por plomo en humanos. Anales de la Facultad de Medicina, 69(2), 120–126. ISSN 1025-5583.

Crédito de la foto principal: Alamy

19 enero, 2026

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