Apurímac: TC desarrolla criterios para decretar Estados de Emergencia a partir del caso del corredor minero

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el caso Huillca Paniura y otros, que fue patrocinada por el Instituto de Defensa Legal y APRODEH con la colaboración de la CNDDHH; los demandantes son comunidades campesinas e indígenas (el Frente Único de Defensa de Chalhuahuacho, la Federación Campesina de Mujeres de Chalhuahuacho y la Federación de Jóvenes Paki Waraka) que se han visto permanentemente vulneradas en sus derechos colectivos debido a las declaratorias continuas de Estados de Emergencia preventivo en el corredor minero del sur, especialmente en la región de Apurimac. La estrategia de los sucesivos gobiernos de turno ha sido decretar Estados de Emergencia preventivos que no tienen ningún sustento constitucional, para seguir manteniendo el control de los territorios del corredor minero de sur a costa de la supresión arbitraria de derechos constitucionales.

Recordemos que debido al conflicto social que existe entre las comunidades de Apurímac y la empresa minera Las Bambas, entre 2015 y 2016 ha habido 4 personas fallecidas producto del uso desproporcional de la fuerza por parte de la PNP. En 2016 el comunero Quintino Cereceda murió a causa del impacto en la cabeza de un proyectil disparado por la policía, hasta la fecha no existe delimitación de responsabilidades penales contra los culpables de estos hechos, por el contrario, desde esa fecha se abrieron sendos procesos de criminalización contra dirigentes y comuneros que se sumaron a las medidas de lucha por la defensa de sus territorios y derechos.

Ahora el Tribunal Constitucional en una histórica sentencia, desarrolla criterios jurídicos para que el Ejecutivo pueda decretar los Estados de Emergencia, desarrolla los criterios de: temporalidad, proporcionalidad y necesidad. Sobre el criterio de temporalidad, el TC se basa en los establecido en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que toda medida de suspensión de garantías debe tener una vigencia temporal limitada; sobre el criterio de proporcionalidad y necesidad el Tribunal Constitucional señala lo siguiente:

“Al respecto, debe tomarse en cuenta que aquí no solo se trata de una relación directa e inmediata con el fenómeno que se pretende combatir, sino también que debe analizarse si un estado excepción ya emitido se encuentra o no coadyuvando a resolver esta situación, de tal manera que si dicho hecho persiste, pese a la vigencia del estado de excepción por un plazo determinado, no se encontraría acreditado que guarde relación con las características específicas de fenómeno que se pretende resolver.” Lo que quiere decir el TC es que los gobiernos deben tener en cuenta que los estados de emergencia son medidas excepcionales y que tener un fin legítimo que deben buscar afectar los derechos humanos en la menor medida posible. Con el criterio de necesidad el TC señala la importancia de que el gobierno tenga en cuenta otras medidas distintas a la declaratoria de estados de emergencia, otras medidas que puedan coadyuvar a dar solución al conflicto, ya que los estados de emergencia son medidas de alto grado de impacto y sacrificio sobre los derechos humanos.  Este criterio de razonabilidad- proporcionalidad y de necesidad son complementarios, los criterios desarrollados por el TC son importante para entender que existen otros mecanismos que pueden ayudar a dar solución a los conflictos sociales que no sacrifiquen o vulneren derechos humanos en nombre de la promoción de la inversión privada minera. Es clave poner en el centro la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales de dialogo y participación política de los pueblos indígenas de forma oportuna para que ellos mismos decidan su desarrollo económico y social y el destino de sus territorios.

La política de los últimos gobiernos ha sido declarar automáticamente los estados de emergencia utilizándolos de manera arbitraria y sin criterios de razonabilidad acorde a la protección de derechos humanos, el costo para los derechos de las comunidades y organizaciones de territorios como Apurimac en el Corredor Minero del Sur ha sido alto. Consideramos que es importante que los gobiernos deben entender que la protección de las comunidades campesinas no puede seguir siendo sacrificados bajo los argumentos de la “garantía de la paz y el orden público”.