Comunidades aimaras recurrirán ante la CIDH en defensa del derecho a la consulta previa

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José Bayardo Chata Pacoricona. Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA

 

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal Constitucional declara improcedente el recurso de subsanación presentado por las comunidades campesinas aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara que buscaba que el máximo interprete constitucional nacional corrija su sentencia que desconocía como derecho fundamental a la consulta previa y le negaba el rango constitucional al Convenio 169 de la OIT.

Con esta respuesta, queda abierta la posibilidad que las comunidades aimaras de Juli, Puno, puedan acceder a la justicia interamericana a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que este caso de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas sea revisada y corregida.

Para la presentación de la petición ante la CIDH se cuenta con seis meses a partir de la notificación con este último auto, argumentando por escrito de la violación de derechos fundamentales, la responsabilidad del Estado peruano y de los medios probatorios que sustentan la pretensión.

Recordemos que en fecha 02 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en el Expediente N° 03066-2019-PA/TC, en donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno), y en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental a la Consulta Previa, y con esta decisión se marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del Perú. 

Ambas comunidades aimaras manifestaron su ánimo de no permitir que esta sentencia se quede sin objetar, por lo que están dispuestos a recurrir a las instancias internacionales ya habiendo agotado la vía constitucional nacional, ya que esta sentencia no solamente atentaría contra los derechos de estas dos comunidades indígenas sino que incumbe a todos los pueblos indígenas andinos y amazónicos del país.