En defensa del acuerdo de Escazú: ¿A qué le teme la CONFIEP y el Congreso?

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En estas semanas, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República viene debatiendo la ratificación del tratado de Escazú – “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”[1], adoptado en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018”.

En los últimos meses este tratado ha generado debates e incluso se han desplegado campañas en contra de su ratificación. Desde los sectores conservadores y económicos  que desarrollan actividades de explotación en el territorio nacional liderados por la CONFIEP, su principal argumento es que, con la ratificación del tratado, el Perú somete su soberanía a tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y les resta competencias a nuestros tribunales nacionales (juzgados y Tribunal Constitucional). Pero debemos preguntarnos, ¿cuán cierto es todo esto?, ¿cuál es el objetivo y contenido del tratado de Escazú? o ¿existe alguna otra intención de estos sectores que se oponen a Escazú?.

Debemos empezar, precisando, en primer lugar, que este tratado tiene cuatro pilares principales: i) el acceso a la información ambiental (art. 5 y 6), ii) participación en procesos de toma de decisiones ambientales (art. 7), iii) acceso a la justicia (art. 8), iv) la protección de defensores ambientales (art. 9); la cual se complementa con disposiciones de fortalecimiento de capacidades y cooperación (art. 10 y 11), entre otros.

En segundo lugar, la soberanía nacional vista desde el acuerdo de Escazú, no se sobrepone a las competencias y decisiones del sistema administrativo y de justicia nacional. Como tratado promueve el respeto por derechos fundamentales, debido proceso, acceso a la información ambiental, mejora en los mecanismos de participación y acceso a la justicia en caso de daños.

Debemos recordar también que, actualmente, nuestro país, como parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2] y el Estado Peruano reconoce las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este sistema ha sido invocado por diversos ciudadanos y sectores de nuestra sociedad, como los pueblos indígenas/originarios que acuden al ámbito de la justicia internacional por graves violaciones de derechos fundamentales y colectivos, sobre todo aquellas relacionadas con las actividades extractivas que afectan el ambiente y la salud de las personas.

Los líderes representantes de comunidades, quienes son defensores de derechos humanos y medio ambiente están reconocidas por nuestra legislación, no es un status nuevo, al igual que la necesidad de proteger su labor e integridad.   El protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos aprobada mediante la Resolución Ministerial N°059-2019-JUS es un importante avance en esta garantía, pero aún insuficiente por el riesgo que significa la defensa del medio ambiente ante la degradación y contaminación de territorios de pueblos originarios, ocasionada por actividades extractivas formales e informales. El acuerdo de Escazú no se pronuncia con especificidad sobre actividades informales porque esta constituye delito y es el Estado en su rol protector, quien debe intervenir a través de sus diversos organismos.

Recientemente la Red Muqui fue convocada por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica para dar su punto de vista sobre el acuerdo de Escazú, y en ese marco los miembros de la Comisión en reiteradas oportunidades han señalado que, efectivamente, hace falta mejorar la regulación ambiental o en su defecto aclarar los vacíos que existen;  y que, pese a ello, el Perú sería uno de los países que más ha avanzado en la regulación y protección del medio ambiente; lo cual, desde nuestro punto de vista, no es cierto. En el Perú cada vez más se vienen flexibilizando los estándares ambientales a través de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, quienes procurando “destrabar” proyectos de inversión reducen las garantías y exigencias ambientales.

Esta flexibilización ambiental se dio por ejemplo con el Decreto Legislativo 1500, que dispuso la aplicación de mecanismos virtuales para la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración y aprobación de EIAs. Con medidas como estas el Estado deja de proteger a los derechos colectivos de los Pueblos Originarios. Hechos como este, desencadena demandas, denuncias, movilizaciones provocadas por el propio Estado y aprovechadas por empresas públicas y privadas.

Le tomamos la palabra a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, a fin de que inicie un proceso de revisión de las normas que flexibilizan las normas ambientales y la protección a los miembros de las comunidades.

Finalmente, instamos al Congreso de la República a ratificar el acuerdo de Escazú, pues permitirá asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. El acuerdo de Escazú es un tratado a favor de los intereses de los pueblos indígenas y comunidades campesinas que todos estos años han venido recibiendo el embate de las actividades extractivas en su territorio. El Congreso debe sincerar bajo que intereses legislan, todavía están a tiempo de hacerlo en favor de la gente.

[1] Acuerdo de Escazú. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf

[2] Tratados ratificados por el Perú: https://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ANEXO.1.RATIFICACIONES.pdf