Fiscalía aprueba protocolo para defensores/as: deberán aplicar “Principio de no criminalización a Defensores de DDHH”

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La Fiscalía de la Nación aprobó el Protocolo “Actuación Fiscal para la Prevención e Investigación de los Delitos en agravio de Personas Defensoras de Derechos Humanos”. El Objetivo de este protocolo es establecer herramientas para la prevención e investigación de los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos, que garantice la efectividad de la actuación fiscal acorde a los estándares internacionales y a la normativa nacional.

El Protocolo deberá ser aplicado y es de obligatorio cumplimiento para los Fiscales de las Fiscalías que integran el Subsistema de Derechos Humanos, Interculturalidad y Terrorismo, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, las Fiscalías en Prevención del Delitos, Las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las Fiscalías Mixtas, trabajadores  del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras fiscalías e instituciones involucradas en la detección temprana, prevención e investigación de los casos cometidos en agravio a personas defensoras.

 

Uno de los aportes más resaltantes de este Protocolo es que se establece el “principio de no criminalización de las personas defensoras de derechos humanos”, este principio deberá guiar la acción del Ministerio Público. Con este principio pone énfasis en el deber que tienen los Ministerio Público de analizar si las denuncias interpuestas contra defensores tienen el objetivo de obstaculizar sus labores como defensores, se señala que se debe tomar en cuenta el contexto en el que ocurrieron los hechos y la condición de la persona defensora de derechos humanos.

 

El protocolo también establece se reconoce la labor de personas defensoras y sus principales características. Así ahora quedan reconocidas los defensores del medio ambiente y los grupos u organizaciones que se esfuerzan, individual o colectivamente, y de manera pacífica, en proteger y promover los derechos humanos relacionados con el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna. Y se reconoce a las personas defensores de pueblos indígenas y originarios, donde se señala que el Ministerio Público deberá entregar información de manera accesible, donde se respete la identidad étnico-cultural e idiosincrasia teniendo en cuenta que se deben atender las diferencias culturales durante la investigación(cultura, organización y formas propias de organización). Así como se deberá tener en cuenta y documentar adecuadamente acerca de la situación del pueblo indígena en el lugar de los hechos, con énfasis en la eventual existencia de conflictos políticos, sociales y económicos y se recurrirá a pericias que se consideren necesarias para la investigación penal de los hechos delictivos (peritajes antropológicos, culturales entre otros).

El protocolo incluye el deber de los Fiscales de garantizar el uso de los estándares internacionales de derechos humanos donde los fiscales a cargo de investigaciones deberán indagar si la victima es una persona defensora. Sobre el deber de reparación de Estado en los casos  de personas defensoras, se establece que se deberá tener como mínimo lo siguiente: Reparación integral, rehabilitación, satisfacción, indemnización compensatoria por daño moral y  indemnización compensatoria por daño material.