Sentencia confirma inocencia de 19 comuneros que protestaron contra minera Las Bambas el 2015

Tras las protestas realizadas por las comunidades afectadas de Cotabambas por el paso de cientos de camiones con minerales de la empresa minera MMG Las Bambas en sus territorios - tras la modificación inconsulta del Estudio de Impacto Ambiental-, en septiembre del 2015, en que fallecieron 3 personas producto de la represión policial y resultaron más de 20 personas heridas; la Fiscalía acusó a 19 comuneros por la comisión de delitos de tenencia ilegal de armas, producción de peligro común con medios catastróficos, disturbios y, daños. La condena solicitada era hasta 17 años de cárcel, y la reparación civil de 20 mil y 88 mil 660 dólares en favor del Estado y la empresa minera.

Pasaron varios años de juicio con diversos problemas de suspensión de audiencias porque los comuneros no eran correctamente notificados, no había traducción al quechua y en varias oportunidades algunos jueces no asistieron; sin embargo, el día de ayer -después de haberse adelantado el fallo de absolución en marzo-, tal como lo relata FEDEPAZ, quien junto a APRODEH realizaron la defensa legal de los acusados; el Juzgado Unipersonal de Cotabambas notificó por fin la sentencia -después de 7 meses- en que absuelve a los 19 comuneros criminalizados. A lo largo del proceso penal, la defensa técnica logró demostrar que el Ministerio Público de Challhuahuacho no logró acreditar fehacientemente la participación de los comuneros en los delitos atribuidos al no presentar medios probatorios; lo que fue corroborado por la propia declaración de los comuneros, testigos y otros medios probatorios.

La sentencia

La sentencia relata: “…De acuerdo a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, con los medios probatorios actuados, se ha generado en el magistrado a cargo del juzgado la plena convicción de la falta de responsabilidad de los acusados …”.

Este proceso judicial es especial porque detuvieron a 25 campesinos - que fueron llevados por la PNP al campamento minero-, disponiéndose prisión preventiva, por seis meses, para dos de ellos: Eduard Brandos Quispe Ccuno y Javier Mamani Coaquira. Se les acusó de poseer un arma de fuego y dinamita, teniendo como supuesta prueba incriminatoria un acta de incautación suscrita, incluso, por el propio General Rucoba Tello, en aquel entonces Jefe de la Región Policial de Apurímac. Durante el juicio, los dos acusados en mención señalaron que cuando los efectivos policiales los llevaron al campamento minero les sembraron dichas pruebas.

La defensa legal cuestionó esa prueba - el acta- por haberse elaborado vulnerando groseramente las formalidades exigidas por la ley y por contener información falsa y contradictoria en sí misma, señaló a Red Muqui, el abogado David Velasco de Fedepaz.

El juzgado señaló en su sentencia que: “ … El testigo General Rucoba Tello, manifestó haber suscrito las mismas para refrendar el trabajo de sus subalternos, labor que no le  competía, lo que lleva a inducir que quisieron validar tales actas de manera apresurada o desesperada. Por otro lado, las demás pruebas documentales actadas, en modo alguno acreditan la vinculación directa entre el origen ilegal o ilícito de la posesión del arma de fuego y las dinamitas por parte de los acusados …”.

De esta manera, "el juez reconoce la grave irregularidad en la elaboración y suscripción por parte del Jefe Policial mencionado, de la supuesta acta de incautación que, entendemos, se hizo así en un vano intento de fabricar y sembrar una prueba falsa que incrimine, también falsamente, a los dos campesinos acusados", agrega David Velasco de Fedepaz.

Sentencia reconoce derecho a la protesta social

En la sentencia, el Juzgado concluye que el Estado Peruano mediante sentencia del Tribunal Constitucional ha reconocido la protesta social como un derecho contenido en el artículo 2, inciso 12 de nuestra Constitución Política. De esta manera, queda demostrado que las "protestas del 2015 eran legítimas, en la medida que buscaban que se proteja derechos constitucionales como al medio ambiente, territorio, consulta entre otros, ejercido por los comuneros defensores y defensoras ambientales y territoriales", señala la reciente nota de prensa de Fedepaz, Aprodeh y Cooperacción.

Desde Red Muqui saludamos esta resolución, que evidencia que los defensores de derechos humanos y del medio ambiente muchas veces son incriminados sin prueba alguna bajo una estrategia de criminalización de la protesta por órganos del Estado y las empresas mineras; y porque reconoce el derecho a la protesta social.

¿Te gustó este artículo? Compártelo

Últimas noticias

Muqui Informa, Noticias

Impacto del COVID-19 sobre los Derechos Humanos: ¿Qué dicen los organismos internacionales?

SEGUIR LEYENDO

Minería, Muqui Informa

Rocio Silva: «El Estado no puede ser wachimán de las empresas mineras»

SEGUIR LEYENDO

Ambiente, Comunidades, Minería, Muqui Informa, Noticias

Cerro de Pasco: estudio epidemiológico comprueba daño cerebral causado por la minería

SEGUIR LEYENDO

¿Tienes alguna pregunta?