Puno: Sentencia injusta y violación de derechos al territorio de la comunidad de Chambalaya Arriba

Por IDECA

Chambalaya Arriba, una comunidad campesina situada en el distrito de Pizacoma, provincia de Chucuito, se dedica principalmente a la ganadería, crianza de alpacas y llamas de diferentes razas. También se dedica en menor medida a la agricultura, ya que se encuentra a una altitud de casi 4000 metros sobre el nivel del mar.

Durante 11 años, la comunidad campesina de Chambalaya Arriba y la familia Navarro han estado en disputa por la posesión de 11,37 hectáreas de tierra en el sector de Aziruni, en el distrito de Pizacoma. Ambas partes afirman ser los legítimos propietarios de estas tierras. El caso fue llevado a las instancias judiciales correspondientes y el 18 de octubre de 2018 se emitió una sentencia en el primer Juzgado Mixto con sede en Desaguadero, presidido por el Juez Marco Antonio Ticona Miranda. En dicha sentencia se declaró parcialmente fundada la demanda de mejor derecho de propiedad, presentada por la familia Navarro contra la Comunidad Campesina de Chambalaya Arriba, ordenando a la parte demandada restituir la posesión del área de 11,37 hectáreas a la parte demandante.

El 14 de junio de 2023, el primer Juzgado Mixto con sede en Desaguadero llevó a cabo la ejecución de la sentencia y otorgó la administración de la posesión del terreno en el sector de Aziruni a favor de la familia Navarro.

El juez Marco Antonio Ticona afirmó que los terrenos en disputa se encontraban fuera del territorio de la comunidad Chambalaya Arriba y, por lo tanto, las 11,37 hectáreas pertenecían a la familia Navarro. Sin embargo, Walter Tesillo Pacoricona, miembro de la comunidad, argumentó que se había cometido una injusticia, ya que según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), existía una superposición entre los planos iniciales de la comunidad Chambalaya Arriba y los planos presentados por los peritos designados por el juez. Tesillo Pacoricona expresó: “La comunidad también presentó su propio peritaje, pero el juez Marco Antonio no lo tuvo en cuenta en el proceso e incluso impidió que los miembros de la comunidad dieran su opinión”.

Tesillo Pacoricona también afirmó que la familia Navarro no se presentó en la fecha acordada para realizar el peritaje del terreno en Chambalaya Arriba, y los peritos designados para el caso (señor Rubio y señor Choquehuanca) tampoco estuvieron presentes. Solo el abogado de la comunidad y las autoridades estuvieron presentes. En consecuencia, el peritaje del terreno se llevó a cabo en otra fecha, sin la presencia de las autoridades comunales y sin previo aviso a los residentes.

Los habitantes de Chambalaya Arriba denuncian y expresan su descontento al ver que se está ejecutando una sentencia dictada por el juez a favor de la familia Navarro, ya que consideran injusto que no se haya respetado el plano original de la comunidad, incluso con cambios en los caminos y desvíos según el peritaje ordenado por el juez.

Por otro lado, el abogado Pablo Ricardo Abdo respalda la versión de los habitantes. Durante el proceso se llevaron a cabo dos peritajes, uno por parte de la comunidad y otro por parte de la familia Navarro, pero solo se tuvo en cuenta el peritaje y los documentos presentados por los demandantes. En cuanto a los documentos, se adjuntó una escritura, pero tras una investigación se descubrió que estos documentos habían sido falsificados, incluida la firma. Sin embargo, el juzgado los aceptó y basó en ellos su sentencia.

Esto refleja la injusticia presente en la sentencia dictada contra la comunidad de Chambalaya, violando la identidad histórica de la comunidad. Durante el proceso, solo se consideró desde la creación que reconoce el estado a la comunidad, sin tener en cuenta la preexistencia histórica de la comunidad.

Además, se vulneraron los derechos de la comunidad campesina de Chambalaya Arriba a la identificación y protección de las áreas que les pertenecen como pueblo indígena, tal como establece el artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT. Según este convenio, se exige que los gobiernos establezcan procedimientos para la identificación de las tierras de los pueblos indígenas y medidas para proteger sus derechos de propiedad y posesión, a fin de salvaguardar de manera efectiva los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras o territorios.

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