Sentencia judicial sienta histórico precedente para consulta previa

Una reciente sentencia del Poder Judicial que respalda el derecho a la consulta previa en el proceso legislativo está provocando una serie de reacciones por parte de organizaciones sociales y del mismo Congreso. Así la representante, Ruth Luque, ha informado que en su calidad de presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología, ha solicitado que se priorice el debate sobre el procedimiento para que el Congreso cumpla con la consulta previa antes de aprobar leyes que les afecten directamente.

Con ello la parlamentaria busca que el cuerpo legislativo implemente la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima a fines de enero pasado, que exige al Congreso de la República el cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, acuerdo suscrito por Perú, del que se desprende el derecho a la consulta previa; y con ello, que implemente el derecho a “la consulta previa de leyes que impactan en los derechos de los pueblos indígenas”.

Dicha sentencia fue notificada el último 26 de enero a la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y a la Confederación Nacional Agraria (CNA), que impulsaron la acción legal que le dio origen.
El dictamen judicial establece que el Parlamento debe debatir con carácter de urgencia en el próximo Pleno ordinario o extraordinario el Proyecto Ley Nº 005-2016/CR, que modifica el reglamento del Congreso de la República para incorporar el procedimiento de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre medidas legislativas que les afecten.

El abogado defensor y director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), David Velazco ha valorado la sentencia del Poder Judicial. Si bien opina que es improbable que las fuerzas políticas en el Congreso adecúen el reglamento interno,” ya que se han instalado grupos que responden más bien a mafias con intereses particulares y no representan los intereses generales de la población. No obstante, a futuro bastará esta sentencia para que pueblos cuyo derecho a la consulta sean vulnerados por futuras leyes presenten un recurso de amparo. Lo lógico y deseable sería un cambio del reglamento de funcionamiento legislativo, pero no es indispensable”, sentenció el jurista.

En cuanto a las posibilidades de que esta sentencia tenga que ser implementada por parte del Congreso el abogado de la organización Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), Helio Cruz, manifestó que el Congreso tiene la responsabilidad de hacerlo, negarse a ello sería negarse a una resolución del poder judicial y con eso seguiría quebrando el orden constitucional. Y añade que los parlamentarios no solo tienen que adecuar el reglamento interno para que las leyes respeten la consulta previa en asuntos que afecten a pueblos indígenas, sino que se debe extender a los actos administrativos, cuando se otorga una concesión minera, “no hay consulta previa, peor aún no hay participación ciudadana, ni transparencia hacia los pueblos que son afectados”.

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