A cuatro años de aprobada la Ley en: límites de la Consulta previa en Perú

Desde que se aprobó la Ley de Consulta Previa en nuestro país, en agosto de 2011, ya son 20 los procesos que están o en ejecución, y ya 8 concluidos. Once de ellos corresponden a exploración y explotación de hidrocarburos, aunque en minería todavía ninguno se ha llevado a cabo.

En reglamento de la ley de Consulta Previa se aprobó en 2012. La medida busca, principalmente, garantizar el respeto al medio ambiente y a los derechos colectivos de las comunidades indígenas ubicadas en la zona de influencia de cada proyecto de inversión, de modo que se evite la conflictividad social.

Según el reporte de la Defensoría del Pueblo de conflictos sociales de enero de 2015, las actividades que mayor conflictividad social arrastran son las que tienen que ver con la extracción de recursos naturales: minería e hidrocarburos.

Y es ahí a donde la consulta previa tiene su mayor desafío como instrumento que debe permitir garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

Pero ¿Qué se consulta a los pueblos indígenas? La investigadora Riccarda Flemmer, autora del estudio Consulta, participación y transformación de conflictos considera que en nuestro país, la consulta se ha dado de modo temprano.

Es decir, el proceso, en materia de hidrocarburos, las realiza Perupetro y el Viceministerio de Interculturalidad, antes de que se otorgue la licitación de lote consultado. Mientras que en otros países, la consulta se hace sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuando ya hay un inversionista.

“Esto tiene desventajas porque en el Perú es tan temprana la consulta… funciona como capacitación en términos de derechos porque muchas de las comunidades no saben cómo funciona la explotación de petróleo, ni qué derechos tienen en términos de estándares internacionales, de legislación nacional tampoco. También es para enseñar qué puede significar un proyecto de hidrocarburos”, agrega Flemmer.

¿Qué es lo que se consulta a los pueblos?
La especialista de DAR, Iris Olivera, aclara que lo que se consulta es el Decreto Supremo que autoriza el contrato de licitación del lote respectivo. Sin embargo, en el proceso para el lote 169 no se vio la discusión clara de ese decreto.

“Las actas internas dicen ‘autorizamos el ingreso de Perupetro para que pueda iniciar las actividades en nuestra comunidad. Para eso planteamos acuerdos: más contratación de personal local, saneamiento básico, titulación, otros’.”, señala.

Así es como se llegó a la etapa de diálogo: con la idea de que Perupetro era la empresa que iba a venir a explorar.

Fuente: Los Andes

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