El derecho a la protesta social: impunidad y represión policial en el campo y la ciudad.

Por: Área de incidencia legal de Red Muqui.

Cuando las fuerzas políticas que componen el Congreso decidieron vacar al presidente Martín Vizcarra por una supuesta “incapacidad moral permanente”[1], no esperaron que la respuesta de rechazo de la ciudadanía fuera tan masiva en diversas ciudades del país. La demanda ciudadana en un primer momento giraba en torno a “Fuera Merino”, pronto se convirtió en un rechazo contra toda la clase política, investigados por actos de corrupción. Los 105 congresistas que votaron a favor de la vacancia presidencial, intentaron sostener que su decisión fue motivada por la lucha anticorrupción; cuando en realidad, como se ha ido apreciando en sus actos, esta estaba dirigida a hacerse con mayores cuotas de poder para seguir garantizando sus intereses particulares.

Frente a ello, las juventudes de distintos estratos sociales se autoconvocaron y movilizaron de forma masiva, conscientes del grado de corrupción de las fuerzas políticas del legislativo y también del ex presidente Vizcarra. Estas movilizaciones  mostraron también su rechazo a la designación de Ántero Flores como presidente del Concejo de Ministros, a pesar de sus cuestionamientos por opiniones racistas y sus políticas de represión durante las protestas sociales. No olvidemos que él fue ministro durante el “Baguazo”. Desde los primeros días de la movilización, los jóvenes denunciaron las estrategias de control de la protesta que desplegaba la PNP, en específico a través del grupo TERNA - Unidad de Inteligencia Táctica Operativa Urbana de la Policía Nacional.  Este grupo que se infiltraba como civil entre los manifestantes para luego realizar detenciones arbitrarias y sembrado de pruebas en los manifestantes. Esta unidad fue creada con el objetivo de luchar contra la delincuencia en zonas urbanas, pero ahora es usada para intervenir en las protestas sociales.

Para el día sábado 14 de noviembre se convocó a la segunda movilización nacional, durante esta jornada de protestas pasó lo más terrible; producto de la represión policial y el uso desproporcionado de la fuerza, 2 jóvenes estudiantes murieron a causa de impactos de proyectiles por armas de fuego: Inti Sotelo y Jack Pintado. La brutalidad policial cobró victimas mortales, a esta se sumó decenas de desaparecidos y de detenciones arbitrarias, 23 personas hospitalizadas por lesiones, así como actos de violencia sexual por parte de la PNP.

Estas estrategias de control de la protesta social y de brutalidad policial no son nuevas, los últimos 20 años, luego de la transición democrática, han seguido ocurriendo como prácticas comunes en el control de la protesta social, por ejemplo en conflictos relacionados a proyectos extractivos mineros. Tal es el caso de lo ocurrido en el año 2003 donde campesinos de Yanta y Ayabaca fueron secuestrados y torturados por oponerse al proyecto minero Rio Blanco en Piura. En Valle de Tambo Arequipa, en los último 10 años, se asesinaron a 7 personas y se criminalizaron a decenas de dirigentes sociales por oponerse al proyecto minero Tía María. En 2015 se asesinó al comunero Quintino Cerezeda por protestar contra el proyecto Las Bambas en Apurímac, entre tantos otros casos.

Desde el 2002 hasta la fecha se habrían registrado al menos 299 personas fallecidas, entre civiles y policías, producto de los conflictos sociales, de los cuales 17 muertes han ocurrido en el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006); 193 muertes en el gobierno de Alan García (2006-2011); 73 muertes en el gobierno de Ollanta Humala (2011-2016) y 16 muertes durante el último gobierno, de los cuales 13 ocurrieron durante la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) y 03 en la gestión de Martín Vizcarra (2018-2019)[2]. Hasta la fecha, en ninguno de estos casos se ha determinado los responsables de estos asesinatos y crímenes y menos aún han habido sanciones; es decir, estos se encuentran en total impunidad.

Se debe destacar especialmente el rol que tiene la Dirección de Operaciones Especiales (DINOES), grupo de inteligencia de la PNP donde se desarrollan estrategias de control de la protesta social y se cataloga a los defensores de derechos humanos como delincuentes o “enemigos internos” a los cuales hay que perseguir y criminalizar.

Los sucesos de los últimos días evidencian estas estrategias de criminalización y control de la protesta social por parte de la PNP. El martes 17 de noviembre, el  General PNP Víctor Zanabria Angulo, en conferencia de prensa, señaló que todas las actuaciones policiales estaban en investigación y que se determinarán los responsables de forma individual y personal; sin embargo, sabemos  que estos actos de brutalidad policial suelen quedar impunes y que no solo se trata de determinar la responsabilidad penal individual, sino que se deben de determinar las responsabilidades de los miembros de la PNP que dirigieron los operativos y de los altos mandos del Ministerio de Interior.

Todo ello debe ser coherente con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En primer término, los Estados tienen la obligación de: (i) regular adecuadamente su aplicación mediante un marco normativo claro y efectivo; (ii) capacitar y entrenar a sus cuerpos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, los límites y las condiciones a los que debe estar sometido toda circunstancia de uso de la fuerza, y (iii) establecer mecanismos adecuados de control y verificación de la legitimidad del uso de la fuerza. Y el uso en estricto de la fuerza debe satisfacer los siguientes principios:

Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación.

Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso.

Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda. (Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Fundamentos 161 y 162).

Las muertes de Inti Sotelo y Jack Bryan Pintado , y los asesinatos de defensores de DDHH en otros años no pueden quedar en la impunidad, pues la ciudadanía es consciente de esta injusticia. Inti y Jack fueron dos jóvenes que salieron a manifestarse por una causa justa y democrática, aún en este contexto de pandemia que ha golpeado terriblemente al país. Por muchos años la PNP y los gobiernos de turno han intentado desacreditar todo intento de protesta social, han pretendido negar el ejercicio de este derecho fundamental.

[1] Constitución Política. Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República La Presidencia de la República vaca por:

  1. Muerte del Presidente de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

[2] Información sistematizada por la República.- Wilber Huacasi, 19 agosto 2019. Disponible en: https://www.pressreader.com/peru/peru-la-republica/20190819/282583084657742

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