Congreso aprueba ley que formaliza invasiones del 2004 al 2015 sobre tierras comunales

Con el impulso de la bancada de Podemos y el apoyo de la bancada fujimorista, el Congreso de la República aprobó el jueves 20 de octubre el proyecto de ley 1210/2021-CR que formaliza las invasiones constituidas del 01 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2015 sobre las tierras de las comunidades campesinas.

La iniciativa legislativa aprobada modifica un único artículo de la Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, Ley 24657:

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas

Se modifica el inciso b) del 2 artículo de la Ley 24657, modificado por las leyes 26845 y 27046, en los siguientes términos.

"Artículo 2. El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos de instrumentos.

No se consideran tierras de la Comunidad:

  1. b) Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2015, salvo aquellas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas antes de dicha fecha Las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes.

El dictamen del proyecto aprobado fue presentado por la Comisión de Vivienda y Construcción. El dictamen no fue discutido en la Comisión de Pueblos Andinos a pesar que se solicitó ello con anterioridad; fue rechazado por mayoría en la sesión plenaria.

El día de la aprobación, la congresista Digna Calle sustentó su Proyecto señalando que con esta ley se beneficiarían a 65 mil familias de Manchay, que actualmente viven sobre tierras campesinas y no pueden acceder a títulos a pesar de vivir varios años allí. Sin embargo, no especificó que con esta modificación se deja abierta la puerta para el despojo de territorios campesinos por traficantes de tierras y poblaciones que necesitan vivienda, que están abandonados por el Estado por no existir una política de vivienda social como en otros países.

La congresista Noelia Herrera Medina de Renovación Popular se mostró de acuerdo con la ley y fue más allá, pidió a la Mesa Directiva poner en agenda su Proyecto de Ley N.° 580, que contempla la titulación automática para posesiones informales en asentamientos humanos.

Reacciones

Para el especialista legal y director ejecutivo de Cepes, Laureano del Castillo, el problema de la modificación de este artículo “es que por esta vía excepcional se vienen haciendo perforaciones al derecho de propiedad comunal reiteradas veces. Una situación de emergencia no puede ser eterna”. Señaló que la modificación de este artículo ya se ha hecho en años anteriores para beneficiar a las invasiones en tierras comunales.

También precisó que en algunos casos son los mismos comuneros, quiénes viendo su interés personal familiar por encima de la comunidad, promueven estas invasiones.

“La perspectiva a futuro será los que los que hayan invadido del 2015 hasta el 2022, también tendrán su artículo modificado para que se legalice su invasión, y así luego hasta el 2040, etc”.

Para la comunidad nativa Centro Arenal del pueblo Huitoto Murui en Amazonas, la ley afecta a la propiedad comunal de los pueblos indígenas, por lo que debió ser objeto de debate con la sociedad y de consulta previa con los pueblos indígenas.

Recuerdan que el artículo 14 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que es obligación del Estado proteger y titular las tierras indígenas porque estas garanticen la subsistencia de estas poblaciones.

Además, el proyecto cuestionado sería inconstitucional al contravenir el artículo 89 de la Constitución Política del Estado peruano el cual establece que la propiedad comunal es imprescriptible. Estos argumentos fueron enviados mediante una carta al Congreso, al Poder Ejecutivo y a la Defensoría del Pueblo, entre otras autoridades para que no se pueda implementar esta ley. En la carta piden que el presidente de la República, Pedro Castillo, observe el Proyecto de Ley y no lo promulgue.

Para el especialista Laureano del Castillo el problema es que estamos en presencia de dos derechos que entran en conflicto: “el derecho de las comunidades campesinas de mantener su territorio y el derecho de los pobladores de tener su casa”. Sin embargo, precisó que se debería hacer una denuncia ante el Tribunal Constitucional amparados en el convenio 169 de la OIT, tal como lo señala la comunidad amazónica en mención.

Tribunal Constitucional reconoce vigencia de tratados internacionales

Para el también especialista legal Juan Carlos Ruiz de IDL, el proyecto de ley aprobado es inconstitucional no solo porque viola lo señalado en el Convenio 169 de la OIT a nivel internacional, sino porque también transgrede la jurisprudencia de la Corte IDH respecto al derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios. Esta jurisprudencia se basa en el caso del pueblo indígena Xucuru vs Brasil, en que la sentencia internacional establece:

  • La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado.

Además, el especialista legal agrega que el derecho de propiedad no prescribe y que ha habido omisión de consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades campesinas respecto a la modificación de esta ley que trata sobre sus derechos, en este caso al territorio.

Juan Carlos Ruiz agregó que el Tribunal Constitucional ya ha reconocido anteriormente que el Convenio 169 de la OIT y los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional:

 “En el caso del Convenio N.° 169 de la OIT, la situación es distinta. Como ya ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC 03343-2007-PA/TC [fundamento 31], tal convenio forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, como cualquier otra norma debe ser acatada. De otro lado, los “tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional” [STC N.° 0025-2005-PI/TC, Fundamento 33]”. Por consiguiente, en virtud del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente- las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas que, a su vez, concretizan los derechos fundamentales y las garantías institucionales de los pueblos indígenas y sus integrantes”. (STC 00022-2009-PI, f.j. 9)

Finalmente, consultada por Red Muqui, la actual presidenta de ONAMIAP, Ketty Marcelo, señaló que emitirán un pronunciamiento rechazando la aprobación de esta ley por el Congreso de la República y exigiendo al gobierno que no promulgue esta ley, además de otras acciones.

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