Congreso pone en debate Proyecto de Ley 3941, que agudiza la afectación de derechos de las Comunidades Campesinas y Nativas.

CONGRESO PONE EN DEBATE PROYECTO DE LEY 3941, QUE AGUDIZA LA AFECTACIÓN DE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
PUEBLOS INDÍGENAS EXIGEN SU ARCHIVO DEFINITIVO

El día martes 06 de abril, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República ha incluido como punto de agenda la discusión de Proyecto de Ley 3941.

El Pacto de Unidad y AIDESEP, en representación de los pueblos de las zonas andinas y amazónicas del Perú, han expresado mediante una carta dirigida a la Presidenta del Congreso y a los Presidentes de las Comisiones de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología y a la de Economía del Congreso de la República, que adjuntamos a la presente, su ”profundo rechazo al Proyecto de Ley N° 3941/2014-PE, exigiendo su archivo definitivo del mismo y los dictámenes recaídos, pues lejos de obedecer a su objetivo de coadyuvar al crecimiento económico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusión social, aumentará los conflictos desincentivando la inversión, ya que profundizará las brechas de exclusión y marginación de los Pueblos Indígenas y tendrá graves e inaceptables efectos perjudiciales hacia los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, al facilitar el despojo de sus territorios a través de la imposición de servidumbres que imposibilitan la titulación futura de las Comunidades, así como evitando el resarcimiento por la compensación por el uso de sus tierras”.

Desde la RED MUQUI, hacemos eco de lo solicitado por las organizaciones nacionales de Pueblos Indígenas, y reiteramos algunos de los riesgos que consideramos que el proyecto de ley 3941 plantea en materia de posesión y propiedad comunal, y en materia ambiental:

1. Si bien se estableció mediante D.S N° 006-2015-MINAM, la aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que estará a cargo de uno de los temas centrales del 3941, la “Certificación Ambiental Global” (iniciando justo con el MINEM el 1° de abril), no se ha establecido fecha para su culminación. En tanto el proceso esté en curso, según la primera disposición complementaria transitoria, serán “las autoridades competentes del sector competente los responsables del proceso. Ello genera que se mantenga la doble instancia de promotor de inversión minera y autoridad ambiental en el sector, con el riesgo que ello implica para las decisiones que se tomen.

La precariedad de nuestra institucionalidad ambiental, venida a menos aún con las normas de los paquetazos normativos, no permite que un mecanismo como la CAG funcione adecuadamente, pues para ello se requiere de un Estado funcional y eficiente, que cuente con procesos unificados y debidamente coordinados entre las instancias competentes, para lo que aún las instancias estatales no están preparadas.

2.Reiteramos que es sumamente riesgoso que se utilice para un proyecto de inversión nuevo, las líneas de base de otros proyectos de inversión que se hayan realizado en la misma área de influencia de los proyectos de infraestructura o de “gran envergadura”. Toda línea de base debe ser adecuada para la actividad que se pretende realizar y ser debidamente actualizada.

3.Respecto a la imposición de servidumbres, derechos de vía y expropiación de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados “de gran envergadura”, que podrían poner en riesgo las tierras de pueblos indígenas (Comunidades Campesinas y Nativas), un tema central es que las instancias competentes deben culminar el proceso de actualización de la Base de Datos de los Pueblos Indígenas, que no sólo debe servir para la aplicación o no de la consulta previa, sino para establecer con claridad su ubicación y referenciación, además de dar seguimiento sobre los procesos de titulación de sus tierras.

4.El Estado tiene la obligación de “reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupa” según el art. 14 del Convenio 169 de la OIT y los gobiernos deben “garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” según el art. 15 de la citada norma internacional vigente en el Perú. Por ello es obligación del Estado establecer mecanismos para cumplir con sus obligaciones internacionales, y no faltar a las mismas, afectando derechos fundamentales a nivel colectivo de los pueblos indígenas u originarios.

5.Respecto de las tierras eriazas, al no existir a la fecha una referenciación de las mismas de parte del Estado, no se puede establecer que no están siendo ocupadas y por ello son sólo de propiedad del Estado, sino que pueden ser parte de propiedad de las comunidades campesinas y nativas. Por ello, el hecho que se otorguen e impongan servidumbres a favor proyectos de inversión en tierras que pueden ser de propiedad comunal, podría agudizar aún más los conflictos sociales, especialmente vinculados con industrias extractivas y obras de infraestructura, violentando derechos constitucionales como el de propiedad (art. 70), la autonomía comunal para el uso de la tierra (art. 89), la Ley de Comunidades Campesinas - 24656 (art. 7), la Ley de Tierras (art. 11) además de normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT (arts. 14 y 15).

Lamentablemente hasta el momento, el dictamen en debate no ha recogido los aportes de las organizaciones nacionales de pueblos indígenas ni de las instituciones de sociedad civil que los han hecho llegar.

Desde la RED MUQUI esperamos que ante todo prime el respeto por los derechos fundamentales de las personas y especialmente de los pueblos indígenas, y de las normas nacionales e internacionales que los amparan, a fin de lograr la paz social y evitar posibles conflictos que no conducen a nada.

Lima, 07 de abril del 2015

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