Derrame de petróleo en Ventanilla: Debida Diligencia y Justicia Ambiental

Por Beatriz Cortez  Sánchez– Coordinadora del Área de incidencia político-legal de Red Muqui

El día sábado 15 de enero se reportó un derrame de petróleo en las costas de  Ventanilla  producto de las actividades de la empresa La Pampilla S.A.A., de la multinacional española Repsol YPF S.A.. Conforme han pasado los días se han hecho más visibles los estragos del daño ambiental de este hecho. Son más de un millón setecientos mil metros cuadrados de litoral marino afectados, que va desde Ventanilla hasta Chancay, contaminado con 6 mil barriles de petróleo. Esto afecta irremediablemente el ecosistema, la vida de la flora y fauna, además de impactar la pesca artesanal, actividad económica de la zona que es el sostén diario de muchas familias. Debemos recordar que La Pampilla pertenece a Repsol desde 1996, tras el proceso de privatización de PetroPerú, y que en los últimos años ha tenido varias sanciones por infracciones ambientales: 2013, 2016 y 2018.

Los hechos son bastante graves no solo por la magnitud del daño, sino porque evidencia el grado de negligencia de la empresa. Cuando Repsol reportó el hecho públicamente, mencionó que se trataba de 7 barriles derramados y que el área afectaba solo 2,5  metros cuadrados, intentando minimizar el grado del daño ocurrido. Sobre esto, los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de la ONU (PR) señalan que, para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias. Específicamente deben contar con procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. Para ello el principio 17 de los PR desarrolla la obligación de debida diligencia para las empresas y señala que esta incluye “una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos”. 

Sin embargo, en casos como este vemos la actitud negacionista y negligente de la empresa, que está más preocupada por cuidar su imagen y sus finanzas que por afrontar responsablemente los daños que ha causado. Sumado a esto, ha trascendido que la empresa no contaba con un Plan de Contingencia para mitigar el daño ocasionado. Esto último no solo es responsabilidad de las empresas, el estado a través de la OEFA debería tener capacidad para supervisar y fiscalizar estos planes. Se señala que producto del oleaje anómalo debido a la erupción del volcán marino Tonga , se había afectado a la descarga de crudo en la Pampilla, sin embargo, pescadores de la zona y fotografías de las horas en que se produjo el derrame, muestran que el mar estaba calmado, sin oleajes anómalos. Además, las empresas y el Estado tienen el deber de prevenir posibles desastres ambientales. Recordemos además que, a nivel administrativo, el artículo 144 de la Ley General de Ambiente regula la responsabilidad objetiva por el daño ambiental, es decir, la responsabilidad para reparar los daños se establece más allá de mediar dolo o culpa.

En junio de 2021 el estado peruano aprobó su primer Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (PNA), siendo un esfuerzo importante sobre todo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin embargo, aún está ausente el compromiso multisectorial, sobre todo en los que respecta al fortalecimiento de la fiscalización y sanción ambiental, ya que en el PNA no se han desarrollado metas que comprometan el fortalecimiento de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). En los últimos años también se ha venido debilitando la capacidad del Estado en lo que respecta a la regulación ambiental y especialmente la potestad fiscalizadora. El Estado no puede seguir tratando las medidas de protección ambiental, que las empresas deben desplegar, como costos a reducir o deshacerse de ellas en nombre de la promoción y la seguridad jurídica de las inversiones. 

El principio de internalización de costos ya está reconocido por la Ley General de Ambiente: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente”. No obstante, tenemos un Estado que por décadas ha sido diseñado en función del interés empresarial, y no del bien común y del interés público. Es crucial, que la actual gestión del Ejecutivo tome medidas necesarias para avanzar hacia una verdadera Justicia Ambiental, que ha sido tan postergada por los gobiernos anteriores, especialmente debido a la afectación de la salud humana y ambiental causadas por las industrias extractivas y la contaminación por metales tóxicos. En 2021 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha reconocido el derecho humano a un ambiente sano, siendo este un pilar para el desarrollo de otros derechos y componente esencial para garantizar la vida humana y sus futuras generaciones.

En nuestro país, la presión de las grandes empresas extractivas, para que no se les impongan regulaciones ambientales estrictas y asumir los costos de sus actividades económicas, es creciente.  Hace poco, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) obstruyó las medidas anunciadas por la PCM para proceder con el cierre de minas en el Sur de Ayacucho, a pesar del impacto que estas generan no solamente en las cabeceras de cuenca sino también en la economía y prácticas socioculturales de la zona. Sin embargo, creemos que aún no es tarde para que el Ejecutivo se decida a enfrentar resueltamente estos problemas de fondo. La justicia ambiental es parte de la justicia social, y este fue el principal clamor por el que se eligió a Pedro Castillo como Presidente del Perú.

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