Facultades otorgadas al OEFA para cobrar multas suspendidas es constitucional

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 (de mayo de 2015), Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, es constitucional. Con ella se ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325 (introducido en abril de 2013 por la Ley 30011), el cual establece que se requiere obtener una medida cautelar judicial (y la correspondiente contracautela) para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA.

Antes de la emisión de la Ley 30011, la sola presentación de una demanda contencioso administrativo bastaba para suspender la cobranza coactiva de una multa impuesta por el OEFA.  El Artículo 20-A de la Ley 29325 se emitió precisamente para cambiar este régimen con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

El Artículo 103° de la Constitución Política del Perú y el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil establecen que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. De igual manera, la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil dispone que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite.

Pues bien, tanto lo estipulado en el Artículo 20-A de la Ley 29325, como lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321, se aplican a los procesos judiciales actualmente en trámite, es decir, a relaciones y situaciones jurídicas actualmente existentes. No hay aplicación retroactiva alguna.

Es importante mencionar que a partir de lo dispuesto en el Artículo 20-A de la Ley 29325, las empresas que habían judicializado las multas bajo el régimen anterior, a la fecha han tenido más de dos años para obtener la medida cautelar antes referida, y así evitar el reinicio de los respectivos procedimientos de ejecución coactiva.

A lo anterior corresponde agregar, respecto de las multas judicializadas del 2010 a abril del 2013, que el OEFA ha obtenido 156 sentencias favorables en primera instancia judicial y 29 en segunda instancia judicial.

Dicho en otros términos, lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA.

La ejecutividad de las resoluciones del OEFA garantiza la eficacia de la fiscalización ambiental, y con ello la adecuada protección del derecho fundamental de todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

 

Prensa OEFA
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

¿Te gustó este artículo? Compártelo

Últimas noticias

Ambiente, Muqui Informa

RED MUQUI, Proyecto Amigo y PDTG presentan Manual con metodologías lúdicas y participativas para fortalecer organizaciones sociales

SEGUIR LEYENDO

Muqui Informa, Noticias

El agro, la salud y el trabajo de los peruanos y peruanas debe ser la prioridad para superar la crisis económica y alimentaria

SEGUIR LEYENDO

¿Tienes alguna pregunta?