Intervención de Fuerzas Armadas en Matarani – Islay es ilegal e inconstitucional

El día de ayer, 04 de agosto, se publicó en El Peruano la resolución suprema N° 080 – 2019, que autoriza la “intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa”. La resolución suprema es emitida por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y refrendada por el ministro del Interior y Defensa. Ello en virtud de la solicitud del Comandante General de la PNP – mediante Oficio N° 1054-2019-CG PNP/SEC-, que pide apoyo a las FF.AA para garantizar el orden interno frente a las protestas, ya que “sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú”, como señala la resolución suprema.

Paro Total

Como es de conocimiento público, el día de hoy inició la huelga indefinida en Arequipa, y todas las provincias han paralizado sus actividades; participando activamente comerciantes de los diferentes mercados, sindicatos de trabajadores, agricultores, transportistas, etc. La población de Mollendo – provincia de Islay-, donde se ubica el puerto de Matarani, también está protestando y producto de la represión de la policía ha resultado herida Anabella Pucho Uscamayta, Natural del Distrito de Dean Valdivia, quien fue llevada inmediamente en ambulancia al hospital Manuel De Torres Muñoz, junto a su madre.

La población de Mollendo protesta por el impacto que puede generar la descarga de la salmuera en la zona de la Playa El Sombrero que pertenece a Matarani, debido que al desalinizar el agua del mar para el proyecto Tía María, se pondría en riesgo la actividad de la pesca artesanal en Mollendo.

Resolución ilegal

Como se observa en la resolución suprema emitida; esta se sustenta en el anterior Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN; que hemos criticado anteriormente con un Pronunciamiento por ser ilegal. Esta norma permite la intervención de las FFAA cuando se pone en riesgo instalaciones del Estado que permiten efectivizar sus capacidades nacionales para el desarrollo de sus actividades. Es muy amplio y permite aplicarlo al transporte marítimo para las exportaciones, entre ellos también las actividades mineras, como ha sucedido con la norma publicada hoy. El puerto de Matarani sirve para que exporten sus minerales varias empresas mineras que operan en el sur. Pero también es cierto que el marco normativo de la PNP establece que la policía es la responsable del orden interno, y a nivel constitucional ello está refrendado.

La resolución suprema también se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece “Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional”, sin embargo; según el abogado y director de FEDEPAZ, David Velazco: la Constitución establece que solo hay una excepción en la que las FF.AA pueden entrar a controlar el orden interno y ello se da cuando hay una declaración de Estado de Emergencia previa, que además debe estar debidamente justificada. Ello supone un acuerdo de Consejo de Ministros, y luego dar cuenta al parlamento. “En este caso se están saltando la valla y solo a través de una resolución suprema están haciendo intervenir a las fuerzas armadas”, precisó Velazco, que también es parte de la Red Muqui. Además de la Constitución, se estaría contraviniendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la cual el Estado peruano es parte; señaló finalmente.

Lo que se hace con estas normas es desnaturalizar el rol constitucional de las fuerzas armadas, posibilitando el uso desproporcionado de la fuerza con el uso de armas de fuego de largo alcance (de guerra) en el mantenimiento del orden interno, que no le compete a las FF.AA sino a la policía nacional.

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