La agenda pendiente de los defensore/as: Por el derecho a defender derechos

Por: Gladys Huamán /Área de incidencia político legal de Red Muqui

¿Cuál es la situación de las y los defensores ambientales?

Como antecedente, se les reconoce legalmente en la Asamblea General de Naciones Unidas, en diciembre de 1998, donde se aprueba la “Declaración de los defensores de derechos humanos”, marco internacional para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los defensores/as de derechos humanos son personas que, a título individual o colectivo trabajan a través de medios no violentos para defender o promover los derechos humanos[1]. En estos últimos años se ha conocido casos de defensores/as procesados, hostigados y criminalizados por defender derechos, cuyos procesos judiciales incluso han llegado a espacios internacionales.

Michel Forst[2], el entonces relator especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, después de su visita (del 21 de enero al 03 de febrero de 2020) al Perú y luego de haberse reunido con unos 450 defensores y defensoras señaló: “sufren de criminalización, acoso judicial, estigmatización, intimidación y uso excesivo de la fuerza policial durante las protestas sociales”, además emitió la “Declaración de Fin de Misión” en la que expone recomendaciones al Gobierno peruano, entre ellas “poner fin a la criminalización imperante de los defensores”“asegurar la participación pública activa de las defensoras de derechos humanos, incluyendo a las mujeres indígenas y rurales, en el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas y protocolos que les afectan a sus comunidades”, entre otras. Además propuso 7 principios que se debería tener en cuenta en la elaboración de políticas y estrategias para proteger a los defensores/as de los derechos humanos, del cual destacamos que el Estado peruano debe “adoptar un enfoque de protección, que permita a los activistas conocer y reclamar sus derechos y aumente la capacidad y la responsabilidad de aquellos encargados de hacer respetar, proteger y cumplir los derechos”.

Por ello, nos preguntamos ¿Qué avances tenemos en el Perú en relación a la protección de defensores de derechos humanos?

Desde el gobierno nacional, el 31 de enero del 2018, a través del decreto supremo 002-2018-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021. El tercer lineamiento estratégico dispone el diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección, entre ellos, de los defensores/as de derechos humanos.
Se planteó “garantizar el ejercicio seguro y en igualdad de condiciones de las labores de las defensoras/es de derechos humanos”, y como meta al 2021 “Un mecanismo implementado para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos” .  Es decir, ya debería estar implementando el mecanismo. Sin embargo, a pocos meses de culminar el año, aún no se aprueba el protocolo para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección.

Al año siguiente (2019) aprobaron desde el Ministerio de Justicia el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”, a través de la Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS. Y en octubre de año 2020, crearon el “Registro sobre situaciones de riesgos de personas defensoras de derechos humanos” y aprueban los “Lineamientos para el funcionamiento del registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos”.

Hace poco, el 22 de abril de 2021, publicaron el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, que crea el “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, este mecanismo está constituido por principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades, señala el artículo 1° del mencionado decreto.

Este mecanismo contiene además los principios, medidas y procedimientos que deben ser implementados por los ministerios de Justicia y Derechos Humanos; Interior; Ambiente; Cultura; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Relaciones Exteriores; Energía y Minas; y Desarrollo Agrario y Riego.

Otro aspecto fundamental, es que en la primera semana de este mes de Junio debería haberse aprobado el “protocolo para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección”. Esperamos que puedan pre publicar el texto para que los defensores/as emitan su opinión antes de su aprobación. Es fundamental que este protocolo garantice la protección a los defensores/as de derechos humanos y mucho más en un contexto donde se insiste en criminalizar y estigmatizar a los lideres/as y dirigentes sociales.

[1] Valiente. Una receta para criminalizar a personas defensoras del ambiente, el territorio y la tierra en Perú. Amnistía Internacional.

[2] Noticias ONU, 3 febrero 2020. https://news.un.org/es/story/2020/02/1468992

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