Análisis: Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros profundiza gestión privatista y centralista de las concesiones mineras

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El 08 de agosto del presente año, el Sector de Energía y Minas emitió el Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros mediante Decreto Supremo N° 020-2020-EM. La propuesta del Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros fue emitida en 2018, y luego de 2 años ha sido aprobada por el Ejecutivo. Desde Red Muqui hemos desarrollado un análisis sobre las implicancias de esta norma en los derechos ambientales y los derechos colectivos.

Entre las principales conclusiones a las que se arriban se encuentra que el Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros tiene como objetivo la simplificación administrativa, conllevando a que se reduzcan las obligaciones ambientales y otras obligaciones del titular minero contenidas en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM, especialmente en los procedimientos de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio, de modificación de concesión de transporte minero y autorización de exploración minera mediante la aprobación automática.

Con el objetivo de dar mayor predictibilidad jurídica a los titulares mineros se están reduciendo garantías de protección de derechos colectivos, en especial las disposiciones referidas a la oposición del petitorio de concesión minera, que se contrapone al propio TUO Ley General de Minería y vulnera los principios de legalidad y jerarquía normativa, desprotegiendo el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.

Sobre el Sistema de Derechos Mineros y Catastro Minero (SIDEMCAT), este reafirma el sistema de concesiones mineras que ordena el territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales en función al sistema de cuadrículas, gestionado exclusivamente por INGEMMET, de manera centralista y en base a la iniciativa empresarial privada, sin dar mayores garantías para la protección de derechos comunales; por tanto, estamos ante una norma que profundiza el sistema de gestión privatista y centralizada de las concesiones mineras.