Comunicado internacional sobre afectaciones al territorio, medio ambiente y comunidades en Espinar

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Organizaciones defensoras de derechos humanos, del territorio y del medio ambiente y casa común, de la región andina, reunidas en abril de 2022 en la ciudad de Cusco, ante la crisis política y social que atraviesa el Perú y las comunidades campesinas afectadas por el proyecto minero Antapaccay – Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco de la empresa Glencore en Espinar, manifestamos nuestra solidaridad y preocupación ante:

  • Las graves violaciones de derechos humanos denunciadas por la comunidad de Alto Huarca en Espinar a raíz de las afectaciones sociales, económicas y ambientales producidas por años de extractivismo, que no han resuelto sino agravado los problemas estructurales de las comunidades.
  • Las denuncias de la población por la falta de participación efectiva y de garantías para la consulta previa, libre e informada, afectando sus derechos colectivos y las garantías contenidas bajo el Convenio 169 de la OIT, de acuerdo también al bloque de constitucionalidad, la Ley de Consulta Previa y la Sentencia A.P. 29126-2018.
  • Los constantes reclamos ante el incumplimiento de los acuerdos y compromisos de compensación, reubicación y otros establecidos con las comunidades por parte de la empresa minera Glencore Antapaccay.
  • Las graves violaciones al derecho a la salud de las comunidades debido a las afectaciones al medio ambiente y a la casa común provocados por la explotación minera, así como la falta de respuesta y atención de salud, pese a los avances en materia de políticas públicas en salud ambiental y humana en el país.
  • La evidencia de proyectos de reasentamientos que no se adecúan a estándares de derechos humanos tales como la Observación General No 7. del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Social y Culturales (PIDESC) ni responden a las necesidades culturales y formas de vida de las comunidades, promoviendo así el cambio acelerado de patrones de vida y la urbanización acelerada de la población.
  • Las afectaciones al patrimonio cultural, espiritual, y arqueológico de las comunidades, incluyendo sitios sagrados, flora y fauna, lo cual constituye, además, vulneraciones a la preservación de la memoria histórica y cultural del país.
  • Los impactos ambientales relatados sobre las fuentes hídricas, contaminación del aire y suelo por las operaciones mineras, como también impactos diferenciados e invisibilizados a grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo mujeres, niños/as, personas con discapacidad, personas adultas mayores, especialmente sobre sus derechos económicos, sociales y culturales.
  • Las vulneraciones al derecho a la alimentación, reforzadas por el extractivismo y la crisis de alimento y combustible actual, que muestran que décadas de extractivismo no han supuesto una respuesta efectiva a la superación de la pobreza y la desigualdad
  • La criminalización de defensores/as ambientales y el uso de la fuerza pública que afectan el derecho a la protesta social, la libertad de expresión y asociación.

En este contexto, preocupa el plan de ampliación del proyecto minero Coroccohuayco y la amenaza de que se repitan estas prácticas y violaciones de derechos. En nuestros países hemos visto los mismos patrones de  operación de proyectos mineros de similar alcance, como en los departamentos de Guajira y Cesar, Colombia, donde Glencore también desarrolla actividades de extracción de carbón a gran escala.

Nos sumamos al pedido de las comunidades a que, en el marco del cuidado de la Casa Común y la promoción de la dignidad de las personas, se respete el ejercicio de derechos fundamentales de las comunidades afectadas por actividades extractivas, por lo que solicitamos:

  •  Que el Estado peruano atienda los problemas estructurales, las expectativas y reivindicaciones históricas acumuladas de la población peruana manifestadas en las recientes protestas sociales, para la gobernabilidad y bien común, así como el cumplimiento de rol de garante de derechos de comunidades impactadas por el extractivismo.
  • Que el Estado peruano, en especial el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Glencore, garanticen la participación efectiva y el mecanismo de consulta previa a la modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental Coroccohuayco, cumpliendo con los estándares internacionales ya reconocidos en el Perú y en concordancia con la Sentencia A.P. 29126-2018, la cuál se podrá aplicar con carácter retroactivo a los casos donde se haya omitido o negado el derecho a la consulta previa desde el 2012, año en que se publicó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa en Perú.
  • Que el Estado peruano garantice la implementación efectiva de leyes que protejan a personas defensoras del medio ambiente, incluyendo la ratificación del Acuerdo de Escazú, tal como ya se avanzó en Bolivia y Chile, y que ponga fin a la criminalización y estigmatización de personas defensoras, combata la impunidad, garantice la participación y consentimiento previo de comunidades campesinas indígenas.
  • Que el Estado peruano ponga fin a la criminalización y estigmatización de personas defensoras del medio ambiente y derechos humanos y garantice la implementación efectiva de leyes que las protejan y combatan la impunidad, promoviendo su participación y consentimiento previo de comunidades campesinas indígenas.
  • Que la empresa Glencore atienda el pedido de las comunidades afectadas por sus operaciones de cumplir con sus obligaciones y los acuerdos a los que ha llegado con las comunidades afectadas, respetar los derechos humanos y los estándares internacionales, así como una real participación e implementación de la consulta previa.
  • Que los Estados de países andinos – amazónicos introduzcan una legislación robusta sobre la debida diligencia de empresas en materia de medio ambiente y derechos humanos que garantice la protección de los derechos humanos y de las personas defensoras.
  • Que los Bancos de Desarrollo que financian y apoyan inversiones en megaproyectos extractivos o de infraestructura en Perú y el resto de Sudamérica modifiquen sus directivas de pueblos indígenas, desplazamientos, compensaciones, debida diligencia y atención a grupos vulnerables, para adecuarlas a los estándares internacionalmente reconocidos de derechos humanos.