Ejecutivo mantiene cuencas y ríos desprotegidos

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cabeceras de cuenca

En medio de un escenario de inestabilidad política y con un nuevo gobierno, en los dos últimos meses el Ejecutivo ha tenido la oportunidad de avanzar en la protección efectiva de los recursos hídricos y especialmente el de las cabeceras de cuenca; sin embargo, se han tomado decisiones muy poco acertadas. A comienzos de julio se emitió el Decreto Supremo N° 014-2021-MIDAGRI que desarrolla el “Marco metodológico de la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca”. Esta norma debió de salir en el 2018, ya que en agosto del 2017 se aprobó la Ley N°30640, que tiene por objetivo regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad.

El artículo 103.5 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece específicamente que la graduación de la vulnerabilidad ambiental de cabeceras de cuenca se establece de acuerdo a los criterios señalados en el Marco Metodológico; sin embargo, el marco metodológico aprobado mediante el Decreto Supremo 014-2021-MIDAGRI, no contiene criterios de graduación de vulnerabilidad ambiental, lo cual es clave para lograr la declaratoria de intangibilidad de las cabeceras de cuenca. Lo que hace este Decreto Supremo en su disposición complementaria final, es disponer que se desarrolle otro documento técnico que contenga el análisis de vulnerabilidad ambiental del componente hídrico en cabeceras de cuenca. Es decir, el Marco Metodológico aprobado no contiene este análisis fundamental para que el Estado tenga criterios técnicos apropiados para avanzar hacia la intangibilidad de las cabeceras de cuenca.

La medida de intangibilidad de cabeceras de cuenca es una medida preventiva necesaria para evitar impactos en los recursos hídricos y conflictos sociales, lamentablemente el Estado se aleja cada vez más de su potestad reguladora y de protección ambiental.

Ejecutivo observó ley favorable a descontaminación de ríos

Por otro lado, la semana pasada el Ejecutivo ha observado la autógrafa de la “Ley que establece acciones de protección, descontaminación, remediación y recuperación de Cuencas Hidrográficas afectadas por daños ambientales” que el Congreso aprobó el 22 de julio. El principal objetivo de esta Ley es desarrollar acciones prioritarias para la mitigación y remediación de daños en las principales fuentes y cuerpos de agua de las cuencas hidrográficas a nivel nacional. En su artículo 3° establece dentro de las acciones prioritarias la elaboración de un plan de descontaminación, remediación y recuperación que como mínimo contenga línea base, indicadores y cronograma.

En su disposición complementaria establece modificaciones a la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental, precisando más las responsabilidades del ejecutivo para determinar las fuentes de contaminación y para coordinar técnica y económicamente con los privados responsables de la contaminación A la vez, establece que la PCM y los gobiernos locales además de los gobiernos regionales tendrán la obligación de presentar informes sobre sus avances ante el Congreso

A pesar de la relevancia del tema que trata esta Ley, la PCM responde en sus observaciones a la autógrafa (Ofició N° 554-2021-PR) que se estaría vulnerando el principio de competencia, señalando que la PCM tiene competencias exclusivas en materia ambiental, señalando que el Poder Legislativo no puede determinar las materias que requieren la implementación de políticas nacionales y que la acción del poder legislativo no puede incidir en el planeamiento estratégico sectorial del Poder Ejecutivo.  Por otra parte, el MINAM cuestiona que ya existen comisiones multisectoriales para el abordaje de la problemática de la contaminación ambiental, señalando que existiría duplicidad de esfuerzos. No toma en cuenta que la autógrafa en su artículo 3° perfila con mayor precisión las obligaciones del Ejecutivo, como la obligatoriedad de establecer cronogramas, indicadores y líneas de base para el abordaje de la problemática. Por ejemplo, en la actualidad en las mesas de diálogo del río Coata no se han establecido estos mecanismos de planificación que son necesarios y donde muchas veces el Ejecutivo falla y tiene debilidades.

En conclusión, en los últimos dos meses, en medio de la crisis política y constantes movilizaciones de las organizaciones sociales y ciudadanía que buscan un cambio en las políticas de gobierno a favor de la protección de los derechos; la tecnocracia del Ejecutivo viene mostrando una política de continuidad en la desprotección de los recursos hídricos. Esperamos que desde la nueva gestión del Ejecutivo se re-evalúe los argumentos técnicos planteados hasta ahora, ya que bloquean la posibilidad de protección efectiva de los recursos hídricos y declinan de fortalecer las facultades de regulación ambiental del Estado frente a los privados.