Gobierno y FFAA decretan inversión minera en Tambogrande bajo el argumento de la «necesidad pública» en zona fronteriza

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El 08 de diciembre del presente año, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 027-2020-EM – “Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera”, norma por la cual se declara de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras de la empresa Nuevo Arcoiris S.A.C. en la frontera norte del país en el departamento de Piura.

Dicha empresa está conformada por Tesoro Minerals Corp. (capital canadiense), con un porcentaje de acciones del 99.9996 %; y, Raúl Alfredo Ferreyra Martínez (persona natural peruana), con un porcentaje de acciones de 0.0004 %.

Esta norma autoriza Nuevo Arcoíris S.A.C. para que pueda adquirir 9 concesiones mineras y obtener las autorizaciones correspondientes para el desarrollo del proyecto minero.  Por ende, declara como necesidad pública “la inversión privada en actividades mineras”.

Fuente: El Peruano

Es importante tener presente que, de acuerdo al artículo 71 de nuestra Constitución Política, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, tienen el derecho de poseer y adquirir propiedades en igualdad que los peruanos. Pero esta atribución encuentra una limitación, cuando “los extranjeros pretender adquirir minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía, de manera directa o indirecta, sea de forma individual o en sociedad” dentro de los límites de la frontera del territorio nacional (50 kilómetros de la línea de frontera), solo podrán hacerlo cuando sea declarado de necesidad pública por el Concejo de Ministros.

¿El proyecto minero de Nueva Arcoiris SAC es de necesidad pública?

La empresa Nuevo Arcoiris, a través del DS 027-2020-EM logró que se declare como “necesidad pública” su proyecto de inversión privada y por tanto la autorización de adquisición de 9 concesiones mineras. Pero en el marco de esta atribución que tiene el poder ejecutivo, cabe preguntarnos: ¿Cuáles han sido las razones objetivas y concretas por las cuales se declara de necesidad pública la inversión privada en minería y la adquisición de estas 9 concesiones mineras en la región de Piura? ¿Tal declaración es coherente con los intereses nacionales y locales? ¿Las FFAA están facultadas para emitir este tipo de valoraciones de Estado?

Al remitirnos al Decreto Supremo en cuestión encontramos que el primer argumento para sostener la necesidad pública, es que esta trascendería al interés privado debido y que el desarrollo de las futuras actividades mineras fomentaría el desarrollo y bienestar de las localidades fronterizas, a través de la captación de ingresos como el canon y las regalías mineras y los puestos laborales. Un argumento final es la “opinión favorable que se habría obtenido del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 1436 CCFFAA/D-1/UAM del 10 de junio de 2020 del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”.

Para que exista una real necesidad publica de determinada actividad, esta debe satisfacer los siguientes criterios: “lo público no sólo es interés del Gobierno sino interés de toda la comunidad; y debe analizarse y demostrarse en el caso real cómo se concreta la necesidad pública. No basta la simple invocación a este concepto”; como si ocurre cuando se planifica la construcción de una central hidroeléctrica, hospitales, carreteras, etc, que están orientadas a satisfacer necedades básicas. Si trasladamos estas exigencias al Decreto Supremo que analizamos, no se cumpliría debido a que, en principio se hizo un análisis general de los posibles beneficios de una futura actividad minera en esta zona. Recordemos además que las concesiones mineras son derechos expectaticios y no contienen información concreta de las capacidades productivas de un proyecto minero o su rentabilidad y por ende la captación de recursos para el Estado peruano no se pueden determinar con exactitud, y el pago de los derechos mineros por las 9 concesiones mineras no sería una razón suficiente para motivar la necesidad pública.

De otro lado, el informe emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas contiene información relacionada a la seguridad nacional; pero no es un análisis concreto relacionado a los beneficios de la actividad minera de Nuevo Arcoíris para el interés nacional o local. La Fuerzas Armadas no son el sector competente para hacer este tipo de valoraciones, sus competencias están dirigidas a los temas de “seguridad nacional”  que no deben estar ligados a la toma de decisiones sobre políticas económicas, ya que no son competentes por criterio de especialidad.

Consideramos que la declaratoria de necesidad pública de la adquisición de 9 concesiones mineras y la aprobación de inversión minera por parte de la empresa Nuevo Arcoíris S.A.C. en la región de Piura, no ha sido emitida con previos estudios concretos que evidencien las ventajas que representaría el desarrollo de este proyecto minero para el país.  Es importante resaltar que la propia población de Tambogrande en junio de 2002 mediante consulta popular convocada por el Municipio de Tambogrande decidió decir no al desarrollo de proyectos mineros en su territorio: el 74% de los tambograndinos participó en ella. De los votantes, más del 95% señaló su oposición al proyecto minero. Las principales razones a esta oposición han sido los graves impactos ambientales, sociales y económicos que generaría a la población local, recordemos que Tambogrande cuenta con 42 mil hectáreas de producción agrícola (mangos, limones y otros), que abastecen el mercado externo e interno, así también existen bosques de algarrobos. El valle brinda empleo permanente a más de 18 mil personas entre productores y trabajadores agrícolas. Y finalmente la emisión de este Decreto Supremo si bien es legal no es legitima, puesto que la población de Tambogrande no fue consultada ni informada sobre esta decisión del gobierno nacional.