Juzgado de Utcubamba reconoce e insta a implementar el derecho a la consulta previa del pueblo Awajún

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Mientras los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini del Tribunal Constitucional continúan pretendiendo negar la vigencia y exigibilidad del Convenio 169 de la OIT y con ello el derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios en el Perú; el Poder Judicial, a través de los juzgados constitucionales refuerzan la línea jurisprudencial unánime que protege y reconoce este derecho colectivo.

Días a tras la Sala Civil de la Provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, ha emitido sentencia en segunda instancia y de forma definitiva (cosa juzgada) reconociendo el derecho a la consulta previa del pueblo originario Awajun, representado por Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC).

En la Sentencia la Sala Civil ha establecido que, el derecho a la consulta previa reconocido en el Convenio 169 de la OIT ha sido válidamente reconocido y ratificado por el Estado peruano (02 de febrero de 1995), por tanto, existe la obligación de todas las entidades estatales garantizarlo y protegerlo; entre ellas la de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Amazonas (DREM) y el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de sus funciones y competencias.

Los representantes de ODECOFROC sostuvieron que la DREM de Amazonas había aprobado la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de explotación «Afrodita» en la Concesión Minera Comaina 1 de la compañía minera AFRODITA SAC (Resolución Directoral N° 012-2014GRAMAZONAS/DREM), que es pequeña minería, sin proceso de consulta previa, al igual que el plan minado (Resolución Directoral Sectorial Regional N° 044-2014 GR.AMAZONAS/DREM) y plan de cierre de minas (Resolución Directoral Sectorial Regional N° 040 2015 GR.AMAZONAS/DREM) que se ubica dentro de su territorio. Estas alegaciones del pueblo Awajún fueron corroboradas por la Sala Civil, por lo que declararon fundada la apelación y nula las tres resoluciones administrativas dadas por el DREM, al no haberse desarrollado y garantizado de forma previa el proceso de consulta previa a las comunidades afectadas por el proyecto minero; y ordenando que cualquier autorización de explotación en el futuro debe de ajustarse a los mandatos del Convenio 169 de la OIT.

Esta sentencia, como sostuvimos, refuerza la línea jurisprudencial de irrestricta protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios en el país; e incluso en este caso ahora se ha reconocido que el procedimiento de certificación ambiental en los proyectos mineros debe estar sujeto a consulta previa (aprobación de estudio de impacto ambiental y planes de cierre de minas). Posición que ha sido negada en reiterados casos por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). E incluso lo estándares de consulta en esta etapa deben involucrar información con pertinencia cultural y diálogos interculturales con todas las comunidades afectadas.

Saludamos y reconocemos labor de los jueces que conforman la Sala Civil de la Provincia de Utcubamba, al haber sostenido una posición imparcial y de interpretación garante de los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Exhortamos al Poder Judicial y los jueces constitucionales a mantener esta labor de garante de los derechos fundamentales y de los principios y valores democráticos de nuestra constitución, en especial en los casos que involucran la afectación de derechos de comunidades campesinas y nativas en contextos de actividades extractivas de recursos naturales.