Por el respeto a los derechos laborales de los trabajadores en la pequeña minería

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POR EL RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN LA PEQUEÑA MINERÍA

Sobre los hechos ocurridos en el incendio del socavón de la mina Esperanza 1 de la empresa minera Yanaquihua SAC ubicada en la provincia de Condesuyos – Arequipa, que provocó la dolorosa muerte de 27 mineros debido a la evidente falta de seguridad laboral y la tercerización de los trabajos de riesgo en la explotación minera subterránea, desde el grupo de trabajo de Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE) de la Red Muqui nos solidarizamos con los familiares de los fallecidos y señalamos lo siguiente: 

1.- La empresa minera Yanaquihua S.A.C., catalogada como pequeña minería y titular de la mina Esperanza 1, acopia el mineral extraído por los mineros artesanales en proceso de formalización. Esta actividad se intensifica en períodos de alza de precios de los minerales, como ahora con el oro (2,027.40 $ por onza troy). Es importante mencionar que el Perú es el segundo productor de plata, cobre y zinc a nivel mundial, y el primer productor de oro, zinc, estaño, plomo y molibdeno en América Latina. Una realidad que implica mayores niveles de explotación, lo que afecta principalmente a los trabajadores tercerizados, los más afectados por la gran cantidad de accidentes fatales e incapacitantes a causa de la actividad de riesgo, falta de equipamiento y capacitación en protocolos de seguridad.

2.- La precariedad institucional del Estado en las labores de supervisión y fiscalización minera, ambiental y laboral del gobierno nacional se evidencia en la labor y en las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), ente que vela por la correcta ejecución del ordenamiento jurídico sociolaboral, de seguridad y de salud en el trabajo. Precariedad que también alcanza a los gobiernos regionales a través de las DREM, encargadas principalmente de comprobar el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales. 

3.- El Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (Decreto Supremo Nº 009-2021-JUS), que incorpora el principio de la debida diligencia mediante la prevención y mitigación de impactos negativos a los derechos humanos, de la propia empresa pero también en su cadena de suministro y redes de proveedores, así como los contratos de tercerización, plantean un marco normativo que muchas empresas y el mismo Estado incumplen o buscan flexibilizar.

 4.- En ese sentido, desde el grupo de trabajo MAPE de la Red Muqui, exigimos cambios estructurales en el marco normativo laboral minero que evite la tercerización laboral en las actividades nucleares de la empresa. Asimismo, fortalecer la supervisión y fiscalización de la minería artesanal y pequeña minería con presupuesto adecuado para los GORE de modo tal que las empresas cumplan con la implementación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Decreto Supremo N° 016-2022-EM). Sin embargo, preocupa que dicha directriz estatal pueda interpretarse como una palanca para promocionar la actividad minera artesanal y a pequeña escala, una posibilidad que consideramos riesgosa, ya que su expansión implica consecuencias ambientales, laborales y sociales perniciosas. 

Finalmente, exhortamos que se investigue si la empresa contratista estaba realizando la actividad principal de la empresa minera Yanaquihua SAC. En ese caso ella habría estado infringiendo la ley de tercerización y su reglamento que fue precisado el año pasado. El Congreso de la República ahora pretende derogar el Decreto Supremo 001-2022-TR, pese a que la Comisión de Trabajo del Legislativo ha emitido un dictamen desfavorable al respecto. Reiteramos que las continuas ampliaciones de Registro lntegral de Formalización Minera (REINFO) no son la solución para formalizar la Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE) y evitar la ilegalidad. Lo sucedido con este desastre humano lo confirma. 

09 de mayo del 2023