Poder Judicial declaró fundada primera demanda de amparo por consulta previa en minería

EN SAN IGNACIO, CAJAMARCA

  • Proyecto minero Yagku Entsa, de la empresa Águila dorada, quedará suspendido
  • MEM deberá aplicar proceso de consulta previa en la comunidad nativa de Supayaku

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima suspendió la fase de exploración del proyecto minero “Yagku Entsa” (distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, Cajamarca), hasta que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) lleve a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad nativa de Supayaku que se ha visto seriamente afectada por la contaminación del río Chirinos. De esta manera, y por primera vez, se declaró fundada una demanda de amparo por consulta previa en minería, y en primera instancia.

“La suspensión de la fase de exploración del proyecto minero "Yagku Entsa" se dará en la etapa que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos indígenas que podrían ser afectadas”, señala la sentencia.

Esta decisión se dio luego que la Comunidad Nativa de Supayaku y su Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), presentaran una demanda de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM), al haber emitido la Resolución Directoral N° 229-2013-MEM/DGM (del 06 de setiembre de 2013) sin notificar a todas las comunidades potencialmente afectadas, como corresponde.

En esta resolución, si bien el Estado le aprobó el proyecto a la empresa Exploraciones Águila Dorada S.A.C. bajo el consentimiento de la comunidad nativa awajún de Naranjos, no se contempló a Supayaku, pese a ser adyacente al proyecto minero y ubicarse al otro lado del rio Chirinos.

En parte el juzgado especializado en lo Constitucional basó su decisión en el fallo del Tribunal Constitucional del año 2009, que se indica que cuando el Convenio 169 se refiere a los pueblos interesados, se comprende a comunidades directamente afectadas y a comunidades colindantes, lo cual aplica en este caso.

Cabe mencionar, que la población de las comunidades nativas de Naranjos y Supayaku (pertenecientes a la etnia awajún) se ubican en distritos diferentes, San José de Lourdes y Huarango respectivamente; sin embargo, pertenecen a la misma provincia cajamarquina de San Ignacio, y además forman parte del mismo bosque que como límite natural les ofrece el río Chirinos. Es decir, son comunidades indígenas hermanas y aledañas, que comparten el mismo espacio de vida que les provee lo necesario para subsistir.

“Desde una visión integral del territorio como ésta, aprobar un proyecto de exploración minera en base a acuerdos que sólo se tomaron con Naranjos (sus dirigentes, ni siquiera con toda la población) sin considerar a Supayaku, resulta un despropósito y una burla, más aún si la decisión la toma una instancia pública, como es el MEM”, indicó la defensa de Supayacu, a cargo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).

Durante el proceso, el abogado defensor David Velazco, argumentó que el pueblo de Supayaku tiene derecho a la consulta previa por ser parte del pueblo indígena y originario awajún y estar reconocido en la base de datos del ministerio de Cultura, pues cuenta con titulación desde el año 1977.

Por su parte, la Procuraduría Pública del MEM, parte demandada, alegó que “todo se publica en el Diario El Peruano”, por lo que en Supayaku, pudieron haberse informado sobre el proyecto. Este argumento fue rebatido por el juez.

Además de tomar la defensa legal de Supayaku, Fedepaz –como parte de la RED MUQUI– también acompañó a la población durante los periodos de tensión y agresividad que surgieron en el proceso, y les proporcionó herramientas para fortalecer sus capacidades de consenso y diálogo, sin deslegitimar su oposición al proyecto minero, ni que su resistencia continúe siendo elemento de división, ante sus denuncias por impactos negativos en sus territorios.

Fuente / fotos: Fedepaz

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