Poder Judicial ratifica en última instancia que se vulneró derecho a la consulta previa y ordena suspensión de la fase de exploración del proyecto minero “Yagku Entsa”

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente No. 32645-2013), en segunda
y última instancia, resolvió confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo por
vulneración al derecho a la consulta previa de la Comunidad Indígena Awajun de Supayacu
(ubicada en la provincia de San Ignacio, Región Cajamarca).

En efecto, como es de conocimiento público, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018,
el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en primera instancia, ya había declaró fundada la
demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena awajún de Supayaku, por haberse
afectado su derecho a la consulta previa cuando se autorizó las actividades de exploración del
proyecto minero “Yagku Entsa” de la empresa Águila Dorada SAC.

La Cuarta Sala Civil Superior de Lima señaló que se había acreditado que encontrándose la
Comunidad Indígena Awajún de Supayacu dentro del área de influencia del referido proyecto
minero, existía y existe la obligación por parte del Estado Peruano, de realizar, mediante el MINEN,
un proceso de consulta previa, libre e informada. Por lo cual, al no haberse realizado la misma, se
vulneró el derecho a la Consulta de dicha Comunidad.

Por ello, resolvió que “… se suspende los efectos de la Resolución DirectoralNo. 229-2013-
MEM/DGM, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Director General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas. La suspensión de la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa se
dará en la etapa en que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para
determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos
indígenas que podrían ser afectados, con costos del proceso …”

Al respecto, desde FEDEPAZ, que patrocinamos en este proceso a la Comunidad Indígena Awajún
de Supayacu, expresamos nuestra satisfacción por la expedición de esta histórica sentencia que
ratifica desde el Poder Judicial, el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada de la
que gozan los pueblos indígenas en nuestro país porque el órgano jurisdiccional no sólo le dice al
estado Peruano que debe de cumplir su obligación con la comunidad indígena demandante sino,
también, con otros pueblos que se encuentren en el área de influencia de dicho proyecto minero.

Igualmente, FEDEPAZ exige al Estado Peruano que respondiendo a la razón de ser y espíritu del
Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Consulta Previa, cumpla con implementar una real Consulta
Previa, Libre e Informada, sobre la base de que la misma constituye un diálogo intercultural
respetándose las particularidades de cada pueblo durante dicho diálogo y se abstenga de anunciar
despropósitos como “la consulta preva virtual” que en modo alguno cumplen con los estándares
internacionales de respeto a ese derecho fundamental de los pueblos indígenas en el Perú y en el
mundo.

Finalmente, FEDEPAZ considera, también, que ésta constituye una sentencia histórica, porque se trata del primer proceso judicial con sentencia expedida en última instancia, en la que se declara
fundada una demanda de amparo por violación a la consulta previa en actividades de minería metálica, constituyendo por ello un importante precedente en la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas del Perú, especialmente en materia del derecho a consulta previa, libre e informada protegido por el Convenio 169 de la OIT.

Con el ruego de su difusión, Lima, 22 de julio de 2020

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