Víctimas de la contaminación de la Oroya declaran ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Durante el 12 y 13 de octubre se desarrolló la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto al caso de la comunidad de La Oroya (Junín) contra el Estado peruano, debido a la vulneración de derechos humanos desde hace décadas por la contaminación con metales pesados del complejo metalúrgico que procesó hasta el 2009, concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc, plata, oro, y otras sustancias

El 30 de septiembre de 2021, después de 15 años de iniciada la demanda internacional por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y otras organizaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte IDH, después de concluir en su informe de fondo que “el Estado no cumplió con la debida diligencia sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar, ni con su deber de prevenir vulneraciones a los mismos”. La CIDH presentó el caso ante la Corte IDH debido a que el Estado peruano hizo caso omiso a las recomendaciones que enviaron el 30 de diciembre del 2020 para que las víctimas puedan encontrar justicia y reparación. Ya el Tribunal Constitucional peruano había ordenado al Ministerio de Salud el 2006 y 2015 para que tomen medidas de atención a las y los afectados por la contaminación, pero el Estado peruano no cumplió.

Desarrollo de la audiencia

La audiencia se realizó en el marco del 153 Período de Sesiones de la corte en Montevideo, Uruguay, y fue aperturada durante la mañana del 12 de octubre por el presidente de la Corte IDH: Ricardo Perez Manrique y el secretario de la Corte: Pablo Saavedra, quien señaló el objetivo y modalidad de desarrollo de la audiencia: “el propósito de esta audiencia pública es escuchar las declaraciones de tres presuntas víctimas, un testigo propuesto por el Estado, dos peritos propuestos por los representantes de las víctimas y un perito propuesto por el Estado. Se escucharán los alegatos finales de las partes y las observaciones finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las excepciones preliminares y eventuales fondos, reparaciones y costas del presente caso”.

Aperturada la audiencia, el presidente de la Corte IDH dio el pase a Jorge Meza, secretario ejecutivo adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para presentar el caso de la Oroya contra el Estado peruano, quien señaló que la CIDH - en su informe de fondo 33020 – partió por reconocer la indivisibilidad existente entre los derechos a la vida digna, la integridad de la persona, la salud, y el ambiente sano, y determinó que el Estado ha incumplido tanto sus deberes de respeto como garantía que derivan de tales derechos.

Agregó que la CIDH observó que hasta 1997 mientras el complejo metalúrgico fue operado por la empresa estatal Centromin, el Estado no adoptó medidas para regular y controlar efectivamente las emisiones de sustancias toxicas. Y cuando se privatizó el Complejo Metalúrgico por Doe Run, tampoco hizo efectivo el cumplimiento del Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA), lo que se comprobó con las modificaciones y prórrogas otorgadas a la empresa.

Posteriormente presentaron sus declaraciones las 3 víctimas de la Oroya, quienes señalaron que además de estar afectadas en su salud junto a sus familiares producto de la contaminación, también fueron amenazadas directamente para no seguir denunciando la contaminación del Complejo Metalúrgico.

Testimonios de las víctimas

Inició Rosa Amaro de 74 años, quien señaló que la neblina de los gases tóxicos que emanaba el complejo, se transformaba como caspa que quedaba en los rostros de los niños. Precisó que cuando protestaban recibieron amenazas. “Dejé la presidencia del movimiento por la salud en La Oroya porque se metieron con lo que más duele a una madre: mis hijos”. Producto de las amenazas se tuvo que ir de su pueblo.

Continuó Yolanda Zurita, quién señaló que producto de la contaminación tiene tumores y la mayoría de la población sufre la caída de los dientes y tiene fibrosis pulmonar. Ante la pregunta de un juez de la Corte IDH sobre sus malestares y las amenazas que recibía, señaló que su malestar antes era leve y que después del ingreso de Doe Run, eso empeoró. Y agregó: “Toda persona que hablaba de los riesgos a la salud era atacada no solo por los medios de comunicación, también había volantes. El alcalde convoco un cabildo abierto y nos declararon personas no gratas”. Finalizó señalando que tenía que presentar su medida cautelar para que la atiendan en los centros de salud del Estado, porque durante la pandemia solo atendieron casos covid. Sin embargo, ante la atención deficiente y no especializada, tuvo que gastar sus ahorros atendiéndose en consultorios privados.

La tercera declarante fue Maricruz Aliaga, una joven que tuvo que salir de la Oroya producto de las afectaciones que tenía, quien señaló que junto a su hermana tenía problemas pulmonares, de infertilidad, dolores musculares y problemas odontológicos. Además, señaló que tenía parálisis en algunas oportunidades.

Relató: “Íbamos al centro de salud y solo nos daban parecetamol. Decían que no hay especialistas para atender eso; si quieren estar bien, sácalo de La Oroya, nos indicaban. Acá es una tremenda contaminación. ¿Tú quieres tenerla viva o muerta a tus hijas?, decía el médico a mi madre. Si tu no alimentas bien a tus hijas, si no das de comer frutas, leche, empeorarán. Es por eso que mi mama decidió sacarnos de la ciudad de la oroya. En Chupaca tu podías ver el cielo azul, arboles; en la oroya cielo calcinado, no crecían las plantas. Podía respirar tranquilo sin que me pique la garganta”.

Agregó: “5 años que intento ser madre y no puedo hasta el día de hoy. Me apena tener el plomo en sangre, que no es el mínimo, y tener estos malestares. Por eso decidí estudiar enfermería, para minimizar estos dolores junto al de mi familia”.

Procuradores representantes del Estado negacionistas

Frente al relato que desarrollaron las víctimas, los procuradores supranacionales que representaron al Estado tuvieron una actitud cuestionadora de sus relatos, señalando que ellos tenían una cantidad exacta de dosajes mayor a la que las víctimas señalaban recordar. En el caso de una de las víctimas, uno de los procuradores señaló que según un dosaje que tenía, la supuesta víctima tenía una cantidad de plomo en su organismo por debajo del límite permisible. A lo que la víctima señaló que el médico le había señalado que tenía el doble de cantidad de plomo.

Asimismo, les exigían pruebas que señalen la causalidad entre la exposición a metales pesados que tuvieron durante sus años de vivencia en la Oroya y los malestares y enfermedades que relataban, cuestionando a una de las víctimas por el tiempo de su vivencia en la Oroya y su mudanza a una localidad distinta a la que relataba oralmente.

Frente a ello, el abogado representante de las víctimas de Aprodeh intervino señalando ante el juez, que el procurador del Estado no estaba preguntando y sí argumentando cayendo en un diálogo, cuando su función es preguntar. Por ejemplo:

Procurador: ¿En Essalud hay algún registro de tus atenciones?

Por su puesto, de mis parálisis. De forma particular he ido a un neurólogo, me he sacado tomografías, señaló Maricruz Aliaga.

Procurador: ¿Tiene alguna documentación que alegue que sus síntomas es producto de la contaminación del Complejo Metalúrgico?

Víctima: “El Estado no nos da respuesta, pero tengo dientes amarillos y el odontólogo nos dijo a mí y a mi hermana que eso es problema de la mala absorción del calcio y eso es producto del metal (plomo) que ustedes tienen. El neurólogo también señala que no encuentra razón de por qué se paraliza el cuerpo.

Procurador: ¿Tienes algún chequeo anual, tú como enfermera?

El abogado de la víctima interrumpió nuevamente: “Se está evocando a la testigo en calidad de enfermera – su ocupación laboral - y no en calidad de paciente”.

Finalizado el tiempo de desarrollar preguntas a la víctima, se dio el pase al testigo médico de CENSOPAS propuesto por la defensa del Estado, quién respondió a las preguntas del procurador del Estado y de los representantes de las víctimas, señalando que no existe causalidad directa para determinar que la contaminación ambiental producida por el Complejo Metalúrgico produce los malestares y enfermedades que alegan las personas afectadas. Sin embargo, frente a las preguntas de los abogados representantes de las víctimas, señaló que sí existe posibilidad, pero no se puede hablar de causalidad directa. Reconoció que se encontraron a niños con plomo más allá del límite permisible.

Durante los alegatos finales el segundo día, los procuradores representantes del Estado peruano señalaron que “el Estado peruano considera en términos técnicos que no toda presencia de metales pesados en el ambiente, significa un daño a la salud(..)” y que para imputar responsabilidad internacional al Estado peruano debe existir un nexo causal entre la contaminación ambiental y el diagnóstico médico de las supuestas víctimas. Asimismo, señalaron que el Estado sí realizó medidas para resguardar la salud de las personas que tenían metales pesados por encima del límite permisible y para proteger el medio ambiente.

Relator de la ONU especialista en sustancias tóxicas

Durante la intervención del relator de la ONU, Marco Orellana, como perito experto propuesto por la representación de las víctimas, este señaló que si bien los riesgos ambientales tiene impacto diferenciado en las personas, “en el caso de la Oroya a pesar de contar con información de la grave contaminación ambiental, el Estado no solo falló en el deber de entregar de manera oportuna la información a la comunidad, sino además fallo al prolongar los plazos establecidos del manejo ambiental para cumplir con los estándares ambientales. El Estado en vez de hacer cumplir los estándares, los disminuyo”.

Respecto a la causalidad de las enfermedades y malestares producto de la contaminación, señaló que determinar esas relaciones de causa efecto son muy difíciles.” Pueden requerir información que no existe o que se obtiene después de mucho tiempo, información que se obtiene tras consumado los daños. Para que el derecho internacional pueda proteger a la gente, la evidencia de riesgos es suficiente para activar los deberes de cuidado”.

Precisó que la jurisprudencia ha determinado que le corresponde la carga de la prueba a aquella parte que tiene la evidencia o que se encuentra en mejor posición para producirla. “Esto se aleja de la regla tradicional que a cada parte le corresponde probar lo que alega”.

Frente a esta declaración, la procuradora representante del Estado preguntó si había examinado las normas ambientales del Perú. A lo que el relator señaló que sí las había revisado a través de los informes de las víctimas que hacían referencia a normas específicas.

La procuradora volvió a preguntar, queriendo cuestionar su experticie sobre el caso:

¿Usted ha evaluado el medio físico donde se desarrolla el complejo metalúrgico?. ¿Ha visitado físicamente el lugar?

Relator de la ONU: No he ido directamente, pero he revisado todos los documentos.

¿Conoce la situación actual del complejo metalúrgico actual?

Relator de la ONU: Sí.

Procuradora: ¿Podría precisar si es que el complejo metalúrgico ya no funciona, podría hablarse de una vulneración continua de derechos, como usted señala?

Relator de la ONU: Lo continuo no es por el funcionamiento actual del complejo metalúrgico, sino por la continua exposición ambiental a la contaminación que existe en el suelo y otros espacios físicos que durante años han recibido esos contaminantes.

El rol de los jueces de la Corte IDH

Durante la audiencia los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se limitaron a preguntar a las víctimas algunos elementos que señalaban para que puedan desarrollar más su exposición, no para cuestionarlas, de acuerdo al rol que tienen como Corte. Asimismo, asintieron a las interrupciones de los abogados representantes de las víctimas cuando encontraron que los procuradores representantes del Estado peruano en vez de preguntar, cuestionaban las declaraciones de las víctimas.

Frente a los alegatos finales de los procuradores del Estado peruano, una de las juezas de la Corte IDH preguntó si la posición del Estado era que los metales pesados como el plomo son expulsados naturalmente por el cuerpo, como lo afirmaron. A lo que la procuradora del Estado señaló que lo que había dicho el médico testigo del Estado era que los metales pesados podrían expulsarse en un periodo largo si es que las personas no estuvieran frente a la exposición de la contaminación ambiental.

La jueza también cuestionó la postura del Estado sobre la carga de la prueba debido a que los procuradores señalaban que las víctimas debían probar la causalidad de sus enfermedades en relación a la contaminación ambiental. La jueza señaló que ahora tenemos nuevas normativas como el Acuerdo de Escazú.

Finalmente, el juez presidente de la Corte IDH finalizó realizando una serie de preguntas a los representantes de la Procuradoría del Estado peruano, respecto a sí contaban con informes sobre calidad de agua, aire; situación de ríos y afluentes; monitoreos por parte del Estado; evaluación de expertos independientes sobre la emisión de gases del complejo Metalúrgico; situación de remediación ambiental y atención médica adecuada; e información oportuna a la población, etc. Asimismo, informó que la Corte IDH planea una visita a la Oroya previo consentimiento del Estado peruano.

Frente a las preguntas, los representantes de la Procuradoría del Estado pidieron una prórroga para entregar esta información en sus alegatos finales por escrito y se acordó con el presidente de la Corte IDH que el plazo se extienda 15 días al plazo original que era el 14 de noviembre.

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