Tras 3 años de espera, MININTER elaborará normativa para la protección de personas defensoras

El 1 de marzo, a través de la Resolución Ministerial N° 0285-2024-IN se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del lnterior, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de los 2Lineamientos de Actuación para la implementación de medidas de protección y medidas urgentes de protección a favor de las personas defensoras de derechos humanos".

Es necesario precisar que la resolución se enmarca en la exigencia estipulada en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, denominado Mecanismo Intersectorial para la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, el cual precisaba que en un plazo no mayor de 30 días hábiles se iba a aprobar un “Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección”, es decir el 3 de junio de 2021 el Ministerio del Interior debía publicarlo; sin embargo, el 14 de abril de 2022 se modificó el Mecanismo a través del Decreto Supremo N 002-2022-JUS, que cambia el nombre del instrumento legal a “Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección” y se suprime el plazo, dejando sin atención la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección de los defensores y defensoras en situaciones de riesgo, ya que según el flujograma del Procedimiento de Alerta Temprana, una de las acciones que prevé la Resolución Ministerial es el Plan de Actividades para implementar las medidas de protección o medidas urgentes de protección implementadas por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú.

De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo a otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil; en ese sentido, resaltamos la oportunidad de articulación con las instituciones que acompañan las labores de defensa de derechos humanos y ambientales, ya que cuentan con aportes técnicos bajo el enfoque territorial e intercultural crítico. Por otro lado, el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo es de 90 días hábiles contados a partir de su instalación, es decir para el 13 de junio de 2024 se debería obtener el resultado final: los Lineamientos de Actuación.

Desde la Red Muqui, instamos a las entidades vinculadas del “Mecanismo Intersectorial para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos” que puedan articular y velar por una adecuada protección de defensores y defensoras, quienes en su gran mayoría pertenecen a pueblos indígenas u originarios y cuyo riesgo no solo es manera individual, sino también se extiende a su familia. Exigimos que haya una debida transparencia de las acciones del Grupo de Trabajo y puedan convocar a las organizaciones de la sociedad civil para colaborar y aportar en el proceso.

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