Tía María: Fiscalía formaliza denuncia a dirigentes sociales y defensores ambientales en Arequipa

Grave precedente. Se formalizó por primera vez el delito de asociación ilícita para delinquir a quienes participan de una protesta social, en defensa de sus legítimos derechos, aseguró Javier Jahncke, director ejecutivo de Red Muqui. El 21 de setiembre se realizó la audiencia donde la Fiscalía de Arequipa dio lectura a las imputaciones a los dirigentes y autoridades que participaron de las movilizaciones durante el conflicto por el proyecto Tía María.

Se denunció a los dirigentes por Delito de extorsión, Asociación ilícita para delinquir, Delitos de disturbios y entorpecimiento de los servicios públicos; Delito de Motín. Aunque ellos señalan que no existen pruebas que los impliquen.

Los dirigentes: Justo Paredes, Miguel Meza, Esteban Pareja y César Juárez declararon en enero a Red Muqui que se está criminalizando el derecho a la protesta. “Nos están tomando como una organización criminal cuando nosotros somos vecinos del valle del Tambo que queremos trabajar por la agricultura, y por ello, rechazamos el proyecto minero Tía María”, afirmó Miguel Meza.

Ministerio público está forzando y vinculando la acusación de Asociación ilícita para delinquir para acusar al Frente Amplio del Medio Ambiente del Valle del Tambo. Esto es #Criminalización de la protesta, señaló Javier Jahncke.

El abogado y director FEDEPAZ, David Velazco afirmó en una entrevista anterior que no hay pruebas contundentes para acusar a los 4 dirigentes de formar parte de una organización criminal. “La Fiscalía no tiene ningún elemento de prueba en esta denuncia. Se han basado en una fotografía con un megáfono, en cosas así”, aseveró.

Velazco agregó que es legítima la protesta y la defensa por el ambiente que emprendieron los comuneros de Islay. Agregó que incluso, una de las implicadas Catalina Torocahua fue absuelta del proceso porque se demostró que no cometió ningún delito. Mencionó, también, que de forma arbitraria se ha agregado cargos a los dirigentes por daños y disturbios cuando al iniciar el proceso, estos no habían sido formulados.

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