La virtualización por encima de la interculturalidad en la consulta previa en proyecto minero de Espinar

,

Por Helio Cruz – Área Legal de Derechos Humanos Sin Fronteras, miembro de la Red Muqui –

La Ministra de Económica y Finanzas el pasado 30 de junio ha manifestado en conferencia de prensa del gobierno peruano “ya se ha coordinado con el Ministerio de Cultura pueda ser con mecanismo virtuales (la consulta previa)”, “… estamos aplicando esta metodología para el proyecto minero de integración Coroccohuayco”.

En la provincia de Espinar, durante los últimos 30 años de convivencia con el proyecto minero que extrae principalmente minerales de oro y plata, las mismas comunidades que habitan al entorno minero denunciaron despojos de tierras, contratos/convenio suscritos que no se cumplen, afectación a la salud con metales tóxicos en el cuerpo, contaminación de aguas superficiales/subterráneos, muerte de animales acuáticos y terrestres, amenaza y maltrato físico y psicológico, criminalización de la protesta social, demandas de víctimas de conflictos socio ambientales entre otros.

El actual proyecto de la Compañía Minera Antapaccay que tiene componentes denominados como Zona de Beneficio Tintaya, Zona de Explotación Antapaccay y la “futura” Zona de Explotación Coroccohuayco.

Antapaccay ha contratado y presentado la Modificación del estudio de impacto ambiental (MEIA) del proyecto Antapaccay Expansión Tintaya Integración Coroccohuayco, esta última ampliación ha generado una serie de preocupaciones, desde que se conoció las comunidades exigieron que este proyecto se someta a consulta previa, libre e informada. El gobierno decide implementar años después del pedido producto de la presión social con reiterados documentos exigiendo este derecho, plantones y movilizaciones desarrolladas por las comunidades afectadas.

Aquí se abre el debate bajo la pregunta ¿qué se debe consultar?, las respuestas abrieron dos caminos; por un lado desde las comunidades sostienen que la Consulta Previa debe realizarse al MEIA[1], que en ese entonces se encontraba en SENACE en trámite de aprobación, y por otro lado la postura del gobierno y de la empresa minera para que se realice la Consulta Previa a la Resolución del MINEM que establece “Autorizar el inicio de actividades mineras de explotación a favor de la Compañía Minera Antapaccay”[2].

Es decir, al Estado y a la empresa minera no le conviene poner a debate el contenido de la MEIA donde se encuentra las principales afectaciones ambientales, sociales, económicas, incluso territoriales porque serán desplazados sin consentimiento principalmente 3 comunidades en la zona Coroccohuayco.

En el pasado no hubo interés en socializar por parte del Estado y la empresa minera el contenido de la MEIA a las comunidades afectadas por la ampliación del proyecto minero, en este proceso de Consulta Previa no ha cambiado esa realidad, la MEIA sigue siendo solo un requisito que la empresa minera debe cumplir y SENACE no asume una responsabilidad el rol de protección al medio ambiente y sus habitantes que conforman los pueblos originarios.

Y ¿cómo llegamos a la Consulta Previa Virtual?

Ahora, en medio de la Pandemia y la reactivación económica para la empresa privada; la ministra del MEF ha anunciado el reinicio de la Consulta Previa pero esta vez por mecanismos virtuales ha dicho que solo “la última etapa del proceso el diálogo sí sería presencial” debemos aclarar que no solo es el proceso de diálogo de un día sino de un tema complejo por las afectaciones que representara en el futuro y los acumulados hasta hoy, debe haber transparencia del Estado frente a estas preocupaciones.

La virtualidad es una amenaza a ese dialogo y quiebra el principio de la buena fe, por tanto, las consultas previas pueden ser nulas si las comunidades en el futuro observan que los acuerdos no los representa o que los funcionarios no estaban debidamente acreditados, hay demasiadas dudas sobre este mecanismo “virtual”.

Este mecanismo virtual no forma parte de los usos y costumbres en las comunidades, y el Misterio de Cultura es cómplice de ello porque no advierte que la tradición oral – presencial es un mecanismo histórico, la reactivación económica no puede estar encima de este derecho colectivo intercultural, incluido el idioma.

La ministra del MEF ha manifestado que va a transferir fondos para la Consulta Previa Virtual, no se trata de dinero, no es sufriente tener internet en las comunidades, no comprender esa dinámica nuevamente pone en situación de desventaja a las Comunidades frente al Estado.

El Tribunal Constitucional (Exp. 00022-2009-PI/TC) ha precisado que “Sería bastante fútil generar un espacio de discusión y diálogo intercultural, cuando lo que en el fondo se pretende es simplemente la mera apariencia de cumplimiento de la norma…”.

La mera apariencia responde a la reactivación económica en favor empresa privada, mejorar mecanismos de transparencia que el pasado se ha ocultado, respetar estándares de consulta previa a pueblos originarios, así como el Estado debe “abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) de conformidad con los estándares internacionales aplicables”[3].

 

[1] Demanda de Amparo de Omisión de Consulta Previa a la MEIA presentada por las Comunidades de la Zona de Explotación Coroccohuayco. Ver noticia: https://derechosinfronteras.pe/espinar-comunidades-originarias-se-preparan-para-la-consulta-previa-del-nuevo-proyecto-minero-coroccohuayco/

[2] Plan de Consulta Proyecto Minero “Antapaccay Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco”. Disponible en la web de MINEM: https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Consulta%20previa%20-%20mineria/En%20Proceso/4%20Coroccohuayco/Plan%20de%20Consulta.pdf

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Punto 57 de Pueblos Originarios. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf