Anulan concesiones en cuencas transfronterizas de Puno por falta de consulta previa

El Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero (Puno) emitió una sentencia judicial histórica para los pueblos originarios aimaras, mediante la cual se anulan las concesiones mineras Kelluyo 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, que abarcan 6,400 hectáreas. Estas concesiones se superponen sobre territorios de comunidades campesinas indígenas del distrito de Kelluyo que fueron otorgadas sin realizar el proceso de consulta previa, incumpliendo el Convenio 169 de la OIT.

Las comunidades campesinas indígenas de Alto Aracachi y Chacocollo y su anexo Isca Chacocollo interpusieron en 2024 una demanda de amparo contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la empresa minera Nueva Energía Metales S.A.C. La demanda se sustentó en la vulneración de derechos fundamentales, como la consulta previa, el derecho al territorio y la autodeterminación de los pueblos indígenas.

La reciente sentencia marca un precedente importante en la defensa de los territorios indígenas. Más allá del lenguaje jurídico, el fallo reconoce que el Estado peruano, a través de instituciones como INGEMMET y el MINEM, ha incumplido su obligación de respetar derechos fundamentales, especialmente el derecho a la consulta previa.

Las concesiones anuladas afectan directamente no solo a las comunidades de Alto Araccachi y Chacocollo, sino también a la zona urbana del distrito de Kelluyo, incluyendo su plaza principal. Asimismo, impactan en las cuencas de Callaccame, Pusuma y Mauri Chico, consideradas cuencas transfronterizas, ya que sus aguas nacen en territorio peruano y desembocan en Bolivia, conectándose con el río Desaguadero y el lago Titicaca.

En el área afectada también se encuentran elementos de gran valor cultural y ambiental. Entre ellos destacan las chullpas, que constituyen expresiones espirituales y ancestrales de los pueblos originarios, así como diversas lagunas, como Jacha Collpa, Coracota y Parinacota. Del mismo modo, se ven comprometidos manantiales de agua dulce que abastecen a la población, un recurso escaso en la zona, donde predomina el agua salada.

Además, las concesiones mineras se ubican a tan solo 140 metros de la línea de frontera con Bolivia, lo que representa un riesgo para las poblaciones de ambos países, que comparten dinámicas económicas y sociales basadas en la agricultura, la ganadería y el comercio.

Frente a estos hechos, el juzgado ordenó la nulidad de las concesiones y dispuso la realización de la consulta previa en el momento oportuno y de manera adecuada. La sentencia enfatiza que este derecho no es una mera formalidad, sino una obligación constitucional e internacional. En ese sentido, el Estado no puede adoptar decisiones sobre territorios indígenas sin la participación de las comunidades, como si se tratara de espacios vacíos.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el reconocimiento del territorio como eje central de la identidad de los pueblos indígenas. Para las comunidades aimaras, la tierra no es solo un recurso económico, sino la base de su existencia cultural, espiritual y social. La sentencia recoge esta visión al señalar que el territorio cumple múltiples funciones: es fuente de alimentos, espacio de prácticas ancestrales, lugar sagrado vinculado a la Pachamama y fundamento de la organización comunitaria.

En este contexto, la actividad minera no es considerada neutra, sino una potencial amenaza para los ecosistemas y las formas de vida tradicionales. El riesgo de contaminación del agua, el suelo y el aire no es una preocupación abstracta, sino una realidad que diversas comunidades del país ya han experimentado.

Respuesta del Estado

Por su parte, el Estado, a través de INGEMMET y el MINEM, argumentó que la concesión minera no genera una afectación directa, ya que no autoriza de inmediato la exploración o explotación. Sin embargo, la sentencia cuestiona esta postura, señalando que la concesión es el primer paso de un proceso que puede conducir a la intervención del territorio, generando impactos reales desde su otorgamiento.

Asimismo, el Estado sostuvo que la consulta previa no constituye un derecho fundamental aplicable en esta etapa. Esta interpretación fue rechazada por el juzgado, que adoptó un enfoque garantista, reconociendo que el Convenio 169 de la OIT tiene rango constitucional y que la consulta previa debe realizarse antes de cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.

Importante sentencia para los pueblos originarios

Lo ocurrido en Kelluyo trasciende un caso específico. Plantea un debate sobre el modelo de desarrollo y el tipo de Estado que se quiere construir: uno que impone decisiones sin considerar a las comunidades, o uno que reconoce la diversidad y respeta los derechos colectivos.

La sentencia interpela a la sociedad en su conjunto. Invita a cuestionar si se continuará tratando los territorios como simples mercancías o si se avanzará hacia un enfoque que priorice los derechos de los pueblos indígenas. Las comunidades han dado un paso importante al lograr el reconocimiento judicial de esta vulneración; ahora, el desafío es convertir este avance en un proceso de cambio estructural y duradero.

Lee aquí la sentencia judicial del Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero:

20 abril, 2026

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