Hoy podría aprobarse Proyecto de Ley que afectaría la Propiedad Comunal y la problemática Ambiental

PRONUNCIAMIENTO
HOY SE PODRÍA APROBAR PROYECTO DE LEY 3941, QUE AFECTARÍA LAS GARANTÍAS DE LA PROPIEDAD COMUNAL Y LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL

El pasado 05 de noviembre del 2014, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República un nuevo Proyecto de Ley, el 3941: “Ley de inversiones para crecimiento económico y desarrollo sostenible en zonas de exclusión social”, denominado el cuarto “paquetazo”.

Dicho proyecto de Ley ya tiene un pre dictamen en la Comisión de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuanos y de Ambiente y Ecología del Congreso, que se reúne hoy, y la Ministra de Energía y Minas (MINEM) Rosa María Ortíz, ha adelantado que el MINEM ha hecho su trabajo de incidencia en el Congreso, al indicar que “ya hay consenso para aprobar dicha ley”.

Desde la Red Muqui mostramos nuestra gran preocupación por ello, pues el último pre dictamen del proyecto de Ley N° 3941 de la citada Comisión, mantiene e integra una serie de normas que podrían afectar aún más la ya mellada posesión y propiedad comunal, además de evitar una adecuada prevención de los impactos ambientales, en especial de las actividades extractivas.

El pasado 18 de febrero del 2015, se estableció mediante D.S N° 006-2015-MINAM, la aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que estará a cargo de uno de los temas centrales del 3941, la “Certificación Ambiental Global” (CAG).

Si bien es el MINEM la primera instancia que inicia dicho proceso desde el 1° de abril, no se define fecha para su culminación. En ese período “en tanto se implemente el “procedimiento de Certificación Ambiental Global”, según la primera disposición complementaria transitoria, serán “las autoridades competentes del sector competente los  responsables del proceso. Ello genera que se mantenga la doble instancia de promotor de inversión minera y autoridad ambiental en el sector, con el riesgo que ello implica para las decisiones que se tomen.

La “Certificación Ambiental Global”, no sólo requiere basarse en la “simplificación administrativa” y la “reducción de trámites”, sino que debe contarse con un Estado funcional y eficiente, que cuente con procesos unificados y debidamente coordinados entre las instancias competentes, para lo que aún las instancias estatales no están preparadas.

Con respecto a la imposición de servidumbres, derechos de vía y expropiación de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados “de gran envergadura”, que podrían poner en riesgo las tierras de pueblos indígenas (Comunidades Campesinas y Nativas) entendiendo que el Estado no ha cumplido su obligación de reconocimiento y titulación de sus tierras desde el año 2010.

Otra gran problema vinculado con el anterior es el de las tierras eriazas. Se entiende que son tierras de propiedad del Estado, pero que muchos casos están en posesión o son propiedad de Comunidades Campesinas o Nativas por décadas, y al no han sido debidamente referenciadas para poder recibir sus títulos de propiedad, ahora se encuentran en riesgo por éstas decisiones que requieren mecanismos de saneamiento físico legal previos para la titulación colectiva, para evitar afectación de derechos colectivos y constitucionales de las comunidades, que incluso tienen protección internacional.

Respecto del uso de las líneas de base de otros proyectos de inversión que se realicen en la misma área de influencia de los proyectos de infraestructura o de “gran envergadura”, reiteramos nuestra preocupación, en tanto éstas deben ser adecuadas para la actividad que se pretende realizar y ser debidamente actualizadas. Se entiende que las líneas de base están relacionadas con las particularidades de cada proyecto, y no deben “evitar realizarse” por “simplificación administrativa” o para evitar gastos al inversionista, cuando su razón de ser es realizar una adecuada fiscalización del proyecto, y de sus impactos ambientales y sociales.

Lamentamos finalmente que se mantenga el plazo de sólo 150 días hábiles  para todo el procedimiento que otorga las CAG. Los plazos establecidos son bastante cortos para una adecuada revisión de estudios de manera meticulosa y responsable, para además mantener la presión de sanciones administrativas y hasta penales para funcionarios que no los cumplen, sin contemplar las limitaciones de personal (insuficiente y sin capacidades), presupuesto y tiempo para necesarias visitas de campo, que tienen las instancias estatales competentes.

Desde RED MUQUI estaremos atentos a la decisión final del Congreso de la República, y seguiremos visualizando la problemática que los diversos paquetes normativos y sus implicancias en los derechos de las comunidades y poblaciones afectadas.

RED MUQUI

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