La administración de justicia en el sector minero en tiempos de Estados de emergencia y de Covid_19

Artículo de Rodrigo Lauracio Apaza / Equipo legal de Red Muqui

Para muchas familias en nuestro país estas semanas de cuarentena se han convertido en toda una odisea, debido a las carencias, que incluso ya las aquejaban con anterioridad a la pandemia desatada por el virus Covid N° 19. Innegablemente las más vulnerables son aquellas que se encuentran en extrema pobreza o pobreza, y sobre todo las que se ubican en las zonas rurales (comunidades campesinas y nativas). Para ellas el acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento, salud, educación o incluso alimentación eran ya de por sí, limitados. En las actuales circunstancias estas se han visto acrecentadas.

Pero a estas insatisfacciones también se ha sumado el acceso a los derechos básicos o prestación de servicios públicos. Si en las circunstancias de “normalidad constitucional”, es decir cuando no había un estado de emergencia, desde el Estado no se podía garantizar estos derechos y servicios en plenitud; con el actual Estado de excepción era previsible que esta deficiencia se acrecentaría.

Para graficar un poco este escenario, recordemos algunos casos.

Fiscalización y Minería

El primero está relacionado con la actividad minera informal en la zona denominada “Cerro el Toro” (La Libertad). Hace una semana se ha denunciado que se continúan desarrollando actividades mineras informales con normalidad, pese a las restricciones que existen actualmente, en las que laboran muchas personas de la zona andina de La Libertad. El ministerio Público (Fiscalía en Materia Ambiental de la Libertad) declaró que no podía iniciar acciones legales (interdicción) contra los responsables debido a limitaciones derivadas del Estado de Emergencia[1].

El segundo caso está relacionado con la actividad minera formal. El día de ayer se ha hecho público que la empresa minera Antamina (Ancash) ya tiene 7 personas confirmadas con Covid_19 y varias personas con síntomas que se encuentran en cuarentena dentro del campamento minero. Ello hace notar que al primer trabajador diagnosticado con Covid_19 el 31 de marzo, que presentó síntomas desde el 25 de marzo, no se le brindó las atenciones requeridas de forma oportuna, y no se implementaron las medidas preventivas necesarias para evitar contagios dentro del campamento minero y en las ciudades aledañas (Pueblo de San Marcos, Provincia de Huari). Conocido los hechos por el Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de San Marcos); la Fiscalía aperturó investigación preliminar contra la compañía, pero no pudo desarrollar la diligencia de constatación debido a las abstenciones funcionales de colaboración y apoyo por parte de la PNP[2].

Estos dos casos, juntos a otros que probablemente hayamos podido conocer, solo nos evidencia que se está poniendo en una situación de indefensión a aquellas personas que de por sí ya son “vulnerables”. El rol del Ministerio Público (fiscalías) es fundamental, ya que es el ente garante de derechos ante una situación de comisión de delitos. El cual no se puede ver mermado o restringido en absoluto, aún en un Estado de emergencia.

El rol del Poder Judicial

De la misma forma el Poder Judicial tiene un rol fundamental en este contexto de emergencia, pues la administración de justicia no es un servicio que pueda dejar de funcionar. Lo mismo ocurre con la PNP, quienes a pesar de tener bajo su responsabilidad el control del orden interno para garantizar el aislamiento social, como prioridad, también deben de prestar colaboración oportuna e idónea en los procesos de investigación de delitos.

Todas estas exigencias que demandamos, desde luego no puede representar un riesgo para la salud e integridad del personal que labora en estas intuiciones, como jueces y fiscales; por ello las Cortes Superiores de Justicia y las Juntas de Fiscales Superiores deben optar por medidas que permitan a las personas acceder a la justicia (plantear denuncias, demandas, quejas, etc.) en este contexto de aislamiento social.

Finalmente, la población debe saber que, con el establecimiento de un estado de emergencia, efectivamente se restringen derechos fundamentales como la libertad de tránsito, reunión o inviolabilidad de domicilio; pero no se restringen derechos como el acceso a la justicia (la posibilidad de hacer denuncias por algún delito o agravio), y el Estado no deja de garantizarlos. Es decir, no se está impedido de acudir a las dependencias policiales o sedes del Ministerio Público para presentar denuncias, y menos constituirá delito alguno.

Por lo tanto, si bien estamos ante una situación excepcional como ya dijimos, no estamos ni deberíamos estar desprotegidos. Si hubiera alguna omisión o no te quisieran atender en las dependencias judiciales de tu distrito o provincia, denúncialo o hazlo público. Es importante el control y la vigilancia ciudadana de los funcionarios públicos en este estado de emergencia.

[1] Puede ser visto en: http://www.laindustria.pe/nota/14724-huamachuco-fiscal-admite-que-no-puede-intervenir-en-cerro-el-toro#.Xo4w3yqpV8g.whatsapp. (Consultado el 10, de abril del 2020).

[2]Puede ser visto en: https://convoca.pe/agenda-propia/antamina-fiscal-abre-investigacion-preliminar-contra-minera-por-caso-de-covid-19. (Consultado el 10, de abril del 2020).

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